14/09/2000.-
A.C. Nº 38-A-2000-MPL.- Crea Programa Desconcentrado de Protección,
Participación y Organización de los Vecinos
Discapacitados.-(07/03/2001)
ACUERDO
DE CONCEJO Nº 38-A-2000-MPL
Pueblo
Libre, 14 de setiembre de 2000
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE
Visto,
en Sesión Ordinaria de fecha 14 de setiembre de 2000, el Dictamen Nº
039-2000-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y el
Dictamen Nº 003-2000-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo
Humano, referidos a la creación del Programa Desconcentrado de Protección,
Participación y Organización de los Vecinos Discapacitados;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 7º de nuestra Carta Magna, establece que todos tienen derecho a la
protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por sí misma, a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al
respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, el
inciso 4) del Artículo 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853,
establece que las Municipalidades, promueven, cooperan, organizan y sostienen
cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección al niño desválido,
al minusválido y al anciano;
Que, es
política de la actual Gestión Municipal, valorar y respetar los derechos humanos
de los vecinos, en especial de los niños, jóvenes, madres gestantes, madre
lactantes, enfermos de tuberculosis, personas con discapacidad y adultos
mayores;
Que, el
Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre,
aprobado mediante Edicto Nº 004-MPL el 15 de junio de 2000, publicado en el
Diario Oficial El Peruano en fecha 25 de junio de 2000, establece en su Artículo
72º inciso m) que una de las funciones de la División de Promoción Social y
Actividades Culturales de la Dirección de Desarrollo Humano, es la de Brindar
Asistencial Social a la población discapacitada y adulto mayor dentro del ámbito
municipal;
Que,
dentro de las actuales acciones que viene llevando a cabo, se ha logrado
consolidar la atención a los niños, madres gestantes y lactantes, enfermos de
tuberculosis y adultos mayores. Asimismo, se ha incluido en el Programa de
Reparación de veredas, la construcción de rampas para proteger a las personas
con discapacidad y adultos mayores;
Que, el
Artículo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de Personas con Discapacidad,
establece que los Gobiernos Locales crearán Oficinas de Protección,
Participación y Organización de los Vecinos con
Discapacidad;
Que,
este pedido ha sido analizado por el Concejo, por lo que en uso de las
facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el
Art. 87º del citado reglamento y contando con el voto UNANIME de los señores
Regidores, el Concejo aprobó el siguiente:
ACUERDO
Artículo
Primero.- Créase
el Programa Desconcentrado de Protección, Participación y Organización de los
Vecinos Discapacitados.
Artículo
Segundo.- Encargar
a la Dirección Municipal, a la Oficina de Planificación, Presupuesto y
Racionalización, a la Oficina de Administración y a la Dirección de Desarrollo
Humano la reglamentación, implementación y cumplimiento del presente
Acuerdo.
Artículo
Tercero.- Encargar
a la Oficina de Comunicación Social y a la Oficina de Participación Vecinal, la
difusión del presente Acuerdo y a la Oficina de Secretaría General y del
Concejo, la publicación correspondiente.
POR
TANTO:
Mando se
registre, publique y cumpla.
ANGEL M.
TACCHINO D.
Alcalde