14/09/2000.- A.C. Nº 38-A-2000-MPL.- Crea Programa Desconcentrado de Protección, Participación y Organización de los Vecinos Discapacitados.-(07/03/2001)

 

ACUERDO DE CONCEJO Nº 38-A-2000-MPL

 

Pueblo Libre, 14 de setiembre de 2000

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE

 

Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de setiembre de 2000, el Dictamen Nº 039-2000-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y el Dictamen Nº 003-2000-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, referidos a la creación del Programa Desconcentrado de Protección, Participación y Organización de los Vecinos Discapacitados; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo 7º de nuestra Carta Magna, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma, a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el inciso 4) del Artículo 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que las Municipalidades, promueven, cooperan, organizan y sostienen cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección al niño desválido, al minusválido y al anciano;

Que, es política de la actual Gestión Municipal, valorar y respetar los derechos humanos de los vecinos, en especial de los niños, jóvenes, madres gestantes, madre lactantes, enfermos de tuberculosis, personas con discapacidad y adultos mayores;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Edicto Nº 004-MPL el 15 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25 de junio de 2000, establece en su Artículo 72º inciso m) que una de las funciones de la División de Promoción Social y Actividades Culturales de la Dirección de Desarrollo Humano, es la de Brindar Asistencial Social a la población discapacitada y adulto mayor dentro del ámbito municipal;

Que, dentro de las actuales acciones que viene llevando a cabo, se ha logrado consolidar la atención a los niños, madres gestantes y lactantes, enfermos de tuberculosis y adultos mayores. Asimismo, se ha incluido en el Programa de Reparación de veredas, la construcción de rampas para proteger a las personas con discapacidad y adultos mayores;

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de Personas con Discapacidad, establece que los Gobiernos Locales crearán Oficinas de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad;

Que, este pedido ha sido analizado por el Concejo, por lo que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el Art. 87º del citado reglamento y contando con el voto UNANIME de los señores Regidores, el Concejo aprobó el siguiente:

 

ACUERDO

 

Artículo Primero.- Créase el Programa Desconcentrado de Protección, Participación y Organización de los Vecinos Discapacitados.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a la Oficina de Administración y a la Dirección de Desarrollo Humano la reglamentación, implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comunicación Social y a la Oficina de Participación Vecinal, la difusión del presente Acuerdo y a la Oficina de Secretaría General y del Concejo, la publicación correspondiente.

 

POR TANTO:

 

Mando se registre, publique y cumpla.

ANGEL M. TACCHINO D.

Alcalde