Cartilla "El Rol de las Municipalidades en el desarrollo de las personas con discapacidad"

 

A N E X O S

I N D I C E

 

  1. Modelo de Decreto de Alcaldía
  2. Artículos seleccionados de la Ley Nº 23853: Ley Orgánica de Municipalidades
  3. Artículos seleccionados de la Ley Nº 27050: Ley General de la Persona con Discapacidad
  4. Artículos seleccionados del Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad
  5. Resolución Ministerial N° 1379-78-VC-3500: Adecuación urbanística y arquitectónica para limitados físicos
  6. Ley Nº 23347: Obligatoriedad de rampas para impedidos físicos que utilicen sillas de ruedas
  7. D.A. Nº 045: Sancionan el no-cumplimiento de las normas de adecuación arquitectónicas para limitados físicos
  8. Ordenanza Nº 029: Modifican el Reglamento del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros para la provincia de Lima
  9. Declaración de los Derechos de los Impedidos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975
  10. Ley Nº 27050: Ley General de la Persona con Discapacidad
  11. D. S. Nº 003-2000-PROMUDEH: Que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Incluye Reglamento)
  12. Relación de Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad de Lima

 

 

DECRETO DE ALCALDIA Nº ………..

 

El alcalde de la Municipalidad de ………………..

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su discapacidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, son funciones de las Municipalidades el promover e impulsar a través de los órganos competentes, las acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades de empleo, salud, abastecimiento, educación, transporte y comunicación.

Que, el inciso 4° del articulo 67° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, precisa como función municipal en materia de defensa y promoción de los derechos del niño y el adolescente, educación, cultura y deportes, el promover, cooperar y organizar establecimientos de protección del niño desvalido, al minusvalido y al anciano.

Que, el artículo 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, prescribe que los gobiernos locales por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27050 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con la aprobación del Concejo de esta corporación.

DECRETA:

ARTICULO 1º.- CREAR LA OFICINA DE PROTECCION, PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD, del distrito de ………………..

ARTICULO 2º.- Dicho programa tiene como finalidad el fomentar la integración, promoción y participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones, apoyándolos en el ámbito laboral, cultural, social, educativo, deportivo y otros.

ARTICULO 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Oficina de Administración y a las oficinas competentes.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

Ley Nº 23853

 

Articulo 2°: Las municipalidades son los órganos del Gobierno local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho publico con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la constitución, regulen las actividades y funcionamiento del sector publico nacional.

 

Articulo 3°: Las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. No pueden ejercer las funciones de orden político de la constitución y las leyes reservan, para otros órganos del estado, ni asumir representación distinta de la que le corresponde a la administración de las actividades locales.

 

Articulo 10°: Las municipalidades son competentes para:

  1. Acordar su régimen de organización interior.
  2. Regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito.
  3. Promover y organizar, conforme a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal.

 

Articulo 11°: Las municipalidades Provinciales son competentes además para regular o pronunciarse sobre las siguientes materias:

  1. Cooperación con la educación inicial y primaria y vigilancia de su normal funcionamiento.
  2. Cultura, creación y deporte.

 

Articulo 67° - Modificado por la ley 26876: Son funciones de las municipalidades en materia de educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes.

  1. Promover, cooperar, organizar y sostener cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección al niño desvalido y al anciano.

 

 

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

LEY N° 27050

Fecha de Publicación 06.01.99

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS


Artículo 10º.-  Convenio del CONADIS con las Municipalidades

El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional.  Los gobiernos locales, por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.

 

CAPÍTULO V

DE LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE

 

Artículo 30º.-  Descuento para el ingreso a las actividades deportivas y culturales
Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de las Personas con  Discapacidad tendrá derecho a un descuento de hasta 50 (cincuenta) por ciento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales y deportivos organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las Municipalidades.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES

 

Artículo 41º.- Promoción de la comercialización de productos manufacturados en Regiones
Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades provinciales y distritales promoverán la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.

CAPÍTULO VIII

DE LA ACCESIBILIDAD

 

Artículo 43º.-  Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial No 1379-78-VC-3500.


Artículo 44º.-  Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas

Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

Artículo 45º.- Reservación de asientos preferenciales en los vehículos públicos

El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades a fin de que los vehículos de transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad.

Artículo 46º.-  Parqueo público

Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad.  El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.

 

CAPÍTULO IX

MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCIÓN

 

Artículo 49º.-  Coordinaciones para sensibilización y concientización

El CONADIS coordinará con las entidades públicas, los Consejos Transitorios de Administración Regional, los Municipios, los Centros de Rehabilitación y de Educación Especial del Estado, el sector privado, los medios de comunicación y los centros vinculados a la problemática de las personas con discapacidad, sobre el desarrollo de actividades de sensibilización y concientización de la comunidad acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de su integración a la vida nacional.

 

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

 

DECRETO SUPREMO N° 003-2000-PROMUDEH

FECHA DE PUBLICACION 05/04/2000

 

ARTICULO 3°.- Las municipalidades y la población en general reconocerán como:

3.1 Elementos comunes de organización: Cualquier componente de las obras urbanas como pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, abastecimiento de agua, jardinería y todo lo que materialice las indicaciones del planeamiento urbanístico.

3.2 Mobiliario Urbano: conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: Semáforos, postes de señalización, cabinas telefónicas, papeleras, toldos, paraderos de transporte publico, kioscos, obras en construcción y otros.

 

DE LA ACCESIBILIDAD

 

ARTICULO 61°.- El diseño de los elementos comunes de urbanización y de mobiliario urbano así como las edificaciones que se realicen en las ciudades del país deben ceñirse a la norma técnica de adecuación arquitectónica y urbanística vigente. Loa gobiernos locales cuidaran que sus ciudades tengan las facilidades para la movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad.

El consejo nacional supervisa y controla el cumplimiento de las normas relacionadas con la accesibilidad de acuerdo a su ley.

 

ARTICULO 62°.- De acuerdo con el articulo 43° de la Ley, el consejo Nacional coordina con el Ministerio de Transportes, comunicaciones, Vivienda y Construcción, y los gobiernos locales para que las ciudades tengan las siguientes facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad.

  1. Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo.
  2. Pisos antideslizantes.
  3. Puertas corredizas en los casos que sean necesarios.
  4. Puertas suficientemente anchas (36 pulgadas).
  5. Pasadizos suficientemente anchos (38 pulgadas).
  6. Rampas tipo oval y con gradiente técnica.
  7. Rampas y servicios higiénicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio publico o privado de uso publico.
  8. Fachadas de construcciones accesibles.
  9. Semáforos sonoros para ciegos.
  10. Transporte publico adaptado y accesible.
  11. Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada.
  12. Teléfonos públicos a una altura adecuada.
  13. Teléfonos públicos con sistema de audición asistida.
  14. Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos y privados en la proporción de uno por cada 25 existentes.
  15. Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior.
  16. Areas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos similares.

El consejo nacional podrá delegar en los servicios de Rehabilitación del sector publico la notificación y denuncia, de acuerdo a las normas que establecerá el propio consejo.

 

ARTICULO 63°.- El consejo nacional asume en vía de comparación de las disposiciones y diseños técnicos internacionales para la superación de barreras arquitectónicas y ambientales que le sirvan como base para emitir sus recomendaciones al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y a los Gobiernos Locales.

 

 

 

OFICINAS MUNICIPALES DE ATENCIÓN A LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LIMA

Municipio : Ate - Vitarte

Persona Encargada : ADRIANA CAJAVILCA

Cargo : Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad

Dirección : Av. Victor Raúl Haya de la Torre Km. 7.5

Teléfono : 351-5064

 

Municipio : Chaclacayo

Persona Encargada : JOEL FLORES

Cargo : Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad

Dirección : Av. Nicolás de Ayllón No. 856

Teléfono : 497-1050 / 497-1060 Celular: 9635087

 

Municipio : Jesús María

Persona Encargada : PEDRO VALDIVIA

Cargo : Jefe del Programa de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad

Dirección : Av. Cuba No. 749

Teléfono : 471-1720 / 471-1566

 

Municipio : Lima

Persona Encargada : TERESA FACUNDO

Cargo : Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad

Dirección : Jr. De la Unión No. 300

Teléfono : 427-8777 / 427-2151

 

Municipio : Lima

Persona Encargada : MARIA HORTENSIA GALLOSO VARGAS

Cargo : Directora Municipal de Salud y Bienestar Social

Dirección : Jr. De La Unión No. 300

Teléfono : 427-8777 / 427-2151

Municipio : San Borja

Persona Encargada : MARIA MIRANDA

Cargo : Regidora de la Municipalidad de San Borja

Dirección : Joaquin La Madrid No. 200

Teléfono : 475-0547

 

Municipio : San Juan de Lurigancho

Persona Encargada : WILFREDO ESPINOZA

Cargo : Jefe de la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad Dirección : Jr. Los Amautas No. 180 - Urb. Zárate

Teléfono : 459-0800 / 3761229 Anexo 117

 

Municipio : San Juan de Lurigancho

Persona Encargada : HUGO SEMINARIO

Cargo : Director de Servicios Sociales

Dirección : Los Amautas No. 180 - Urb. Zárate

Teléfono : 459-0800 / 3761229 Anexo 117

 

Municipio : San Juan de Miraflores

Persona Encargada : JORGE LLERENA

Cargo : Jefe de la Oficina de Atención a la Persona con Discapacidad Dirección : Av. Los Héroes No. 655

Teléfono : 276-3744 Celular: 8870832

 

Municipio : San Luis

Persona Encargada : MARIA DEL PILAR NORIEGA LOPEZ

Cargo : Teniente Alcaldesa de la Muncipalidad de San Luis

Dirección : Av. Del Aire No. 1540 - Urb. Villa Jardin

Teléfono : 435-6077

 

Municipio : Santiago de Surco

Persona Encargada : GRACIELA CASTAÑEDA

Cargo : Encargada del Programa de Discapacidad de la Dirección de Servicios Comunales

Dirección : Jr. Bolognesi No. 275

Teléfono : 278-0187

 

Municipio : Surquillo

Persona Encargada : JAIME SALAS MUÑOZ

Cargo : Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad

Dirección : Jr. San Miguel No. 155

Teléfono : 241-0413