Cartilla "El Rol de las Municipalidades en el desarrollo de las personas con discapacidad"
A N E X O S
I N D I C E
DECRETO DE ALCALDIA Nº ..
El alcalde de la Municipalidad de ..
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su discapacidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, son funciones de las Municipalidades el promover e impulsar a través de los órganos competentes, las acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades de empleo, salud, abastecimiento, educación, transporte y comunicación.
Que, el inciso 4° del articulo 67° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, precisa como función municipal en materia de defensa y promoción de los derechos del niño y el adolescente, educación, cultura y deportes, el promover, cooperar y organizar establecimientos de protección del niño desvalido, al minusvalido y al anciano.
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, prescribe que los gobiernos locales por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27050 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con la aprobación del Concejo de esta corporación.
DECRETA:
ARTICULO 1º.- CREAR LA OFICINA DE PROTECCION, PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD, del distrito de ..
ARTICULO 2º.- Dicho programa tiene como finalidad el fomentar la integración, promoción y participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones, apoyándolos en el ámbito laboral, cultural, social, educativo, deportivo y otros.
ARTICULO 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Oficina de Administración y a las oficinas competentes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
Ley Nº 23853
Articulo 2°: Las municipalidades son los órganos del Gobierno local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho publico con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la constitución, regulen las actividades y funcionamiento del sector publico nacional.
Articulo 3°: Las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. No pueden ejercer las funciones de orden político de la constitución y las leyes reservan, para otros órganos del estado, ni asumir representación distinta de la que le corresponde a la administración de las actividades locales.
Articulo 10°: Las municipalidades son competentes para:
Articulo 11°: Las municipalidades Provinciales son competentes además para regular o pronunciarse sobre las siguientes materias:
Articulo 67° - Modificado por la ley 26876: Son funciones de las municipalidades en materia de educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes.
Artículo 10º.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades
El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.
Artículo 30º.- Descuento para el ingreso a las actividades
deportivas y culturales
Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de las
Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento de hasta 50 (cincuenta) por
ciento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales y deportivos
organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura, el Instituto Nacional
del Deporte y las Municipalidades.
Artículo 41º.- Promoción de la comercialización de productos
manufacturados en Regiones
Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades provinciales y
distritales promoverán la comercialización de los productos manufacturados por las
personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en
ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.
Artículo 43º.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial No 1379-78-VC-3500.
Artículo 44º.- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas
Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
Artículo 45º.- Reservación de asientos preferenciales en los vehículos públicos
El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades a fin de que los vehículos de transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad.
Artículo 46º.- Parqueo público
Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad. El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.
Artículo 49º.- Coordinaciones para sensibilización y concientización
El CONADIS coordinará con las entidades públicas, los Consejos
Transitorios de Administración Regional, los Municipios, los Centros de Rehabilitación y
de Educación Especial del Estado, el sector privado, los medios de comunicación y los
centros vinculados a la problemática de las personas con discapacidad, sobre el
desarrollo de actividades de sensibilización y concientización de la comunidad acerca de
los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de su integración a la vida
nacional.
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
DECRETO SUPREMO N° 003-2000-PROMUDEH
FECHA DE PUBLICACION 05/04/2000
ARTICULO 3°.- Las municipalidades y la población en general reconocerán como:
3.1 Elementos comunes de organización: Cualquier componente de las obras urbanas como pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, abastecimiento de agua, jardinería y todo lo que materialice las indicaciones del planeamiento urbanístico.
3.2 Mobiliario Urbano: conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: Semáforos, postes de señalización, cabinas telefónicas, papeleras, toldos, paraderos de transporte publico, kioscos, obras en construcción y otros.
DE LA ACCESIBILIDAD
ARTICULO 61°.- El diseño de los elementos comunes de urbanización y de mobiliario urbano así como las edificaciones que se realicen en las ciudades del país deben ceñirse a la norma técnica de adecuación arquitectónica y urbanística vigente. Loa gobiernos locales cuidaran que sus ciudades tengan las facilidades para la movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad.
El consejo nacional supervisa y controla el cumplimiento de las normas relacionadas con la accesibilidad de acuerdo a su ley.
ARTICULO 62°.- De acuerdo con el articulo 43° de la Ley, el consejo Nacional coordina con el Ministerio de Transportes, comunicaciones, Vivienda y Construcción, y los gobiernos locales para que las ciudades tengan las siguientes facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad.
El consejo nacional podrá delegar en los servicios de Rehabilitación del sector publico la notificación y denuncia, de acuerdo a las normas que establecerá el propio consejo.
ARTICULO 63°.- El consejo nacional asume en vía de comparación de las disposiciones y diseños técnicos internacionales para la superación de barreras arquitectónicas y ambientales que le sirvan como base para emitir sus recomendaciones al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y a los Gobiernos Locales.
OFICINAS MUNICIPALES DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LIMA
Municipio : Ate - Vitarte
Persona Encargada : ADRIANA CAJAVILCA
Cargo : Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
Dirección : Av. Victor Raúl Haya de la Torre Km. 7.5
Teléfono : 351-5064
Municipio : Chaclacayo
Persona Encargada : JOEL FLORES
Cargo : Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
Dirección : Av. Nicolás de Ayllón No. 856
Teléfono : 497-1050 / 497-1060 Celular: 9635087
Municipio : Jesús María
Persona Encargada : PEDRO VALDIVIA
Cargo : Jefe del Programa de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad
Dirección : Av. Cuba No. 749
Teléfono : 471-1720 / 471-1566
Municipio : Lima
Persona Encargada : TERESA FACUNDO
Cargo : Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
Dirección : Jr. De la Unión No. 300
Teléfono : 427-8777 / 427-2151
Municipio : Lima
Persona Encargada : MARIA HORTENSIA GALLOSO VARGAS
Cargo : Directora Municipal de Salud y Bienestar Social
Dirección : Jr. De La Unión No. 300
Teléfono : 427-8777 / 427-2151
Municipio : San Borja
Persona Encargada : MARIA MIRANDA
Cargo : Regidora de la Municipalidad de San Borja
Dirección : Joaquin La Madrid No. 200
Teléfono : 475-0547
Municipio : San Juan de Lurigancho
Persona Encargada : WILFREDO ESPINOZA
Cargo : Jefe de la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad Dirección : Jr. Los Amautas No. 180 - Urb. Zárate
Teléfono : 459-0800 / 3761229 Anexo 117
Municipio : San Juan de Lurigancho
Persona Encargada : HUGO SEMINARIO
Cargo : Director de Servicios Sociales
Dirección : Los Amautas No. 180 - Urb. Zárate
Teléfono : 459-0800 / 3761229 Anexo 117
Municipio : San Juan de Miraflores
Persona Encargada : JORGE LLERENA
Cargo : Jefe de la Oficina de Atención a la Persona con Discapacidad Dirección : Av. Los Héroes No. 655
Teléfono : 276-3744 Celular: 8870832
Municipio : San Luis
Persona Encargada : MARIA DEL PILAR NORIEGA LOPEZ
Cargo : Teniente Alcaldesa de la Muncipalidad de San Luis
Dirección : Av. Del Aire No. 1540 - Urb. Villa Jardin
Teléfono : 435-6077
Municipio : Santiago de Surco
Persona Encargada : GRACIELA CASTAÑEDA
Cargo : Encargada del Programa de Discapacidad de la Dirección de Servicios Comunales
Dirección : Jr. Bolognesi No. 275
Teléfono : 278-0187
Municipio : Surquillo
Persona Encargada : JAIME SALAS MUÑOZ
Cargo : Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
Dirección : Jr. San Miguel No. 155
Teléfono : 241-0413