Precisan procedimiento a seguir en la importación de prótesis y vehículos especiales para personas discapacitadas o minusválidas
CIRCULAR Nº 46-30-98-ADUANAS-INTA
Callao, 7 de octubre de 1998
Señor Intendente de Aduana Presente.-
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REF.: Memos. Circs. N°s. 233-96 y 40-98-ADUANAS/INRA-GR-DCR y D.S. N° 029-98-EF -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con el fin de precisar el procedimiento a seguir para la importación de prótesis y vehículos especiales para personas discapacitadas o minusválidas con los beneficios establecidos en el Art. 15 del D. L. N° 809, el Art. 75 del D.L. N° 821 y D.S. N° 029-98-EF, y en uso de la facultad conferida por la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001029 de 18.3.97, sírvase hacer de conocimiento del personal de su Intendencia lo siguiente:
1. Para la aplicación de la inafectación de Derechos de Aduana y el Pago con Documento Cancelatorio-Tesoro Público del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, a la importación de prótesis y vehículos especiales para minusválidos detallados en el D. S. Nº 129-95-EF, los Despachadores deberán presentar a la Aduana, además de la documentación exigible, copia de la Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Salud que acredite la condición de minusválido del titular.
2. Los Despachadores deberán consignar en el Rubro de Observaciones de la Declaración la frase: "Impuestos: IGV, IPM, ISC, serán cancelados con Documento Cancelatorio-Tesoro Público", e indicar en el caso de Vehículos, el detalle de las adaptaciones o equipamiento especial de los mismos. También deberá indicarse en el Rubro 6.7 de la Declaración Simplificada o Rubro 7.22 de la Declaración Unica de Importación el Código Liberatorio que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
4201 - (Vehículos Especiales hasta $ 10,000 CIF). 4202 - (Prótesis). (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
3. En el caso que los vehículos especiales sobrepasen el valor CIF de diez mil y 00/100 Dólares Americanos ($10,000), la Intendencia de Aduana deberá aplicar y liquidar los tributos a la importación que correspondan al exceso del valor resultante.
4. La tasa por Servicio de Despacho Aduanero se cancelará mediante Liquidación de Cobranza (Dentro del Sistema de Liquidación de Cobranza tipo 0024), la misma que será emitida por el Area de Despacho, para efectos de que se autorice el levante.
5. Las Intendencias de Aduana verificarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores y verificarán que los bienes se encuentran en el Anexo del D.S. Nº 129-95-EF, de ser conforme darán por cancelado los impuestos mencionados en la Liquidación la misma que deberá contener la frase. "Art. 75 del D. Leg. Nº 821 y D.S. Nº 029-98-EF" y autorizarán el levante de los bienes.
6. El Area de Recaudación de las Intendencias de Aduana al primer día útil del mes siguiente, deberá remitir a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera - Gerencia de Recaudación, la relación de los beneficiarios que hubieran hecho efectivo el levante de bienes importados durante el mes anterior, de acuerdo al detalle que se indica en Anexo adjunto.
La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera consolidará y solicitará a la Dirección General del Tesoro Público la emisión de los Documentos Cancelatorios de las diversas Intendencias de Aduana.
7. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera remitirá a las Intendencias de Aduana copia de los Documentos Cancelatorios-Tesoro Público, debiendo las referidas Intendencias efectuar la regularización de las Declaraciones de Importación o Declaraciones Simplificadas acogidas a este beneficio, tomando para efectos del registro, la fecha consignada en los referidos Documentos Cancelatorios.
8. El Area de Recaudación de las Intendencias de Aduana, deberán informar en el ECEPI como fecha de cancelación la fecha de numeración, reportando de acuerdo a las partidas de ingreso que fueron afectadas. Asimismo, deberá desagregar la recaudación de los impuestos en el Registro Analítico de Recaudación de Tributos - Documentos Valorados (Formato R-3) identificando las declaraciones acogidas al beneficio.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera