Cartilla "El Rol de las Municipalidades en el desarrollo

de las personas con discapacidad"

 

I N D I C E

 

PRESENTACIÓN

I PARTE

CREACIÓN DE LA OFICINA DE PROTECCIÓN, PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD

1 ¿Por qué constituir la oficina?

2 Ubicación dentro de la estructura orgánica municipal

3 Denominación

4 Manual de organización y funciones

5 ¿Quiénes deben conformar esta oficina?

6 ¿Qué actividades puede realizar esta oficina?

II PARTE

OTRAS ACTIVIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES

1. FOMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2. HACIA UNA COMUNIDAD ACCESIBLE: LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS CULTURALES, SOCIALES Y ARQUITECTÓNICAS

2.1 Eliminación de las barreras culturales

2.1.1 Bibliotecas accesibles

2.1.2 Acceso a las actividades deportivas y culturales

2.2 Eliminación de las barreras sociales

2.2.1 Discapacidad y transporte público

2.2.2 Reserva de parqueos para personas con discapacidad

2.3 Eliminación de las barreras arquitectónicas

3. DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

PRESENTACION

 

La Defensoría del Pueblo, a través del Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, tiene como una de sus funciones supervisar el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, así como proteger los derechos de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad cuando estos han sido vulnerados por funcionarios de la administración pública.

La Ley General de la Persona con Discapacidad dispone en los Municipios la ejecución de diversas actividades tendientes a brindar protección y atención adecuada a las personas con discapacidad. Por ello, la Defensoría del Pueblo inició un trabajo de supervisión del cumplimiento de esta norma por parte de los Gobiernos Locales.

De las visitas efectuadas a 20 municipios de la provincia de Lima, recogimos el pedido de contar con información y asesoría sobre la aplicación de acciones y medidas que beneficien a las personas con discapacidad, de acuerdo a la normatividad antes mencionada.

Por esta razón, creemos conveniente resumir las opiniones y experiencias recogidas en diversas reuniones con autoridades municipales que han iniciado ya una labor para el desarrollo de las personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y personas interesadas en la materia.

La presente cartilla tiene como principal objetivo formular lineamientos de trabajo y sugerencias para que los Municipios inicien, o en su caso continúen, una política de protección y participación de los vecinos con discapacidad en su comunidad, tendiente a lograr su desarrollo integral contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

El presente documento se encuentra dividido en dos secciones. Una primera parte referida a la constitución de oficinas municipales de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, en donde se proponen sugerencias de carácter administrativo y organizacional para su adecuado funcionamiento. La segunda parte establece recomendaciones para que la Municipalidad, dentro de sus funciones cotidianas, pueda desarrollar acciones que favorezcan la promoción y accesibilidad a la comunidad de las personas con discapacidad.

Asimismo, expresamos nuestro agradecimiento al licenciado Jaime Salas Muñoz y al licenciado Jorge Llerena Asmat y a las organizaciones de personas con discapacidad que aportaron documentación relacionada con el tema.

Finalmente, renovamos el compromiso de la Defensoría del Pueblo de asumir un rol activo en la búsqueda de alternativas que contribuyan a la mejor participación en la sociedad de la persona con discapacidad.

 

I PARTE

 

CREACIÓN DE LA OFICINA DE PROTECCIÓN, PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD

 

1. ¿POR QUÉ CONSTITUIR LA OFICINA?

 

La Ley General de la Persona con Discapacidad expresa en su artículo 10º lo siguiente:

ARTICULO 10º.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades

El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.

Las Municipalidades o Gobiernos Locales son instituciones que forman parte de la estructura orgánica del Estado. Su principal característica es la cercana relación que mantiene con la comunidad de su jurisdicción. A través de los municipios, la ciudadanía expone los problemas localizados en el desarrollo de su vida cotidiana, canalizando propuestas de solución a favor de la integración de los vecinos para una mejor convivencia en armonía. El Municipio, sin duda alguna, facilita la comunicación y el trabajo conjunto entre los gobernantes y la población.

La población se encuentra integrada por un conjunto de personas entre quienes destacan los niños y niñas, estudiantes, jóvenes, amas de casa, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros. Cada uno de ellos con demandas propias que requieren una respuesta oportuna por parte del Gobierno Local.

En el caso de las personas con discapacidad se ha dado un paso muy importante con la promulgación de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Dicha norma resalta la labor del Municipio a través de la creación de una oficina especializada que favorezca la participación, promoción y organización de este sector de la comunidad.

La creación de esta Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, responde a la atención y preocupación que la Municipalidad proporciona a uno de los sectores más vulnerables de la comunidad, lo que se encuentra estipulado en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 67º, inciso 4º señala:

"Son funciones de las Municipalidades en materia de defensa y promoción de los derechos del niño y el adolescente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deporte: (…)

4. Promover, cooperar, organizar y sostener cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección al niño desvalido, al minusválido y al anciano".

Por lo tanto, la Ley General de la Persona con Discapacidad no hace sino complementar la importancia de la protección de las personas con discapacidad ya expuesta en la Ley Orgánica de Municipalidades, delegando en ellas como una función la creación de una oficina para la atención de las personas con discapacidad.

2 UBICACIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA MUNICIPAL

Los Municipios cuentan con una estructura orgánica ya establecida. La creación de una oficina especializada en temas de discapacidad exige modificar dicha organización, ya que para su funcionamiento se requiere contar con un área física accesible (libre de barreras arquitectónicas), con un presupuesto asignado y con personal a cargo, lo que brindara autonomía en su manejo y administración.

No obstante, durante las visitas realizadas por el Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad a diversos Municipios de la provincia de Lima - y luego de entrevistarnos con las autoridades municipales-, encontramos que los Gobiernos Locales no contaban con un presupuesto que permitiera cubrir el costo de la instalación y funcionamiento, por ello, resultaba poco probable integrar esta nueva oficina dentro del organigrama municipal.

Tal salvedad resulta comprensible, sin embargo, no puede constituir una razón para no cumplir con lo establecido por la Ley Nº 27050. En tal sentido, proponemos como alternativas las siguientes:

  1. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Participación Vecinal.

Todos los Municipios cuentan con una Dirección de Participación Vecinal encargada de organizar actividades de integración en la sociedad local. Como parte de la vecindad, las personas con discapacidad deben también estar incluidas dentro de estas actividades, considerando sus necesidades especiales (eliminación de barreras, intérpretes y otros). La Dirección de Participación Vecinal puede entonces constituir una Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, realizando a través de ella actividades que permitan a los vecinos con y sin discapacidad conocerse mejor, mediante talleres de capacitación, eventos culturales, entre otros.

Actualmente, y como ejemplo de esta propuesta, las Municipalidades de Ate y Carabayllo cuentan con un Programa de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad dentro de la Dirección de Participación Vecinal.

  1. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.

 

La Dirección de Servicios Sociales de los Municipios está encargada del desarrollo y bienestar social de la comunidad organizando actividades que apoyen en los aspectos de alimentación, salud, entre otros. A través de esta área puede también instituirse una Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad. Así lo han hecho - incluso desde antes de promulgada la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad- la Municipalidad Provincial de Lima y la Municipalidad de Surquillo. Con la promulgación de esta Ley, también el Municipio de San Juan de Miraflores constituyó su oficina de atención a las personas con discapacidad como parte de la Dirección de Servicios Sociales.

Ambas soluciones, permiten la apertura de un área especializada que cumpla las funciones de atención a las personas con discapacidad. En otros casos, como lo hace actualmente el Municipio de Barranco ubicado en la ciudad de Lima, ambas Direcciones - Participación Vecinal y Servicios Sociales - han establecido como prioridad el trato a las personas con discapacidad, realizando actividades que favorezcan su participación, aunque cabe resaltar que es la Dirección de Servicios Sociales la que lidera la misión de apoyo a los vecinos con discapacidad de ese distrito.

Inaugurando la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad como dependencia de una Dirección Municipal ya constituida y presupuestada, facilitamos el inicio de sus labores en favor de las personas con discapacidad, permitiendo el uso de recursos y personal municipal. No obstante estas recomendaciones, no debemos olvidar que el principal objetivo es que esta Oficina se constituya como un área autónoma dentro de la estructura municipal.

3 DENOMINACION

La Ley General de la Persona con Discapacidad dispone la creación, por parte de los Municipios, de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad. Tal designación engloba las tres principales funciones que ésta área debe realizar, aunque también se entiende como el nombre a adoptar para denominarla.

De las visitas realizadas a algunos municipios de la ciudad de Lima, hemos encontrado que oficinas ya constituidas han adoptado una denominación distinta. Es el caso de la Municipalidad de Surquillo y la Municipalidad de San Juan de Miraflores que han denominado a estas áreas: Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad, conocida bajo las siglas de OMAPED.

Dicha calificación engloba no sólo las funciones de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, sino también la tarea de difusión, promoción, prevención y todas aquéllas relacionadas a la participación de la persona con discapacidad. Asimismo, dicho nombre permite utilizar la sigla "OMAPED", abreviando su designación.

El uso de la sigla OMAPED alcanza importancia si atribuimos que dicho nombre puede servir para identificar en cada Municipio a la división encargada de la atención de personas con discapacidad, uniformizando a la vez sus actividades, labores y estructura. Así como en cada Municipio existe una Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, conocida por su abreviatura "DEMUNA", de igual modo, sería conveniente utilizar una misma denominación en los Gobiernos Locales para las oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, lo que crearía uniformidad y reconocimiento de esta nueva oficina.

Luego de entrevistarnos con autoridades de los diversos municipios de la ciudad de Lima, nos percatamos que, en su interés por brindar el mejor servicio a los vecinos con discapacidad, los municipios requerían obtener otras fuentes de ingresos económicos para el adecuado funcionamiento de las áreas de atención a las personas con discapacidad. El limitado presupuesto con que cuentan y la diversidad de áreas que requieren atención municipal, exige a los Municipios adoptar medidas para alcanzar apoyo económico. Una de esas medidas es constituir la oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad como un "Programa", lo que permitiría recibir donaciones.

Asimismo, otros funcionarios han sustentado que la denominación de "oficina" está referida no a la posición que dicha área deba ocupar en el organigrama municipal, sino a la obligación de contar con un espacio físico accesible en donde se brinde atención a los vecinos con discapacidad que lo soliciten, por lo que constituir un Programa de Atención a las Personas con Discapacidad sería factible.

Las posiciones adoptadas y argumentos esgrimidos son valederos y constituyen esfuerzos de las autoridades municipales por constituir un área especializada en la atención de vecinos con discapacidad. Dado que el Reglamento de la Ley General de la persona con Discapacidad no detalla la forma de constitución, ni los alcances, ni actuación de las oficinas de protección, participación y organización de personas con discapacidad, resulta comprensible la diversidad de criterios ante un tema tan novedoso.

Sin embargo, resaltamos nuevamente la necesidad de instituir en los Municipios, un área de atención a la persona con discapacidad con independencia propia (presupuesto, personal, entre otros) y que se encuentre incluido en el organigrama municipal. Tal área requiere un espacio físico donde establecerse, así como personal y presupuesto para desempeñar sus labores mínimas. Si bien en un primer momento estas divisiones pueden funcionar como programas de atención a las personas con discapacidad para obtener financiamiento a través de donaciones, sería recomendable que posteriormente se integraran como "oficinas" municipales.

4 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Conformada la oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, es conveniente su inclusión dentro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Municipio, el cual determinará la división municipal de la que depende administrativa y funcionalmente. También detallará las funciones generales de esta nueva oficina.

Tal acción, que constituye requisito indispensable para legitimar las funciones de la oficina de atención de las personas con discapacidad, debe complementarse con la redacción del Manual de Organización y Funciones (MOF). Este documento detallará las funciones a realizar, el personal del que está compuesto la oficina y las actividades que cada uno desarrolla. Contemplará también la obligación de elaborar cada año un Plan Operativo Anual que indique las líneas de trabajo y el presupuesto para el desarrollo de las tareas dispuestas.

5 ¿QUIÉNES DEBEN CONFORMAR ESTA OFICINA?

El número de integrantes de la oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad depende inicialmente del personal disponible en la Municipalidad para efectuar tal labor y de la estructura del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), lo que permitirá o no la contratación de nuevos recursos humanos.

Al margen de ello, estimamos que para el funcionamiento de la oficina es ventajoso contar con el apoyo de dos funcionarios: un jefe o coordinador y un asistente o auxiliar.

El jefe o coordinador está encargado de dirigir y organizar el trabajo de la oficina de atención del vecino con discapacidad. Señala y propone los lineamientos de trabajo, por tanto, es el encargado de elaborar el Plan Operativo Anual y presentar el respectivo presupuesto. Además, como responsable de la dirección en materia de discapacidad, coordina con las demás divisiones municipales a fin de difundir y promover labores a favor de la persona con discapacidad.

De igual modo, es el encargado de entablar comunicación con las instituciones y organizaciones vinculadas al tema de la discapacidad y, en caso de creerlo conveniente, proponer al Municipio la firma de convenios de cooperación entre el Gobierno Local y la entidad especializada.

El asistente o auxiliar coopera y contribuye a la gestión de la oficina, mediante la atención al público, recepción de petitorios y consultas, y derivación de casos - de considerarlo necesario - a las entidades u organismos especializados, informando de sus acciones al jefe de la oficina. También apoya las labores de difusión de los derechos de las personas con discapacidad que realice el Municipio.

Sería favorable que, de contar con los recursos necesarios, pudiera incluirse dentro del personal a una secretaría y a una asistenta social ya que la mayor cantidad de casos resultar ser de índole humanitario y/o social.

De no poder contar con los servicios de una secretaria, es aconsejable que quien realice las labores de asistente apoye también las labores secretariales.

El personal puede estar constituido tanto por personas con discapacidad como por personas sin discapacidad, es decir un equipo multidisciplinario con mucha sensibilidad. El Municipio debe procurar su constante capacitación en el tema.

6 ¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDE REALIZAR ESTA OFICINA?

La cercanía de los Gobiernos Locales a la comunidad demanda la ejecución de actividades que permitan el acercamiento constante y la integración de las personas con discapacidad de la localidad, por ello entre las principales funciones a desarrollar encontramos:

a) Vincularse con las organizaciones de y para personas con discapacidad del distrito y mantener un registro actualizado de las mismas.

A través de esta actividad, la oficina de protección, participación y organización de las personas con discapacidad mantiene relación y constante comunicación con las instituciones ligadas al tema de la discapacidad, contando entre ellas a las asociaciones de personas con discapacidad del distrito, hospitales, centros de rehabilitación, centros de educación especial, entre otros.

El vínculo con dichas instituciones permitirá a la oficina municipal conocer la temática del sector de personas con discapacidad, así como orientar sus actividades y establecer políticas de trabajo, pudiendo incluso suscribirse un convenio de apoyo entre las organizaciones y el Municipio. Para la actualización del registro puede coordinarse con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS. Conjuntamente con estas instituciones se puede elaborar proyectos de desarrollo e integración a favor de las personas con discapacidad.

b) Relacionarse con la población con discapacidad de su comunidad, manteniendo un registro actualizado de sus datos.

La oficina de atención a las personas con discapacidad debe conocer cuál es el número de vecinos de su jurisdicción que presentan una discapacidad y mantener un padrón actualizado de sus datos. Para esta actividad, es recomendable la realización de un censo. También puede solicitarse al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI el apoyo para censar a la población con discapacidad del distrito. Para la actualización del registro puede coordinarse con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS el que aportaría sugerencias.

Una manera de visitar el distrito ubicando a las personas con discapacidad es dividir el área en sectores que serían visitados de acuerdo a un cronograma establecido por la oficina de protección, participación y organización de personas con discapacidad.

c) Atender los requerimientos de las personas con discapacidad, proporcionándoles orientación.

Esta actividad incluye la recepción de consultas, petitorios y quejas, las que deben ser evaluadas por el personal de la oficina, pudiendo derivar los casos, según la competencia, a diversas entidades como el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), colegios de educación especial, Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), Defensoria del Pueblo, ESSALUD, ONGs y otros. Provechoso sería también celebrar convenios con consultorios jurídicos gratuitos u organizaciones de personas con discapacidad que brinden apoyo para la resolución de casos jurídicos, sociales, psicológicos y otros.

d) Efectuar campañas de concientización a la comunidad sobre el tema de la discapacidad.

Los municipios deben fomentar en la colectividad la participación de la persona con discapacidad en todos sus niveles, lo que se puede lograr a través de actividades de promoción como foros, seminarios y otros eventos. Esta labor puede desarrollarse en coordinación con asociaciones de personas con discapacidad y entidades competentes. Asimismo, se incluirán actividades de recreación, paseos, lonches, misas en donde se busque la participación de las personas con y sin discapacidad de la comunidad.

e) Realizar campañas de prevención y diagnóstico de la discapacidad en coordinación con el Ministerio de salud, ESSALUD u otros organismos del sector. Asimismo, orientar a las familias sobre la rehabilitación e integración de sus integrantes con discapacidad.

Esta actividad es una de las más importantes pues permite establecer medidas efectivas para prevenir y diagnosticar las discapacidades físicas, mentales y sensoriales, evitando también que éstas tengan mayores consecuencias.

El Municipio puede celebrar convenios con los centros de salud y rehabilitación de su distrito. Junto a ellos pueden realizar campañas de prevención de la discapacidad (campañas de prevención de la ceguera, sordera, campañas contra la desnutrición, vacunación, entre otros). De igual modo, puede concertar con centros de salud y centros de rehabilitación que, aunque no se encuentren en su jurisdicción, puedan atender y brindar su servicio a las personas con discapacidad, gestionando la oficina de atención a la persona con discapacidad, la ayuda social necesaria.

Sería recomendable suscribir un convenio con el Instituto Nacional de Rehabilitación y/o con los Centros de Rehabilitación Profesional de ESSALUD (CERP), para que éstos brinden una atención especial a las personas con discapacidad y sus familiares, que sean derivados a dichas instituciones por la oficina municipal.

También puede organizar charlas sobre temas de prevención dirigidas a la comunidad, en especial a las familias de personas con discapacidad, contando con la presencia de especialistas. Conveniente sería que estas charlas se realicen en su mayoría en zonas vulnerables como pueblos jóvenes y asentamientos humanos.

f) Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, así como por el cumplimiento de las disposiciones legales complementarias a favor de este sector de la comunidad.

Como oficina municipal entendida en temas de discapacidad, debe realizar investigaciones dentro de su distrito, tendientes a reconocer los actos de vulneración de los derechos de las personas con discapacidad haciéndolos conocer a su respectivo Municipio y a las entidades que sean competentes para ello.

g) Fomentar la práctica del deporte para la integración de la persona con discapacidad – en especial los niños, niñas y jóvenes – en coordinación con el IPD y otras autoridades deportivas.

El Municipio puede convocar la realización de actividades deportivas interescolares, integrando a los alumnos de colegios de educación especial con los alumnos de colegios de educación regular. También puede fomentar la realización de campeonatos deportivos para personas con discapacidad y suscribir un convenio con el Instituto Peruano del Deporte – IPD.

h) Servir como fuente de información de los puestos de trabajo existentes para personas con discapacidad de su jurisdicción.

Para esta actividad, puede celebrarse un convenio con el Ministerio de Trabajo a fin de que éste proporcione la relación de puestos de trabajo ofertados, la que sería publicada en el Municipio. Asimismo, el Municipio derivaría a esta entidad los currículum de las personas con discapacidad para que se les apoye en la colocación de un puesto de trabajo.

De igual modo el Municipio puede recibir proyectos de formación de microempresas, empresas promocionales y transmitirlos al CONADIS para la formación de un Banco de Proyectos, estipulado en la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 42.- Formación del Banco de Proyectos

El CONADIS coordinará con las entidades, empresas e instituciones, estatales o privados que promuevan el desarrollo, la formación de un Banco de proyectos para facilitar y promover las empresas

La oficina municipal de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, por su cercanía a la comunidad, se presenta con un lugar estratégico en donde este sector de la población puede hacer llegar sus propuestas y proyectos de trabajo y enterarse de la realización de talleres de capacitación.

i) Otras acciones que prevean la participación, integración y protección de los vecinos con discapacidad en todas las actividades sociales, educativas, deportivas y culturales organizadas por el Municipio.

La oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad dispondrá la realización de las actividades que estime conveniente y que resulten beneficiosas para las personas con discapacidad.

 

II PARTE

 

OTRAS ACTIVIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES

 

1. FOMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Ley General de la Persona con Discapacidad dispone sobre este tema lo siguiente:

ARTICULO 41º.- Promoción de la comercialización de productos manufacturados en Regiones

Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades provinciales y distritales promoverán la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.

En un país con alto crecimiento de población en donde la respuesta de las entidades públicas y privadas no logra ofrecer alternativas de empleo, resulta legítimo que cada persona inicie sus propias actividades. Algunas de ellas como parte de una economía informal (participación en el comercio ambulatorio) o conformando microempresas.

Las personas con discapacidad no se encuentran ajenas a esta situación pues, ante la falta de puestos de trabajo, muchas de ellas han constituido microempresas y, en otros casos, empresas promocionales elaborando productos manufacturados. Las personas con discapacidad buscan así participar y contribuir a la sociedad, demostrando sus habilidades y buen desempeño.

Según la Ley Nº 27050, los Municipios están llamados a impulsar la comercialización de los productos manufacturados por personas con discapacidad en las ferias populares, mercados y centros comerciales de la comunidad.

Las Municipalidades están facultadas a ordenar el comercio en sus respectivas zonas, promoviendo la creación de mercados. Además, para organizar el comercio ambulatorio, están autorizadas a constituir también campos feriales que son zonas debidamente acondicionadas para la realización de la venta ambulatoria. Estar presentes en los mercados, campos feriales o centros comerciales otorga a los comerciantes una "estabilidad" y acceso al trabajo ya que cuentan con un espacio físico permanente en donde ofrecer sus productos, asegurando la concurrencia de clientela y por ende la generación de ingresos.

La promoción de los productos manufacturados elaborados por personas con discapacidad estarían reflejadas en las siguientes acciones:

Sin embargo, tales acciones deben ser complementadas con medidas que aseguren al comerciante con discapacidad una estabilidad, por lo que resulta conveniente considerar estas actuaciones:

Con respecto a los servicios públicos algunos gobiernos locales han otorgado su administración a personas con discapacidad. Tal es el caso de la Municipalidad Provincial de Barranca.

La enumeración de estas acciones no limita otras iniciativas que el Municipio pueda adoptar para favorecer la participación de las personas con discapacidad y sus productos en los centros de comercio de la comunidad.

 

2. HACIA UNA COMUNIDAD ACCESIBLE: LA ELIMINACION DE BARRERAS CULTURALES, SOCIALES Y ARQUITECTONICAS

Lograr la plena integración de las personas con discapacidad significa ofrecerles una comunidad en la que puedan desenvolverse y satisfacer sus necesidades sin complicaciones. Es decir, presentarles una sociedad accesible en sus diversas facetas. La creación de una oficina municipal encargada de brindarles el apoyo requerido es un paso para la creación de políticas municipales que permitan el desarrollo de una comunidad cercana.

La Ley General de la Persona con Discapacidad presenta una serie de disposiciones que determinan acciones concretas para desarrollar una sociedad más alcanzable para la personas con discapacidad, algunas de ellas atribuidas directamente a la competencia municipal, otras que aunque no hagan mención a la labor municipal, requieren del esfuerzo de estos organismos para su desarrollo. Hemos creído por conveniente dividir las disposiciones en: eliminación de barreras culturales, eliminación de barreras sociales y eliminación de barreras arquitectónicas. Tal división permitirá apreciar las acciones que el municipio requiere desarrollar para cumplir lo estipulado en la Ley Nº 27050.

2.1 ELIMINACION DE LAS BARRERAS CULTURALES

2.1.1 Bibliotecas accesibles

 

ARTICULO 24º.- Adecuación de bibliotecas

El CONADIS coordinará lo necesario para que las bibliotecas públicas y privadas, inicien programas de implementación de material de lectura con el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva o parálisis motora.

Los Municipios, en su gran mayoría, cuentan con bibliotecas que se encuentran al servicio de la comunidad. Resultaría provechoso que los Gobiernos Locales adaptaran las instalaciones de la biblioteca municipal permitiendo no sólo el acceso de las personas con discapacidad al local físico, sino a la lectura y demás servicios. Para ello puede adoptarse las siguientes medidas:

Biblioteca argentina para Ciegos.

Lezica 3909 (1202). Buenos Aires, C.F.

Teléfono 4981- 0137

Fundación Braille del Uruguay.

Durazno 177211.200-Montevideo-Uruguay

Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

Centro Bibliográfico y Cultural. C. La Coruña, 18 28020, Madrid.

Teléfono 571-1236

En algunos casos las bibliotecas cuentan con una videoteca. Para permitir el acceso de dicha información a las personas con discapacidad auditiva, sería conveniente que los videos cuenten con subtítulos.

De igual modo, el municipio puede sugerir alas bibliotecas públicas de su jurisdicción, así como a las privadas, la implementación de bibliotecas accesibles a personas con discapacidad. Todas estas acciones serán coordinadas con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

2.1.2. Acceso a las actividades deportivas y culturales

 

ARTICULO 30º.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas y culturales

Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento de hasta 50 (cincuenta) por ciento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales y deportivos organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las Municipalidades.

Los Municipios organizan actividades culturales y deportivas. Según la Ley General de la Persona con Discapacidad, éstas tienen derecho a acudir a estos eventos con un descuento de hasta el cincuenta por ciento en el valor de la entrada. Sin embargo, se exige como requisito que la persona con discapacidad se encuentre inscrita en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad que lleva el CONADIS.

Si bien la inscripción de la persona con discapacidad se acredita a través de una credencial otorgada por el CONADIS, es recomendable que todo Municipio mantenga contacto constante con esta entidad.

2.2 ELIMINACION DE LAS BARRERAS SOCIALES

2.2.1 Discapacidad y transporte público

ARTICULO 45º.- Reservación de asientos preferenciales en los vehículos públicos

El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades a fin de que los vehículos de transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad

Con respecto a este artículo, debemos mencionar que el 08 de agosto de 1989, el Concejo Provincial de Lima, publicó la Ordenanza Nº 029-89, que modificaba el reglamento del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros para la provincia de Lima. Dicha norma establece que los vehículos de transporte público debían reservar sus primeros asientos para personas con discapacidad física (minusválidos), madres gestantes, madres con niños en brazos y personas de la tercera edad. Esta disposición, debe cumplirse en toda la provincia de Lima, por lo que los municipios distritales tomarán las medidas pertinentes y coordinarán con las autoridades para su difusión y cumplimiento.

Asimismo, resultaría beneficioso acompañar esta actividad con el desarrollo de campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad civil con el objeto de difundir este derecho y promover que los usuarios respeten los lugares reservados.

La Defensoría del Pueblo ha recibido algunas quejas contra el servicio que prestan los vehículos de transporte público de pasajeros, pues éstos no se estarían deteniendo para recoger a las personas con discapacidad. Dado que el artículo 10º, inciso 5 de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, estimamos que los municipios no sólo deben velar por la reserva de asientos preferenciales, sino que deben vigilar que dichos vehículos cumplan con recoger a pasajeros con discapacidad.

2.2.2 Reserva de parqueos para personas con discapacidad

ARTICULO 46º.- Parqueo público

Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad. El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.

Los Municipios están facultados para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales. Uno de estos servicios corresponde a los parqueos públicos, los que en su mayoría están ubicados en las zonas comerciales del distrito. Es menester que los Gobiernos Locales dispongan de un número determinado de espacios de estacionamiento para vehículos de personas con discapacidad. Estos espacios deben ser identificables por lo que en ellos se colocará señalización adecuada (por ejemplo, dibujar el símbolo de acceso para personas con discapacidad). El diseño de los parqueos se adecuará a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500.

El fin de dicha medida es facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad. Por tanto, debe a su vez vigilar que los parqueos reservados no sean utilizados por personas sin discapacidad. Si bien la Ley establece que por Reglamento se fijará la multa a imponer a quienes mal utilicen estos espacios, dicha disposición no ha sido complementada ya que el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, publicado el 05 de abril del 2000, no ha hecho mención a los montos a aplicar.

Por tanto, los Municipios, a través de la oficina de atención a personas con discapacidad coordinará con el CONADIS para velar por el cumplimiento de esta disposición.

2.3 ELIMINACION DE LAS BARRERAS ARQUITECTONICAS

ARTICULO 43º Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500.

El Municipios, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y otras dependencias competentes, adoptará las políticas necesarias para adecuar el diseño urbano de su jurisdicción, eliminando todo tipo de barreras arquitectónicas y comunicacionales. Es decir, que los locales de instituciones públicas y privadas, las calles, parques, plazas sean de fácil acceso para las personas con discapacidad.

Este trabajo seguirá lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500 sobre adecuación urbanística y arquitectónica para limitados físicos; la Ley Nº 23347 que dispone la obligatoriedad de rampas para personas con discapacidad física que utilicen sillas de ruedas; y en el caso de los municipios ubicados en la ciudad de Lima, el Decreto de Alcaldía Nº 045 que sanciona el no cumplimiento de las normas de adecuación arquitectónica para limitados físicos.

No obstante, cabe recordar que en muchos casos diversos locales no podrán adaptar su infraestructura pues la antigüedad de los mismos no permite cumplir con las medidas para la construcción de rampas, ampliación de puertas, adecuación de servicios higiénicos y otros. Sería conveniente que los Municipios adopten medidas para ayudar a estos locales en la mejor adaptación de su estructura. Este artículo se ve complementado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley, que establece pautas para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

ARTICULO 62°.- De acuerdo con el articulo 43° de la Ley, el Consejo Nacional coordina con el Ministerio de Transportes, comunicaciones, Vivienda y Construcción, y los gobiernos locales para que las ciudades tengan las siguientes facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad.

  1. Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo.
  2. Pisos antideslizantes.
  3. Puertas corredizas en los casos que sean necesarios.
  4. Puertas suficientemente anchas (36 pulgadas).
  5. Pasadizos suficientemente ancho (38 pulgadas).
  6. Rampas tipo oval y con gradiente técnica.
  7. Rampas y servicios higiénicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio publico o privado de uso publico.
  8. Fachadas de construcciones accesibles.
  9. Semáforos sonoros para ciegos.
  10. Transporte publico adaptado y accesible.
  11. Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada.
  12. Teléfonos públicos a una altura adecuada.
  13. Teléfonos públicos con sistema de audición asistida.
  14. Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos y privados en la proporción de uno por cada 25 existentes.
  15. Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior.
  16. Areas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos similares.

El Consejo Nacional podrá delegar en los servicios de Rehabilitación del sector publico la notificación y denuncia, de acuerdo a las normas que establecerá el propio consejo.

La eliminación de barreras arquitectónicas exige desde ya a los Municipios demandar que las nuevas construcciones de su jurisdicción contemplen facilidades de acceso para las personas con discapacidad. Por tanto, las licencias de construcción de nuevos locales a los que acceda el público en general se otorgarán verificando que respeten las normas de accesibilidad.

ARTICULO 44º.- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas

Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

De otro lado y como se mencionó, los locales ya construidos deben adaptar su infraestructura. La Ley General de la Persona con Discapacidad otorgó un plazo para la adecuación. Dado que éste plazo ha vencido, los municipios debieran adoptar las medidas necesarias para incentivar la adecuación de las infraestructuras.

SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Plazo para la adecuación de instalaciones

Dentro del término de un año, los centros comerciales, supermercados, centros de esparcimientos, los destinados a espectáculos y en general todo establecimiento público o privado, destinado al servicio de una colectividad de personas, adecuarán la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad.

3. DE LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTICULO 49º.- Coordinaciones para sensibilización y concientización

El CONADIS coordinará con las entidades públicas, los Consejos Transitorios de Administración Regional, los Municipios, los Centros de Rehabilitación y de Educación Especial del Estado, el sector privado, los medios de comunicación y los centros vinculados a la problemática de las personas con discapacidad, sobre el desarrollo de actividades de sensibilización y concientización de la comunidad acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de su integración a la vida nacional.

Las actividades de sensibilización y concientización pueden ser encargadas a la oficina municipal de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad. Dichas oficinas pueden realizar labores de difusión sobre el tema de discapacidad a través de foros, seminarios, actividades recreativas entre los vecinos con y sin discapacidad, interesando y comprometiendo a los medios de comunicación para la difusión de estos eventos.

Esta labor, sin embargo, resultaría más efectiva de contar con el apoyo de otros programas y direcciones municipales. Así, las charlas de sensibilización y concientización deben ser dadas primero al personal municipal para buscar su compenetración con el tema, a los participantes de los programas del vaso de leche, a las autoridades de la localidad y a la comunidad en general.

 

A N E X O S

I N D I C E

 

  1. Modelo de Decreto de Alcaldía
  2. Artículos seleccionados de la Ley Nº 23853: Ley Orgánica de Municipalidades
  3. Artículos seleccionados de la Ley Nº 27050: Ley General de la Persona con Discapacidad
  4. Artículos seleccionados del Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad
  5. Adecuación urbanística y arquitectónica para limitados físicos
  6. Ley Nº 23347: Obligatoriedad de rampas para impedidos físicos que utilicen sillas de ruedas
  7. D.A. Nº 045: Sancionan el no-cumplimiento de las normas de adecuación arquitectónicas para limitados físicos
  8. Ordenanza Nº 029: Modifican el Reglamento del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros para la provincia de Lima
  9. Declaración de los Derechos de los Impedidos
  10. Ley Nº 27050: Ley General de la Persona con Discapacidad
  11. D. S. Nº 003-2000-PROMUDEH: Que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Incluye Reglamento)
  12. Relación de Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad de Lima