MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2000-MPL
Pueblo Libre, 18 de mayo del 2000
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
CONSIDERANDO:
Que, estando dentro de los principales objetivos de la administración municipal el mejoramiento de las
condiciones y calidad de vida de los vecinos de la jurisdicción, así como de los visitantes que acuden a
la ciudad, siendo la persona humana el objetivo final y razón de ser de la institución;
Que, actualmente la tendencia en los países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo, guarda
estrecha relación con la atención, derechos, deberes, respeto y salvaguarda de la integridad, salud
física y psicológica de la persona humana; en especial de los niños, las mujeres y los ancianos;
Que, es necesario adecuar en Pueblo Libre las tendencias del Nuevo Milenio, en la búsqueda de
cumplir con los objetivos estratégicos de convertir y mantener al distrito como una ciudad turística y
cultural, moderna y productiva, saludable y ecológica, teniendo especial atención a las mujeres gestantes,
adultos mayores, y personas con discapacidad;
Que, es adecuado y conveniente propiciar los valores cívicos y culturales, así como la educación y la
interrelación personal, con la finalidad de mantener y optimizar la convivencia de los vecinos de la
jurisdicción, disminuyendo de esta manera la violencia, la delincuencia y la criminalidad;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111º y en uso de las facultades conferidas por el inciso
6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Las instituciones, organizaciones, empresas, así como cualquier oficina pública o
privada, asentadas en la jurisdicción de la ciudad de Pueblo Libre, que brinden atención al público,
deberán brindar un trato especial a las mujeres gestantes, los adultos mayores de 60 años, los
minusválidos y los invidentes, en el siguiente sentido:
- Prioridad en la atención, evitándoles cualquier tipo de espera,
- Brindarles las comodidades y el respeto acordes con su condición,
- Acceso inmediato a la información requerido.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a los quince (15) días de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, concediéndose dicho plazo para la difusión y adecuación de
las entidades incluidas en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Encargar a las Oficinas de Secretaría General, Comunicación Social, Dirección de
Seguridad Ciudadana, y Dirección de Servicios Sociales, en lo que corresponda, así como a las
Unidades correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ANGEL M. TACCHINO D.
Alcalde