SANCIONAN EL NO-CUMPLIMIENTO DE

LAS NORMAS DE ADECUACION ARQUITECTONICA

PARA LIMITADOS FISICOS

 

D.A. 045 DEL 20.04.83

 

DECRETA:

Articulo 1°. La no-observancia dentro del plazo máximo de 120 días, de lo dispuesto en las normas de adecuación arquitectónica para limitados físicos, será sancionada en el importe equivalente a 15 sueldos mínimos vitales por cada uno de los requisitos indicados de acuerdo al tipo de locales que corresponde.

Articulo2°. No sé otorgara licencia de construcción para nuevas edificaciones que no contemplen las normas establecidas para limitados físicos.

Articulo 3°. Para las edificaciones cuyas licencias hayan sido otorgadas y se encuentren en ejecución de obra será condición para la conformidad de obra haber cumplido con las normas de adecuación arquitectónica para limitados físicos.

Articulo 4°. No se otorgara autorización de ejecución de obras de habilitación urbana para proyectos que no contemplen las normas de adecuación urbanística para limitados físicos.

Articulo 5°. Para la habilitaciones urbanas que se encuentren en etapa de ejecución de obras será condición para la recepción de obras, haber cumplido con la adecuación urbanística para limitados físicos, señaladas en el numeral 3 de la resolución ministerial Nro. 1379-78-VC-3500.

Articulo 6°. El control de las obras de edificación a que se refiere los artículos 1,2 y 3 del presente Decreto será de responsabilidad de la respectiva municipalidad distrital.

Articulo 7°. Es de responsabilidad de la dirección general de obras privadas a través de la dirección de edificaciones en coordinación con dirección de coordinación de minusválidos de la dirección de bienestar social de la dirección general de población y promoción social la supervisión del cumplimiento de las direcciones arquitectónicas en la ciudad de Lima.

Articulo 8°. La responsabilidad de la ejecución de obras de Adecuación arquitectónica para limitados físicos a que se refiere la resolución ministerial N° 1379-78-VC-3500 corresponde al propietario del inmueble salvo acuerdo entre el conductor y el propietario.

Articulo 9°. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 del presente decreto una vez constada la infracción, la municipalidad correspondiente deberá notificar al conductor del establecimiento para que el plazo de 3 días útiles empoce en la tesorería el importe de la multa, quedando a salvo su derecho a repetir contra el propietario del inmueble; si luego de transcurrido dicho plazo no hubiere empozado el importe de la multa, la municipalidad procederá a la clausura del establecimiento colocando un cartel en la puerta con la leyenda: "CERRADO POR INCUMPLIR CON LAS NORMAS PARA LIMITADOS FISICOS". La clausura será levantada luego de verificarse que las adecuaciones se hayan afectado y las multas hayan sido canceladas.

Articulo 10°. El 80% del importe de las multas recaudadas al ampara del presente decreto constituirán fondo especial en cada municipalidad distrital recursos que deberán ser invertidos bajo responsabilidad, en la adecuación urbanística de aquellas habilitaciones urbanas cuyas obras hayan sido decepcionadas con anterioridad a la publicación del presente Decreto.

El 20% restante será remitido po0r cada municipalidad de Lima metropolitana para que este lo invierta, bajo responsabilidad, en la construcción y equipamiento del instituto municipal de rehabilitación física.

Articulo 11°. El amito de aplicación del presente derecho de alcaldía es de provincia de Lima.

Articulo 12°. El presente Decreto de alcaldía entrara en vigencia a partir del ida siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".