Modifican el D.S. Nº 049-2002-PCM
que declaró al año 2003 como "Año de los Derechos de la Persona con
Discapacidad"
DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM se declaró el
año 2003 como Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad;
Que, en el año 2003 se conmemora el centenario del
nacimiento de don Jorge Basadre Grohmann,
ilustre pensador, humanista e historiador peruano;
Que, a fin de rendir homenaje y poner de relieve el aporte
de tan insigne peruano, resulta conveniente declarar el año 2003 como año del
centenario de su nacimiento, sin perjuicio de lo dispuesto mediante Decreto
Supremo Nº 049-2002-PCM, por lo que debe expedirse el decreto supremo
modificatorio correspon-diente;
Que, resulta necesario considerar al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
entre los sectores encar-gados de la elaboración
conjunta de un plan de igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación.-
Modifícanse los artículos primero
y tercero del Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, los mismos que en adelante
tendrán el siguiente texto:
"Artículo 1º.- Declárase el
año 2003 como "Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad y del
Centena-rio del Nacimiento de Jorge Basadre Grohmann".
"Artículo 3º.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con
Discapacidad (CONADIS), conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, formulará dentro de los treinta (30) primeros días hábiles del
año 2003, un plan de igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad. El costo que demanden estas acciones se atenderá con cargo a los
respectivos presu-puestos institucionales".
Artículo 2º.- Uso de folletería o
papelería impre-sa.-
En el caso de las entidades públicas que a la fecha de
publicación del presente decreto supremo hubiesen dispuesto la impresión de folletería o papelería con la denominación a que se refiere
el Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, la utilizarán válidamente hasta agotar
stock.
Artículo 3º.- Coordinación de Eventos Conme-morativos.-
El Ministro de Educación queda encargado, en representación
del Poder Ejecutivo, para coordinar las actividades y eventos conmemorativos
del centenario del natalicio de Jorge Basadre Grohmann.
Artículo 4º.- Refrendo.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes
de enero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros