Modifican el D.S. Nº 049-2002-PCM que declaró al año 2003 como "Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad"

 

 

DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-PCM

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM se declaró el año 2003 como Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad;

Que, en el año 2003 se conmemora el centenario del nacimiento de don Jorge Basadre Grohmann, ilustre pensador, humanista e historiador peruano;

Que, a fin de rendir homenaje y poner de relieve el aporte de tan insigne peruano, resulta conveniente declarar el año 2003 como año del centenario de su nacimiento, sin perjuicio de lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, por lo que debe expedirse el decreto supremo modificatorio correspon-diente;

Que, resulta necesario considerar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones entre los sectores encar-gados de la elaboración conjunta de un plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificación.-

Modifícanse los artículos primero y tercero del Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, los mismos que en adelante tendrán el siguiente texto:

"Artículo 1º.- Declárase el año 2003 como "Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad y del Centena-rio del Nacimiento de Jorge Basadre Grohmann".

"Artículo 3º.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, formulará dentro de los treinta (30) primeros días hábiles del año 2003, un plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. El costo que demanden estas acciones se atenderá con cargo a los respectivos presu-puestos institucionales".

Artículo 2º.- Uso de folletería o papelería impre-sa.-

En el caso de las entidades públicas que a la fecha de publicación del presente decreto supremo hubiesen dispuesto la impresión de folletería o papelería con la denominación a que se refiere el Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, la utilizarán válidamente hasta agotar stock.

Artículo 3º.- Coordinación de Eventos Conme-morativos.-

El Ministro de Educación queda encargado, en representación del Poder Ejecutivo, para coordinar las actividades y eventos conmemorativos del centenario del natalicio de Jorge Basadre Grohmann.

Artículo 4º.- Refrendo.-

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil tres.

 

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

 

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros