SALUD

Personas impedidas, podrán acceder a las vacantes, en los tres grupos ocupacionales que existan en los Organismos del sector Público

DECRETO SUPREMO Nº 001-89-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú establece por primera vez en su artículo 19, que las personas impedidas tienen derecho "a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad";

Que se estima que un 10% de la población nacional tiene algún tipo de impedimento;

Que es compromiso de la Sociedad y el estado, el dictar y ejecutar políticas y acciones conducentes a promover la integración de las personas impedidas en el desarrollo del país;

Que siendo el problema de la desocupación laboral de los impedidos, uno de los más álgidos en la población nacional, y existiendo personas impedidas desocupadas, con formación laboral y capacidad de trabajo para desempeñar efecientemente en puestos a nivel auxiliar, técnico o proporcional, en los Organismos del Sector Público, es el estado que debe facilitar su acceso al trabajo;

Que la filosofía y práctica de la rehabilitación tiene como uno de sus objetivos, compensar a la persona impedida, en sus limitaciones físicas, sensoriales, etc., con el uso de audífonos, prótesis, férulas y ayudas biomecánicas en general;

Que igualmente la Sociedad y el Estado tienen que compensar los prejuicios y discriminaciones sociales frente a la persona impedida, que generan marginación de oportunidades de educación, deportes, agravados por barreras arquitectónicas y bareras de transporte y otros;

Que por Ley N° 24067, se regulan las acciones de Salud, Educación y Trabajo y Promoción Social; en los aspectos de promoción, prevención, rehabilitación, prestación de servicios al Impedido, a fin de lograr su integración social a través del Consejo Nacional para la Integración del Impedido;

En armonía con el artículo 218 de la Constitución Política del Perú; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Las personas impedidas, podrán acceder a las vacantes, en los tres grupos ocupacionales que existan en los Organismos del Sector Público, con las mismas exigencias y requisitos que las personas no impedidas.

Artículo 2.- Las personas impedidas, gozarán de una bonificación de 15 puntos sobre el puntaje global, obteniendo en los concursos convocados por los Organismos del sector Público. Para efectos de detrminar el puntaje global, éste será producto de la suma de los puntajes parciales obtenidos en cada una de las etapas que constituye el proceso del concurso.

Artículo 3.- Para estar comprendidas en las disposiciones de este Decreto Supremo, las personas deberán certificar su condición de Impedidos, como la señala la Ley 23285 y su Reglamento.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo, debe ser de cumplimiento en todos los Organismos del Sector Público.

Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministerio de salud, educación y de Trabajo y Promoción Social, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochentainueve.

ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República

ORESTES RODRIGUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

LUIS PINILLOS ASHTON Ministro de Salud

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS Ministra de educación

EXPOSICION DE MOTIVOS

En relación a la propuesta del Decrto Supremo que concede la bonificaicón del 15%.

1.- Que este Gobierno ha demostrado una especial preocupación por las clases más necesitada y, en relación con la población impedida, se establece por primera vez en la presente Constitución Política del Perú (Art.19), que ellos tienen derecho "a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad".

2.- Que la Sociedad y el Estado tienen que compensar los prejuicios y barreras sociales, arquitectónios y de transportes, que marginan a la persona impedida de las oportunidades de educación, trabajo, deportes, recreación, etc. como lo hace la rehabilitación; que compensa las limitaciones físicas o sensoriales con el uso de prótesis, audífonos, férulas, ayudas biomecánicas, etc.

3.- Que siendo el problema de la desocupación laboral de los impedidos, uno de los más álgidos, por cuanto se estima que la población economicamente activa (PEA) impedida, sería de 650,000 personas de las cuales, el:

6.3% ( 40,950) tienen empleo adecuado 35.3% (229,450) sub-empleados 58.5% (379,600) no tienen empleo

4.- Que en la administración pública existen trabajadores que gozan de incentivos y compensaciones especiales, como lo que trabajan en zonas de emergencia, zonas de desarrollo, o los que realiza el Servicio Civil de Graduandos.

5.- Que este Gobierno ha tomado la iniciativa de emitir dispositivos legales para actuar en consecuencia con la Constitución Política del Perú;

a.- Emite la Ley 24759 y su Reglamento, que ofrece beneficios exoneraciones tributarias para la constitución de empresas promocionales para impedidos.

b.- Entre los diferentes sectores públicos: Instituto Peruano de Seguridad Social, Energía y Minas, Transporte y Comunicaciones, etc., están dando Resoluciones que otorgan preferencias en puestos de trabajo a las personas impedidas, como una política para estimular su acceso al trabajo.

6.- Es conveniente que el propio Estado, sus Instituciones Empresas de la Administración Pública, den facilidades a las personas impedidas en su acceso al trabajo, con el fin de favorecer una respuesta similar en la empresa privada.

7.- La propuesta del presente Decreto Supremo, establece claramente que la persona impedida sólo podrá acceder a las vacantes de los concursos de las Instituciones y Entidades de la Administración Pública en los niveles de : Auxiliar, Técnico y Profesional, si cumple con los requisitos:

a.- De ser persona impedida debidamente calificada por Instituciones del sector Salud.

b.- De cumplir con las bases del concurso de acuerdo al puesto que postula.

c.- De competencia profesional ad-hoc a nivel auxiliar, técnico y profesional, que exige el puesto al que postula.