05/01/89.- D.S. No. 002-89-SA.- Aprueba Reglamento de la Ley No. 24067 y del Consejo Nacional para la Integración del Impedido. (25/01/89)

CONSIDERANDO:

Que por Ley No. 24067 se regulan las acciones de Salud, Educación y Trabajo y Promoción Social en los aspectos de promoción, prevención, rehabilitación y prestación de servicios al impedido, a fin de lograr su integración social y se crea el Consejo Nacional para la Integración del Impedido;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18o. de la Ley No. 24067 antes citada, corresponde al Poder Ejecutivo dictar normas reglamentarias que permitan su correcta aplicación;

Que la Comisión constitida por Resolución Ministerial No. 056-88-PCM de 26 de julio de 1988 ha cumplido con elaborar el Proyecto de Reglamento encomendado, elevando el informe final para su aprobación;

Que en tal virtud es necesario aprobar el Proyecto de Reglamento de la Ley No. 24067 y del Consejo Nacional para la Integración del Impedido;

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 11) del artículo 211o. de la Constitución Política del Estado;

DECRETA:

Artículo 1o.- Aprobar el Reglamento de la Ley No. 24067 y del Consejo Nacional para la Integración del Impedido, el mismo que consta de cinco (5) títulos, treinticuatro (34) artículos y una disposición final.

Artículos 2o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Salud, de Educación y de Trabajo y Promoción Social, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS PINILLOS ASHTON

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS

 

REGLAMENTO DE LA LEY No. 24067 DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DEL IMPEDIDO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- La Ley No. 24067 regula las acciones de Salud, Educación y Trabajo y Promoción Social, en los aspectos de promoción, prevención rehabilitación y prestaciones de servicios al impedido para lograr su intervención social.

Artículo 2o.- El presente Reglamento precisa los alcances de Ley No. 24067, así como determina la naturaleza, finalidad y funciones del Consejo Nacional para la Integración del Impedido -CONAII.

Artículo 3o.- Para los efectos del presente Reglamento defínase como Impedido a la persona que presenta limitaciones intelectuales, sensoriales o físicas de carácter irreversible, que en relación con su edad y medio, impliquen desventaja considerable para su integración social.

La definición que antecede actuará dentro del marco de referencia de las definiciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud y por la Organización Internacional del Trabajo, sobre el término "Impedido" y sobre la concepción de "Integración Social" que para los efectos del presente Reglamento, se entiende como:

"Proceso por el que se propende a asimilar y armonizar al impedido con su comunidad, con el objeto de mejorar su calidad de vida y de integrarlo al desarrollo social y económico del país".

TITULO SEGUNDO

CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

Artículo 4o.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento es a nivel nacional, y comprende al Consejo Nacional para la Integración del Impedido -CONAII, a los organismos de los sectores público y privado, así como a las personas naturales vinculadas con la problemática del Impedido.

Artículo 5o.- El Consejo Nacional para la Integración del Impedido tiene su sede en la ciudad de Lima, puede reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.

CAPITULO I

NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES DEL CONSEJO

Artículo 6o.- El Consejo Nacional para la Integración del Impedido creado por la Ley No. 24067, es persona jurídica de derecho público interno dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; constituye el órgano rector de las acciones de Salud, Educación, Trabajo y Promoción Social en los aspectos de promoción, prevención, rehabilitación y prestación de servicios al Impedido, a fin de lograr su integración social.

Artículo 7o.- El Consejo Nacional para la Integración del Impedido tendrá las siguientes funciones generales:

a) Organizar con los Sectores Público y Privado la prestación de servicios para la rehabilitación del Impedido;

b) Proponer a través del Poder Ejecutivo proyectos de actualización;

c) Sugerir la ejecución de obras en las diferentes dependencias del Estado, destinadas a facilitar la rehabilitación;

d) Promover y canalizar la obtención de recursos humanos, materiales y económicos, nacionales e internacionales para la atención integral de los impedidos;

e) Promover y organizar eventos científicos y técnicos relacionados con la prevención y la atención integral del Impedido;

f) Solicitar e intercambiar con instituciones de carácter internacional, publicaciones e información sobre la atención integral de los impedidos;

g) Promover y apoyar programas de prevención de la invalidez en los Sectores de Salud, Educación, Trabajo y Promoción Social, Vivienda y Construcción; y,

h) Acordar con carácter resolutivo o asesor las medidas que se adopten para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8o.- Son funciones específicas enunciativas, mas no limitativas del Consejo Nacional para la Integración del Impedido:

a) Proponer y apoyar programas de investigación de los factores y mecanismos etipatogénicos de los síndromes invalidantes que permitan combatirlos, así como controlar su prevalencia;

b) Propender la universalización de la cobertura de los servicios de atención a las personas impedidas en las áreas de Salud, Educación y Trabajo y Promoción Social;

c) Viabilizar las acciones que permitan desarrollar la capacidad productiva mediante la incorporación de la persona impedida a la educación y al trabajo;

d) Estudiar y proponer las medidas y normas tendientes a adecuar la ciudad y el transporte público para el uso de las personas impedidas;

e) Procurar el cambio de actitud de la sociedad y de las autoridades ante la política y acciones en beneficio del impedido;

f) Promover el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos de las personas impedidas, con arreglo a la Constitución Política del Perú.

Artículo 9o.- El Consejo Nacional es el órgano rector del sistema, encargado de regular y facilitar todas las acciones de salud, educación y trabajo y promoción social, así como de toda los sectores vinculados con la problemática del Impedido.

Artículo 10o.- Son medios enunciativos pero no limitativos del CONAII para lograr la Integración Social del Impedido:

a) Estudiar y proponer las políticas nacionales para la integración social de las personas impedidas;

b) Compatibilizar y coordinar las políticas y estrategias, planes y programas de los organismos públicos privados;

c) Actuar como órgano de consulta técnica del Estado en todos los asuntos vinculados con la Ley No. 24067;

d) Normar, evaluar y velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones dictadas;

e) Organizar con los Sectores Público y Privado el sistema de prestación de servicios para la rehabilitación del Impedido;

f) Formar conciencia pública sobre la necesidad de disminuir el número y calidad de los riesgos invalidantes.

g) Propiciar programas de investigación, tanto de factores causales como de metodología para su atención;

h) Proponer al sector público programas de inversión que faciliten las acciones de integración social del impedido;

i) Normar, regular y controlar la calidad de los equipos, prótesis, ortéticos y otros implementos requeridos para su integración social;

j) Promover la incorporación de la persona impedida en el régimen de la Seguridad Social;

k) Coordinar con los medios de comunicación social la ejecución de campañas en favor de la integración social de la persona impedida;

l) Promover el desarrollo del potencial físico, artístico y cultural de las personas impedidas;

m) Proponer y formular los instrumentos legales necesarios en favor de la integración social del Impedido;

Artículo 11o.- El Consejo está constituido por los Ministros de Salud, Educación y de Trabajo y Promoción Social o sus representantes, y contará con los delegados de los Organismos e instituciones siguientes:

- Instituto Peruano de Seguridad Social;

- Instituto Nacional de Rehabilitación;

- Instituto Nacional de Bienestar Familiar;

- Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de las Fuerzas Policiales;

- Federación Nacional de Impedidos el Perú;

- Hogar Clínica San Juan de Dios; y,

- Asociación de Relacionadores Industriales.

Artículo 12o.- La Presidencia del Consejo Nacional para la Integración del Impedido será ejercida por los Ministros de Salud, Educación, Trabajo y Promoción Social o sus representantes, en forma rotativa y por un período no mayor de dos años.

Artículo 13o.- Los representantes de los Ministros de Salud, Educación y Trabajo y Promoción Social, deberán ser del más alto nivel, y con capacidad de decisión. Los miembros alternos reunirán idoneidad y calidad profesional; serán designados por resolución ministerial del Sector al que pertenecen.

Artículo 14o.- El Consejo podrá solicitar la participación de delegados de organismos e instituciones afines a la problemática del Impedido, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 15o.- Los delegados de los Organismos del Sector Público e Instituciones del Sector No Público deberán ser especialistas en uno de los campos relacionados con la problemática del Impedido, y con reconocida experiencia profesional o trayectoria. Serán propuestos en terna por sus entidades de origen y designados por resolución ministerial del Sector al que pertenece el Presidente de turno del Consejo Nacional; con excepción del delegado del Instituto Peruano de Seguridad Social que será designado mediante resolución de su Presidencia Ejecutiva.

Artículo 16o.- Todas las instituciones al presentar las respectivas Ternas, propondrán los delegados Alternos que deberán reunir características similares al Titular.

Artículo 17o.- Los miembros integrantes del Consejo son portadores de la posición del Sector, organismos o institución que representan y tienen facultad expresa delegada para decidir en todos los asuntos que corresponda al Consejo Nacional.

Los miembros del Consejo constituyen el vínculo oficial entre el Consejo Nacional y sus respectivas instituciones.

Artículo 18o.- El Consejo se reúne en forma ordinaria cuando menos semestralmente, y en forma extraordinaria cuando es convocado por el Presidente del Consejo Nacional. También el Consejo puede convocarse cuando lo soliciten por escrito la mayoría simple de los Miembros del Consejo.

Artículo 19o.- Corresponde al Consejo en Reunión Ordinaria:

a) Aprobar la Memoria Anual del Consejo Nacional, el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto correspondiente;

b) Aprobar los Planes a corto, mediano y largo plazo, destinados a conformar el Plan Nacional de Integración Social del Impedido;

c) Aprobar la política del Consejo Nacional;

d) Proponer al Supremo Gobierno las políticas nacionales de integración social del Impedido;

e) Tratar los demás asuntos que le correspondan.

Artículo 20o.- Corresponde al Consejo en Sesión Extraordinaria:

a) Analizar, discutir y determinar los pedidos de modificación o ampliación del Reglamento;

b) Resolver en todos los casos que la Ley disponga su intervención; y,

c) Cualquier otro asunto de interés o importancia para el Consejo Nacional, no reservado en Reunión Ordinaria.

CAPITULO II

DEL PRESIDENTE

Artículo 21o.- El Presidente del Consejo Nacional para la Integración del Impedido, es el más alto funcionario del Consejo. Con esta calidad es el responsable de la ejecución presupuestal.

Artículo 22o.- Son funciones del Presidente:

a) Presidir el Consejo. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate;

b) Elevar el Presupuesto del CONAII, aprobado por el Consejo, a los niveles de dcisión correspondiente;

c) Dictar resoluciones en el ámbito de su competencia;

d) Suscribir los Convenios de Asistencia Técnica, Científica y Financiera, que apruebe el Consejo, de acuerdo con las normas vigentes;

e) Elevar al Ministro del Sector que ejerce la Presidencia del CONAII los Proyectos de Normas Legales para su aprobación y trámite correspondiente;y,

f) Otras funciones que competan al Consejo.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES

Artículo 23o.- El Presidente y/o el Consejo establecerá Comisiones de Trabajo necesarias para el más adecuado funcionamiento del CONAII.

Artículo 24o.- Las instituciones públicas y privadas brindarán colaboración y apoyo al CONAII cuando se les solicite, para la conformación de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 25o.- Los gastos que demande la colaboración de los miembros integrantes de las Comisiones, serán cubiertos por sus respectivas instituciones de origen.

CAPITULO IV

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Arrtículo 26o.- El CONAII mantendrá relaciones a nivel nacional e internacional con istituciones y organismos públicos y privados, y con personas naturales, vinculadas con la integración de la persona impedida.

CAPITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 27o.- Son recursos del CONAII:

a) Los montos que se consignen anualmente en el Presupuesto General de la República, en los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo y Promoción Social;

b) Las donaciones nacionales e internacionales que se obtengan o logren para sus fines específicos;

c) Los aportes o transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos y privados;

d) Las donaciones y aportes que efectúen las personas naturales y/o jurídicas;

e) Los demás recursos que genere u obtenga en el curso de su gestión.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 28o.- El personal que presta servicios en el Consejo Nacional para la Integración del Impedido está sujeto al régimen laboral de la actividad pública.

Artículo 29o.- El desempeño de las labores del personal del CONAII, está regulado por las disposiciones vigentes para servidores públicos.

TITULO TERCERO

CAPITULO VII

DEL SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD Y SERVICIOS DE EDUCACION, TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 30o.- Las prestaciones de Salud se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Código Sanitario, leyes y reglamentos del Sector Salud y demás normas que dicte la Autoridad de Salud, en uso de las potestades y competencias de las que se encuentra investida.

Se ejercerán a través de los siguientes niveles:

- Institutos Nacionales;

- Hospitales Regionales de Apoyo;

- Hospitales Locales;

- Centros y Puestos de Salud; y,

- Comunidad.

Así mismo, con el sistema de atención de servicios asistenciales del Instituto Peruano de Seguridad Social, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, así como con las instituciones de rehabilitación del del sector privado.

Artículo 31o.- Los Servicios Educativos en beneficio del Impedido, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, Ley No. 23384, normas reglamentarias y conexas.

Artículo 32o.- Los Servicios de Empleo se regirán por lo dispuesto en la Ley No. 23285 y su Reglamento; dichos servicios serán proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a través de la Dirección General de Empleo, bajo cuya normatividad y supervisión se encuentra el Sistema de Colocación Selectiva, integrada por las Oficinas de Servicios de Empleo y las instituciones especializadas autorizadas que se dedican a la colocación selectiva de las persona impedidas.

Los aspectos de prevención de la minusvalía, originada por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales, serán atendidos por la Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

TITULO IV

DEL REGISTRO NACIONAL

Artículo 33o.- El CONAII llevará un Registro Nacional de todas las instituciones que se dediquen a la rehabilitación y a la integración social del Impedido

TITULO V

DEL REGISTRO ESTADISTICO

Artículo 34o.- El CONAII coordinará con el Instituto Nacional de Estadística a fin de poner en funcionamiento la Oficina del Registro Nacional del Impedido, creada por el artículo 16o. de la Ley No. 24067, la misma que utilizará datos censales de población, así como la información proporcionada por los sectores público y privado implicados en la problemática de rehabilitación e integración social de la Persona Impedida. Anualmente publicará un resumen de sus labores.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

El Consejo Nacional para la Integración del Impedido formulará los proyectos de los Manuales de Organización y Funciones requeridos por el CONAII en los que se determinará su organización estructural básica estrictamente indispensable, así como los Proyectos de las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cabal cumplimiento de los dispuesto por la Ley No. 24067 y por el presente Reglamento, en un plazo de 120 días calendario, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, los mismos que serán sometidos a consideración del Ministro que ejerce la Presidencia, para su aprobación.

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