Aprueban el
Reglamento de Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de
televisión y de servicio público de distribución de radiodifusión por cable
para personas con discapacidad por deficiencia auditiva
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27471, Ley
de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio
público por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva, se
estableció que los programas informativos, educativos y culturales incorporarán
medios de comunicación visual adicional para promover la comunicación y lectura
de las personas con discapacidad por deficiencia auditiva;
Que, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 3 de la Ley Nº 27471, corresponde al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social encargarse de la reglamentación de la citada Ley;
Que, resulta necesario aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 27471;
De conformidad con lo dispuesto en
el numeral 8) del Artículo 118 de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento
de la Ley Nº 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de
televisión y de servicio público de distribución de radiodifusión por cable
para personas con discapacidad por deficiencia auditiva, que consta de diez
(10) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto
Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la
República
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y
Comunicaciones
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
REGLAMENTO DE LA
LEY DE USO DE MEDIOS VISUALES ADICIONALES EN PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y DE
SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA AUDITIVA
Artículo 1.- El objetivo fundamental
de la Ley Nº 27471 y del presente reglamento es mejorar el acceso a los medios
de radiodifusión por televisión y de distribución de radiodifusión por cable
para las personas con discapacidad por deficiencia auditiva, mediante el empleo
de los medios visuales contemplados en el presente Reglamento y aquellos que se
creen con posterioridad a su vigencia.
Artículo 2.- Se considera como
persona con discapacidad por deficiencia auditiva a aquella que tiene una
pérdida auditiva en uno o ambos oídos hasta tal grado que ello le produce
problemas en la interacción social.
Artículo 3.- Se encuentran
comprendidos en los alcances de este Reglamento los programas informativos,
educativos y culturales de producción nacional, transmitidos por el Instituto
Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, y de manera optativa, los
programas emitidos por empresas o instituciones privadas de radiodifusión por
televisión y de distribución de radiodifusión por cable.
Artículo 4.- El Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú, deberá contar con medios de comunicación visual
en por lo menos uno de sus programas informativos diarios de producción
nacional para que puedan acceder a ellos las personas con discapacidad por
deficiencia auditiva.
Artículo 5.- Los medios que se
empleen serán los corrientemente utilizados para la adecuada recepción de la
información por parte de la población con discapacidad por deficiencia
auditiva. Entre estos tenemos los siguientes:
Interpretación con el lenguaje de
señas
Es un sistema que emplea a una
persona oyente intérprete del lenguaje de señas, quien se encuentra en una zona
aparte, que es enfocada en un recuadro a uno de los lados de la pantalla y que
traduce, con las manos, la información que recibe del programa que esta
emitiendo.
Teletexto
Es un texto al que se puede acceder
con el mando a distancia o control remoto de muchos televisores a fin de que
pueda ser visualizada en la pantalla. El texto no tiene ninguna relación con el
programa que en ese momento se esta emitiendo. El texto tiene valor propio,
tiene contenido propio, dispone de muchas páginas y diversos contenidos.
Subtitulación
Es un sistema que permite visualizar
textos que aparecen enmarcados en una ventana incrustada sobre la imagen del
video. La visualización es voluntaria. La subtitulación tiene diversas
modalidades como los textos preparados que tienen una sincronización perfecta
con la imagen, textos semipreparados que pueden no sincronizar previamente con
la imagen y textos directos en donde no hay un conocimiento del texto de
antemano como entrevistas en directo, debates en directo, entre otros.
Otros, de acuerdo a los avances de
la tecnología de vanguardia.
Artículo 6.- El Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú, deberá comunicar al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia
del presente Reglamento, las medidas concretas que adoptarán para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. La
implementación de los medios será progresiva, iniciando con los programas
informativos para luego continuar con los programas educativos y culturales.
Artículo 7.- Los servicios de
radiodifusión por televisión a cargo del Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú contarán con alguno de los medios visuales contemplados en
el presente Reglamento, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir
de su vigencia.
La implementación de los medios
visuales se entenderá satisfecha cuando cada una de las estaciones de
televisión transmita por lo menos un resumen diario de sus principales noticias
para la población auditivamente discapacitada.
Artículo 8.- Las empresas e instituciones
privadas que opten por emitir programas para las personas con discapacidad
indicadas en el artículo 2 del presente reglamento, evaluarán y adoptarán el
medio más apropiado de acuerdo a su propia capacidad técnica.
La implementación de medios se hará
en forma progresiva iniciándose en una primera etapa con los programas
informativos a fin de posibilitar el acceso a la información y noticias de las
personas con discapacidad por deficiencia auditiva. En una segunda etapa,
continuará con los programas educativos y culturales.
El Consejo Nacional de Integración
de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el organismo encargado de coordinar
con las empresas e instituciones privadas lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 9.- El Consejo Nacional de
Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) abrirá un registro
nacional de intérpretes - traductores
de lenguaje de señas, el cual será permanentemente actualizado. Podrán acceder
a él todas las empresas, instituciones privadas, el Instituto Nacional de Radio
y Televisión del Perú y cualquier interesado.
Artículo 10.- Estas normas empezarán
a regir al día siguiente de su publicación.