Aprueban el Reglamento de Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público de distribución de radiodifusión por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva

 

DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-MTC

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante la Ley Nº 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva, se estableció que los programas informativos, educativos y culturales incorporarán medios de comunicación visual adicional para promover la comunicación y lectura de las personas con discapacidad por deficiencia auditiva;

 

            Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 27471, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social encargarse de la reglamentación de la citada Ley;

 

            Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27471;

 

            De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118  de la Constitución Política del Perú;

 

            DECRETA:

 

            Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público de distribución de radiodifusión por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva, que consta de diez (10) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

            Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

 

            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil tres.

 

            ALEJANDRO TOLEDO

            Presidente Constitucional de la República

 

            JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ

            Ministro de Transportes y Comunicaciones

 

            ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI

            Ministra de la Mujer y

            Desarrollo Social

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE USO DE MEDIOS VISUALES ADICIONALES EN PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA AUDITIVA

 

            Artículo 1.- El objetivo fundamental de la Ley Nº 27471 y del presente reglamento es mejorar el acceso a los medios de radiodifusión por televisión y de distribución de radiodifusión por cable para las personas con discapacidad por deficiencia auditiva, mediante el empleo de los medios visuales contemplados en el presente Reglamento y aquellos que se creen con posterioridad a su vigencia.

 

            Artículo 2.- Se considera como persona con discapacidad por deficiencia auditiva a aquella que tiene una pérdida auditiva en uno o ambos oídos hasta tal grado que ello le produce problemas en la interacción social.

 

            Artículo 3.- Se encuentran comprendidos en los alcances de este Reglamento los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, y de manera optativa, los programas emitidos por empresas o instituciones privadas de radiodifusión por televisión y de distribución de radiodifusión por cable.

 

            Artículo 4.- El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, deberá contar con medios de comunicación visual en por lo menos uno de sus programas informativos diarios de producción nacional para que puedan acceder a ellos las personas con discapacidad por deficiencia auditiva.

 

            Artículo 5.- Los medios que se empleen serán los corrientemente utilizados para la adecuada recepción de la información por parte de la población con discapacidad por deficiencia auditiva. Entre estos tenemos los siguientes:

 

            Interpretación con el lenguaje de señas

 

            Es un sistema que emplea a una persona oyente intérprete del lenguaje de señas, quien se encuentra en una zona aparte, que es enfocada en un recuadro a uno de los lados de la pantalla y que traduce, con las manos, la información que recibe del programa que esta emitiendo.

 

            Teletexto

 

            Es un texto al que se puede acceder con el mando a distancia o control remoto de muchos televisores a fin de que pueda ser visualizada en la pantalla. El texto no tiene ninguna relación con el programa que en ese momento se esta emitiendo. El texto tiene valor propio, tiene contenido propio, dispone de muchas páginas y diversos contenidos.

 

            Subtitulación

 

            Es un sistema que permite visualizar textos que aparecen enmarcados en una ventana incrustada sobre la imagen del video. La visualización es voluntaria. La subtitulación tiene diversas modalidades como los textos preparados que tienen una sincronización perfecta con la imagen, textos semipreparados que pueden no sincronizar previamente con la imagen y textos directos en donde no hay un conocimiento del texto de antemano como entrevistas en directo, debates en directo, entre otros.

 

            Otros, de acuerdo a los avances de la tecnología de vanguardia.

 

            Artículo 6.- El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, deberá comunicar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Reglamento, las medidas concretas que adoptarán para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. La implementación de los medios será progresiva, iniciando con los programas informativos para luego continuar con los programas educativos y culturales.

 

            Artículo 7.- Los servicios de radiodifusión por televisión a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú contarán con alguno de los medios visuales contemplados en el presente Reglamento, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de su vigencia.

 

            La implementación de los medios visuales se entenderá satisfecha cuando cada una de las estaciones de televisión transmita por lo menos un resumen diario de sus principales noticias para la población auditivamente discapacitada.

 

            Artículo 8.- Las empresas e instituciones privadas que opten por emitir programas para las personas con discapacidad indicadas en el artículo 2 del presente reglamento, evaluarán y adoptarán el medio más apropiado de acuerdo a su propia capacidad técnica.

 

            La implementación de medios se hará en forma progresiva iniciándose en una primera etapa con los programas informativos a fin de posibilitar el acceso a la información y noticias de las personas con discapacidad por deficiencia auditiva. En una segunda etapa, continuará con los programas educativos y culturales.

 

            El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el organismo encargado de coordinar con las empresas e instituciones privadas lo dispuesto en el presente artículo.

 

            Artículo 9.- El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) abrirá un registro nacional de intérpretes -  traductores de lenguaje de señas, el cual será permanentemente actualizado. Podrán acceder a él todas las empresas, instituciones privadas, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y cualquier interesado.

 

            Artículo 10.- Estas normas empezarán a regir al día siguiente de su publicación.