05/01/83.- D.S. No. 02-83-ED.- Reglamento de Educación Especial.-

 

DECRETO SUPREMO No. 02-83-ED

 

CONSIDERANDO:

Que en la Cuarta Disposición Transitoria y Especial de la Ley general de Educación No. 23384 establece que dicha Ley será reglamentada a través del Ministerio de Educación;

Que es necesario normar la modalidad de Educación Especial;

De conformidad con el Artículo 211o. inciso 11) de la Constitución Política del Estado;

 

DECRETA:

Artículo 1o.- Apruébase el Reglamento de Educación Especial, que consta de sesenta artículos y dos disposiciones complementarias.

Artículo 2o.- Autorízase al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento mencionado.

 

Lima, 5 de enero de 1983.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Educación.

 

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCES

 

Artículo 1o.- El presente Reglamento norma lo relativo a la modalidad de Educación Especial en sus aspectos pedagógicos y administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación No. 23384.

Artículo 2o.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son cumplidas por los Centros y Programas Educativos Estatales y No Estatales de la modalidad y por los Organos del Ministerio de Educación.

 

CAPITULO II

DE LA DESCRIPCION Y OBJETIVOS DE LA EDUCACION ESPECIAL

 

Artículo 3o.- La Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo destinada a la integración de educandos que se encuentran en situación de excepcionalidad, para lo cual se aplica técnicas y metodologías especiales en sus niveles Inicial y Primaria y en la modalidad de Educación Ocupacional.

Artículo 4o.- Los objetivos de la Educación Especial:

a. Contribuir a la formación integral de la persona excepcional;

b. Lograr la capacitación de la persona excepcional para integrarse a la vida ocupacional y social del país; y

c. Orientar a la familia y a la comunidad para su participación en la identificación, tratamiento y reconocimiento de los derechos de las personas excepcionales.

 

TITULO SEGUNDO

DE LOS EDUCANDOS

 

CAPITULO I

DE LOS TIPOS DE EXCEPCIONALIDAD

 

Artículo 5o.- Son educandos de la modalidad de Educación Especial las personas que por sus características biosicosociales excepcionales, exigen de la aplicación de técnicas y procedimientos especiales en Centros y Programas de Educación Especial.

Artículo 6o.- Son sujetos de la Educación Especial las personas que presenten los siguientes tipos de excepcionalidad: Retardo Mental, Deficiencias Auditivas y/o Problemas de Lenguaje; Ceguera y Visión Sub-Normal; Desajustes de Conducta Social; Impedimentos Físicos y Facultades Sobresalientes.

Artículo 7o.- El excepcional por Retardo Mental tiene la capacidad intelectual disminuida e irreversible que limita su aprendizaje normal y dificulta su adaptación social y emocional.

Artículo 8o.- El excepcional por Deficiencia Auditiva, está imposibilitado significativamente para la discriminación de sonidos y para la comunicación verbal.

Artículo 9o.- El excepcional por Problemas de Lenguaje, presente significativas deficiencias en la comunicación oral y/o gráfica, pese a tener inteligencia y audición dentro de los límites normales.

Artículo 10o.- El excepcional por Ceguera y Visión Sub-Normal, presenta pérdida visual total o parcial significativa, que dificulta la percepción de estímulos visuales y su desenvolvimiento normal.

Artículo 11o.- El excepcional por Desajustes de Conducta Social, es aquel que debido a su comportamiento social irregular permanente, exige ser atendido en programas educativos especiales.

Artículo 12o.- El excepcional por Impedimento Físico, presenta limitaciones significativas de orden cardio-vascular, bronco pulmonar o neuro-músculoesquelético que dificultan su aprendizaje.

Artículo 13o.- El excepcional por Facultades Sobresalientes supera en forma significativa el promedio de inteligencia norma y requiere de programas especiales integrados en las diversas modalidades.

 

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS

 

Artículo 14o.- El educando de la modalidad de Educación Especial tiene derecho a:

a) Ser aceptado en un Centro o Programa de Educación Especial sin discriminación alguna o en los Centros y Programas de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo, de conformidad al desarrollo alcanzado;

b) Recibir formación integral en los diversos niveles y modalidades que le permita su incorporación efectiva a la sociedad, particularmente, al campo laboral;

c) Ser tratado con dignidad y afecto, respetando sus diferencias individuales; y

d) Recibir en forma gratuita los servicios educativos en los Centros y Programas Educativos Estatales.

 

TITULO TERCERO

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

CAPITULO I

DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS

 

Artículo 15o.- Son objetivos de los Centros y Programas de Educación Especial:

a) Detectar, diagnosticar y atender integralmente al educando excepcional a través de acciones de coordinación multisectorial;

b. Posibilitar la integración socio-laboral de adolescentes y adultos excepcionales, capacitándolos en ocupaciones vinculadas con la actividad productiva, en coordinación con el Sector Trabajo y Promoción Social;

c) Capacitar a la familia para su efectiva intervención en el proceso de formación e integración del excepcional;

d) Orientar y comprometer a la comunidad para que participe responsablemente en la prevención, detección, tratamiento e integración del excepcional;

e) Promover, apoyar y realizar investigaciones en beneficio del excepcional; y

f) Promover, apoyar y realizar acciones de orientación y capacitación a docentes y profesionales especializados de la modalidad.

Artículo 16o.- Los centros de Educación Especial son instituciones que brindan atención integral escolarizada a los educandos excepcionales; ofrecen servicios no escolarizados de tipo ambulatorio orientados al diagnóstico, tratamiento e integración del excepcional y realizan acciones de orientación y capacitación a docentes, padres de familia y comunidad.

Artículo 17o.- Los Centros de Educación Especial por el tipo de gestión son de dos clases:

a) Centros Estatales

b) Centros No Estatales.

- Son estatales aquellos creados y sostenidos por el Estado a través del Ministerio de Educación, otros Ministerios, Gobiernos Locales y Municipalidades.

- Los no estatales son aquellos sostenidos por personas de Derecho Privado, Naturales o Jurídicas, y autorizados por el Ministerio de Educación. Incluyen los Centros Fiscalizados sostenidos por las Empresas.

Artículo 18o.- Los Centros de Educación Especial sólo atienden a educandos del tipo o tipos de excepcionalidad para los cuales han sido autorizados.

Artículo 19o.- Los Programas de Educación Especial ofrecen servicios ambulatorios de diagnóstico, tratamiento e integración del excepcional y ejecutan acciones de prevención dirigidas a la comunidad. Adoptan diversas formas de organización de acuerdo con las normas que sobre el particular establece el Ministerio de Educación.

Artículo 20o.- Las Aulas de Educación Especial están a cargo de docentes especializados o capacitados en el tipo de excepcionalidad que atienden. Funcionan en la infraestructura de centros educativos que no son de modalidad. Brindan atención integral escolarizada a un mínimo de diez alumnos y se integran a la organización del respectivo centro educativo. Coordinan en los técnico-pedagógico preferentemente con el Centro de Educación Especial más cercano.

Artículo 21o.- Pueden funcionar Aulas de Educación Especial en Centros Hospitalarios, Asistenciales y otros, utilizando los recursos existentes. Su funcionamiento se oficializa mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes y dentro de los alcances del presente Reglamento.

Artículo 22o.- Compete a todos los integrantes de los Centros y Programas el cuidado y conservación permanente del local y sus instalaciones.

Artículo 23o.- El uso de ambiente y/o equipos de los Centros o Programas de Educación Especial por parte de instituciones de la comunidad para fines educativos y culturales, es autorizado por el director, quien se ciñe a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 24o.- Los documentos del centro son, entre otros, los siguientes: Constitución Política del Perú, Ley General de Educación, Planes y Programas, Plan de Trabajo Anual, Informes Anuales, Documentos de Supervisión, Fichas de Personal, Asistencia del Personal, Estadísticas, Libros del Actas, Inventario del Centro. Asimismo, las Fichas y Nóminas de Matrícula, Actas de Evaluación, Certificados de Estudios, Registros de Evaluación y de Asistencia de los Alumnos.

 

CAPITULO II

DEL DIRECTOR Y PERSONAL

 

Artículo 25o.- Director y Personal que laboran en un Centro o Programa de Educación Especial deben acreditar buena conducta y salud física, poseer personalidad equilibrada, demostrar interés y actitud positiva para el trabajo con excepcionales, padres de familia y comunidad.

Artículo 26o.- Los Centros de Educación Especial tienen un Director, Asesores de Areas Técnico-Pedagógicas, Personal Docente, Profesionales Especializados y Auxiliares de Educación.

Artículo 27o.- El Director es la más alta autoridad del Centro, responsable de la programación, organización, coordinación, ejecución y supervisión, evaluación y control de las acciones técnico-pedagógicas y administrativas y de los diferentes servicios que brinda el Centro. Tiene aula a cargo cuando el Centro cuenta con seis o menos secciones. Depende del Director Departamental o Zonal de Educación.

Artículo 28o.- Son requisitos básicos para ser Director de un Centro de Educación Especial:

a) Ser peruano;

b) Tener título pedagógico;

c) Tener especialización preferentemente en el tipo o tipos de excepcionalidad que atiende el Centro; y

d) Tiempo de servicios que señale la norma específica.

Artículo 29o.- Son funciones del Director del Centro de Educación Especial:

a) Representar legalmente a la institución;

b) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Anual con participación del personal docente, profesionales especializados y la colaboración de la Asociación de Padres de Familia;

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la modalidad y el buen trato a los educandos dentro del centro y fuera de él;

d) Organizar y dirigir el servicio de Supervisión Educativa;

e) Presidir las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas y otras relacionadas con los objetivos del centro;

f) Autorizar la realización de exposiciones de carácter educativo y actividades de promoción educativa comunal;

g) Autorizar visitas de estudios y excursiones dentro del ámbito departamental;

h) Organizar el proceso de matrícula y autorizar traslados; así como la aplicación de las pruebas de ubicación;

i) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedagógicos oficiales, de acuerdo con las normas específicas;

j) Presidir el Comité de Orientación y Bienestar del Educando;

k) Expedir certificados de estudio;

l) Promover la organización de servicios complementarios y compensatorios que atiendan las necesidades básicas del educando;

ll) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo;

m) Aprobar el cuadro de distribución del personal docente y profesionales especializados;

n) Solicitar y coordinar con la Dirección Departamental o Zonal, la cobertura inmediata de las plazas docentes o administrativas vacantes y el reemplazo del personal en licencia;

ñ) Otorgar permisos al personal a su cargo, hasta por tres días por año, en casos debidamente justificados, informando ala Dirección Departamental o Zonal;

o) Firmar en representación del empleador, las prestaciones del Seguro Social;

p) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del educando, el Centro o la comunidad. En los casos sobresalientes, proponer a la Dirección Departamental o Zonal su reconocimiento por Resolución;

q) Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal del Centro, en caso de incumplimiento de funciones. En este último caso, elevar copia a la autoridad superior;

r) Organizar y supervisar el Programa Anual de Promoción Educativa Comunal;

s) Asesorar a la Asociación de Padres de Familia y cautelar su movimiento económico.

t) Promover la cooperación de instituciones locales y regionales para mejorar los servicios educativos que brinda el Centro;

u) Administrar la documentación del Centro;

v) Administrar los fondos de actividades productivas, de acuerdo a las normas específicas;

w) Formular el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios;

x) Administrar racionalmente la biblioteca, los equipos y materiales educativos atendiendo los requerimientos de los docentes y educandos;

y) Presidir la Comisión encargada de otorgar la administración de Kioskos y Cafetería, de acuerdo con la disposiciones vigentes; e

z) Autorizar el uso eventual de campos deportivos u otras instalaciones de la Institución.

Artículo 30o.- En caso de vacancia del cargo de Director o ausencia prolongada del Titular, toma posesión del cargo como reemplazante, previo inventario, un docente designado por la Dirección Departamental o Zonal. En caso de vacancia, el cargo se cubre de acuerdo a ley.

Artículo 31o.- Los Asesores de Area son los profesionales responsables de las acciones técnico-pedagógicas:

a) Académicas

b) De Evaluación, diagnóstico y tratamiento; y

c) educación Ocupacional.

Artículo 32o.- Son funciones de los Asesores de Area:

a) Coordinar, supervisar y evaluar la acciones del área de su competencia en concordancia con los avances de la ciencia y tecnología, así como de lo dispositivos legales vigentes;

b) Promover la participación del personal profesional y técnico del centro, en acciones de promoción comunal;

c) Informar permanentemente al Director de las actividades e incidencias del área de su competencia; y

d) Proponer estrategias que promuevan la participación efectiva de padres de familia en el logro de objetivos educacionales.

Artículo 33o.- Son requisitos básicos Asesor de Area:

a) Tener Título Profesional:

- Para el área Académica: Profesor Especializado en el tipo de excepcionalidad que atiende el centro.

- Para el área de Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento: Licenciado en Psicología.

- Para el área de Capacitación Ocupacional: Profesor con experiencia en Capacitación Laboral; y

b) Tener el tiempo de servicios que señale la norma especificada.

Artículo 34o.- Son funciones de los Docentes:

a) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual del Centro o Programa Educativo;

b) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares en concordancia con los Planes y Programas Oficiales y características del educando, así como las actividades de Orientación y Bienestar del Educando necesarias para la formación integral del excepcional;

c) Organizar y ambientar el aula y preparar el material educativo con la colaboración de los educandos y padres de familia;

d) Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con las normas de evaluación vigentes y cumplir con la elaboración de la documentación pertinente;

e) Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad;

f) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional organizados por el Centro o la Superioridad;

g) Integrar las Comisiones y colaborar con la Dirección del Centro o Coordinador de Programa en las acciones que permitan el logro de los objetivos generales del Nivel y/o modalidad y los específicos de la Institución en que laboran;

h) Coordinar las acciones con el responsable de la sección cuando se es profesor por asignatura;

i) Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en el Centro o Programa, incluyendo las horas de juego, higiene y alimentación;

j) Detectar problemas que afecten el desarrollo del educando y su aprendizaje, tratando o derivando los que requieran atención especializada;

k) Realizar acciones de nivelación y recuperación de sus alumnos;

l) Mantener actualizada la documentación personal de los excepcionales a su cargo;

ll) Velar por el buen estado de conservación de los bienes del Centro o Programa;

m) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y comportamiento de los alumnos;

n) Participar en la capacitación y orientación de la familia y comunidad; y

ñ) Participar en las acciones de promoción educativa comunal.

Artículo 35o.- Son funciones del Personal Profesional Especializado:

a) Organizar y brindar los servicios de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento e integración social del excepcional;

b) Realizar la evaluación psicopedagógica y social de los educandos y su respectivo tratamiento;

c) Organizar y ejecutar programas de asesoría a los educandos, padres de familia y comunidad, en el campo de su especialidad;

d) Programas y realizar investigaciones en beneficio del excepcional;

e) Coordinar, elaborar y ejecutar programas de integración familiar, escolar y colaboración laboral de los excepcionales;

f) Participar en acciones de Promoción Educativa Comunal; y

g) Colaborar en otras acciones que permitan el logro de los objetivos de la modalidad.

Artículo 36o.- Los Programas de Educación Especial no integrados a un centro de la modalidad están a cargo de un coordinador responsable de la organización y conducción del mismo. El personal está conformado básicamente por profesionales especializados.

 

CAPITULO III

DEL ACCESO Y MATRICULA

 

Artículo 37o.- El ingreso a la Educación Especial no está condicionado a grado educativo, ni edad cronológica sino a la detección de la excepcionalidad.

Artículo 38o.- La matrícula de Educación Especial debe ser presidida por la Evaluación Diagnóstica Integral Multidisciplinaria.

Artículo 39o.- La Evaluación Diagnóstica Integral Multidisciplinaria comprueba el tipo de excepcionalidad y permite la elaboración de perfiles psicopedagógicos del educando y su ubicación en el nivel, grado o modalidad correspondiente; para lograrlo, la Dirección del Centro o la Coordinación del Programa realiza las coordinaciones multiprofesionales pertinentes.

Artículo 40o.- En todos los centros de Educación Especial se aplica el régimen de matrícula única para lo cual se utiliza la ficha correspondiente, dando preferencia a los alumnos del área de influencia del centro. la ratificación de la misma se realiza anualmente.

Artículo 41o.- Para la matrícula en Educación Especial se presenta la partida de nacimiento del educando u otro documento identificatorio. a carencia de este documento no priva al educando del derecho a ser matriculado; en cuyo caso el Director del Centro regulariza su situación con participación del padre o apoderado.

Artículo 42o.- Se puede aplicar el régimen de coeducación en los Centros de Educación Especial estatales y no estatales siempre y cuando cuenten con adecuada capacidad instalada personal idóneo para la atención educativa.

Artículo 43o.- Las edades referenciales par ubicar a los excepcionales son:

a) Niños menores de  años de Educación Inicial;

b) Menores de 15 años de Educación Primaria;

c) De 15 ó más años, en Educación Ocupacional.

Artículo 44o.- El número de excepcionales matriculados en cada sección no es mayor de quince.

Artículo 45o.- Para el traslado de los educandos se otorga la Ficha de Matrícula, la Evaluación Diagnóstica Integral Multidisciplinaria, la evolución del educando, los Informes médico, psicológico y pedagógico, y el certificado de estudios.

Artículo 46o.- El acceso a los Programas de Educación Especial es en cualquier época de año. El llenado de la ficha de inscripción se hace sin discriminación alguna.

 

CAPITULO IV

DE LAS RELACIONES DE LO CENTROS O PROGRAMAS DE EDUCACION ESPECIAL

CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES

 

Artículo 47o.- Los Centros y Programas de Educación Especial funcionan en estrecha coordinación con los Sectores de Salud, Justicia, Trabajo y Promoción Social, y otras instituciones afines del Sector público y privado.

Artículo 48o.- Los Centros y Programas de Educación Especial coordinan con los Gobiernos Locales e instituciones el apoyo y cooperación para garantizar la seguridad física moral de los educandos, la organización de servicios de apoyo asistencial y el mantenimiento y conservación de los locales escolares.

Las Municipalidades, cooperan en la promoción, mantenimiento y vigilancia del normal funcionamiento de los Centros Educativos.

 

TITULO CUARTO

DEL REGIMEN ACADEMICO

 

CAPITULO I

DE LA PLANIFICACION Y ORGANIZACION

 

Artículo 49o.- En los Centros de Educación Especial el año lectivo se inicia el primer día útil de abril y termina el 20 de diciembre.

Durante el mes de marzo, el personal directivo, docente, profesionales especializados y personal administrativos realizan actividades de planificación y organización.

Artículo 50o.- El desarrollo de las actividades en los Programas de Educación Especial se rige por normas específicas.

El año lectivo tiene una duración mínima de 38 semanas, se divide en cuatro bimestres. Las fechas de las vacaciones intermedias se norman por disposición específica.

Sólo, hay suspensión de labores por ley o disposición escrita de la Dirección Departamental o Zonal, con expresa indicación de motivos y previa aprobación por la Alta Dirección del Ministerio de Educación.

Artículo 51o.- El Plan de Trabajo Anual del Centro y Programa Educativo es elaborado, ejecutado y evaluado por el personal administrativos. El Plan es aprobado por el Director del centro educativo o Coordinador del Programa antes del inicio del año lectivo.

Artículo 52o.- La Educación Especial adecúa los contenidos educativos del nivel o modalidad respectivos, a los diferentes tipos de excepcionalidad.

Artículo 53o.- a Educación Inicial de todos los tipos de excepcionalidad comprendidos en el artículo 6o., se inicia con la Estimulación Temprana Especial la que previene, detecta y trata oportunamente los problemas bio-sico-sociales que perturban el desarrollo del niño y se realiza con la intervención directa de la familia, en estrecha coordinación con el Sector Salud.

Artículo 54o.- La Educación Inicial en esta modalidad se da preferentemente en cuatro años lectivos consecutivos, en los que se desarrollan acciones educativas de los diferentes aspectos del aprestamiento.

Artículo 55o.- Un grado de Educación Primaria en esta modalidad para los tipos de excepcionalidad: Retardo Mental, Ceguera y Visión sub-normal y problemas de Lenguaje, puede lograrse en un período mayor al de un año lectivo.

Artículo 56o.- Los excepcionales que por diversas razones inician tardíamente su escolaridad, se ubican de acuerdo a lo especificado en el Artículo 44o. del presente Reglamento, intensificando el aprestamiento.

 

CAPITULO II

DEL DESARROLLO ACADEMICO

 

Artículo 57o.- Los Planes y programas de estudio para cada tipo de excepcionalidad son formulados por el Ministerio de Educación y están orientados a la formación integral del educando excepcional. Tienen vigencia mínima de 5 años.

En todos los tipos de excepcionalidad, menos en la de Retardo Mental, se utilizan los Planes y Programas de Educación Inicial, Primaria y Educación Ocupacional con las adecuaciones es necesaria a las características del excepcional.

Artículo 58o.- El Ministerio de Educación, puede autorizar por Resolución Ministerial, a los Centros y Programas de Educación Especial, la aplicación de Planes y Programas, de Estudio y sistema de evaluación y organización experimentales. La Dirección Departamental o Zonal supervisa su ejecución.

Artículo 59o.- Los docentes elaboran la Programación Curricular en base a los Planes y Programas de Estudio y al análisis del medio circundante y tipo de excepcionalidad; la dosifican en períodos bimestrales y la reajustan progresivamente.

Artículo 60o.- La Educación Inicial crea las condiciones favorables para estimular el desarrollo de las funciones biosicomotoras, intelectuales y socioemocionales a través de técnicas y metodologías especiales.

Artículo 61o.- La Educación Primaria, prioriza el desarrollo del lenguaje oral y gráfico, la motricidad, los conocimientos básicos de Matemática, Historia y Geografía del Perú y los principales fenómenos de la naturaleza con especial referencia de la realidad local y nacional.

Artículo 62o.- La Educación Ocupacional capacita al excepcional en una ocupación vinculada con las diversas ramas de la actividad productiva que permita su colocación laboral selectiva.

Artículo 63o.- El Director del Centro es el responsable de organizar el Comité de Orientación y Bienestar del Educando, el cual está constituido por uno o dos profesionales designados por la Dirección y por dos padres de familia designados por la Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

El Comité se encarga de planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de orientación y los servicios de bienestar del educando, con l participación del personal directivo, docente, administrativo, padres de familia y la colaboración de especialistas de la comunidad.

Debe otorgarse preferente atención a los servicios de salud, alimentación y asistencia social, en coordinación con instituciones comunales, Asociación de Padres de Familia y Organismos del Sector Público y Privado.

Artículo 64o.- Los docentes de aula son los responsables directos de las acciones de orientación del educando y de participar en los servicios de bienestar programados por el Comité.

Artículo 65o.- Los textos escolares y el material educativo para la Educación Especial deben ajustarse a los Planes y Programas de Estudio, y son aprobados por el Ministerio de Educación. Los educandos pueden utilizar cualquier texto aprobado. No se reconoce el texto único.

Los textos escolares usados en los Centros y Programas de Educación Especial se consideran sólo materiales auxiliares que complementan la acción del profesor y la actividad del alumno.

El requerimiento de útiles deben cubrir la esencial; su adquisición puede realizarse progresivamente de acuerdo con las necesidades del aprendizaje.

 

CAPITULO III

DE LA EVALUACION, PROMOCION, CERTIFICACION E INTEGRACION

 

Artículo 66o.- La evaluación es integral, permanente y sistemática: utiliza instrumentos y procedimientos adecuados a las características de los educandos; al nivel y grado correspondientes.

Artículo 67o.- Al finalizar cada grado se expedirá el certificado de acuerdo a las normas vigentes y a solicitud del interesado.

Artículo 68o.- Los excepcionales que ingresan a la modalidad de Educación Ocupacional se rigen por las normas vigentes de dicha modalidad.

Artículo 69o.- Los deficientes auditivos, se integran a las escuelas de Educación Primaria, preferentemente desde el cuarto grado, al lograr los siguientes requisitos: buena comprensión, razonamiento, expresión oral, pronunciación clara y lectura labio-facial.

Artículo 70o.- La integración de los ciegos y los de visión sub-normal y tienen acceso a la Educación Secundaria presentando el correspondiente certificado que acredite su capacidad para continuar en este nivel.

 

TITULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Primera.- El Ministerio de Educación asesora y supervisa los Centros y Programas Educativos para excepcionales que organizar otros sectores.

Segunda.- Los servicios de alimentación, salud, asistencia social y útiles escolares gratuitos son organizados gradualmente, priorizando los Centros, Aulas y Programas rurales, de frontera y marginales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

 

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