05/01/83.- D.S. No. 02-83-ED.- Reglamento de Educación Especial.-
DECRETO
SUPREMO No. 02-83-ED
CONSIDERANDO:
Que en la Cuarta Disposición
Transitoria y Especial de la Ley general de Educación No. 23384 establece que
dicha Ley será reglamentada a través del Ministerio de
Educación;
Que es necesario normar la modalidad
de Educación Especial;
De conformidad con el Artículo 211o.
inciso 11) de la Constitución Política del Estado;
DECRETA:
Artículo 1o.- Apruébase el Reglamento de Educación
Especial, que consta de sesenta artículos y dos disposiciones
complementarias.
Artículo 2o.- Autorízase al Ministerio de
Educación para expedir las disposiciones complementarias necesarias para la
aplicación del Reglamento mencionado.
Lima, 5 de enero de
1983.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente
Constitucional de la República.
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de
Educación.
REGLAMENTO DE
EDUCACION ESPECIAL
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
I
DEL CONTENIDO
Y ALCANCES
Artículo
1o.- El presente Reglamento norma lo
relativo a la modalidad de Educación Especial en sus aspectos pedagógicos y
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación
No. 23384.
Artículo 2o.-
Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento son cumplidas por los Centros y Programas Educativos
Estatales y No Estatales de la modalidad y por los Organos del Ministerio de
Educación.
CAPITULO
II
DE LA
DESCRIPCION Y OBJETIVOS DE LA EDUCACION ESPECIAL
Artículo
3o.- La Educación Especial es la
modalidad del Sistema Educativo destinada a la integración de educandos que se
encuentran en situación de excepcionalidad, para lo cual se aplica técnicas y
metodologías especiales en sus niveles Inicial y Primaria y en la modalidad de
Educación Ocupacional.
Artículo
4o.- Los objetivos de la Educación
Especial:
a. Contribuir a la formación
integral de la persona excepcional;
b. Lograr la capacitación de la
persona excepcional para integrarse a la vida ocupacional y social del país;
y
c. Orientar a la familia y a la
comunidad para su participación en la identificación, tratamiento y
reconocimiento de los derechos de las personas
excepcionales.
TITULO
SEGUNDO
DE LOS
EDUCANDOS
CAPITULO
I
DE LOS TIPOS
DE EXCEPCIONALIDAD
Artículo 5o.-
Son educandos de la modalidad de
Educación Especial las personas que por sus características biosicosociales
excepcionales, exigen de la aplicación de técnicas y procedimientos especiales
en Centros y Programas de Educación Especial.
Artículo 6o.-
Son sujetos de la Educación Especial
las personas que presenten los siguientes tipos de excepcionalidad: Retardo
Mental, Deficiencias Auditivas y/o Problemas de Lenguaje; Ceguera y Visión
Sub-Normal; Desajustes de Conducta Social; Impedimentos Físicos y Facultades
Sobresalientes.
Artículo 7o.-
El excepcional por Retardo Mental
tiene la capacidad intelectual disminuida e irreversible que limita su
aprendizaje normal y dificulta su adaptación social y
emocional.
Artículo 8o.-
El excepcional por Deficiencia
Auditiva, está imposibilitado significativamente para la discriminación de
sonidos y para la comunicación verbal.
Artículo
9o.- El excepcional por Problemas de
Lenguaje, presente significativas deficiencias en la comunicación oral y/o
gráfica, pese a tener inteligencia y audición dentro de los límites
normales.
Artículo 10o.-
El excepcional por Ceguera y Visión
Sub-Normal, presenta pérdida visual total o parcial significativa, que dificulta
la percepción de estímulos visuales y su desenvolvimiento
normal.
Artículo
11o.- El excepcional por Desajustes de
Conducta Social, es aquel que debido a su comportamiento social irregular
permanente, exige ser atendido en programas educativos
especiales.
Artículo 12o.-
El excepcional por Impedimento
Físico, presenta limitaciones significativas de orden cardio-vascular, bronco
pulmonar o neuro-músculoesquelético que dificultan su
aprendizaje.
Artículo
13o.- El excepcional por Facultades
Sobresalientes supera en forma significativa el promedio de inteligencia norma y
requiere de programas especiales integrados en las diversas
modalidades.
CAPITULO
II
DE LOS
DERECHOS
Artículo
14o.- El educando de la modalidad de
Educación Especial tiene derecho a:
a) Ser aceptado en un Centro o
Programa de Educación Especial sin discriminación alguna o en los Centros y
Programas de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo, de
conformidad al desarrollo alcanzado;
b) Recibir formación integral en los
diversos niveles y modalidades que le permita su incorporación efectiva a la
sociedad, particularmente, al campo laboral;
c) Ser tratado con dignidad y
afecto, respetando sus diferencias individuales; y
d) Recibir en forma gratuita los
servicios educativos en los Centros y Programas Educativos
Estatales.
TITULO
TERCERO
DEL REGIMEN
ADMINISTRATIVO
CAPITULO
I
DE LOS CENTROS
Y PROGRAMAS
Artículo
15o.- Son objetivos de los Centros y
Programas de Educación Especial:
a) Detectar, diagnosticar y atender
integralmente al educando excepcional a través de acciones de coordinación
multisectorial;
b. Posibilitar la integración
socio-laboral de adolescentes y adultos excepcionales, capacitándolos en
ocupaciones vinculadas con la actividad productiva, en coordinación con el
Sector Trabajo y Promoción Social;
c) Capacitar a la familia para su
efectiva intervención en el proceso de formación e integración del
excepcional;
d) Orientar y comprometer a la
comunidad para que participe responsablemente en la prevención, detección,
tratamiento e integración del excepcional;
e) Promover, apoyar y realizar
investigaciones en beneficio del excepcional; y
f) Promover, apoyar y realizar
acciones de orientación y capacitación a docentes y profesionales especializados
de la modalidad.
Artículo
16o.- Los centros de Educación Especial
son instituciones que brindan atención integral escolarizada a los educandos
excepcionales; ofrecen servicios no escolarizados de tipo ambulatorio orientados
al diagnóstico, tratamiento e integración del excepcional y realizan acciones de
orientación y capacitación a docentes, padres de familia y
comunidad.
Artículo
17o.- Los Centros de Educación Especial
por el tipo de gestión son de dos clases:
a) Centros
Estatales
b) Centros No
Estatales.
- Son estatales aquellos creados y
sostenidos por el Estado a través del Ministerio de Educación, otros
Ministerios, Gobiernos Locales y Municipalidades.
- Los no estatales son aquellos
sostenidos por personas de Derecho Privado, Naturales o Jurídicas, y autorizados
por el Ministerio de Educación. Incluyen los Centros Fiscalizados sostenidos por
las Empresas.
Artículo
18o.- Los Centros de Educación Especial
sólo atienden a educandos del tipo o tipos de excepcionalidad para los cuales
han sido autorizados.
Artículo 19o.-
Los Programas de Educación Especial
ofrecen servicios ambulatorios de diagnóstico, tratamiento e integración del
excepcional y ejecutan acciones de prevención dirigidas a la comunidad. Adoptan
diversas formas de organización de acuerdo con las normas que sobre el
particular establece el Ministerio de Educación.
Artículo
20o.- Las Aulas de Educación Especial
están a cargo de docentes especializados o capacitados en el tipo de
excepcionalidad que atienden. Funcionan en la infraestructura de centros
educativos que no son de modalidad. Brindan atención integral escolarizada a un
mínimo de diez alumnos y se integran a la organización del respectivo centro
educativo. Coordinan en los técnico-pedagógico preferentemente con el Centro de
Educación Especial más cercano.
Artículo 21o.-
Pueden funcionar Aulas de Educación
Especial en Centros Hospitalarios, Asistenciales y otros, utilizando los
recursos existentes. Su funcionamiento se oficializa mediante la suscripción de
convenios con las autoridades competentes y dentro de los alcances del presente
Reglamento.
Artículo
22o.- Compete a todos los integrantes de
los Centros y Programas el cuidado y conservación permanente del local y sus
instalaciones.
Artículo
23o.- El uso de ambiente y/o equipos de
los Centros o Programas de Educación Especial por parte de instituciones de la
comunidad para fines educativos y culturales, es autorizado por el director,
quien se ciñe a los dispositivos legales vigentes.
Artículo
24o.- Los documentos del centro son, entre
otros, los siguientes: Constitución Política del Perú, Ley General de Educación,
Planes y Programas, Plan de Trabajo Anual, Informes Anuales, Documentos de
Supervisión, Fichas de Personal, Asistencia del Personal, Estadísticas, Libros
del Actas, Inventario del Centro. Asimismo, las Fichas y Nóminas de Matrícula,
Actas de Evaluación, Certificados de Estudios, Registros de Evaluación y de
Asistencia de los Alumnos.
CAPITULO
II
DEL DIRECTOR Y
PERSONAL
Artículo 25o.- Director y Personal que laboran en
un Centro o Programa de Educación Especial deben acreditar buena conducta y
salud física, poseer personalidad equilibrada, demostrar interés y actitud
positiva para el trabajo con excepcionales, padres de familia y
comunidad.
Artículo 26o.- Los Centros de Educación Especial
tienen un Director, Asesores de Areas Técnico-Pedagógicas, Personal Docente,
Profesionales Especializados y Auxiliares de Educación.
Artículo 27o.- El Director es la más alta autoridad
del Centro, responsable de la programación, organización, coordinación,
ejecución y supervisión, evaluación y control de las acciones
técnico-pedagógicas y administrativas y de los diferentes servicios que brinda
el Centro. Tiene aula a cargo cuando el Centro cuenta con seis o menos
secciones. Depende del Director Departamental o Zonal de
Educación.
Artículo 28o.- Son requisitos básicos para ser
Director de un Centro de Educación Especial:
a) Ser
peruano;
b) Tener título
pedagógico;
c) Tener especialización
preferentemente en el tipo o tipos de excepcionalidad que atiende el Centro;
y
d) Tiempo de servicios que señale la
norma específica.
Artículo 29o.- Son funciones del Director del
Centro de Educación Especial:
a) Representar legalmente a la
institución;
b) Formular, coordinar, ejecutar y
evaluar el Plan Anual con participación del personal docente, profesionales
especializados y la colaboración de la Asociación de Padres de
Familia;
c) Velar por el cumplimiento de los
objetivos de la modalidad y el buen trato a los educandos dentro del centro y
fuera de él;
d) Organizar y dirigir el servicio
de Supervisión Educativa;
e) Presidir las reuniones
técnico-pedagógicas y administrativas y otras relacionadas con los objetivos del
centro;
f) Autorizar la realización de
exposiciones de carácter educativo y actividades de promoción educativa
comunal;
g) Autorizar visitas de estudios y
excursiones dentro del ámbito departamental;
h) Organizar el proceso de matrícula
y autorizar traslados; así como la aplicación de las pruebas de
ubicación;
i) Autorizar la rectificación de
nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedagógicos oficiales, de
acuerdo con las normas específicas;
j) Presidir el Comité de Orientación
y Bienestar del Educando;
k) Expedir certificados de
estudio;
l) Promover la organización de
servicios complementarios y compensatorios que atiendan las necesidades básicas
del educando;
ll) Dirigir, coordinar, asesorar,
supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo;
m) Aprobar el cuadro de distribución
del personal docente y profesionales especializados;
n) Solicitar y coordinar con la
Dirección Departamental o Zonal, la cobertura inmediata de las plazas docentes o
administrativas vacantes y el reemplazo del personal en
licencia;
ñ) Otorgar permisos al personal a su
cargo, hasta por tres días por año, en casos debidamente justificados,
informando ala Dirección Departamental o Zonal;
o) Firmar en representación del
empleador, las prestaciones del Seguro Social;
p) Estimular al personal a su cargo
por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en
otras que redunden en beneficio del educando, el Centro o la comunidad. En los
casos sobresalientes, proponer a la Dirección Departamental o Zonal su
reconocimiento por Resolución;
q) Llamar la atención verbalmente o
por escrito al personal del Centro, en caso de incumplimiento de funciones. En
este último caso, elevar copia a la autoridad superior;
r) Organizar y supervisar el
Programa Anual de Promoción Educativa Comunal;
s) Asesorar a la Asociación de
Padres de Familia y cautelar su movimiento económico.
t) Promover la cooperación de
instituciones locales y regionales para mejorar los servicios educativos que
brinda el Centro;
u) Administrar la documentación del
Centro;
v) Administrar los fondos de
actividades productivas, de acuerdo a las normas
específicas;
w) Formular el Cuadro de Necesidades
de Bienes y Servicios;
x) Administrar racionalmente la
biblioteca, los equipos y materiales educativos atendiendo los requerimientos de
los docentes y educandos;
y) Presidir la Comisión encargada de
otorgar la administración de Kioskos y Cafetería, de acuerdo con la
disposiciones vigentes; e
z) Autorizar el uso eventual de
campos deportivos u otras instalaciones de la Institución.
Artículo 30o.- En caso de vacancia del cargo de
Director o ausencia prolongada del Titular, toma posesión del cargo como
reemplazante, previo inventario, un docente designado por la Dirección
Departamental o Zonal. En caso de vacancia, el cargo se cubre de acuerdo a
ley.
Artículo 31o.- Los Asesores de Area son los
profesionales responsables de las acciones
técnico-pedagógicas:
a) Académicas
b) De Evaluación, diagnóstico y
tratamiento; y
c) educación
Ocupacional.
Artículo 32o.- Son funciones de los Asesores de
Area:
a) Coordinar, supervisar y evaluar
la acciones del área de su competencia en concordancia con los avances de la
ciencia y tecnología, así como de lo dispositivos legales
vigentes;
b) Promover la participación del
personal profesional y técnico del centro, en acciones de promoción
comunal;
c) Informar permanentemente al
Director de las actividades e incidencias del área de su competencia;
y
d) Proponer estrategias que
promuevan la participación efectiva de padres de familia en el logro de
objetivos educacionales.
Artículo 33o.- Son requisitos básicos Asesor de
Area:
a) Tener Título
Profesional:
- Para el área Académica: Profesor
Especializado en el tipo de excepcionalidad que atiende el
centro.
- Para el área de Evaluación,
Diagnóstico y Tratamiento: Licenciado en Psicología.
- Para el área de Capacitación
Ocupacional: Profesor con experiencia en Capacitación Laboral;
y
b) Tener el tiempo de servicios que
señale la norma especificada.
Artículo 34o.- Son funciones de los
Docentes:
a) Participar en la elaboración,
ejecución y evaluación del Plan Anual del Centro o Programa
Educativo;
b) Programar, desarrollar y evaluar
las actividades curriculares en concordancia con los Planes y Programas
Oficiales y características del educando, así como las actividades de
Orientación y Bienestar del Educando necesarias para la formación integral del
excepcional;
c) Organizar y ambientar el aula y
preparar el material educativo con la colaboración de los educandos y padres de
familia;
d) Evaluar el proceso de
enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con las normas de evaluación vigentes y
cumplir con la elaboración de la documentación pertinente;
e) Mantener actualizada la
documentación pedagógica y administrativa de su
responsabilidad;
f) Participar en acciones
programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de
trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional organizados
por el Centro o la Superioridad;
g) Integrar las Comisiones y
colaborar con la Dirección del Centro o Coordinador de Programa en las acciones
que permitan el logro de los objetivos generales del Nivel y/o modalidad y los
específicos de la Institución en que laboran;
h) Coordinar las acciones con el
responsable de la sección cuando se es profesor por
asignatura;
i) Atender a los educandos y velar
por su seguridad durante el tiempo que permanecen en el Centro o Programa,
incluyendo las horas de juego, higiene y alimentación;
j) Detectar problemas que afecten el
desarrollo del educando y su aprendizaje, tratando o derivando los que requieran
atención especializada;
k) Realizar acciones de nivelación y
recuperación de sus alumnos;
l) Mantener actualizada la
documentación personal de los excepcionales a su cargo;
ll) Velar por el buen estado de
conservación de los bienes del Centro o Programa;
m) Coordinar y mantener comunicación
permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el
rendimiento académico y comportamiento de los alumnos;
n) Participar en la capacitación y
orientación de la familia y comunidad; y
ñ) Participar en las acciones de
promoción educativa comunal.
Artículo 35o.- Son funciones del Personal
Profesional Especializado:
a) Organizar y brindar los servicios
de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento e integración social del
excepcional;
b) Realizar la evaluación
psicopedagógica y social de los educandos y su respectivo
tratamiento;
c) Organizar y ejecutar programas de
asesoría a los educandos, padres de familia y comunidad, en el campo de su
especialidad;
d) Programas y realizar
investigaciones en beneficio del excepcional;
e) Coordinar, elaborar y ejecutar
programas de integración familiar, escolar y colaboración laboral de los
excepcionales;
f) Participar en acciones de
Promoción Educativa Comunal; y
g) Colaborar en otras acciones que
permitan el logro de los objetivos de la modalidad.
Artículo 36o.- Los Programas de Educación Especial
no integrados a un centro de la modalidad están a cargo de un coordinador
responsable de la organización y conducción del mismo. El personal está
conformado básicamente por profesionales especializados.
CAPITULO
III
DEL ACCESO Y
MATRICULA
Artículo 37o.- El ingreso a la Educación Especial
no está condicionado a grado educativo, ni edad cronológica sino a la detección
de la excepcionalidad.
Artículo 38o.- La matrícula de Educación Especial
debe ser presidida por la Evaluación Diagnóstica Integral
Multidisciplinaria.
Artículo 39o.- La Evaluación Diagnóstica Integral
Multidisciplinaria comprueba el tipo de excepcionalidad y permite la elaboración
de perfiles psicopedagógicos del educando y su ubicación en el nivel, grado o
modalidad correspondiente; para lograrlo, la Dirección del Centro o la
Coordinación del Programa realiza las coordinaciones multiprofesionales
pertinentes.
Artículo 40o.- En todos los centros de Educación
Especial se aplica el régimen de matrícula única para lo cual se utiliza la
ficha correspondiente, dando preferencia a los alumnos del área de influencia
del centro. la ratificación de la misma se realiza
anualmente.
Artículo 41o.- Para la matrícula en Educación
Especial se presenta la partida de nacimiento del educando u otro documento
identificatorio. a carencia de este documento no priva al educando del derecho a
ser matriculado; en cuyo caso el Director del Centro regulariza su situación con
participación del padre o apoderado.
Artículo 42o.- Se puede aplicar el régimen de
coeducación en los Centros de Educación Especial estatales y no estatales
siempre y cuando cuenten con adecuada capacidad instalada personal idóneo para
la atención educativa.
Artículo 43o.- Las edades referenciales par ubicar
a los excepcionales son:
a) Niños menores de años de Educación
Inicial;
b) Menores de 15 años de Educación
Primaria;
c) De 15 ó más años, en Educación
Ocupacional.
Artículo 44o.- El número de excepcionales
matriculados en cada sección no es mayor de quince.
Artículo 45o.- Para el traslado de los educandos
se otorga la Ficha de Matrícula, la Evaluación Diagnóstica Integral
Multidisciplinaria, la evolución del educando, los Informes médico, psicológico
y pedagógico, y el certificado de estudios.
Artículo 46o.- El acceso a los Programas de
Educación Especial es en cualquier época de año. El llenado de la ficha de
inscripción se hace sin discriminación alguna.
CAPITULO
IV
DE LAS
RELACIONES DE LO CENTROS O PROGRAMAS DE EDUCACION
ESPECIAL
CON ORGANISMOS
E INSTITUCIONES
Artículo 47o.- Los Centros y Programas de Educación
Especial funcionan en estrecha coordinación con los Sectores de Salud, Justicia,
Trabajo y Promoción Social, y otras instituciones afines del Sector público y
privado.
Artículo 48o.- Los Centros y Programas de Educación
Especial coordinan con los Gobiernos Locales e instituciones el apoyo y
cooperación para garantizar la seguridad física moral de los educandos, la
organización de servicios de apoyo asistencial y el mantenimiento y conservación
de los locales escolares.
Las Municipalidades, cooperan en la
promoción, mantenimiento y vigilancia del normal funcionamiento de los Centros
Educativos.
TITULO
CUARTO
DEL REGIMEN
ACADEMICO
CAPITULO
I
DE LA
PLANIFICACION Y ORGANIZACION
Artículo 49o.- En los Centros de Educación
Especial el año lectivo se inicia el primer día útil de abril y termina el 20 de
diciembre.
Durante el mes de marzo, el personal
directivo, docente, profesionales especializados y personal administrativos
realizan actividades de planificación y organización.
Artículo 50o.- El desarrollo de las actividades en
los Programas de Educación Especial se rige por normas
específicas.
El año lectivo tiene una duración
mínima de 38 semanas, se divide en cuatro bimestres. Las fechas de las
vacaciones intermedias se norman por disposición
específica.
Sólo, hay suspensión de labores por
ley o disposición escrita de la Dirección Departamental o Zonal, con expresa
indicación de motivos y previa aprobación por la Alta Dirección del Ministerio
de Educación.
Artículo 51o.- El Plan de Trabajo Anual del Centro
y Programa Educativo es elaborado, ejecutado y evaluado por el personal
administrativos. El Plan es aprobado por el Director del centro educativo o
Coordinador del Programa antes del inicio del año lectivo.
Artículo 52o.- La Educación Especial adecúa los
contenidos educativos del nivel o modalidad respectivos, a los diferentes tipos
de excepcionalidad.
Artículo 53o.- a Educación Inicial de todos los
tipos de excepcionalidad comprendidos en el artículo 6o., se inicia con la
Estimulación Temprana Especial la que previene, detecta y trata oportunamente
los problemas bio-sico-sociales que perturban el desarrollo del niño y se
realiza con la intervención directa de la familia, en estrecha coordinación con
el Sector Salud.
Artículo 54o.- La Educación Inicial en esta
modalidad se da preferentemente en cuatro años lectivos consecutivos, en los que
se desarrollan acciones educativas de los diferentes aspectos del
aprestamiento.
Artículo 55o.- Un grado de Educación Primaria en
esta modalidad para los tipos de excepcionalidad: Retardo Mental, Ceguera y
Visión sub-normal y problemas de Lenguaje, puede lograrse en un período mayor al
de un año lectivo.
Artículo 56o.- Los excepcionales que por diversas
razones inician tardíamente su escolaridad, se ubican de acuerdo a lo
especificado en el Artículo 44o. del presente Reglamento, intensificando el
aprestamiento.
CAPITULO
II
DEL DESARROLLO
ACADEMICO
Artículo 57o.- Los Planes y programas de estudio
para cada tipo de excepcionalidad son formulados por el Ministerio de Educación
y están orientados a la formación integral del educando excepcional. Tienen
vigencia mínima de 5 años.
En todos los tipos de
excepcionalidad, menos en la de Retardo Mental, se utilizan los Planes y
Programas de Educación Inicial, Primaria y Educación Ocupacional con las
adecuaciones es necesaria a las características del
excepcional.
Artículo 58o.- El Ministerio de Educación, puede
autorizar por Resolución Ministerial, a los Centros y Programas de Educación
Especial, la aplicación de Planes y Programas, de Estudio y sistema de
evaluación y organización experimentales. La Dirección Departamental o Zonal
supervisa su ejecución.
Artículo 59o.- Los docentes elaboran la
Programación Curricular en base a los Planes y Programas de Estudio y al
análisis del medio circundante y tipo de excepcionalidad; la dosifican en
períodos bimestrales y la reajustan progresivamente.
Artículo 60o.- La Educación Inicial crea las
condiciones favorables para estimular el desarrollo de las funciones
biosicomotoras, intelectuales y socioemocionales a través de técnicas y
metodologías especiales.
Artículo 61o.- La Educación Primaria, prioriza el
desarrollo del lenguaje oral y gráfico, la motricidad, los conocimientos básicos
de Matemática, Historia y Geografía del Perú y los principales fenómenos de la
naturaleza con especial referencia de la realidad local y
nacional.
Artículo 62o.- La Educación Ocupacional capacita
al excepcional en una ocupación vinculada con las diversas ramas de la actividad
productiva que permita su colocación laboral selectiva.
Artículo 63o.- El Director del Centro es el
responsable de organizar el Comité de Orientación y Bienestar del Educando, el
cual está constituido por uno o dos profesionales designados por la Dirección y
por dos padres de familia designados por la Directiva de la Asociación de Padres
de Familia.
El Comité se encarga de planificar,
ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de orientación y los servicios de
bienestar del educando, con l participación del personal directivo, docente,
administrativo, padres de familia y la colaboración de especialistas de la
comunidad.
Debe otorgarse preferente atención a
los servicios de salud, alimentación y asistencia social, en coordinación con
instituciones comunales, Asociación de Padres de Familia y Organismos del Sector
Público y Privado.
Artículo 64o.- Los docentes de aula son los
responsables directos de las acciones de orientación del educando y de
participar en los servicios de bienestar programados por el
Comité.
Artículo 65o.- Los textos escolares y el material
educativo para la Educación Especial deben ajustarse a los Planes y Programas de
Estudio, y son aprobados por el Ministerio de Educación. Los educandos pueden
utilizar cualquier texto aprobado. No se reconoce el texto
único.
Los textos escolares usados en los
Centros y Programas de Educación Especial se consideran sólo materiales
auxiliares que complementan la acción del profesor y la actividad del
alumno.
El requerimiento de útiles deben
cubrir la esencial; su adquisición puede realizarse progresivamente de acuerdo
con las necesidades del aprendizaje.
CAPITULO
III
DE LA
EVALUACION, PROMOCION, CERTIFICACION E INTEGRACION
Artículo 66o.- La evaluación es integral,
permanente y sistemática: utiliza instrumentos y procedimientos adecuados a las
características de los educandos; al nivel y grado
correspondientes.
Artículo
67o.- Al finalizar cada grado se expedirá
el certificado de acuerdo a las normas vigentes y a solicitud del
interesado.
Artículo 68o.- Los excepcionales que ingresan a la
modalidad de Educación Ocupacional se rigen por las normas vigentes de dicha
modalidad.
Artículo 69o.- Los deficientes auditivos, se
integran a las escuelas de Educación Primaria, preferentemente desde el cuarto
grado, al lograr los siguientes requisitos: buena comprensión, razonamiento,
expresión oral, pronunciación clara y lectura
labio-facial.
Artículo 70o.- La integración de los ciegos y los
de visión sub-normal y tienen acceso a la Educación Secundaria presentando el
correspondiente certificado que acredite su capacidad para continuar en este
nivel.
TITULO
QUINTO
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Ministerio de Educación asesora y
supervisa los Centros y Programas Educativos para excepcionales que organizar
otros sectores.
Segunda.- Los servicios de alimentación,
salud, asistencia social y útiles escolares gratuitos son organizados
gradualmente, priorizando los Centros, Aulas y Programas rurales, de frontera y
marginales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
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