Autorizan pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava importación de vehículos especiales para uso de minusválidos, mediante documentos cancelatorios emitidos por el MEF
DECRETO SUPREMO N° 029-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 75 del Decreto Legislativo N° 821 dispuso que el pago del Impuesto General a las Ventas que afectase la importación de vehículos especiales y prótesis para el uso exclusivo de minusválidos, se cancelará mediante "Documentos Cancelatorios - Tesoro Público";
Que, la importación de los mencionados vehículos especiales se encuentra gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo;
Que, es necesario unificar criterios para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo que graven la importación de los indicados bienes;
Que, para este efecto resulta conveniente el uso de "Documentos Cancelatorios - Tesoro Público" para el pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava la importación de los vehículos especiales para uso exclusivo de minusválidos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8), 17) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- El pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grave la importación de los vehículos especiales para uso exclusivo de minusválidos, a los que se refiere el Decreto Supremo N° 129-95-EF, podrá ser cancelado utilizando Documentos Cancelatorios a ser emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para este efecto serán de aplicación los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 069-96-EF.
CONCORDANCIAS: CIR.Nº 46-30-98-ADUANAS-INTA
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas