Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole;
Que, asimismo, la Carta reconoce el derecho de la persona incapacitada al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, constituye deber del estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicasQue, en ese sentido el Estado, mediante Resolución Legislativa Nº27484, ha aprobado la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad" de la Organización de los Estados Americanos (OEA);
Que, en lo que respecta al acceso al trabajo, la Constitución Política del Perú dispone que el Estado brinda protección especial a la persona con discapacidad que trabaja habiendo el Estado Peruano ratificado el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre readaptación profesional y el empleo para las personas con discapacidad así como la Recomendación 168 sobre el mismo tema;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado dictar las normas complementarias, así como realizar las acciones dirigidas al efectivo cumplimiento de las disposiciones citadas en los considerandos anteriores, a fin de promover el desarrollo integral de la persona con discapacidad;
Que, dentro del contexto descrito resulta conveniente declarar el año 2003, como "Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad";
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA
Artículo 1º.- Declárese el año 2003 como "Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad".
Artículo 2º.- Durante el año 2003 se consignará dicho título en los documentos oficiales.
Artículo 3º.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, formulará en los treinta (30) primeros días del año 2003, un plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. El costo que demanden estas acciones se atenderá con cargo a los respectivos presupuestos institucionales.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
CECILIA BLONDET MONTERO
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación