ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas reglamentarias sobre inafectación al pago de derechos arancelarios y cancelación del IGV que grava la importación de vehículos especiales y prótesis para el uso de minusválidos
DECRETO SUPREMO N° 069-96-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso d) del Artículo 15 del Decreto Legislativo 809, Ley General de Aduanas, establece la inafectación del pago de los Derechos Arancelarios por la importación de vehículos especiales y/o prótesis para el uso exclusivo de los discapacitados, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento;
Que, mediante el Artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 821 se establece que el impuesto General a las Ventas que grava la importación de los vehículos especiales y prótesis para el uso exclusivo de minusválidos, podrá ser cancelados con "Documentos Cancelatorios-Tesoro Público", debiendo establecerse por Decreto Supremo los requisitos y el procedimiento correspondiente; Que, es necesario reglamentar las normas citadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 15 del Decreto Legislativo N° 809 y en el Artículo 75 del Decreto Legislativo N° 821 a favor de los minusválidos, son de aplicación las normas contempladas en el Decreto Supremo N° 129- 95-EF, en tanto no se opongan al presente Reglamento.
Artículo 2.- Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por "Impuesto" al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal y "beneficiario" a la persona minusválida, que por causa congénita o sobreviniente, tiene disminuida algunas de sus facultades físicas en forma permanente, que le ocasione pérdida de la habilidad para desarrollar determinadas actividades.
Artículo 3.- Para acogerse a lo dispuesto por el presente reglamento, el beneficiario deberá señalar en la Declaración de Importación que el Impuesto será cancelado con Documentos Cancelatorios Tesoro Público.
ADUANAS, luego de verificar que el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 129-95-EF, autorizará el levante de los bienes señalados en este dispositivo legal, dando por cancelado el impuesto haciendo mención expresa en la liquidación la frase "Artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 821".
Artículo 4.- La copia de la Resolución Ministerial a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo 129- 95-EF deberá ser remitida a ADUANAS dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.
Artículo 5.- ADUANAS remitirá a la Dirección General del Tesoro Público, el primer día útil de cada mes, una relación de los beneficiarios que hubieran hecho efectivo el levantamiento de los bienes importados durante el mes anterior para efectos de la emisión de los Documentos Cancelatorios-Tesoro Público, los mismos que sólo serán aplicados al pago del Impuesto.
Artículo 6.- La Dirección General del Tesoro Público, dentro de las cuarentiocho (48) horas de recibida la relación señalada en el artículo anterior, emitirá los Documentos Cancelatorios Tesoro Público a la orden de ADUANAS hasta por el monto del impuesto liquidado por esta entidad, con indicación del nombre del beneficiario, haciendo mención expresa de la frase "Artículo 75 del Decreto Legislativo N° 821".
Los Documentos Cancelatorios-Tesoro Público, después de su correspondiente aplicación deberán ser devueltos por ADUANAS a la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 7.- El presente Decreto Supremo será refrendo por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud