PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Excluyen de la lista de productos de importación prohibida, a los vehículos automotores especialmente equipados para uso exclusivo de minusválidos
DECRETO SUPREMO Nº 073-87-PCM (*)
(*) Esta norma habría sido derogada no expresamente por el D.S. Nº 060-91-EF publicada el 23.03.91.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Supremo Gobierno dictar medidas en favor de las personas con limitaciones físicas, a fin de que cuenten con los bienes necesarios para su participación activa en la comunidad;
Que en ese sentido, se hace necesario reestablecer la vigencia de los beneficios otorgados por el artículo 60 de la Ley Nº 23509 y artículo 11 de la Ley 24067;
Con la opinión favorable del Instituto de Comercio Exterior y del Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración; y
De conformidad con los numerales 11) y 20) del artículo 211 de la Constitución Política del Estado; y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Exclúyase de la Lista de productos de Importación Prohibida, aprobada por Decreto Supremo Nº 068-87-PCM de 18 de junio de 1987, a los vehículos automotores especialmente equipados para uso exclusivo de minusválidos comprendidos en las partidas arancelarias 87.02.01.01; 87.02.01.05; 87.01.11; y 87.02.01.15.
Artículo 2.- En el caso de que los vehículos a que se refiere el presente Decreto tengan la condición de vehículos usados, su internación al país sólo procederá si se cuenta con el respectivo dictamen previo de no competencia emitido por la Dirección General de Industrias.
Artículo 3.- Quedan comprendidos en los alcances del presente Decreto Supremo aquellos vehículos que se encuentren pendientes de despacho o e situación de abandono legal en las Aduanas de la República, o Terminales de Almacenamiento.
Artículo 4.- Deróguese o modifíquese, en su caso, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas el Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos ochentisiete.
ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.
MANUEL ROMERO CARO Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.