Resumen:

El 26 de julio de 2004 se publicó el Decreto Supremo Nº 102-2004-EF, por el cual  Establecen disposiciones para la aplicación del porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta

 

El citado artículo quedó como sigue, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 949 del 27/01/2004 y vigente desde el 01/01/2005 :

 

Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:

 

(...)

z)                  Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con los dispuesto en el Artículo 35 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad [1].

[1]

Esta deducción adicional, conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 102-2004-EF del 26/07/2004, se determina con la siguiente escala:

 

Porcentaje de personas con

Porcentaje de deducción

discapacidad que laboran

adicional aplicable a las

para el generador de rentas

remuneraciones pagadas

de tercera categoría

por cada persona con

calculado sobre el total de

discapacidad

trabajadores

 

Hasta 30%

50%

Más de 30%

80%

 

El monto deducible anual por cada persona con discapacidad no podrá  exceder de veinticuatro (24) Remuneraciones Mínimas Vitales [2]. Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de dos Remuneraciones Mínimas Vitales [3] por mes laborado por cada persona con discapacidad.

 

El Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 102-2004-EF dispone que el empleador deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que aquellos (los trabajadores discapacitados) les deberán presentar, expedido por las entidades a qu se refiere el Artículo 11 de la Ley 27050 [4]. A tal efecto, el empleador conservará una copia del certificado, legalizada por notario, durante el plazo de prescripción [5] [6].

 

El decreto, firmado el 21/07/2004, aparece en las páginas 273377 y 273378 del suplemento de normas legales del diario oficial 'El Peruano'.

 


[1]Ley 27050: Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de remuneraciones

 

                Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 



[1] Ley 27050: Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de remuneraciones Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

[2] 24 RMV= S/. 11,040.00. Cada RMV S/. 460.00 por DU 022-2003 publicado el 13/09/2003

[3] S/. 920.00 .

[4] Ley 27050: Artículo 11.- Autoridades competentes para la certificación y registro        Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridades competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle el correspondiente certificado que lo acredite.

[5] Código Tributario, Artículo 43: (...) cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. (....) diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. 

[6] Código Tributario, Artículo 44,: El término prescriptorio se computará: Numeral 1 Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva