Precisan el alcance de Decretos, que extienden beneficios de Leyes.
DECRETO SUPREMO Nº 111-91-EF(*)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 033-91-EF de 11 de marzo de 1991, se han modificado las tasas de los derechos Ad-Valorem CIF del Arancel General de Aduanas y asimismo se han dejado sin efecto todas las inafectaciones, exoneraciones, suspensiones del pago o rebajas de los derechos Ad-Valorem CIF que corresponda aplicar a la importación de bienes;
Que igualmente, mediante el Decreto Supremo Nº 028-91-EF, se ha dejado sin efecto el artículo 30 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 323-90-EF mediante el cual se establecía un beneficio de reducción del 70% del monto de los derechos liquidados para el internamiento de bienes señalados en el artículo 32 de dicho Reglamento;
Que es necesario precisar las disposiciones que en materia arancelaria y tributaria contienen los Decretos Supremos Nºs. 028 y 033-91-EF , teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº. 503, a fin de permitir una mejor continuidad de las operaciones de importación que se encontraban concertadas, y el flujo de los despachos de los bienes importados que estuvieren en poder de las Aduanas;
Que asimismo resulta necesario extender los beneficios otorgados por los artículos 60º y 61º de la Ley Nº 23509 y ratificados por el artículo 11 de la Ley Nº 24067, en favor de las personas minusválidas para los casos de importación de vehículos automotores especialmente equipados para uso de minusválidos, cuyo valor CIF nos supere los US$ 6,000 y demás insumos y productos que sean necesarios en favor de estas personas;
En uso de las facultades conferidas por los incisos 11) y 20) del artículo 211 de la Constitución Política del Perú;
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Precísase que las disposiciones que en materia arancelaria y tributaria contiene el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-91-EF, de 11 de marzo de 1991, no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de bienes cuya adquisición hubiere sido efectuada antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-91-EF, acreditado con Carta irrevocable u otro documento cancelatorio.
b) Cuando se trate de bienes que se encontraren embarcados con destino al país antes de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-91-EF.
c) Cuando se trate de bienes que se encontraren en poder de las Aduanas, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-91-EF.
Artículo 2.- Precísase que lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-91-EF no será de aplicación a los bienes que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo anterior.
Asimismo, el referido Decreto Supremo no será de aplicación tratándose de peruanos, inmigrantes o funcionarios, según sea el caso, que hayan ingresado al país hasta el 5 de abril de 1991, hecho que se acreditará con el sello respectivo del pasaporte.
(*) Derogado por el Decreto Legislativo Nº 775, Pub: 31-12-93.
Artículo 3.- Extiéndase los beneficios otorgados por los artículos 60 y 61 de la Ley Nº 23509 y ratificados por el artículo 11 de la Ley Nº 24067, hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas.