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Distr. GENERAL
A/CONF.157/23 12 de julio de 1993
ESPAÑOL Original: INGLÉS |
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS
HUMANOS
Viena, 14 a 25 de junio de 1993
DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA
Nota de la
Secretaría
Adjunto al presente documento figuran la Declaración y el
Programa de Acción de Viena aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos
Humanos el 25 de junio de 1993.
DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Considerando que la promoción y
protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para
la
comunidad internacional y que la Conferencia constituye una oportunidad
única de efectuar un análisis
exhaustivo del sistema internacional de
derechos humanos y de los mecanismos de protección de los
derechos humanos, a
fin de potenciar y promover una observancia más cabal de esos derechos, en
forma
justa y equilibrada,
Reconociendo y afirmando que todos los
derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la
persona
humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, por
lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos
y libertades y debe participar activamente en
su
realización,
Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la
Declaración Universal
de Derechos Humanos,
Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo 56
de la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas
conjunta o separadamente,
insistiendo particularmente en el desarrollo de una cooperación
internacional
eficaz para la realización de los propósitos consignados en el
Artículo 55, incluidos el respeto universal y la
observancia de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos,
Subrayando la
responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas,
de fomentar y propiciar el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción alguna por
motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Recordando el Preámbulo de la
Carta de las Naciones Unidas, en particular la determinación de reafirmar
la
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de
la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas,
Recordando además la determinación expresada
en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de
preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las
cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones
emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho
internacional, promover
el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la
libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos y
emplear un mecanismo internacional
para promover el progreso económico y
social de todos los pueblos,
Destacando que la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que constituye una meta común para todos
los pueblos y
todas las naciones, es fuente de inspiración y ha sido la base en que se han
fundado las
Naciones Unidas para fijar las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos,
en particular el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,
Considerando los cambios
fundamentales que se han producido en el escenario internacional y la
aspiración
de todos los pueblos a un orden internacional basado en los
principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas, en particular la
promoción y el fomento de los derechos humanos y las libertades
fundamentales
de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de
los pueblos, en condiciones de paz, democracia, justicia,
igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo,
niveles de vida más
elevados y solidaridad,
Profundamente preocupada por las diversas formas
de discriminación y violencia a que siguen expuestas las
mujeres en todo el
mundo,
Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas en la
esfera de los derechos humanos se deben
racionalizar y mejorar para reforzar
el mecanismo de las Naciones Unidas en esta esfera y propiciar los
objetivos
de respeto universal y observancia de las normas internacionales de derechos
humanos,
Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las tres
reuniones regionales celebradas en Túnez, San
José y Bangkok y las
contribuciones de los gobiernos, y teniendo presentes las sugerencias formuladas
por
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como
los estudios preparados por
expertos independientes durante el proceso
preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Acogiendo con
beneplácito la celebración en 1993 del Año Internacional de las Poblaciones
Indígenas del
Mundo como reafirmación del compromiso de la comunidad
internacional de velar por el disfrute de todos los
derechos humanos y las
libertades fundamentales de esas poblaciones y de respetar el valor y la
diversidad
de sus culturas e identidades,
Reconociendo asimismo que la
comunidad internacional debe concebir los medios de eliminar los
obstáculos
existentes y de resolver los problemas que impiden la plena
realización de todos los derechos humanos y
hacen que se sigan violando los
derechos humanos en todo el mundo,
Imbuida del espíritu de nuestro tiempo
y de la realidad actual que exigen que todos los pueblos del mundo y
todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas emprendan con renovado impulso la
tarea global de
promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales para garantizar el disfrute
pleno y universal de
esos derechos,
Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad
internacional para lograr grandes progresos en materia
de derechos humanos
mediante renovados y sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la
solidaridad
internacionales,
Aprueba solemnemente la Declaración y el Programa de Acción de
Viena.
I
1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma
el solemne compromiso de todos los Estados de
cumplir sus obligaciones de
promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos
los
derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de
conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, otros instrumentos relativos
a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal
de
esos derechos y libertades no admite dudas.
En este contexto, el
fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos
humanos es
esencial para la plena realización de los propósitos de las
Naciones Unidas.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son
patrimonio innato de todos los seres humanos; su
promoción y protección es
responsabilidad primordial de los gobiernos.
2. Todos los pueblos tienen
el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho,
determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
Habida cuenta de la situación
particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas
de
dominación u ocupación extranjeras, la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce el derecho de
los pueblos a adoptar cualquier medida
legítima, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
encaminada a
realizar su derecho inalienable a la libre determinación. La Conferencia
considera que la
denegación del derecho a la libre determinación constituye
una violación de los derechos humanos y subraya
la importancia de la
realización efectiva de este derecho.
Con arreglo a la Declaración sobre
los principios de derecho internacional referentes a las relaciones
de
amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas, nada de
lo anterior se entenderá en el sentido de que
autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o
menoscabar, total
o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados
soberanos e
independientes que se conduzcan de conformidad con el principio
de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos y
estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad
del
pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna.
3. Se
deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y vigilar la
aplicación de las normas de
derechos humanos respecto de los pueblos
sometidos a ocupación extranjera, y se debe suministrar una
protección
jurídica eficaz contra la violación de sus derechos humanos, de conformidad con
las normas de
derechos humanos del derecho internacional, en particular el
Convenio de Ginebra relativo a la protección de
las personas civiles en
tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y otras normas aplicables del
derecho
humanitario.
4. La promoción y protección de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales deben ser
consideradas como un
objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos
y
principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. En
el marco de esos propósitos y
principios, la promoción y protección de todos
los derechos humanos es una preocupación legítima de la
comunidad
internacional. Los órganos y organismos especializados relacionados con los
derechos humanos
deben, por consiguiente, reforzar la coordinación de sus
actividades tomando como base la aplicación
consecuente y objetiva de los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
5. Todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre
sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en
forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a
todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de
las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios
históricos, culturales y
religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean
cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
6.
Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto universal
y la observancia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar
necesarios para que haya
relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las
condiciones
para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo económico
y social, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas.
7. Los
procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben desarrollarse
de conformidad
con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones
Unidas y con el derecho internacional.
8. La democracia, el desarrollo y
el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
son
conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se
basa en la voluntad del pueblo,
libremente expresada, para determinar su
propio régimen político, económico, social y cultural, y en su
plena
participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la
promoción y protección de los derechos
humanos y de las libertades
fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales
y
llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad internacional debe
apoyar el fortalecimiento y la
promoción de la democracia, el desarrollo y el
respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales en el mundo
entero.
9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la
comunidad internacional debe apoyar a los
países menos adelantados que han
optado por el proceso de democratización y reforma económica, muchos
de los
cuales se encuentran en Africa, a fin de que realicen con éxito su transición a
la democracia y su
desarrollo económico.
10. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en
la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e
inalienable y como parte integrante de
los derechos humanos
fundamentales.
Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, la persona humana es el sujeto central del
desarrollo.
El
desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de
desarrollo no puede
invocarse como justificación para limitar los derechos
humanos internacionalmente reconocidos.
Los Estados deben cooperar
mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo.
La
comunidad internacional debe propiciar una cooperación internacional
eficaz para la realización del derecho
al desarrollo y la eliminación de los
obstáculos al desarrollo.
El progreso duradero con miras a la aplicación
del derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de
desarrollo en el
plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno
económico
favorable en el plano internacional.
11. El derecho al
desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las
necesidades en
materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones
actuales y futuras. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce que
el vertimiento ilícito de sustancias y desechos tóxicos y peligrosos
puede
constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la vida y la
salud.
Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace
un llamamiento a todos los Estados
para que aprueben y apliquen rigurosamente
las convenciones existentes en materia de vertimiento de
productos y desechos
tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento
ilícito.
Todos tienen derecho a disfrutar del progreso científico y de
sus aplicaciones. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos toma nota de que
ciertos adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias
biomédicas y
biológicas, así como en la esfera de la informática, pueden tener consecuencias
adversas para
la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo
y pide la cooperación internacional para velar
por el pleno respeto de los
derechos humanos y la dignidad de la persona en esta esfera de interés
universal.
12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la
comunidad internacional a que haga cuanto
pueda por aliviar la carga de la
deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los
esfuerzos
que despliegan los gobiernos de esos países para realizar
plenamente los derechos económicos, sociales y
culturales de sus
pueblos.
13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones
internacionales, en cooperación con las
organizaciones no gubernamentales,
creen condiciones favorables, en los planos nacional, regional
e
internacional, para el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos.
Los Estados deben eliminar todas
las violaciones de los derechos humanos y
sus causas, así como los obstáculos que se opongan a la
realización de esos
derechos.
14. La generalización de la pobreza extrema inhibe el pleno y
eficaz disfrute de los derechos humanos; la
comunidad internacional debe
seguir dando un alto grado de prioridad a su inmediato alivio y su
ulterior
eliminación.
15. El respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla
fundamental de
las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación
de todas
las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de
otras manifestaciones conexas de
intolerancia es una tarea prioritaria de la
comunidad internacional. Los gobiernos deben adoptar medidas
eficaces para
prevenirlas y combatirlas. Los grupos, instituciones, organizaciones
intergubernamentales y no
gubernamentales, así como los particulares, deben
intensificar sus esfuerzos por cooperar entre sí y coordinar
sus actividades
contra esos males.
16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra
los progresos realizados en el desmantelamiento
del apartheid y pide a la
comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas que presten ayuda
en
este proceso.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora,
por otra parte, los persistentes actos de violencia
encaminados a frustrar el
desmantelamiento del apartheid por medios pacíficos.
17. Los actos,
métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones, así como
los vínculos
existentes en algunos países con el tráfico de drogas, son
actividades orientadas hacia la destrucción de los
derechos humanos, las
libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad territorial y
la
seguridad de los Estados y desestabilizan a gobiernos legítimamente
constituidos. La comunidad
internacional debe tomar las medidas oportunas
para reforzar su cooperación a fin de prevenir y combatir
el
terrorismo.
18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son
parte inalienable, integrante e indivisible de los
derechos humanos
universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en
la vida
política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional,
regional e internacional y la erradicación de
todas las formas de
discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la
comunidad
internacional.
La violencia y todas las formas de acoso y
explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios
culturales y
de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la
valía de la persona
humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con
medidas legislativas y con actividades nacionales y
cooperación internacional
en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la
atención a
la maternidad y a la salud y el apoyo social.
La cuestión
de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las
actividades de
derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la
promoción de todos los instrumentos de derechos
humanos relacionados con la
mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos,
las instituciones intergubernamentales y
las organizaciones no
gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección
y
promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña.
19.
Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los
derechos de las
personas pertenecientes a minorías y la contribución de esas
actividades a la estabilidad política y social de
los Estados en que viven
esas personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la
obligación de los Estados de velar por que las
personas pertenecientes a
minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y
las
libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de
total igualdad ante la ley, de
conformidad con la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes
a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
Las personas
pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura, a profesar y
practicar su religión y
a emplear su propio idioma en público y en privado,
con toda libertad y sin injerencia ni discriminación alguna.
20. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca y la
incomparable
contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al
pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la
determinación de la
comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y
cultural y el
disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible. Los
Estados deben garantizar la total y libre
participación de las poblaciones
indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en
las
cuestiones que les conciernan. Considerando la importancia de las
actividades de promoción y protección de
los derechos de las poblaciones
indígenas y la contribución de esas actividades a la estabilidad política
y
social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar
medidas positivas concertadas,
acordes con el derecho internacional, a fin de
garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las
libertades
fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la no
discriminación, y
reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes
identidades, culturas y sistemas de organización social.
21. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito la pronta
ratificación de la
Convención sobre los Derechos del Niño por un gran número
de Estados y tomando nota de que en la
Declaración Mundial sobre la
Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y en el Plan de
Acción
adoptados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia se reconocen
los derechos humanos del niño,
encarece la ratificación universal de la
Convención para 1995 y su efectiva aplicación por los Estados Partes
mediante
la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo
necesarias, y la
asignación del máximo posible de recursos disponibles. La no
discriminación y el interés superior del niño
deben ser consideraciones
primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia,
teniendo
debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados. Deben
reforzarse los mecanismos y programas
nacionales e internacionales de defensa
y protección de los niños, en particular las niñas, los niños
abandonados,
los niños de la calle y los niños explotados económica y sexualmente, incluidos
los utilizados
en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de
órganos, los niños víctimas de enfermedades, en
particular el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados y desplazados, los
niños
detenidos, los niños en situaciones de conflicto armado y los niños
víctimas del hambre y la sequía o de otras
calamidades. Deben fomentarse la
cooperación y la solidaridad internacionales en apoyo de la aplicación de
la
Convención y los derechos del niño deben ser prioritarios en toda actividad del
sistema de las Naciones
Unidas en materia de derechos humanos.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo que el pleno y
armonioso desarrollo de la
personalidad del niño exige que éste crezca en un
entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor
protección.
22.
Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en
igualdad de condiciones, por
parte de los discapacitados de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su
participación
activa en todos los aspectos de la sociedad.
23. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos reafirma que toda persona, sin distinción alguna,
tiene
derecho, en caso de persecución, a buscar asilo y a disfrutar de él en
otros países, así como a regresar a su
propio país. A este respecto, destaca
la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención
de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y los
instrumentos regionales.
Expresa su reconocimiento a los Estados que siguen
admitiendo y acogiendo en sus territorios a un gran
número de refugiados y a
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por
la
dedicación que muestra en la realización de su tarea. También expresa su
reconocimiento al Organismo de
Obras Públicas y Socorro de las Naciones
Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que las violaciones manifiestas
de los derechos
humanos, en particular las cometidas en los conflictos
armados, son uno de los múltiples y complejos factores
que conducen al
desplazamiento de las personas.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce que, en vista de la complejidad de la crisis mundial
de
refugiados, es necesario que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, a
los instrumentos
internacionales pertinentes y a la solidaridad
internacional, y a fin de repartir la carga, la comunidad
internacional
adopte un planteamiento global en coordinación y cooperación con los países
interesados y las
organizaciones competentes, teniendo presente el mandato
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados. Dicho
planteamiento debe comprender la formulación de estrategias para abordar
las
causas profundas y los efectos de los movimientos de refugiados y otras
personas desplazadas, la mejora de
la preparación para situaciones de
emergencia y de los mecanismos de respuesta, la concesión de una
protección y
asistencia eficaces, teniendo presente las necesidades especiales de las mujeres
y los niños,
así como el logro de soluciones duraderas, preferentemente
mediante la repatriación voluntaria en
condiciones de seguridad y dignidad,
incluidas soluciones como las adoptadas por las conferencias
internacionales
sobre refugiados. La Conferencia subraya la responsabilidad de los Estados,
particularmente
en lo que se refiere a los países de origen.
A la luz
del planteamiento global, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la
importancia de
que se preste atención especial, en particular a través de las
organizaciones intergubernamentales y
humanitarias, y se den soluciones
duraderas a las cuestiones relacionadas con las personas desplazadas
dentro
de su país, incluidos el regreso voluntario en condiciones de seguridad y la
rehabilitación.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho humanitario, la Conferencia
Mundial de Derechos
Humanos destaca asimismo la importancia y la necesidad de la asistencia
humanitaria
a las víctimas de todos los desastres, naturales o producidos por
el hombre.
24. Debe darse gran importancia a la promoción y protección de
los derechos humanos de las personas
pertenecientes a grupos que han pasado a
ser vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la
eliminación
de todas las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la
aplicación más eficaz
de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados
tienen la obligación de adoptar y mantener medidas
adecuadas en el plano
nacional, en particular en materia de educación, salud y apoyo social, para
promover y
proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población
y asegurar la participación de las personas
pertenecientes a esos sectores en
la búsqueda de una solución a sus problemas.
25. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos afirma que la pobreza extrema y la exclusión
social
constituyen un atentado contra la dignidad humana y que urge tomar
medidas para comprender mejor la
pobreza extrema y sus causas, en particular
las relacionadas con el problema del desarrollo, a fin de
promover los
derechos humanos de los más pobres, poner fin a la pobreza extrema y a la
exclusión social y
favorecer el goce de los frutos del progreso social. Es
indispensable que los Estados favorezcan la
participación de los más pobres
en las decisiones adoptadas por la comunidad en que viven, la promoción
de
los derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema.
26.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el progreso alcanzado en la
codificación de los
instrumentos de derechos humanos, que constituye un
proceso dinámico y evolutivo, e insta a la ratificación
universal de los
tratados de derechos humanos. Se pide encarecidamente a todos los Estados que
se
adhieran a esos instrumentos internacionales; se exhorta a todos los
Estados a que en lo posible se
abstengan de formular reservas.
27.
Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las
infracciones o violaciones de
los derechos humanos. La administración de
justicia, en particular los organismos encargados de hacer
cumplir la ley y
del enjuiciamiento así como un poder judicial y una abogacía independientes, en
plena
conformidad con las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, son de
importancia decisiva para la
cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y
resultan
indispensables en los procesos de democratización y desarrollo
sostenible. En este contexto, las instituciones
que se ocupan de la
administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas, y la
comunidad
internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia
técnica y financiera. Incumbe a las Naciones
Unidas establecer con carácter
prioritario programas especiales de servicios de asesoramiento para
lograr
así una administración de justicia fuerte e independiente.
28.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su consternación ante las
violaciones masivas de
los derechos humanos, especialmente el genocidio, la
"limpieza étnica" y la violación sistemática de mujeres
en situaciones de
guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas.
Condena
firmemente esas prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que
se castigue a los autores de esos
crímenes y se ponga fin inmediatamente a
esas prácticas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta
su grave preocupación ante las persistentes
violaciones de los derechos
humanos en todas las regiones del mundo, en contravención de las normas
de
los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho
humanitario internacional, y ante la falta
de recursos eficaces para las
víctimas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente
preocupada por las violaciones de los
derechos humanos durante los conflictos
armados, que afectan a la población civil, en particular a las mujeres,
los
niños, los ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la Conferencia
exhorta a los Estados y a todas
las partes en los conflictos armados a que
observan estrictamente el derecho humanitario internacional,
establecido en
los Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del derecho
internacional, así
como las normas mínimas de protección de los derechos
humanos enunciadas en convenciones
internacionales.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho de las víctimas a ser asistidas
por las
organizaciones humanitarias, establecido en los Convenios de Ginebra
de 1949 y en otros instrumentos
pertinentes de derecho humanitario
internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia con rapidez
y
seguridad.
30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta
asimismo su consternación y su condena
porque en distintas regiones del mundo
se siguen cometiendo violaciones manifiestas y sistemáticas de los
derechos
humanos y se siguen produciendo situaciones que obstaculizan seriamente el pleno
disfrute de
todos los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos, además
de la tortura y los tratos o penas
crueles, inhumanos y degradantes, incluyen
las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las
detenciones
arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la discriminación racial y el
apartheid, la ocupación y
dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza,
el hambre y otras denegaciones de los derechos
económicos, sociales y
culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra
la mujer y el
atropello de las normas jurídicas.
31. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de
adoptar
medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta
de las Naciones Unidas que creen
obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos
enunciados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos
internacionales de
derechos humanos, en particular el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado para su salud y
bienestar, incluidas la
alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales
necesarios.
La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como
instrumento de presión política.
32. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma la importancia de garantizar la universalidad,
objetividad y
no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos.
33. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los Estados,
explicitado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la educación
de
manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. La Conferencia
destaca la importancia de incorporar
la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación y
pide a
los Estados que procedan en consecuencia. La educación debe fomentar la
comprensión, la
tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las
naciones y entre los grupos raciales o religiosos y
apoyar el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos.
En
consecuencia, la educación en materia de derechos humanos y la difusión de
información adecuada, sea de
carácter teórico o práctico, desempeñan un papel
importante en la promoción y el respeto de los derechos
humanos de todas las
personas sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión y
debe
integrarse en las políticas educativas en los planos nacional e
internacional. La Conferencia observa que la
falta de recursos y las
inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos
objetivos.
34. Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los
países que lo soliciten a crear condiciones en
virtud de las cuales cada
persona pueda disfrutar de los derechos humanos y las libertades
fundamentales
universales. Se insta a los gobiernos, al sistema de las
Naciones Unidas y a otras organizaciones
multilaterales a que aumenten
considerablemente los recursos asignados a programas encaminados
al
establecimiento y fortalecimiento de la legislación, las instituciones y
las infraestructuras nacionales que
defiendan el imperio de la ley y la
democracia, propicien la participación electoral, promuevan la
capacitación,
la enseñanza y la educación en materia de derechos humanos, incrementen la
participación
popular y fortalezcan la sociedad civil.
Se deben
fortalecer y hacer más eficientes y transparentes los programas de servicios de
asesoramiento y
de cooperación técnica del Centro de Derechos Humanos como
medio de contribuir al mayor respeto de los
derechos humanos. Se pide a los
Estados que aumenten sus aportaciones a esos programas, tanto
mediante la
promoción de asignaciones mayores con cargo al presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas
como por medio de contribuciones voluntarias.
35. La
plena y efectiva ejecución de las actividades de promoción y protección de los
derechos humanos de
las Naciones Unidas debe reflejar la gran importancia que
se atribuye a los derechos humanos en la Carta de
las Naciones Unidas, así
como las condiciones en que deben realizarse las actividades de
derechos
humanos de las Naciones Unidas, según el mandato conferido por los
Estados Miembros. A tal fin, se deben
proporcionar a las Naciones Unidas más
recursos para sus actividades de derechos humanos.
36. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reafirma el importante y constructivo papel
que
desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los
derechos humanos, en particular
en lo que respecta a su capacidad para
asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la
reparación de las
violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos
derechos y
la educación en materia de derechos humanos.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen instituciones
nacionales,
teniendo en cuenta los "Principios relativos al estatuto de las
instituciones nacionales" y reconociendo que
cada Estado tiene derecho a
elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales
específicas.
37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental
en la promoción y protección de los
derechos humanos y deben reforzar las
normas universales de derechos humanos contenidas en los
instrumentos
internacionales y su protección. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
apoya los
esfuerzos que se llevan a cabo para fortalecer esos acuerdos e
incrementar su eficacia, al tiempo que
subraya la importancia que tiene la
cooperación con las Naciones Unidas en sus actividades de
derechos
humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera
la necesidad de estudiar la posibilidad de establecer,
donde aún no existan,
acuerdos regionales o subregionales para la promoción y protección de los
derechos
humanos.
38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
reconoce la importante función que cumplen las
organizaciones no
gubernamentales en la promoción de todos los derechos humanos y en las
actividades
humanitarias a nivel nacional, regional e internacional. La
Conferencia aprecia la contribución de esas
organizaciones a la tarea de
acrecentar el interés público en las cuestiones de derechos humanos, a
las
actividades de enseñanza, capacitación e investigación en ese campo y a
la promoción y protección de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad primordial por lo
que
respecta a la adopción de normas corresponde a los Estados, la Conferencia
también aprecia la
contribución que las organizaciones no gubernamentales
aportan a ese proceso. A este respecto, la
Conferencia subraya la importancia
de que prosigan el diálogo y la cooperación entre gobiernos y
organizaciones
no gubernamentales. Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de
esas
organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera de los
derechos humanos deben disfrutar
de los derechos y las libertades reconocidos
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la
protección de las
leyes nacionales. Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma
contraria a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las
organizaciones no gubernamentales deben ser dueñas
de realizar sus
actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislación
nacional y de
la Declaración Universal de Derechos Humanos.
39. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo hincapié en la importancia de
disponer de
información objetiva, responsable e imparcial sobre cuestiones
humanitarias y de derechos humanos, pide
una mayor participación de los
medios de información, a los que la legislación nacional debe
garantizar
libertad y protección.
II
A. Aumento de la coordinación en la esfera de los
derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas
1. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda el aumento de la coordinación
en apoyo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales dentro del
sistema de las Naciones Unidas. Con este fin, la
Conferencia insta a todos
los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a los
organismos
especializados cuyas actividades guardan relación con los derechos
humanos a que cooperen con miras a
fortalecer, racionalizar y simplificar sus
actividades, teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda
duplicación
innecesaria. La Conferencia recomienda también al Secretario General que en sus
reuniones
anuales los altos funcionarios de los órganos y organismos
especializados pertinentes de las Naciones
Unidas, además de coordinar sus
actividades, evalúen los efectos de sus estrategias y políticas sobre
el
disfrute de todos los derechos humanos.
2. Además, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide a las organizaciones regionales y a
las
principales instituciones financieras y de desarrollo internacionales y
regionales que evalúen también los
efectos de sus políticas y programas sobre
el disfrute de los derechos humanos.
3. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce que los organismos especializados y los órganos
e
instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como otras
organizaciones
intergubernamentales cuyas actividades guardan relación con
los derechos humanos desempeñan un papel
esencial en la formulación,
promoción y aplicación de normas de derechos humanos, dentro de
sus
respectivos mandatos, y que esos organismos, órganos e instituciones
deben tener en cuenta los resultados
de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos en sus respectivas esferas de competencia.
4. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda vivamente que se haga un
esfuerzo
concertado para alentar y facilitar la ratificación de los tratados
y protocolos de derechos humanos adoptados
en el marco del sistema de las
Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la sucesión en los mismos, con
el
propósito de conseguir su aceptación universal. En consulta con los
órganos establecidos en virtud de
tratados, el Secretario General debe
estudiar la posibilidad de iniciar un diálogo con los Estados que no se
hayan
adherido a esos tratados de derechos humanos, a fin de determinar los obstáculos
que se oponen a
ello y de buscar los medios para superarlos.
5. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los Estados a que consideren
la posibilidad de
limitar el alcance de cualquier reserva que hagan a
cualquier instrumento internacional de derechos humanos,
a que formulen tales
reservas con la mayor precisión y estrictez posibles, a que procuren que ninguna
reserva
sea incompatible con el objeto y propósito del tratado
correspondiente y a que reconsideren regularmente
cualquier reserva que hayan
hecho, con miras a retirarla.
6. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, reconociendo la necesidad de mantener un marco
normativo acorde con
la elevada calidad de las normas internacionales vigentes y de evitar la
proliferación de
instrumentos de derechos humanos, reafirma las directrices
relativas a la elaboración de nuevos instrumentos
internacionales que figuran
en la resolución 41/120 de la Asamblea General de 4 de diciembre de 1986
y
pide a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas que, cuando
consideren la posibilidad de
elaborar nuevas normas internacionales, tomen en
cuenta dichas directrices, consulten con los órganos de
derechos humanos
creados en virtud de tratados acerca de la necesidad de elaborar nuevas normas y
pidan
a la Secretaría que haga un examen técnico de los nuevos instrumentos
propuestos.
7. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que,
si es necesario, se destinen funcionarios
de derechos humanos a las oficinas
regionales de las Naciones Unidas, con el propósito de difundir
información y
ofrecer capacitación y otra asistencia técnica en la esfera de los derechos
humanos a solicitud
de los Estados Miembros interesados. Se deben organizar
cursos de capacitación sobre derechos humanos
destinados a los funcionarios
internacionales a los que se encomienden tareas relacionadas con
esos
derechos.
8. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con
beneplácito, como una iniciativa positiva, la
celebración de períodos
extraordinarios de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos e insta a
los
órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que consideren
otros medios de respuesta a
situaciones críticas de derechos
humanos.
Recursos
9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
preocupada por la creciente disparidad entre las
actividades del Centro de
Derechos Humanos y los recursos humanos, financieros y de otra índole de que
se
dispone para llevarlas a efecto, y habida cuenta de los recursos que se
necesitan para otros programas
importantes de las Naciones Unidas, pide al
Secretario General y a la Asamblea General que adopten de
inmediato medidas
para aumentar considerablemente los recursos asignados al programa de
derechos
humanos con cargo a los presupuestos ordinarios de las Naciones
Unidas para el período actual y los
períodos futuros, y adopten con urgencia
medidas para obtener más recursos de carácter
extrapresupuestario.
10.
En este marco, deberá asignarse directamente al Centro de Derechos Humanos una
mayor proporción
de recursos del presupuesto ordinario para sufragar sus
costos y todos los demás costos de que se hace
cargo, incluidos los que
corresponden a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
Ese
incremento del presupuesto deberá complementarse mediante contribuciones
voluntarias para financiar las
actividades de cooperación técnica del Centro;
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se
hagan contribuciones
generosas a los fondos fiduciarios ya existentes.
11. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General y a la Asamblea General
que
proporcionen suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole
al Centro de Derechos Humanos
para que pueda realizar sus actividades en
forma eficaz, eficiente y rápida.
12. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, observando la necesidad de que se disponga de
recursos humanos y
financieros para llevar a cabo las actividades de derechos humanos, conforme
al
mandato conferido por los órganos intergubernamentales, insta al
Secretario General, de conformidad con el
Artículo 101 de la Carta de las
Naciones Unidas, y a los Estados Miembros a que adopten criterios
coherentes
con objeto de lograr que se asigne a la Secretaría un volumen de recursos que
corresponda a la
ampliación de sus mandatos. La Conferencia invita al
Secretario General a que considere si será necesario o
útil modificar los
procedimientos del ciclo presupuestario a fin de asegurar la realización
oportuna y eficaz de
las actividades de derechos humanos conforme al mandato
conferido por los Estados Miembros.
Centro de Derechos Humanos
13.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de fortalecer
el Centro de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
14. El Centro de
Derechos Humanos debe desempeñar una importante función coordinando la labor de
todo
el sistema en materia de derechos humanos. La mejor forma de lograr que
el Centro desempeñe su función
de coordinación consistirá en dejar que
coopere plenamente con otros órganos y organismos de las
Naciones Unidas. La
función de coordinación del Centro de Derechos Humanos requiere también que
se
fortalezca su oficina en Nueva York.
15. Deben proporcionarse al
Centro de Derechos Humanos medios suficientes para el sistema de
relatores
temáticos y por países, expertos, grupos de trabajo y órganos
creados en virtud de tratados. El examen de la
aplicación de las
recomendaciones debe convertirse en una cuestión prioritaria para la Comisión
de
Derechos Humanos.
16. El Centro de Derechos Humanos debe asumir un
papel más importante en la promoción de los derechos
humanos. Se puede dar
forma a este papel mediante la cooperación con los Estados Miembros y
la
ampliación de los programas de servicios de asesoramiento y asistencia
técnica. Los fondos voluntarios
existentes deberán incrementarse de manera
considerable para alcanzar estos fines y administrarse en forma
más eficiente
y coordinada. Todas las actividades deben realizarse con arreglo a normas
estrictas y
transparentes de gestión de proyectos, y habrá que llevar a cabo
evaluaciones periódicas de los diversos
programas y proyectos. Con este fin,
deberán presentarse con regularidad los resultados de dichas
evaluaciones y
demás información pertinente. En particular, el Centro debe organizar al menos
una vez por
año reuniones de información abiertas a la participación de todos
los Estados Miembros y todas las
organizaciones que participan directamente
en esos proyectos y programas.
Adaptación y fortalecimiento del mecanismo
de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos,
incluida la
cuestión de la creación de un cargo de Alto Comisario de las Naciones Unidas
para los Derechos
Humanos
17. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce la necesidad de adaptar constantemente el
mecanismo de las
Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos a las necesidades actuales
y
futuras de promoción y protección de los derechos humanos, como se refleja
en la presente Declaración, en
el marco de un desarrollo equilibrado y
sostenible para todos. En particular, los órganos de derechos
humanos de las
Naciones Unidas deben mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia.
18.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General que,
al examinar el
informe de la Conferencia en su cuadragésimo octavo período de
sesiones, estudie con carácter prioritario la
cuestión de la creación de un
cargo de Alto Comisario para los Derechos Humanos, con miras a la
promoción y
protección de todos los derechos humanos.
B. Igualdad, dignidad y tolerancia
1. Racismo,
discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia
19. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la eliminación del racismo
y la
discriminación racial, en particular en sus formas institucionalizadas
como el apartheid o las resultantes de
doctrinas de superioridad o
exclusividad racial o las formas y manifestaciones contemporáneas de
racismo,
es un objetivo primordial de la comunidad internacional y un
programa mundial de promoción de los derechos
humanos. Los órganos y
organismos de las Naciones Unidas deben redoblar sus esfuerzos para aplicar
un
programa de acción relativo al Tercer Decenio de la Lucha contra el
Racismo y la Discriminación Racial y
cumplir las nuevas tareas que se les
encomienden con ese fin. La Conferencia pide encarecidamente a la
comunidad
internacional que contribuya con generosidad al Fondo Fiduciario del Programa
para el Decenio
de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial.
20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a todos
los gobiernos a que adopten medidas
inmediatas y elaboren políticas firmes
para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia
o
manifestaciones análogas de intolerancia, de ser necesario mediante la
promulgación de leyes apropiadas,
incluidas medidas penales, y a través de la
creación de instituciones nacionales para combatir
tales
fenómenos.
21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
celebra la decisión de la Comisión de Derechos
Humanos de designar un relator
especial que examine la cuestión de las formas contemporáneas de
racismo,
discriminación racial, xenofobia y manifestaciones análogas de
intolerancia. La Conferencia hace también un
llamamiento a todos los Estados
Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las
Formas de Discriminación Racial para que consideren la posibilidad de
hacer la declaración prevista en el
artículo 14 de la Convención.
22.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los gobiernos que, en
cumplimiento de sus
obligaciones internacionales y teniendo debidamente en
cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten
las medidas apropiadas
para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia
fundadas en
la religión o las convicciones, en particular las prácticas de
discriminación contra la mujer y la profanación de
lugares religiosos,
reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de
conciencia, de expresión y de religión. La Conferencia invita asimismo a
todos los Estados a que pongan en
práctica las disposiciones de la
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia
y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
23. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que todas las personas que
cometan o autoricen
actos delictivos relacionados con la limpieza étnica son
responsables a título personal de esas violaciones de
los derechos humanos, y
que la comunidad internacional debe hacer todo lo posible para entregar a la
justicia
a los que sean jurídicamente responsables de las mismas.
24.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados que,
individual y colectivamente,
adopten medidas inmediatas para luchar contra la
limpieza étnica y acabar con ella sin demora. Las víctimas
de la abominable
práctica de la limpieza étnica tienen derecho a entablar los recursos efectivos
que
correspondan.
2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas
25. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine
los medios de
promover y proteger eficazmente los derechos de las personas pertenecientes a
minorías
enunciadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas. En este contexto, la Conferencia pide al Centro
de
Derechos Humanos que, como parte de su programa de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica,
proporcione a los gobiernos que lo
soliciten servicios de expertos en cuestiones relativas a las minorías y
los
derechos humanos, así como a la prevención y solución de controversias,
para ayudarlos a resolver las
situaciones relativas a las minorías que
existan o que puedan surgir.
26. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta a los Estados y a la comunidad internacional a
promover y
proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas
y lingüísticas de conformidad con la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
27. Las medidas que
deben adoptarse, abarcarán, cuando proceda, la facilitación de la plena
participación
de esas minorías en todos los aspectos de la vida política,
económica, social, religiosa y cultural de la
sociedad y en el progreso y el
desarrollo económicos de su país.
Poblaciones indígenas
28. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo de Trabajo sobre
Poblaciones Indígenas de
la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías que, en su 11º período de
sesiones, complete el
proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
la Comisión de Derechos Humanos
examine la posibilidad de renovar y
actualizar el mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas
una
vez completado el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas.
30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
también que los programas de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica
del sistema de las Naciones Unidas respondan positivamente a las
peticiones
de asistencia de los Estados que redunden en beneficio directo de las
poblaciones indígenas. La
Conferencia recomienda además que se pongan a
disposición del Centro de Derechos Humanos recursos
de personal y financieros
suficientes como parte del fortalecimiento de las actividades del Centro
conforme a
lo previsto en el presente documento.
31. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que velen por la plena y
libre
participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la
sociedad, en particular en las
cuestiones que les interesen.
32. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General que
proclame un
decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo que
comience en enero de 1994 y comprenda
programas orientados a la acción
definidos de común acuerdo con las poblaciones indígenas. Debe
establecerse
con este fin un fondo fiduciario voluntario. En el marco de dicho decenio deberá
considerarse la
creación de un foro permanente para las poblaciones indígenas
en el sistema de las Naciones Unidas.
Trabajadores migratorios
33.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a que
garanticen la protección
de los derechos humanos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
34. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos asigna particular importancia a la creación de
condiciones que
promuevan una mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el
resto de la
sociedad del Estado en que residen.
35. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos invita a los Estados a que consideren la posibilidad
de
firmar y ratificar lo antes posible la Convención internacional sobre la
protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus
familiares.
3. La igualdad de condición y los derechos humanos de la
mujer
36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente
que se conceda a la mujer el pleno
disfrute en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los
gobiernos y
para las Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la importancia de la
integración y la
plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria,
en el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos
fijados sobre la
adopción de medidas globales en favor de la mujer con miras a lograr el
desarrollo sostenible
y equitativo previsto en la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24 del
Programa 21 aprobado
por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo.
37. La igualdad de condición de la mujer y sus derechos
humanos deben integrarse en las principales
actividades de todo el sistema de
las Naciones Unidas. Todos los órganos y mecanismos pertinentes de
las
Naciones Unidas deben tratar estas cuestiones en forma periódica y
sistemática. En particular, deben
adoptarse medidas para acrecentar la
cooperación entre la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de
la
Mujer, la Comisión de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la
Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo
para la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo y otros
organismos de las Naciones Unidas y para promover una mayor integración de
sus
objetivos y finalidades. En este contexto, deben fortalecerse la
cooperación y la coordinación entre el Centro
de Derechos Humanos y la
División para el Adelanto de la Mujer.
38. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la labor destinada
a
eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar
todas las formas de acoso
sexual, la explotación y la trata de mujeres, a
eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justicia
y a
erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la
mujer y las consecuencias
perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o
costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo
religioso. La
Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe el proyecto de declaración
sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer e insta a los Estados a
que combatan la violencia contra la mujer de
conformidad con las
disposiciones de la declaración. Las violaciones de los derechos humanos de la
mujer
en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los
principios fundamentales de los derechos
humanos y el derecho humanitario
internacionales. Todos los delitos de ese tipo, en particular los
asesinatos,
las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los
embarazos forzados, requieren una respuesta
especialmente eficaz.
39.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminación de todas las
formas de
discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias. Las
Naciones Unidas deben promover el objetivo de
lograr para el año 2000 la
ratificación universal por todos los Estados de la Convención sobre la
eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se debe
alentar la búsqueda de soluciones habida
cuenta del número particularmente
grande de reservas a la Convención. Entre otras cosas, el Comité para
la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe seguir examinando
las reservas a la Convención. Se
insta a los Estados a que retiren todas las
reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de la
Convención o
incompatibles con el derecho internacional convencional.
40. Los órganos
de vigilancia creados en virtud de tratados deben difundir la información
necesaria para que
las mujeres puedan hacer un uso más eficaz de los
procedimientos de ejecución existentes en sus esfuerzos
por lograr la no
discriminación y la plena igualdad en el disfrute de los derechos humanos. Deben
también
adoptarse nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento de los
compromisos en favor de la igualdad y
los derechos humanos de la mujer. La
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité
para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer deben examinar rápidamente la
posibilidad de
introducir el derecho de petición, elaborando un protocolo
facultativo de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de
discriminación contra la mujer. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
acoge
con satisfacción la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de
considerar en su 50º período de
sesiones la designación de un relator
especial sobre la violencia contra la mujer.
41. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos reconoce la importancia del disfrute por la mujer del
más
alto nivel de salud física y mental durante toda su vida. En el contexto
de la Conferencia Mundial sobre la Mujer
y la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como de
la
Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia reafirma, sobre la base de
la igualdad entre hombres y
mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a
una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de
servicios de
planificación familiar, así como a la igualdad de acceso a la educación a todos
los niveles.
42. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados
deben incluir la cuestión de la condición de la
mujer y los derechos humanos
de la mujer en sus deliberaciones y conclusiones, utilizando datos
concretos
desglosados por sexo. Debe alentarse a los Estados a que en sus
informes a los órganos de vigilancia
creados en virtud de tratados
suministren información sobre la situación de jure y de facto de las mujeres.
La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos observa con satisfacción que en su
49º período de sesiones la
Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución
1993/46, de 8 de marzo de 1993 en la que declaraba
que también debía
alentarse a hacerlo a los relatores especiales y grupos de trabajo en la esfera
de los
derechos humanos. La División para el Adelanto de la Mujer debe
también tomar medidas en cooperación
con otros órganos de las Naciones
Unidas, concretamente el Centro de Derechos Humanos, para asegurarse
de que
en las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas se traten
periódicamente las
violaciones de los derechos humanos de la mujer, en
particular los abusos concretos motivados por su
condición femenina. Debe
alentarse la capacitación de personal de las Naciones Unidas especializado
en
derechos humanos y en ayuda humanitaria, con objeto de ayudarlo a
reconocer y hacer frente a los abusos de
derechos humanos de que es víctima
la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin prejuicios sexistas.
43. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y organizaciones
regionales e
internacionales a que faciliten el acceso de la mujer a puestos
de dirección y le permitan una mayor
participación en la adopción de
decisiones. La Conferencia insta a que se adopten nuevas medidas en
la
Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y ascender a funcionarias,
de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas, e insta a otros órganos
principales y subsidiarios de las Naciones Unidas a que
garanticen la
participación de la mujer en condiciones de igualdad.
44. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la Conferencia Mundial sobre
la
Mujer que ha de celebrarse en Beijing en 1995, e insta a que los derechos
humanos de la mujer ocupen un
lugar importante en sus deliberaciones, de
conformidad con los temas prioritarios de la Conferencia Mundial
sobre la
Mujer: igualdad, desarrollo y paz.
4. Derechos del niño
45. La Conferencia Mundial de
los Derechos Humanos reitera el principio de "los niños ante todo" y, a
este
respecto, subraya la importancia de que se intensifiquen los esfuerzos
nacionales e internacionales,
especialmente los del Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia, con objeto de promover el respeto del
derecho del
niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la
participación.
46. Deben adoptarse medidas a fin de lograr la
ratificación universal de la Convención sobre los Derechos
del Niño para 1995
y la firma universal de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la
Protección y el
Desarrollo del Niño y el Plan de Acción aprobadas en la
Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, así como
medidas para su eficaz
aplicación. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a
que
retiren las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño que sean
contrarias al objeto y la finalidad
de la Convención o incompatibles con el
derecho internacional convencional.
47. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a todos los países a que, con el apoyo de
la
cooperación internacional, pongan en práctica, en el grado máximo que les
permitan los recursos de que
dispongan, medidas para alcanzar los objetivos
establecidos en el Plan de Acción aprobado en la Cumbre
Mundial. La
Conferencia pide a los Estados que integren la Convención sobre los Derechos del
Niño en sus
planes nacionales de acción. En esos planes nacionales de acción
y en los esfuerzos internacionales debe
concederse particular prioridad a la
reducción de los índices de mortalidad infantil y mortalidad derivada de
la
maternidad, a reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo y a
garantizar el acceso al agua potable y
a la enseñanza básica. En todos los
casos en que sea necesario deben elaborarse planes de acción
nacionales para
hacer frente a emergencias devastadoras resultantes de desastres naturales o de
conflictos
armados y al problema igualmente grave de los niños sumidos en la
extrema pobreza.
48. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a
todos los Estados a que, con el apoyo de la
cooperación internacional, se
ocupen del grave problema de los niños que se enfrentan con
circunstancias
especialmente difíciles. Deben combatirse activamente la
explotación y el abuso de los niños, resolviendo sus
causas. Se requieren
medidas eficaces contra el infanticidio femenino, el empleo de niños en
trabajos
peligrosos, la venta de niños y de órganos, la prostitución
infantil, la pornografía infantil y otros tipos de abuso
sexual.
49.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas de las
Naciones Unidas y de
sus organismos especializados para asegurar la
protección y promoción eficaces de los derechos humanos
de las niñas. La
Conferencia insta a los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y a
que
eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias y perjudiciales
para las niñas.
50. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya
firmemente la propuesta de que el Secretario
General inicie un estudio de los
medios para mejorar la protección del niño en los conflictos armados.
Deben
ponerse en práctica normas humanitarias y adoptarse medidas para
proteger y facilitar la asistencia a los
niños en las zonas de guerra. Las
medidas deben incluir la protección del niño contra el empleo
indiscriminado
de todo tipo de arma bélica, especialmente de minas antipersonal. La necesidad
de atención
ulterior y la rehabilitación de los niños traumatizados por la
guerra debe examinarse como cuestión de
urgencia. La Conferencia pide al
Comité de los Derechos del Niño que estudie la cuestión de elevar a 18
años
la edad mínima de ingreso en las fuerzas armadas.
51. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda que las cuestiones relacionadas con
los
derechos humanos y la situación de los niños sean periódicamente
examinadas y supervisadas por todos los
órganos y mecanismos competentes del
sistema de las Naciones Unidas y por los órganos de supervisión de
los
organismos especializados, de conformidad con sus respectivos
mandatos.
52. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el
importante papel desempeñado por las
organizaciones no gubernamentales en la
aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos
y, en
particular, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
53. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que con la asistencia del
Centro de
Derechos Humanos se dote al Comité de los Derechos del Niño de los
medios necesarios para que pueda
cumplir rápida y eficazmente su mandato,
especialmente en vista del volumen sin precedentes de
ratificaciones y de la
ulterior presentación de informes nacionales.
5. Derecho a no ser sometido a torturas
54. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la ratificación de la Convención
contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
por muchos Estados Miembros de las Naciones
Unidas e insta a los demás
Estados Miembros a que la ratifiquen prontamente.
55. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos subraya que una de las violaciones más atroces de
la
dignidad humana es el acto de tortura, que destruye esa dignidad de las
víctimas y menoscaba la capacidad
de las víctimas para reanudar su vida y sus
actividades.
56. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que,
con arreglo a las normas de derechos
humanos y al derecho humanitario, el
derecho a no ser sometido a torturas es un derecho que debe ser
protegido en
toda circunstancia, incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado
interno o internacional.
57. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
insta, pues, a todos los Estados a que pongan fin
inmediatamente a la
práctica de la tortura y erradiquen para siempre este mal mediante la plena
aplicación
de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de las
convenciones pertinentes y, en caso necesario,
fortaleciendo los mecanismos
existentes. La Conferencia pide a todos los Estados que cooperen
plenamente
con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura en el
desempeño de su mandato.
58. Debe prestarse especial atención al logro
del respeto universal y la aplicación efectiva de los "Principios
de ética
médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos,
en la protección de
personas presas y detenidas contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes",
aprobados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
59. La Conferencia Mundial de los
Derechos Humanos subraya la importancia de adoptar otras medidas
concretas en
el marco de las Naciones Unidas a fin de prestar asistencia a las víctimas de la
tortura y
garantizar recursos más eficaces para su rehabilitación física,
psicológica y social. Debe concederse gran
prioridad a la aportación de los
recursos necesarios con este fin, en particular mediante
aportaciones
adicionales al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las
Víctimas de la Tortura.
60. Los gobiernos deben derogar la legislación
que favorezca la impunidad de los responsables de
violaciones graves de los
derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando
así
las bases para el imperio de la ley.
61. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma que los esfuerzos por erradicar la tortura
deben
concentrarse ante todo en la prevención y pide, por lo tanto, que se
adopte rápidamente un protocolo
facultativo de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
destinado a
establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de
detención.
Desapariciones forzadas
62. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito la aprobación de la
Declaración
sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,
pide a todos los
Estados que adopten eficaces medidas legislativas,
administrativas, judiciales y de otra índole para impedir
las desapariciones
forzadas, acabar con ellas y castigarlas. La Conferencia reafirma que es
obligación de
todos los Estados, en cualquier circunstancia, emprender una
investigación siempre que haya motivos para
creer que se ha producido una
desaparición forzada en un territorio sujeto a su jurisdicción y, si se
confirman
las denuncias, enjuiciar a los autores del hecho.
6. Los derechos de las personas discapacitadas
63. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que todos los derechos humanos
y las libertades
fundamentales son universales, por lo que comprenden sin
reservas a las personas con discapacidades.
Todas las personas nacen iguales
y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y
al
trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos
los aspectos de la sociedad. Por tanto,
cualquier discriminación directa u
otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es
una
violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que,
cuando sea necesario, adopten leyes o
modifiquen su legislación para
garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas
discapacitadas.
64. El lugar de las personas discapacitadas está en todas
partes. A las personas con discapacidades debe
garantizárseles la igualdad de
oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos
determinados
socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o
psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena
participación en la
sociedad.
65. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando el
Programa de Acción Mundial para los
Impedidos, aprobado por la Asamblea
General en su trigésimo séptimo período de sesiones, pide a la
Asamblea
General y al Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adopten el
proyecto de
normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los
impedidos.
C. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos
humanos
66. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se dé prioridad a la adopción de
medidas nacionales e internacionales con el
fin de promover la democracia, el desarrollo y los
derechos
humanos.
67. Debe insistirse especialmente en las medidas
para ayudar a establecer y fortalecer las instituciones que
se ocupan de
derechos humanos, afianzar una sociedad civil pluralista y proteger a los grupos
que han
pasado a ser vulnerables. En este contexto, reviste particular
importancia la asistencia, prestada a petición de
los gobiernos, para
celebrar elecciones libres y con garantías, incluida la asistencia en relación
con los
aspectos de los derechos humanos de las elecciones y la información
acerca de éstas. Igualmente importante
es la asistencia que debe prestarse
para la consolidación del imperio de la ley, la administración de justicia
y
la promoción de la libertad de expresión, así como para lograr la
participación real y efectiva de la población
en los procesos de adopción de
decisiones.
68. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la
necesidad de reforzar los servicios de
asesoramiento y asistencia técnica que
presta el Centro de Derechos Humanos. El Centro debe poner a
disposición de
los Estados que la soliciten asistencia sobre cuestiones concretas de derechos
humanos,
incluida la preparación de informes con arreglo a los tratados de
derechos humanos y la aplicación de planes
coherentes e integrales de acción
para la promoción y protección de los derechos humanos. Serán elementos
de
estos programas el fortalecimiento de las instituciones de defensa de los
derechos humanos y de la
democracia, la protección jurídica de los derechos
humanos, la capacitación de funcionarios y otras personas
y una amplia
educación e información con el fin de promover el respeto de los derechos
humanos.
69. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente que se establezca un
programa global en el marco de las
Naciones Unidas a fin de ayudar a los Estados en la tarea de elaborar
y
reforzar estructuras nacionales adecuadas que tengan un impacto directo en
la observancia general de los
derechos humanos y el imperio de la ley. Ese
programa, que ha de ser coordinado por el Centro de Derechos
Humanos, deberá
proporcionar, previa solicitud del gobierno interesado, la asistencia técnica y
financiera
necesaria para proyectos nacionales sobre reforma de las
instituciones penales y correccionales, formación y
capacitación de abogados,
jueces y personal de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos
y
cualquier otra esfera de actividad que guarde relación con el imperio de la
ley. Como parte de ese programa
también se deberá facilitar a los Estados la
asistencia necesaria para la ejecución de planes de acción
destinados a
promover y proteger los derechos humanos.
70. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide al Secretario General de las Naciones Unidas
que
presente a la Asamblea General de las Naciones Unidas propuestas que
definan las opciones para el
establecimiento, la estructura, las modalidades
operacionales y la financiación del programa propuesto.
71. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere la
posibilidad de
elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen
las medidas necesarias para que ese Estado
mejore la promoción y protección
de los derechos humanos.
72. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
reafirma que el derecho universal e inalienable al
desarrollo, según se
establece en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, debe ser realidad y
llevarse
a la práctica. En este contexto, la Conferencia celebra que la
Comisión de Derechos Humanos haya
constituido un grupo de trabajo temático
sobre el derecho al desarrollo, e insta al Grupo de Trabajo a que,
en
consulta y en cooperación con otros órganos y organismos del sistema de
las Naciones Unidas, formule sin
demora, para que las examine prontamente la
Asamblea General de las Naciones Unidas, medidas
generales y eficaces con
objeto de eliminar los obstáculos que se oponen a la aplicación y puesta en
práctica
de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y recomiende medios
para que todos los Estados disfruten
de ese derecho.
73. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se permita a las
organizaciones no
gubernamentales y otras organizaciones de base que actúan
en la esfera del desarrollo o de los derechos
humanos desempeñar un papel
importante a nivel nacional e internacional en el debate y en las
actividades
que guardan relación con el derecho al desarrollo y su
realización y, en colaboración con los gobiernos, en
todos los aspectos
pertinentes de la cooperación para el desarrollo.
74. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y a los organismos e
instituciones
competentes a que aumenten considerablemente los recursos
destinados a fortalecer el ordenamiento
jurídico para la protección de los
derechos humanos, así como los recursos asignados a las
instituciones
nacionales que trabajan en esa esfera. Quienes participan en la
cooperación para el desarrollo deben tener
presentes las relaciones
mutuamente complementarias entre el desarrollo, la democracia y los
derechos
humanos. La cooperación debe basarse en el diálogo y la
transparencia. La Conferencia pide también que
se establezcan programas
amplios, incluidos bancos de datos y personal especializado para
el
fortalecimiento del imperio de la ley y de las instituciones
democráticas.
75. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la
Comisión de Derechos Humanos a que, en
colaboración con el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, siga examinando protocolos
facultativos
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
76. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
se proporcionen más recursos para
establecer o fortalecer acuerdos regionales
de promoción y protección de los derechos humanos como parte
de los programas
de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos
Humanos. Se
alienta a los Estados a que soliciten asistencia para actividades
de nivel regional y subregional tales como
cursillos, seminarios e
intercambio de información destinados a reforzar los acuerdos regionales
de
promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con las
normas universales de derechos
humanos contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
77. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos apoya todas las medidas adoptadas por las Naciones
Unidas y
sus organismos especializados competentes para garantizar la protección y
promoción efectivas de
los derechos sindicales, tal como se estipula en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y en otros
instrumentos internacionales. La Conferencia pide a todos los Estados que
cumplan
cabalmente las obligaciones que les imponen a este respecto los
instrumentos internacionales.
D. Educación en materia de derechos humanos
78. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la educación, la
capacitación y la
información pública en materia de derechos humanos son
indispensables para establecer y promover
relaciones estables y armoniosas
entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia
y
la paz.
79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben
orientar la educación hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las
libertades
fundamentales. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los
Estados e
instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho
humanitario, la democracia y el imperio de la ley
como temas de los programas
de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y
no
académica.
80. La educación en materia de derechos humanos debe
abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la
justicia social, tal como
se dispone en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos,
a
fin de lograr la comprensión y sensibilización de todos acerca de los
derechos humanos con objeto de
afianzar la voluntad de lograr su aplicación a
nivel universal.
81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la
educación en pro de los derechos humanos y la
democracia, adoptado en marzo
de 1993 por el Congreso internacional sobre la educación en pro de
los
derechos humanos y la democracia de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, y otros instrumentos de
derechos humanos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
recomienda que
los Estados elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al máximo
el nivel de
educación y difusión de información pública en materia de
derechos humanos, teniendo particularmente en
cuenta los derechos humanos de
la mujer.
82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones
intergubernamentales, instituciones nacionales y
organizaciones no
gubernamentales, deben fomentar una mayor comprensión de los derechos humanos y
la
tolerancia mutua. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca la
importancia de intensificar la
Campaña Mundial de Información Pública
realizada por las Naciones Unidas. Los gobiernos deben
emprender y apoyar
actividades de educación en materia de derechos humanos y difundir
efectivamente
información pública sobre esta cuestión. Los programas de
servicios de asesoramiento y asistencia técnica
del sistema de los Estados
relacionados con las Naciones Unidas deben poder atender inmediatamente a
las
solicitudes de actividades educacionales y de formación en la esfera de los
derechos humanos y con la
educación especial en lo que respecta a las normas
contenidas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos y en el
derecho humanitario así como a su aplicación, destinada a grupos
especiales,
como fuerzas militares, fuerzas del orden, policía y personal de
salud. Debe considerarse la posibilidad de
proclamar un decenio de las
Naciones Unidas para la educación en materia de derechos humanos a fin
de
promover, alentar y orientar estas actividades educacionales.
E. Aplicación y métodos de vigilancia
83. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos a que incorporen
en su legislación
nacional las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y a que refuercen
los órganos de la
sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan una
función en la
promoción y salvaguardia de los derechos humanos.
84. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se refuercen las
actividades y los
programas de las Naciones Unidas destinados a responder a
las solicitudes de asistencia de los Estados
que deseen crear o fortalecer
sus propias instituciones nacionales de promoción y protección de
los
derechos humanos.
85. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
alienta asimismo a que se intensifique la cooperación
entre las instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular a
través
del intercambio de información y de experiencias, así como la
cooperación con las organizaciones regionales
y las Naciones
Unidas.
86. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente a este respecto que los
representantes de las instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
convoquen
reuniones periódicas auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a fin de
examinar los
medios de mejorar sus mecanismos y compartir
experiencias.
87. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a
los órganos creados en virtud de tratados
de derechos humanos, a las
reuniones de presidentes de esos órganos y a las reuniones de los
Estados
Partes que sigan adoptando medidas para coordinar las múltiples
normas y directrices aplicables a la
preparación de los informes que los
Estados deben presentar en virtud de los respectivos convenios de
derechos
humanos, y estudien la sugerencia de que se presente un informe global sobre las
obligaciones
asumidas por cada Estado Parte en un tratado, lo que haría que
esos procedimientos fuesen más eficaces y
aumentaría su
repercusión.
88. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que los Estados Partes en instrumentos
internacionales de derechos humanos,
la Asamblea General y el Consejo Económico y Social consideren la
posibilidad
de analizar los organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos y
los diversos
mecanismos y procedimientos temáticos con miras a promover una
mayor eficiencia y eficacia mediante una
mejor coordinación de los distintos
órganos, mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta la necesidad
de
evitar la duplicación y superposición de sus mandatos y tareas.
89. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se lleve a cabo una labor
continua de
mejora del funcionamiento, incluidas las tareas de supervisión,
de los órganos creados en virtud de tratados,
teniendo en cuenta las
múltiples propuestas formuladas a este respecto, en particular, las de esos
órganos y
las de las reuniones de sus presidentes. También se debe alentar a
los órganos creados en virtud de tratados
a que hagan suyo el amplio enfoque
nacional adoptado por el Comité de los Derechos del Niño.
90. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados Partes en los
tratados de
derechos humanos estudien la posibilidad de aceptar todos los
procedimientos facultativos para la
presentación y el examen de
comunicaciones.
91. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con
preocupación la cuestión de la impunidad de los
autores de violaciones de los
derechos humanos y apoya los esfuerzos de la Comisión de Derechos
Humanos y
de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
por examinar
todos los aspectos de la cuestión.
92. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos
Humanos
examine la posibilidad de una mejor aplicación a nivel regional e
internacional de los instrumentos de
derechos humanos existentes, y alienta a
la Comisión de Derecho Internacional a continuar sus trabajos
relativos a un
tribunal penal internacional.
93. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos hace un llamamiento a los Estados que aún no lo hayan
hecho para que
se adhieran a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos
y
adopten todas las medidas apropiadas a nivel interno, incluidas medidas
legislativas, para lograr su plena
aplicación.
94. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda la rápida finalización y aprobación
del
proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos,
los grupos y las instituciones de
promover y proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
95. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la importancia de preservar y
fortalecer el
sistema de procedimientos especiales, relatores,
representantes, expertos y grupos de trabajo de la
Comisión de Derechos
Humanos, así como de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y
Protección a las Minorías, a fin de que puedan llevar a cabo sus mandatos
en todos los países del mundo,
proporcionándoles los recursos humanos y
financieros que sean necesarios. Estos procedimientos y
mecanismos deberían
poder armonizar y racionalizar su trabajo por medio de reuniones periódicas. Se
pide
a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y
mecanismos.
96. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
las Naciones Unidas asuman un papel
más activo en la promoción y protección
de los derechos humanos para asegurar el pleno respeto del
derecho
humanitario internacional en todas las situaciones de conflicto armado, de
conformidad con los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas.
97. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la
importante función que cumplen los
componentes de derechos humanos de
determinados acuerdos relativos a operaciones de las Naciones
Unidas de
mantenimiento de la paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta la
capacidad de
presentación de informes, la experiencia y los conocimientos del
Centro de Derechos Humanos y de los
mecanismos de derechos humanos, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
98. Para fortalecer el
disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, deberían examinarse
otros
métodos, como un sistema de indicadores para medir los avances hacia la
realización de los derechos
enunciados en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Debe hacerse un
esfuerzo concertado para
garantizar el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales
a
nivel nacional, regional e internacional.
F. Actividades complementarias de la Conferencia
Mundial
99. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
la Asamblea General, la Comisión de
Derechos Humanos y otros órganos y
organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los
derechos
humanos estudien los medios de lograr la plena aplicación, sin dilaciones, de
las recomendaciones
contenidas en la presente Declaración, en particular la
posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones
Unidas para los derechos
humanos. La Conferencia recomienda además que la Comisión de Derechos
Humanos
examine cada año los progresos realizados.
100. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide al Secretario General de las Naciones Unidas que,
en
ocasión del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
invite a todos los Estados
y a todos los órganos y organismos del sistema de
las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos
humanos, a que le informen
acerca de los progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración
y
a que, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo
Económico y Social, presenten un
informe a la Asamblea General en su
quincuagésimo tercer período de sesiones. Asimismo, las
instituciones
regionales y, cuando proceda, las instituciones nacionales de
derechos humanos, así como las
organizaciones no gubernamentales, podrán
presentar al Secretario General de las Naciones Unidas sus
opiniones acerca
de los progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración. Se debe
prestar
especial atención a la evaluación de los progresos logrados para
alcanzar la meta de la ratificación universal
de los tratados y protocolos
internacionales de derechos humanos aprobados en el marco del sistema de
las
Naciones Unidas.
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