Creación de una defensoría especial de los derechos de la persona con discapacidad

Ley 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad

Artículo 50o.- Atención por la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría del Pueblo asignará un Defensor Adjunto Especializado en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Las acciones que ejecute sobre el particular formarán parte del informe anual que presente el Congreso de la República.