18-05-8218-05-82.-Ley No 23384.- Aprueba Ley General de Educación.(20/05/82)

 

 

(*) Abrogada por la actual Ley General de Educación Nº 28044, publicada el

29/07/2003

 

 

Sección Primera

PRINCIPIOS RECTORES

 

CAPITULO I

FUNDAMENTOS DE LA EDUCACION

 

CONCEPTO, OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA EDUCACION. CONTENIDO DE LA LEY

Artículo 1o.- La educación es un proceso permanente que tiene por objeto el

pleno desarrollo de la personalidad. Se inspira en los principios de la

democracia social.

La presente Ley, acorde con la Constitución, norma las actividades educativas.

Concordancias:

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 26o

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13o

D.Leg 882: Art 5o.(a)

 

GARANTIAS DE LA LEY

Artículo 2o.- Esta Ley garantiza:

a) El derecho inherente a toda persona en el país a lograr una educación que

contribuya a su desarrollo integral y de la sociedad;

Concordancias:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13o.

D.S.  01-83-ED: Art. 34o.(c)

L. 23384: Art. 3o. Inc. a.

L. 23733: Art. 2o.(d)

R.M. 201-98-ED: Num. 2, 7

R.M.  225-99-ED: Num. 2, 7

L. 27050: Art. 1, 25

D.S.  017-96-PRES: Art. 6o.

 

b) El derecho de los padres a educar a sus hijos;

Concordancias:

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 26o, inc. 3.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13o inc.

3.

L. 23384: Art. 7o.

 

c) El derecho de toda persona, sea natural o jurídica, a educar dentro de la

ley; y,

Concordancias:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13, inc.

4.

L. 27050: Art. 1, 25

 

d) El cumplimiento de las obligaciones de la familia, la comunidad y el Estado

en materia educativa.

 

 

 

 

OBJETIVOS DE LA EDUCACION

 

Artículo 3o.- Son objetivos de la educación:

a) La formación integral del educando que le permita el conocimiento de sus

deberes y derechos que lo capacite para su actuación en la sociedad;

Concordancias:

L. 23384: Arts. 1o. y 2o.Inciso a

D.S.  04-83-ED: Art. 34o.(c)

R. Leg. No 25278 (Convención sobre los Derechos del Niño): Art. 29o, inc. 1.

 

b) La superación del pueblo peruano, considerando la erradicación del

analfabetismo como tarea primordial;

Concordancias:

L.  23384: Art. 44o

D.S.  33-84-ED: Art. 4o a)

L. 24390: Declara de necesidad y utilidad públicas, la participación de la

Universidad Peruana, en las tareas de erradicación del analfabetismo.

D.  01-83-RA-IV-LIB-OPR/UR: Norma la participación de la región Agraria IV-La

Libertad en el Plan Regional Multisectorial de Alfabetización.

 

c) El conocimiento cabal y la profunda afirmación del carácter nacional,

teniendo en cuenta la particularidad de las culturas regionales, la integración

cultural latinoamericana y el ámbito universal en que se desarrolla la sociedad

contemporánea;

Concordancias:

R. Leg.  25278: Art. 29o

Const. Política del Perú: Art. 17o, párr. 4.

L.  24119: Art. 1o.

L.  24166.- Crea el Colegio Profesional de antropólogos, como institución

autónoma: Art.1

R.M.  201-98-ED: Num. 4, 7:2

R.M.  225-99-ED: Num. 4, 7:2

 

d) La contribución a la construcción y vigencia permanente de la democracia,

para que todos gocen de iguales derechos políticos, sociales y económicos; y,

Concordancia:

R. Leg.  25278: Art. 29o

 

e) Alcanzar un alto nivel cultural, humanista y científico, como un valor en sí

y como indispensable instrumento de progreso.

Concordancias:

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 27o, incs. 1 y 2.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 15o

L. 23733: Arts. 2o. (b) y 2o.(d)

D.S. 04-83-ED: Art. 19o

R.M.  201-98-ED: Num. 3

R.M.  225-99-ED: Num. 3

 

NORMAS BASICAS DE LA EDUCACION

Artículo 4o.- La educación se sujeta a las siguientes normas básicas:

a) La responsabilidad de la comunidad organizada, en sus diversas formas, de

contribuir al proceso educativo con los medios necesarios;

Concordancias:

L.  23384: Art.8o., 116o.

D.L.  25762: Art. 5 inc.g)

D.S.  1-84-ED: Art. 5 inc.d)

D.S.  17-84-ED: Art. 6 inc.d)

R.M.  201-98-ED: Num. 4

R.M.  225-99-ED: Num. 4

 

b) La obligación de recibir educación primaria para los menores a partir de los

6 años de edad, y para los adultos que no hayan aprobado dicho nivel o su

equivalente, hasta los cuarenta años de edad;

Concordancias:

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 26o, inc. 1.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Arts. 13o,

inc. 2; 14o

D.S. 03-83-ED: Arts. 88o. Y  89o

D.S.  33-84-ED: Art. 2o y 9o

 

c) La gratuidad de la educación proporcionada por el Estado en todos los niveles

y modalidades condicionada por el aprovechamiento del educando y sujeta al

respectivo reglamento. Esta gratuidad está complementada para los educandos que

carecen de medios económicos, con servicios de salud, alimentación, servicio

social y provisión de útiles escolares. Su aplicación se realiza en forma

progresiva;

 

Concordancias:

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 26o, inc. 1.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Arts. 13o,

inc. 2; 14o

R. Leg.  25278 (Convención sobre los Derechos del Niño): Art. 28o, inc. 1.

D.L.  26102: (Código de los Niños y Adolescentes): Arts. 14o y 21o

L. 23733: Art. 78o

D.S.  01-83-ED: Art. 5o

R.M.  201-98-ED: Num. 2

R.M.  225-99-ED: Num. 2

 

d) La atención preferente a los sectores marginados, las zonas de frontera, las

áreas rurales, las concentraciones en que predominan las lenguas aborígenes y

otras situaciones análogas;

Concordancias:

R.M.  0085-91-ED (Preferencia en traslados de matrícula a estudiantes que

proceden de zonas de emergencia).

D.L.  25951 (Bonificación para profesores de zonas rurales y de frontera).

R. V.M.  0075-93-ED (Formación y Profesionalización Docente en Educación

Bilingüe Intercultural).

D.S. 21-85-ED (Crea el Instituto Superior Pedagógico Bilingüe en la Provincia de

Alto Amazonas).

L. 24323.- Crea la Academia Peruana de la Lengua Aymara.

 

e) La exclusión bajo pena de sanción, de toda forma de discriminación por

razones de sexo, raza, creencia religiosa, filiación política, idioma,

ocupación, estado civil o condición social o económica del alumno o de sus

padres;

Concordancias:

Convención relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la

Enseñanza: Art. 1.

D.S.  020-98-ED: Art. 10o. inc. i)

f) La exclusión de todo propósito de lucro en la educación; y, (*)

Concordancias:

D.Leg.  882: Art. 2o

D.S.  047-97-EF: Art. 3o

 

------------------------

(*) La Constitución de 1993 no hace mención a la exclusión de fines lucrativos

en la educación.

------------------------

 

g) La lealtad de docentes y educandos, en todos los niveles y modalidades de la

educación, a los principios constitucionales, a los fines de la presente Ley, y

a los de la correspondiente institución educativa.

Concordancia:

D.S.  03-83-ED: Art. 89o

 

ROL DEL ESTADO

Artículo 5o.- Al Estado, en su política cultural y de acuerdo con los objetivos

de la educación le corresponde:

a) Estimular la valorización plena del patrimonio cultural del país, preservarlo

y acrecentarlo;

Concordancias:

L.  24047.- Ley de Amparo al Patrimonio Cultural

D.L.  26005.- Crea el Fondo para la Cultura y las Artes

D.S.  1-84-ED: Art. 5o. inc.j)g), 22o.

D.S.  17-84-ED: Art. 6o. incs.k)l)

L.  24119: Art. 1o.

 

b) Fomentar, velar y garantizar el derecho a la investigación científica y a la

creación cultural y promover su difusión;

Concordancias:

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 27o, incs. 1 y 2.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 15o,

inc. 1, numerales a, b y c.

Código Civil: Arts. 18o; 886o, inc. 6; 2093o

D. Leg. 822 (Ley sobre el Derecho de Autor).

D.L. 25868 (Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de

la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI).

D.S. 025-93-ITINCI (Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del

INDECOPI).

C.P.: Título VII, Capítulo I (Delitos contra los derechos de autor y conexos).

R.D. 140-92/DIGDA/BNP (Incautación de obras cinematográficas).

D.S. 01-94-ITINCI (Actualiza el Texto Unico de Procedimientos Administrativos

del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobado por D.S. No 009-93-ITINCI).

R.M. 755-88-ED (Condecoración de Palmas Artísticas).

L.  24922 (Crea la "Medalla de Artes, Ciencias y Letras Inca Garcilaso de la

Vega").

D.S. 07-89-ED (Reglamento "Medalla de Artes, Ciencias y Letras Inca Garcilaso de

la Vega").

L. 24638 (Crea el Instituto de Investigación y Promoción Literaria "César

Vallejo").

R. M. 1022-88-ED (Permite nombramiento de artistas de prestigio como promotores

artísticos docentes).

D.S.  17-84-ED: Art. 6o. inc.g)

L.  24166.- Crea el Colegio Profesional de antropólogos, como institución

autónoma: Art.1o.

 

c) Fomentar la cooperación y el intercambio con la cultura universal,

especialmente la latinoamericana, manteniendo la autonomía e identidad nacional

y estimulando el conocimiento de los idiomas vivos correspondientes; y,

concordancias:

R. Leg. 25278 (Convención sobre los Derechos del Niño): Art. 28o, inc. 3.

D.S. 010-88-MIPRE (Visa por intercambio educativo).

R.S.  333-82-RE:Art. 1o.

 

d) Apoyar la capacitación de quienes muestren especiales talentos para la

creación científica, artística y humanista.

Concordancias:

D.L.  25762: Art. 5o. inc.f)

 

 

 

CAPITULO II

AGENTES DE LA EDUCACION

 

AGENTES

Artículo 6o.- En el proceso educativo se integran los esfuerzos de la familia,

los educandos, el profesorado, la comunidad y el Estado.

Concordancias:

D.S.  020-98-ED: Reglamento sobre la participación  de los Padres de Familia en

el proceso educativo desarrollado en los Centros Educativos Públicos.

L. 27050: Art. 4o.

 

FAMILIA Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES

Artículo 7o.- La familia constituye el ámbito natural de la educación de los

hijos, del acceso a la cultura y de la socialización indispensable para el

desarrollo integral y armónico de la persona.

Corresponde a los padres, bajo responsabilidad, velar por la educación de sus

hijos, decidir sobre el tipo y centro de enseñanza, participar en la actividad

del centro educativo donde estudien sus hijos y colaborar con él.

Concordancias:

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 26o, inc. 3.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13o,

inc. 3.

L.  23384: Art. 2o. Inc. b

D.L. 26102: Art. 17o

D.S.  020-98-ED: Art. 1o., 11o. inc. a)

 

ROL DE LA COMUNIDAD Y MUNICIPALIDADES

Artículo 8o.- La comunidad contribuye a mantener el ámbito ético y cultural en

el que se desarrolla el proceso educativo y participa en éste activamente.

Las Municipalidades y los miembros de la comunidad estimulan las acciones de

Promoción Educativa Comunal, apoyan las organizaciones de padres de familia,

fomentan la contribución privada a la educación y velan por la función docente

informal que cumplen las instituciones, especialmente los medios de comunicación

social, dentro de los límites de la Constitución.

Concordancias:

L.  23384: Arts. 6º, 27º, 95o, 97o, 103o, 116o y 118o

L. 23853: Art. 67o. Inc. 2

R.M.  775-88-ED (Actividades artísticas escolares de instituciones).

L. 27050: Art. 10o.

 

ROL DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, DE EX ALUMNOS E INSTITUCIONES

MAGISTERIALES

Artículo 9o.- Las asociaciones de padres de familia y de ex alumnos, así como

las instituciones magisteriales colaboran con el centro educativo

correspondiente para el logro de los objetivos de la educación.

Concordancias:

D.S.  020-98-ED: Reglamento sobre la participación  de los Padres de Familia en

el proceso educativo desarrolo en los Centros Educativos Públicos.

D.S. 066-91-ED (Recaudación del 50% de Asociaciones de Padres de Familia para

servicios higiénicos en los Centros Educativos Estatales).

D.S. 019-88-ED (Reglamento de Asociaciones de Ex Alumnos de Centros Educativos e

Instituciones Superiores).

 

MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL

Artículo 10o.- Los medios de comunicación social del Estado están al servicio de

la educación y la cultura, los del sector privado colaboran obligatoriamente con

dichos fines, dentro del espíritu y la práctica de la libertad de expresión y

las necesidades de la comunidad.

Concordancias:

R. Leg. 25278 (Convención sobre los Derechos del Niño): Art. 17o, inc. d.

D. Leg. 613 (Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales): Arts. 32o,

33o, 93o

 

OBLIGACIONES DEL PROFESORADO

Artículo 11o.- El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a la acción

educativa y cultural en la comunidad, mediante el ejercicio de sus funciones de

entidades públicas y privadas.

Concordancias:

L. 24029: Art. 2o

D.S. 19-90-ED: Art. 1o.

 

OBLIGACIONES DEL ESTADO

Artículo 12o.- Es responsabilidad del Estado que se ejercerá fundamentalmente a

través del Ministerio de Educación (*):

-------

(*) Las funciones y atribuciones del Ministerio de Educación están señaladas en

los artículos 4o y 5o del D.L. No 25762, Ley Orgánica del Ministerio de

Educación.

-------

 

a) Promover la educación, dirigirla y supervisarla, a fin de facilitar a todos

el acceso a los diversos niveles y modalidades educativas en función de su

capacidad y esfuerzos;

Concordancias:

D.S. 004-97-ED: Art. 4o.

 

b) Formular, con la cooperación de las instituciones especializadas de los

sectores públicos y privados, el plan de desarrollo de la educación en el país,

y los planes y programas correspondientes a los varios niveles y modalidades

educativas, a fin de dar al conjunto la coordinación necesaria, sin menoscabar

el derecho de libertad de enseñanza;

Concordancias:

D.S. 017-96-ED: Art. 6o.

 

 c) Crear y promover la creación de centros y programas educativos; atender

total o parcialmente, según corresponda, al sostenimiento de centros y programas

educativos de gestión estatal, municipal y no estatal subvencionados,

respectivamente; realizar actividades educativas; apoyar y participar en la

organización, sostenimiento y desarrollo de los centros, programas y actividades

similares de gestión estatal municipal y no estatal subvencionados.(*)

 

------------------

(*) Inciso modificado por D.L.  26011, publicado el 26/12/92.

------------------

 

d) Ejercitar permanente y adecuada supervisión de todos los centros y programas

educativos para asegurar la calidad de la educación y la observancia de la ley;

Concordancias:

R.M. 1088-85-ED. Dispone que las Direcciones Departamentales y Zonales de

Educación intensifiquen Acciones de Supervisión y Control a los Programas No

Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos

e) Coordinar los esfuerzos de todos los sectores de la vida del país relativos a

la educación, para obtener el óptimo uso de los recursos nacionales y procurar

el apoyo de la cooperación internacional.

Concordancias:

D.S.  26-95-RE: Art. II.

D.Leg.  719: Ley de Cooperación Técnica Internacional.

D.S.  015-92-PCM: Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.

D.S.  36-94-EF: Reglamento para el otorgamiento de beneficio tributario en las

compras de bienes efectuadas con financiación de donaciones y Cooperación

Técnica Internacional No Reembolsable.

R.S.  450-84-RE; Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica

Internacional.

R.J.  045-87/INP-SJ: Art. Unico

R.J.  042-87/INP-SJ: Art. 1o. 

R.J.  043-87/INP-SJ: Art. 1o.  

R.J.  044-87/INP-SJ: Art. 1o.  

R.J.  046-87/INP-SJ: Art. 1o.  

R.J.  011-87/INP-SJ: Art. Unico  

R.J.  013-87/INP-SJ: Art. Unico  

R.J.  016-87/INP-SJ: Art. 1o.

.J.  020-87/INP-SJ: Art. Unico

R.J.  024-87/INP-SJ: Art. Unico  

R.J.  006-87/INP-DT: Art. Unico  

 

f) Aplicar el régimen de administración descentralizada de la educación de

acuerdo con las características peculiares de cada región, manteniendo la unidad

de sus principios; y,

g) Normar la preparación de profesores en las diversas especialidades y asegurar

la actualización y perfeccionamiento profesional del docente en servicio, así

como su mejora económica, cultural y su dignificación social. Mantener al día el

Escalafón del Profesorado de los centros estatales.

 

ACCIONES EDUCATIVAS DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 13o.- Las acciones educativas formales a cargo de las entidades

públicas y privadas se coordinan por el Ministerio de Educación a través de su

órgano competente.

Cada Ministerio y los organismos públicos descentralizados tendrán una

dependencia encargada de ejecutar las acciones educativas dentro del respectivo

Sector y de realizar la coordinación con el Ministerio de Educación.

Concordancias:

D.L. 25762: Art. 5o, inc. d.

D.S. 002-96-ED: Art. 3o, inc. d.

D. Leg. 743: Arts. 11o, inc. g. y 18o, inc. g.

 

 

 

CAPITULO III

CONTENIDOS DE LA EDUCACION

 

CONTENIDO GENERAL

Artículo 14o.- La educación, en todos sus niveles y modalidades, fomenta el

conocimiento y práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la técnica,

con la profundidad y extensión adecuada a cada uno de ellos.

Concordancias:

D.L.  26102: Art. 15o

D. Leg.  613: T.P., norma VIII, Arts. 1o, inc. 2; 30o, 31o, 92o, 94o, 95o

D.S.  002-91-ED: Art. 1

D.S.  002-98-ED: Art. 2

 

FORMACION ETICA Y CIVICA, EDUCACION FAMILIAR, CONSTITUCION, DERECHOS HUMANOS,

FORMACION PREMILITAR

Artículo 15o.- La formación ética y cívica es obligatoria en todo el proceso

educativo, fomenta el amor a la patria y capacita al educando para cumplir con

sus deberes personales, familiares y cívicos, y para ejercer plenamente y con

sentido crítico sus deberes y derechos constitucionales dentro del ejercicio de

la vida democrática.

La educación familiar y sus orientaciones conexas forman parte del proceso

educativo.

 

La enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos humanos es

igualmente obligatoria en todos los centros educativos.

La formación premilitar en los centros educativos está a cargo del Ministerio de

Guerra (*).

--------

(*) La Ley No 24654 publicada el 31/03/87 crea el Ministerio de Defensa,

fusionando los ex ministerios de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

--------

Concordancias:

L. 25246 (Símbolos patrios para actos oficiales).

L.  25093 (Condecoraciones a centros educativos)

R.M.  567-87-ED (Premio Gallardete).

D.S.  005-91-JUS (Declara sin efecto legal acumulación de tiempo de servicios

por Instrucción Premilitar).

D. Leg. 743: Art. 6o.

D.S.  29-89-ED (Reglamento de formación premilitar).

D.S.  03-83-ED: Arts. 30o y 42o.

D.S.  04-83-ED: Arts. 6o.(b) , 22o y 34o.(b)

 

EDUCACION RELIGIOSA

Artículo 16o.- La educación religiosa se imparte como elemento formativo de la

personalidad del educando a lo largo de todo el proceso educativo, sin violar la

libertad de conciencia del educando y los educadores. La educación religiosa es

determinada libremente por los padres de familia o por los educandos que sean

mayores de edad.

El Estado colabora con la educación católica de conformidad con el Acuerdo

vigente con la Santa Sede. Las diversas confesiones coordinan su acción

educativa con el Ministerio de Educación (*).

 

--------

(*) El Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, de la referencia, se

suscribió en Lima el 19 de julio de 1980, y fue ratificado mediante Decreto Ley

No 23211, del 24 de julio del mismo año.

--------

Concordancias:

L.  23384: Art. 59

D.S.  03-83-ED: Art. 103o.

D.S.  04-83-ED: Arts. 21o. y 32o.

L.  26518 - Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el

Adolescente

D.S. 16-90-ED: Normas básicas que orientan el establecimiento de convenio entre

el Ministerio de Educación y la Iglesia Católica para la administración de los

Institutos Superiores Pedagógicos y Teconológicos.

 

EDUCACION ARTISTICA

Artículo 17o.- La educación artística es obligatoria y tiene como objeto

habituar al educando al ejercicio y disfrute de las bellas artes, capacitarlo

para su apreciación crítica e iniciarlo en la creación y expresión artística.

Concordancia:

R.M. 1486-90-ED (Uso de infraestructura educativa en sábados, domingos y

feriados para actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales).

 

EDUCACION FISICA

Artículo 18o.- La educación física, los deportes de aficionados y la recreación

tienen como objeto el desarrollo psicobiológico dentro del proceso educativo, y

promueven la integración del educando y del maestro con la comunidad organizada.

Su práctica es obligatoria en todos los niveles (*).

 

---------

(*) La Constitución de 1993 no otorga protección especial a la educación física

y al deporte, tal como lo hacía la Constitución de 1979.

---------

Concordancias:

R.M. 1486-90-ED (Uso de infraestructura educativa en sábados, domingos y

feriados para actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales).

D.L.  26102: Art. 20o

D.Leg 328: Art. 1o.

 

EDUCACIÓN OCUPACIONAL

Artículo 19o.- La educación ocupacional tiene carácter formativo, desarrolla en

el educando aptitudes, habilidades y destrezas que lo preparan para el trabajo.

Concordancias:

L. 23384: Capítulo XIII, Arts. 71o al 78o

D.S.  40-84-ED: Art. 3o.

 

CAPITULO IV

RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ECONÓMICOS DE LA

EDUCACIÓN

 

FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

Artículo 20o.- Los servicios educativos en el país se financian con el aporte

del Estado, la comunidad y los particulares de conformidad con la Constitución y

leyes pertinentes.

Al derecho universal a la educación corresponde el deber, también universal, de

contribuir al fomento y sostenimiento de los centros y programas educativos y al

mejor aprovechamiento de las oportunidades educativas que son iguales para

todos.

Concordancias:

L.  23384: Art. 27o

D. Leg.  613: Art. 142o

D.S.  026-87-SA: (Reglamento de Funcionamiento Higiénico-Sanitario de Kioscos

Escolares).

D. Leg.  809: Art. 93o

 

DEDUCCION DE GASTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 21o.- Los gastos efectuados en derechos y pensiones de la educación

correspondiente al titular o a las personas dependientes de él son deducibles de

su renta imponible hasta por un monto equivalente a 1/3 de la Unidad Impositiva

Tributaria por cada una de dichas personas (*).

 

 

--------

(*) El artículo 44o, inc. a) del D. Leg. No 774 (Ley del Impuesto a la Renta)

establece que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de

tercera categoría, los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus

familiares.

--------

 

EXONERACION DE TRIBUTOS A CENTROS EDUCATIVOS Y CULTURALES

Artículo 22o.- Los centros educativos y culturales están exonerados de todo

tributo creado o por crearse, incluyendo aquellos cuya exoneración requiere

mención expresa. Estas exoneraciones tienen duración indefinida (*).

 

--------

(*) La Constitución de 1993, artículo 19o, se emplea el término "inafectación".

No comprendiendo dentro de ésta a los centros culturales, salvo por excepciones.

Asimismo, señala la facultad de aplicar el impuesto a la renta a las

instituciones educativas privadas que generen utilidades, como lo establece la

Ley de Promoción de la Educación, D. Leg. No 882 publicada el 09/11/96.

--------

Concordancias:

L. 23733: Art. 87o

D. Leg.  774: Art. 19o, incs. b y c.

D. Leg.  775: Arts. 2o inc. g).

D. Leg.  776:  Art. 17o,inc. 5.

D.S.  122-94-EF: Art. 8o. (a)

D.S.  041-89-EF: Art. 6o, inc. e

R.J.  225-92-ED (Requisitos y procedimiento para declaratoria como Centro

Cultural de inmuebles, museos y demás entidades, a efectos de exoneración

tributaria).

 

INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR APOYO A LA EDUCACION Y LA CULTURA

Artículo 23o.- Para las personas naturales y jurídicas que colaboran con la

educación y la cultura se establecen los siguientes incentivos tributarios:

 

a) Las inversiones y donaciones a favor de las universidades, de los centros

educativos y culturales y de las asociaciones sin fines de lucro destinadas a

crearlos o sostenerlos son deducibles por el íntegro de su valor de la renta

imponible, gozando además de los beneficios tributarios establecidos en el

régimen del impuesto a la renta; y (*),

---------

(*) La R. No 161-92-EF/SUNAT (28/05/92), publicada el 29/05/92, establece el

Registro Especial de Donantes en la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (SUNAT), donde la inscripción es requisito para el goce del beneficio

del crédito contra el Impuesto a la Renta por donaciones.

Por su parte, en cuanto al tema de las donaciones provenientes del exterior, la

R.S. No 508-93-PCM señala el procedimiento de Aceptación y Aprobación,

Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional.

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Concordancias:

D. Leg.  774: Art. 88o inc. d).

D.S.  002-98-ED.- Aprueba el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como

entidades no lucrativas con fines educativos

b) Las inversiones y donaciones a que se refiere el inciso a) quedan exoneradas

del impuesto de alcabala y del adicional al de alcabala y de cualquier otro

tributo que las grave, incluso de aquellos que requieren mención expresa para la

exoneración (*).

 

---------

(*) El impuesto adicional de alcabala fue derogado con la simplificación del

sistema tributario a partir del 01 de enero de 1991 por el D. Leg. No 617,

reglamentado por D.S. No 049-91-EF (15/03/91).

---------

Concordancias:

D.Leg 776: Art. 28o.(e)

D.S. 041-89-EF: Art. 6o.

D.S. 122-94-EF: Art. 8o. (a)

 

TARIFAS MINIMAS EN LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 24o.- Los centros educativos y culturales gozan de las tarifas mínimas

en los servicios públicos.

Concordancia:

R.M.  544-90-TR: Arts. 1o y 2o

 

DESTINO DE LOS EXCEDENTES

Artículo 25o.- Los centros, programas y actividades educativas y culturales, no

tienen fines de lucro. Se entiende por fines de lucro la generación de

excedentes que no se destinan al funcionamiento o mejora del centro educativo.

Las inversiones hechas en centros educativos y culturales por sus fundadores,

promotores o terceros pueden ser recuperadas por ellos con el valor de su

amortización calculada de acuerdo con las disposiciones de la legislación del

impuesto a la renta (*).

 

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(*) La Constitución de 1993 no hace mención a la exclusión de fines lucrativos

en la educación, a diferencia del artículo 30o de la Constitución de 1979.

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Concordancias:

L.  23384: Art. 4o, inciso f)

D.Leg 774: Art. 37o.

 

 

COMPENSACIONES ECONOMICAS POR PENSIONES BAJAS, BECAS O GRATUIDAD DE CENTROS

EDUCATIVOS DE GESTION NO ESTATAL

Artículo 26o.- La autoridad educativas competente procurará establecer convenios

con centros educativos de gestión no estatal, otorgando compensaciones

económicas destinadas a rebajar las pensiones o a pagar becas o a sostener los

de carácter gratuito. (Derogado por la Ley No 26549, publicada el 01/12/95).

 

CONTRIBUCION DE EMPRESAS AL SOSTENIMIENTO DE CENTROS DE EDUCACION. LEY ESPECIAL

Artículo 27o.- Las empresas están obligadas a contribuir al sostenimiento de

centros de educación, de conformidad con el artículo 29o de la Constitución y

con sujeción a una ley especial (*).

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(*) La Constitución de 1993 no establece esta obligación para las empresas.

Señala, en cambio, el derecho de toda persona natural o jurídica de promover y

conducir instituciones educativas, así como de transferir su propiedad.

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Concordancias:

D. Leg.  774: Art. 37o, inc. ll).

D.S.  28-89-ED (Educación técnica en los lugares de actividad minera e

industrial).

D.S. 15-84-ED (Normas para el Funcionamiento de los Centros Educativos

Fiscalizados).

 

POLITICA DEL ESTADO SOBRE BECAS, CREDITOS Y ESTIMULOS EDUCATIVOS

Artículo 28o.- La política del Estado sobre becas, créditos y estímulos

educativos en el país o en el extranjero, se aplica de acuerdo con el principio

de una distribución amplia y diversificada.

Todos los centros educativos y culturales se benefician con la política de

estímulos y de perfeccionamiento técnico-pedagógico del Ministerio de Educación.

Concordancias:

D.S.  06-94-ED: Art. 5o.

R.M.  228-92-TR: Directiva  001-92-PL, referente a "Normas Y Procedimientos

Relacionados con Becas en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional.

 

FONDO NACIONAL DE CREDITO EDUCATIVO

Artículo 29o.- El Fondo Nacional de Crédito Educativo financia las becas,

créditos y otros estímulos educativos que el Estado otorga.

 

El Ministerio de Educación es el órgano del Estado que acuerda con

organizaciones nacionales o internacionales las ayudas destinadas a incrementar

el Fondo Nacional de Crédito Educativo.

Concordancias:

D.L.  21547 (Ley del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC).

D.L.  25762: Art. 18o

L. 25386: Art. 1o.

D.S. 06-94-ED: Arts. 30o. Y 32.(b)

 

 

Sección Segunda

 

CAPITULO V

PROFESORADO

 

CONCEPTO, REQUISITOS, DERECHOS Y FORMACION

Artículo 30o.- El profesorado es agente fundamental de la educación. Exige

rigurosa selección, preparación adecuada y permanente, y una actitud y conducta

irreprochables requeridas por su misión.

Tiene derecho a un tratamiento económico y social acorde con su elevada función.

El profesorado se forma en la Universidad y en los Institutos Superiores

Pedagógicos.

Concordancias:

L. 25231 (Crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú).

L. 24029: Arts. 1o., 4o., 5o.(b) y 13o.

D.S.  19-90-ED: Arts.1o.,7o., 34o., 140o., 146o., 203o. - 223o., 263o., 274o.,

278o., 281o., 282o., 283o., 285o., 286o.y 299o.

D.S.  09-83-ED: Art. 3o.

 

LEY ESPECIAL

Artículo 31o.- La Ley establece los derechos y obligaciones del profesorado

público así como el régimen del profesorado particular.

Concordancias:

L. 24029: Arts. 13o, 14o, 62o

D.S.  19-90-ED: Arts. 33o al 45o, 261o

R.M.  1650-91-ED: Art. 1o.

D.S.  39-85-ED: Arts. 22o, 23o y 24o

 

 

Sección Tercera

SISTEMA EDUCATIVO

 

CAPITULO VI

ESTRUCTURA GENERAL

 

ESTRUCTURA

Artículo 32o.- El sistema educativo está constituido por niveles y modalidades

establecidos de acuerdo con los objetivos de la educación peruana.

 

 

CLASES DE EDUCACION

Artículo 33o.- El sistema educativo comprende:

a) La educación formal, que se imparte en forma escolarizada y no escolarizada

en sus diferentes niveles y modalidades. Se caracteriza por su contenido

evaluable y certificable; y,

b) La educación no formal, que está constituida por el autoaprendizaje y por la

acción de los diversos agentes educativos, tales como la familia, la comunidad,

el centro o lugar de trabajo, las agrupaciones políticas, religiosas y

culturales, y los medios de comunicación social.

Concordancias:

D.Leg.  613: Arts. 32o., 33o. y 93o.

D.L.  26102: Art. 20o.

Convención sobre los Derechos del Niño: Art. 17o.

 

NIVELES

Artículo 34o.- Los niveles del sistema educativo son etapas graduales del

proceso educativo caracterizados por objetivos propios en función de los

diferentes estados del desarrollo de los educandos:

Los niveles son:

- Primer nivel: Educación Inicial.

Concordancias:

L.  23384: Art. 37o. y ss.

 

- Segundo nivel: Educación Primaria.

Concordancias:

L. 23384: Art. 40o. y ss.

 

- Tercer nivel: Educación Secundaria.

Concordancias:

L. 23384: Art. 50o. y ss.

 

- Cuarto nivel: Educación Superior.

Concordancias:

L. 23384: Art. 56o. y ss.

D.S. 01-83-ED: Art. 1o

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13o.

Convención sobre los Derechos del Niño: Art. 28o. Inc. 1 (a-d)

 

MODALIDADES

Artículo 35o.- Las modalidades del sistema educativo son formas de aplicación

del 2do. y 3er. niveles y de ejecución de las respectivas acciones educativas,

que se establecen en función del educando y de las condiciones socio-económicas

y culturales del país.

Las modalidades son las siguientes:

- De menores.

- De adultos.

- Especial.

- Ocupacional.

- A Distancia.

Concordancias:

D.S.  02-83-ED: Art. 3o

D.S.  03-83-ED: Art. 3o.

D.S.  04-83-ED: Art. 3o.

D.S.  40-84-ED: Capítulo II

 

EDUCACION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 36o.- Las instituciones públicas y privadas podrán emplear, según los

casos, formas de educación escolarizada, y no escolarizada, sujetándose a los

niveles y modalidades del sistema educativo.

Concordancias:

D.L.  25762: Art. 5o.(d)

D.Leg 743: Art. 18o.(g)

D.S. 02-96-ED: Art. 19o.

D.S. 03-83-ED: Art. 67o

 

CAPITULO VII

EDUCACION INICIAL

 

NORMAS GENERALES

Artículo 37o.- La educación inicial es el primer nivel del sistema educativo. Se

imparte a los menores de 6 años y está destinada a orientar a los padres de

familia y comunidad para lograr el desarrollo de las capacidades y vocación del

niño.

Se ofrece a través de:

a) Centros de Educación Inicial:

Cunas para menores de 3 años;

Jardines de niños de 3 a 5 años; y,

b) Programas especiales dirigidos a niños, familia y comunidad.

Concordancias:

D.S.  01-83-ED (Reglamento de Educación Inicial).

R. V.M.  065-87-ED (Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centros de

Educación Inicial promovidos por entidades públicas).

R.M.  605-86-ED (Dispone que Centros Comunales que atienden servicios de Cunas,

Jardines de Niños y Talleres de Educación Ocupacional pasen a depender de USEs).

R.M. 155-90-ED (Reglamento de Organización y Funciones de los Centros de

Educación Inicial ubicados en Centros Comunales).

R.M.  83-86-ED (Requisitos de matrícula para alumnos de educación inicial,

primaria y secundaria).

R.M.  201-99-ED: Num. 5

R.M.  225-99-ED: Num. 5

 

OBJETIVOS

Artículo 38o.- Los objetivos de la educación inicial son:

a) Promover el desarrollo integral del niño y procurar su atención alimenticia,

de salud y de recreación;

b) Prevenir, descubrir y tratar oportunamente los problemas de orden

biosicosocial que puedan perturbar el desarrollo del niño; y,

c) Contribuir a la integración y fortalecimiento de la familia y la comunidad.

Concordancia:

D.S. 01-83-ED: Art. 4o

 

PAPEL DEL ESTADO

Artículo 39o.- El Estado reconoce la importancia de la educación inicial. A

través de su sistema educativo apoya y orienta la acción de la familia y la

ayuda o l