18-05-8218-05-82.-Ley
No 23384.- Aprueba Ley General de Educación.(20/05/82)
(*)
Abrogada por la actual Ley General de Educación Nº 28044, publicada el
29/07/2003
Sección
Primera
PRINCIPIOS
RECTORES
CAPITULO
I
FUNDAMENTOS
DE LA EDUCACION
CONCEPTO,
OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA EDUCACION. CONTENIDO DE LA LEY
Artículo
1o.- La educación es un proceso permanente que tiene por objeto el
pleno
desarrollo de la personalidad. Se inspira en los principios de la
democracia
social.
La
presente Ley, acorde con la Constitución, norma las actividades educativas.
Concordancias:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos: Art. 26o
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13o
D.Leg
882: Art 5o.(a)
GARANTIAS
DE LA LEY
Artículo
2o.- Esta Ley garantiza:
a)
El derecho inherente a toda persona en el país a lograr una educación que
contribuya
a su desarrollo integral y de la sociedad;
Concordancias:
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13o.
D.S. 01-83-ED: Art. 34o.(c)
L.
23384: Art. 3o. Inc. a.
L.
23733: Art. 2o.(d)
R.M.
201-98-ED: Num. 2, 7
R.M. 225-99-ED: Num. 2, 7
L.
27050: Art. 1, 25
D.S. 017-96-PRES: Art. 6o.
b)
El derecho de los padres a educar a sus hijos;
Concordancias:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos: Art. 26o, inc. 3.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13o inc.
3.
L.
23384: Art. 7o.
c)
El derecho de toda persona, sea natural o jurídica, a educar dentro de la
ley;
y,
Concordancias:
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13, inc.
4.
L.
27050: Art. 1, 25
d)
El cumplimiento de las obligaciones de la familia, la comunidad y el Estado
en
materia educativa.
OBJETIVOS
DE LA EDUCACION
Artículo
3o.- Son objetivos de la educación:
a)
La formación integral del educando que le permita el conocimiento de sus
deberes
y derechos que lo capacite para su actuación en la sociedad;
Concordancias:
L.
23384: Arts. 1o. y 2o.Inciso a
D.S. 04-83-ED: Art. 34o.(c)
R.
Leg. No 25278 (Convención sobre los Derechos del Niño): Art. 29o, inc. 1.
b)
La superación del pueblo peruano, considerando la erradicación del
analfabetismo
como tarea primordial;
Concordancias:
L. 23384: Art. 44o
D.S. 33-84-ED: Art. 4o a)
L.
24390: Declara de necesidad y utilidad públicas, la participación de la
Universidad
Peruana, en las tareas de erradicación del analfabetismo.
D. 01-83-RA-IV-LIB-OPR/UR: Norma la participación
de la región Agraria IV-La
Libertad
en el Plan Regional Multisectorial de Alfabetización.
c)
El conocimiento cabal y la profunda afirmación del carácter nacional,
teniendo
en cuenta la particularidad de las culturas regionales, la integración
cultural
latinoamericana y el ámbito universal en que se desarrolla la sociedad
contemporánea;
Concordancias:
R.
Leg. 25278: Art. 29o
Const.
Política del Perú: Art. 17o, párr. 4.
L. 24119: Art. 1o.
L. 24166.- Crea el Colegio Profesional de
antropólogos, como institución
autónoma:
Art.1
R.M. 201-98-ED: Num. 4, 7:2
R.M. 225-99-ED: Num. 4, 7:2
d)
La contribución a la construcción y vigencia permanente de la democracia,
para
que todos gocen de iguales derechos políticos, sociales y económicos; y,
Concordancia:
R.
Leg. 25278: Art. 29o
e)
Alcanzar un alto nivel cultural, humanista y científico, como un valor en sí
y
como indispensable instrumento de progreso.
Concordancias:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos: Art. 27o, incs. 1 y 2.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 15o
L.
23733: Arts. 2o. (b) y 2o.(d)
D.S.
04-83-ED: Art. 19o
R.M. 201-98-ED: Num. 3
R.M. 225-99-ED: Num. 3
NORMAS
BASICAS DE LA EDUCACION
Artículo
4o.- La educación se sujeta a las siguientes normas básicas:
a)
La responsabilidad de la comunidad organizada, en sus diversas formas, de
contribuir
al proceso educativo con los medios necesarios;
Concordancias:
L. 23384: Art.8o., 116o.
D.L. 25762: Art. 5 inc.g)
D.S. 1-84-ED: Art. 5 inc.d)
D.S. 17-84-ED: Art. 6 inc.d)
R.M. 201-98-ED: Num. 4
R.M. 225-99-ED: Num. 4
b)
La obligación de recibir educación primaria para los menores a partir de los
6
años de edad, y para los adultos que no hayan aprobado dicho nivel o su
equivalente,
hasta los cuarenta años de edad;
Concordancias:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos: Art. 26o, inc. 1.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Arts. 13o,
inc.
2; 14o
D.S.
03-83-ED: Arts. 88o. Y 89o
D.S. 33-84-ED: Art. 2o y 9o
c)
La gratuidad de la educación proporcionada por el Estado en todos los niveles
y
modalidades condicionada por el aprovechamiento del educando y sujeta al
respectivo
reglamento. Esta gratuidad está complementada para los educandos que
carecen
de medios económicos, con servicios de salud, alimentación, servicio
social
y provisión de útiles escolares. Su aplicación se realiza en forma
progresiva;
Concordancias:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos: Art. 26o, inc. 1.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Arts. 13o,
inc.
2; 14o
R.
Leg. 25278 (Convención sobre los
Derechos del Niño): Art. 28o, inc. 1.
D.L. 26102: (Código de los Niños y Adolescentes):
Arts. 14o y 21o
L.
23733: Art. 78o
D.S. 01-83-ED: Art. 5o
R.M. 201-98-ED: Num. 2
R.M. 225-99-ED: Num. 2
d)
La atención preferente a los sectores marginados, las zonas de frontera, las
áreas
rurales, las concentraciones en que predominan las lenguas aborígenes y
otras
situaciones análogas;
Concordancias:
R.M. 0085-91-ED (Preferencia en traslados de
matrícula a estudiantes que
proceden
de zonas de emergencia).
D.L. 25951 (Bonificación para profesores de zonas
rurales y de frontera).
R.
V.M. 0075-93-ED (Formación y
Profesionalización Docente en Educación
Bilingüe
Intercultural).
D.S.
21-85-ED (Crea el Instituto Superior Pedagógico Bilingüe en la Provincia de
Alto
Amazonas).
L.
24323.- Crea la Academia Peruana de la Lengua Aymara.
e)
La exclusión bajo pena de sanción, de toda forma de discriminación por
razones
de sexo, raza, creencia religiosa, filiación política, idioma,
ocupación,
estado civil o condición social o económica del alumno o de sus
padres;
Concordancias:
Convención
relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la
Enseñanza:
Art. 1.
D.S. 020-98-ED: Art. 10o. inc. i)
f)
La exclusión de todo propósito de lucro en la educación; y, (*)
Concordancias:
D.Leg. 882: Art. 2o
D.S. 047-97-EF: Art. 3o
------------------------
(*)
La Constitución de 1993 no hace mención a la exclusión de fines lucrativos
en
la educación.
------------------------
g)
La lealtad de docentes y educandos, en todos los niveles y modalidades de la
educación,
a los principios constitucionales, a los fines de la presente Ley, y
a
los de la correspondiente institución educativa.
Concordancia:
D.S. 03-83-ED: Art. 89o
ROL
DEL ESTADO
Artículo
5o.- Al Estado, en su política cultural y de acuerdo con los objetivos
de
la educación le corresponde:
a)
Estimular la valorización plena del patrimonio cultural del país, preservarlo
y
acrecentarlo;
Concordancias:
L. 24047.- Ley de Amparo al Patrimonio Cultural
D.L. 26005.- Crea el Fondo para la Cultura y las
Artes
D.S. 1-84-ED: Art. 5o. inc.j)g), 22o.
D.S. 17-84-ED: Art. 6o. incs.k)l)
L. 24119: Art. 1o.
b)
Fomentar, velar y garantizar el derecho a la investigación científica y a la
creación
cultural y promover su difusión;
Concordancias:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos: Art. 27o, incs. 1 y 2.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 15o,
inc.
1, numerales a, b y c.
Código
Civil: Arts. 18o; 886o, inc. 6; 2093o
D.
Leg. 822 (Ley sobre el Derecho de Autor).
D.L.
25868 (Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de
la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI).
D.S.
025-93-ITINCI (Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI).
C.P.:
Título VII, Capítulo I (Delitos contra los derechos de autor y conexos).
R.D.
140-92/DIGDA/BNP (Incautación de obras cinematográficas).
D.S.
01-94-ITINCI (Actualiza el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad
Intelectual - INDECOPI, aprobado por D.S. No 009-93-ITINCI).
R.M.
755-88-ED (Condecoración de Palmas Artísticas).
L. 24922 (Crea la "Medalla de Artes,
Ciencias y Letras Inca Garcilaso de la
Vega").
D.S.
07-89-ED (Reglamento "Medalla de Artes, Ciencias y Letras Inca Garcilaso
de
la
Vega").
L.
24638 (Crea el Instituto de Investigación y Promoción Literaria "César
Vallejo").
R.
M. 1022-88-ED (Permite nombramiento de artistas de prestigio como promotores
artísticos
docentes).
D.S. 17-84-ED: Art. 6o. inc.g)
L. 24166.- Crea el Colegio Profesional de
antropólogos, como institución
autónoma:
Art.1o.
c)
Fomentar la cooperación y el intercambio con la cultura universal,
especialmente
la latinoamericana, manteniendo la autonomía e identidad nacional
y
estimulando el conocimiento de los idiomas vivos correspondientes; y,
concordancias:
R.
Leg. 25278 (Convención sobre los Derechos del Niño): Art. 28o, inc. 3.
D.S.
010-88-MIPRE (Visa por intercambio educativo).
R.S. 333-82-RE:Art. 1o.
d)
Apoyar la capacitación de quienes muestren especiales talentos para la
creación
científica, artística y humanista.
Concordancias:
D.L. 25762: Art. 5o. inc.f)
CAPITULO
II
AGENTES
DE LA EDUCACION
AGENTES
Artículo
6o.- En el proceso educativo se integran los esfuerzos de la familia,
los
educandos, el profesorado, la comunidad y el Estado.
Concordancias:
D.S. 020-98-ED: Reglamento sobre la
participación de los Padres de Familia
en
el
proceso educativo desarrollado en los Centros Educativos Públicos.
L.
27050: Art. 4o.
FAMILIA
Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES
Artículo
7o.- La familia constituye el ámbito natural de la educación de los
hijos,
del acceso a la cultura y de la socialización indispensable para el
desarrollo
integral y armónico de la persona.
Corresponde
a los padres, bajo responsabilidad, velar por la educación de sus
hijos,
decidir sobre el tipo y centro de enseñanza, participar en la actividad
del
centro educativo donde estudien sus hijos y colaborar con él.
Concordancias:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos: Art. 26o, inc. 3.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13o,
inc.
3.
L. 23384: Art. 2o. Inc. b
D.L.
26102: Art. 17o
D.S. 020-98-ED: Art. 1o., 11o. inc. a)
ROL
DE LA COMUNIDAD Y MUNICIPALIDADES
Artículo
8o.- La comunidad contribuye a mantener el ámbito ético y cultural en
el
que se desarrolla el proceso educativo y participa en éste activamente.
Las
Municipalidades y los miembros de la comunidad estimulan las acciones de
Promoción
Educativa Comunal, apoyan las organizaciones de padres de familia,
fomentan
la contribución privada a la educación y velan por la función docente
informal
que cumplen las instituciones, especialmente los medios de comunicación
social,
dentro de los límites de la Constitución.
Concordancias:
L. 23384: Arts. 6º, 27º, 95o, 97o, 103o, 116o y
118o
L.
23853: Art. 67o. Inc. 2
R.M. 775-88-ED (Actividades artísticas escolares
de instituciones).
L.
27050: Art. 10o.
ROL
DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, DE EX ALUMNOS E INSTITUCIONES
MAGISTERIALES
Artículo
9o.- Las asociaciones de padres de familia y de ex alumnos, así como
las
instituciones magisteriales colaboran con el centro educativo
correspondiente
para el logro de los objetivos de la educación.
Concordancias:
D.S. 020-98-ED: Reglamento sobre la
participación de los Padres de Familia
en
el
proceso educativo desarrolo en los Centros Educativos Públicos.
D.S.
066-91-ED (Recaudación del 50% de Asociaciones de Padres de Familia para
servicios
higiénicos en los Centros Educativos Estatales).
D.S.
019-88-ED (Reglamento de Asociaciones de Ex Alumnos de Centros Educativos e
Instituciones
Superiores).
MEDIOS
DE COMUNICACION SOCIAL
Artículo
10o.- Los medios de comunicación social del Estado están al servicio de
la
educación y la cultura, los del sector privado colaboran obligatoriamente con
dichos
fines, dentro del espíritu y la práctica de la libertad de expresión y
las
necesidades de la comunidad.
Concordancias:
R.
Leg. 25278 (Convención sobre los Derechos del Niño): Art. 17o, inc. d.
D.
Leg. 613 (Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales): Arts. 32o,
33o,
93o
OBLIGACIONES
DEL PROFESORADO
Artículo
11o.- El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a la acción
educativa
y cultural en la comunidad, mediante el ejercicio de sus funciones de
entidades
públicas y privadas.
Concordancias:
L.
24029: Art. 2o
D.S.
19-90-ED: Art. 1o.
OBLIGACIONES
DEL ESTADO
Artículo
12o.- Es responsabilidad del Estado que se ejercerá fundamentalmente a
través
del Ministerio de Educación (*):
-------
(*)
Las funciones y atribuciones del Ministerio de Educación están señaladas en
los
artículos 4o y 5o del D.L. No 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación.
-------
a)
Promover la educación, dirigirla y supervisarla, a fin de facilitar a todos
el
acceso a los diversos niveles y modalidades educativas en función de su
capacidad
y esfuerzos;
Concordancias:
D.S.
004-97-ED: Art. 4o.
b)
Formular, con la cooperación de las instituciones especializadas de los
sectores
públicos y privados, el plan de desarrollo de la educación en el país,
y
los planes y programas correspondientes a los varios niveles y modalidades
educativas,
a fin de dar al conjunto la coordinación necesaria, sin menoscabar
el
derecho de libertad de enseñanza;
Concordancias:
D.S.
017-96-ED: Art. 6o.
c) Crear y promover la creación de centros y
programas educativos; atender
total
o parcialmente, según corresponda, al sostenimiento de centros y programas
educativos
de gestión estatal, municipal y no estatal subvencionados,
respectivamente;
realizar actividades educativas; apoyar y participar en la
organización,
sostenimiento y desarrollo de los centros, programas y actividades
similares
de gestión estatal municipal y no estatal subvencionados.(*)
------------------
(*)
Inciso modificado por D.L. 26011,
publicado el 26/12/92.
------------------
d)
Ejercitar permanente y adecuada supervisión de todos los centros y programas
educativos
para asegurar la calidad de la educación y la observancia de la ley;
Concordancias:
R.M.
1088-85-ED. Dispone que las Direcciones Departamentales y Zonales de
Educación
intensifiquen Acciones de Supervisión y Control a los Programas No
Escolarizados
de Educación Primaria y Secundaria de Adultos
e)
Coordinar los esfuerzos de todos los sectores de la vida del país relativos a
la
educación, para obtener el óptimo uso de los recursos nacionales y procurar
el
apoyo de la cooperación internacional.
Concordancias:
D.S. 26-95-RE: Art. II.
D.Leg. 719: Ley de Cooperación Técnica
Internacional.
D.S. 015-92-PCM: Reglamento de la Ley de
Cooperación Técnica Internacional.
D.S. 36-94-EF: Reglamento para el otorgamiento de
beneficio tributario en las
compras
de bienes efectuadas con financiación de donaciones y Cooperación
Técnica
Internacional No Reembolsable.
R.S. 450-84-RE; Manual de Procedimientos de la
Cooperación Técnica
Internacional.
R.J. 045-87/INP-SJ: Art. Unico
R.J. 042-87/INP-SJ: Art. 1o.
R.J. 043-87/INP-SJ: Art. 1o.
R.J. 044-87/INP-SJ: Art. 1o.
R.J. 046-87/INP-SJ: Art. 1o.
R.J. 011-87/INP-SJ: Art. Unico
R.J. 013-87/INP-SJ: Art. Unico
R.J. 016-87/INP-SJ: Art. 1o.
.J. 020-87/INP-SJ: Art. Unico
R.J. 024-87/INP-SJ: Art. Unico
R.J. 006-87/INP-DT: Art. Unico
f)
Aplicar el régimen de administración descentralizada de la educación de
acuerdo
con las características peculiares de cada región, manteniendo la unidad
de
sus principios; y,
g)
Normar la preparación de profesores en las diversas especialidades y asegurar
la
actualización y perfeccionamiento profesional del docente en servicio, así
como
su mejora económica, cultural y su dignificación social. Mantener al día el
Escalafón
del Profesorado de los centros estatales.
ACCIONES
EDUCATIVAS DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS
Artículo
13o.- Las acciones educativas formales a cargo de las entidades
públicas
y privadas se coordinan por el Ministerio de Educación a través de su
órgano
competente.
Cada
Ministerio y los organismos públicos descentralizados tendrán una
dependencia
encargada de ejecutar las acciones educativas dentro del respectivo
Sector
y de realizar la coordinación con el Ministerio de Educación.
Concordancias:
D.L.
25762: Art. 5o, inc. d.
D.S.
002-96-ED: Art. 3o, inc. d.
D.
Leg. 743: Arts. 11o, inc. g. y 18o, inc. g.
CAPITULO
III
CONTENIDOS
DE LA EDUCACION
CONTENIDO
GENERAL
Artículo
14o.- La educación, en todos sus niveles y modalidades, fomenta el
conocimiento
y práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la técnica,
con
la profundidad y extensión adecuada a cada uno de ellos.
Concordancias:
D.L. 26102: Art. 15o
D.
Leg. 613: T.P., norma VIII, Arts. 1o,
inc. 2; 30o, 31o, 92o, 94o, 95o
D.S. 002-91-ED: Art. 1
D.S. 002-98-ED: Art. 2
FORMACION
ETICA Y CIVICA, EDUCACION FAMILIAR, CONSTITUCION, DERECHOS HUMANOS,
FORMACION
PREMILITAR
Artículo
15o.- La formación ética y cívica es obligatoria en todo el proceso
educativo,
fomenta el amor a la patria y capacita al educando para cumplir con
sus
deberes personales, familiares y cívicos, y para ejercer plenamente y con
sentido
crítico sus deberes y derechos constitucionales dentro del ejercicio de
la
vida democrática.
La
educación familiar y sus orientaciones conexas forman parte del proceso
educativo.
La
enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos humanos es
igualmente
obligatoria en todos los centros educativos.
La
formación premilitar en los centros educativos está a cargo del Ministerio de
Guerra
(*).
--------
(*)
La Ley No 24654 publicada el 31/03/87 crea el Ministerio de Defensa,
fusionando
los ex ministerios de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.
--------
Concordancias:
L.
25246 (Símbolos patrios para actos oficiales).
L. 25093 (Condecoraciones a centros educativos)
R.M. 567-87-ED (Premio Gallardete).
D.S. 005-91-JUS (Declara sin efecto legal
acumulación de tiempo de servicios
por
Instrucción Premilitar).
D.
Leg. 743: Art. 6o.
D.S. 29-89-ED (Reglamento de formación
premilitar).
D.S. 03-83-ED: Arts. 30o y 42o.
D.S. 04-83-ED: Arts. 6o.(b) , 22o y 34o.(b)
EDUCACION
RELIGIOSA
Artículo
16o.- La educación religiosa se imparte como elemento formativo de la
personalidad
del educando a lo largo de todo el proceso educativo, sin violar la
libertad
de conciencia del educando y los educadores. La educación religiosa es
determinada
libremente por los padres de familia o por los educandos que sean
mayores
de edad.
El
Estado colabora con la educación católica de conformidad con el Acuerdo
vigente
con la Santa Sede. Las diversas confesiones coordinan su acción
educativa
con el Ministerio de Educación (*).
--------
(*)
El Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, de la referencia, se
suscribió
en Lima el 19 de julio de 1980, y fue ratificado mediante Decreto Ley
No
23211, del 24 de julio del mismo año.
--------
Concordancias:
L. 23384: Art. 59
D.S. 03-83-ED: Art. 103o.
D.S. 04-83-ED: Arts. 21o. y 32o.
L. 26518 - Ley del Sistema Nacional de Atención
Integral al Niño y el
Adolescente
D.S.
16-90-ED: Normas básicas que orientan el establecimiento de convenio entre
el
Ministerio de Educación y la Iglesia Católica para la administración de los
Institutos
Superiores Pedagógicos y Teconológicos.
EDUCACION
ARTISTICA
Artículo
17o.- La educación artística es obligatoria y tiene como objeto
habituar
al educando al ejercicio y disfrute de las bellas artes, capacitarlo
para
su apreciación crítica e iniciarlo en la creación y expresión artística.
Concordancia:
R.M.
1486-90-ED (Uso de infraestructura educativa en sábados, domingos y
feriados
para actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales).
EDUCACION
FISICA
Artículo
18o.- La educación física, los deportes de aficionados y la recreación
tienen
como objeto el desarrollo psicobiológico dentro del proceso educativo, y
promueven
la integración del educando y del maestro con la comunidad organizada.
Su
práctica es obligatoria en todos los niveles (*).
---------
(*)
La Constitución de 1993 no otorga protección especial a la educación física
y
al deporte, tal como lo hacía la Constitución de 1979.
---------
Concordancias:
R.M.
1486-90-ED (Uso de infraestructura educativa en sábados, domingos y
feriados
para actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales).
D.L. 26102: Art. 20o
D.Leg
328: Art. 1o.
EDUCACIÓN
OCUPACIONAL
Artículo
19o.- La educación ocupacional tiene carácter formativo, desarrolla en
el
educando aptitudes, habilidades y destrezas que lo preparan para el trabajo.
Concordancias:
L.
23384: Capítulo XIII, Arts. 71o al 78o
D.S. 40-84-ED: Art. 3o.
CAPITULO
IV
RECURSOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ECONÓMICOS DE LA
EDUCACIÓN
FINANCIAMIENTO
DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Artículo
20o.- Los servicios educativos en el país se financian con el aporte
del
Estado, la comunidad y los particulares de conformidad con la Constitución y
leyes
pertinentes.
Al
derecho universal a la educación corresponde el deber, también universal, de
contribuir
al fomento y sostenimiento de los centros y programas educativos y al
mejor
aprovechamiento de las oportunidades educativas que son iguales para
todos.
Concordancias:
L. 23384: Art. 27o
D.
Leg. 613: Art. 142o
D.S. 026-87-SA: (Reglamento de Funcionamiento
Higiénico-Sanitario de Kioscos
Escolares).
D.
Leg. 809: Art. 93o
DEDUCCION
DE GASTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo
21o.- Los gastos efectuados en derechos y pensiones de la educación
correspondiente
al titular o a las personas dependientes de él son deducibles de
su
renta imponible hasta por un monto equivalente a 1/3 de la Unidad Impositiva
Tributaria
por cada una de dichas personas (*).
--------
(*)
El artículo 44o, inc. a) del D. Leg. No 774 (Ley del Impuesto a la Renta)
establece
que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de
tercera
categoría, los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus
familiares.
--------
EXONERACION
DE TRIBUTOS A CENTROS EDUCATIVOS Y CULTURALES
Artículo
22o.- Los centros educativos y culturales están exonerados de todo
tributo
creado o por crearse, incluyendo aquellos cuya exoneración requiere
mención
expresa. Estas exoneraciones tienen duración indefinida (*).
--------
(*)
La Constitución de 1993, artículo 19o, se emplea el término
"inafectación".
No
comprendiendo dentro de ésta a los centros culturales, salvo por excepciones.
Asimismo,
señala la facultad de aplicar el impuesto a la renta a las
instituciones
educativas privadas que generen utilidades, como lo establece la
Ley
de Promoción de la Educación, D. Leg. No 882 publicada el 09/11/96.
--------
Concordancias:
L.
23733: Art. 87o
D.
Leg. 774: Art. 19o, incs. b y c.
D.
Leg. 775: Arts. 2o inc. g).
D.
Leg. 776: Art. 17o,inc. 5.
D.S. 122-94-EF: Art. 8o. (a)
D.S. 041-89-EF: Art. 6o, inc. e
R.J. 225-92-ED (Requisitos y procedimiento para
declaratoria como Centro
Cultural
de inmuebles, museos y demás entidades, a efectos de exoneración
tributaria).
INCENTIVOS
TRIBUTARIOS POR APOYO A LA EDUCACION Y LA CULTURA
Artículo
23o.- Para las personas naturales y jurídicas que colaboran con la
educación
y la cultura se establecen los siguientes incentivos tributarios:
a)
Las inversiones y donaciones a favor de las universidades, de los centros
educativos
y culturales y de las asociaciones sin fines de lucro destinadas a
crearlos
o sostenerlos son deducibles por el íntegro de su valor de la renta
imponible,
gozando además de los beneficios tributarios establecidos en el
régimen
del impuesto a la renta; y (*),
---------
(*)
La R. No 161-92-EF/SUNAT (28/05/92), publicada el 29/05/92, establece el
Registro
Especial de Donantes en la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria
(SUNAT), donde la inscripción es requisito para el goce del beneficio
del
crédito contra el Impuesto a la Renta por donaciones.
Por
su parte, en cuanto al tema de las donaciones provenientes del exterior, la
R.S.
No 508-93-PCM señala el procedimiento de Aceptación y Aprobación,
Internamiento
de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional.
---------
Concordancias:
D.
Leg. 774: Art. 88o inc. d).
D.S. 002-98-ED.- Aprueba el Reglamento de
Reconocimiento de Asociaciones como
entidades
no lucrativas con fines educativos
b)
Las inversiones y donaciones a que se refiere el inciso a) quedan exoneradas
del
impuesto de alcabala y del adicional al de alcabala y de cualquier otro
tributo
que las grave, incluso de aquellos que requieren mención expresa para la
exoneración
(*).
---------
(*)
El impuesto adicional de alcabala fue derogado con la simplificación del
sistema
tributario a partir del 01 de enero de 1991 por el D. Leg. No 617,
reglamentado
por D.S. No 049-91-EF (15/03/91).
---------
Concordancias:
D.Leg
776: Art. 28o.(e)
D.S.
041-89-EF: Art. 6o.
D.S.
122-94-EF: Art. 8o. (a)
TARIFAS
MINIMAS EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
Artículo
24o.- Los centros educativos y culturales gozan de las tarifas mínimas
en
los servicios públicos.
Concordancia:
R.M. 544-90-TR: Arts. 1o y 2o
DESTINO
DE LOS EXCEDENTES
Artículo
25o.- Los centros, programas y actividades educativas y culturales, no
tienen
fines de lucro. Se entiende por fines de lucro la generación de
excedentes
que no se destinan al funcionamiento o mejora del centro educativo.
Las
inversiones hechas en centros educativos y culturales por sus fundadores,
promotores
o terceros pueden ser recuperadas por ellos con el valor de su
amortización
calculada de acuerdo con las disposiciones de la legislación del
impuesto
a la renta (*).
--------
(*)
La Constitución de 1993 no hace mención a la exclusión de fines lucrativos
en
la educación, a diferencia del artículo 30o de la Constitución de 1979.
--------
Concordancias:
L. 23384: Art. 4o, inciso f)
D.Leg
774: Art. 37o.
COMPENSACIONES
ECONOMICAS POR PENSIONES BAJAS, BECAS O GRATUIDAD DE CENTROS
EDUCATIVOS
DE GESTION NO ESTATAL
Artículo
26o.- La autoridad educativas competente procurará establecer convenios
con
centros educativos de gestión no estatal, otorgando compensaciones
económicas
destinadas a rebajar las pensiones o a pagar becas o a sostener los
de
carácter gratuito. (Derogado por la Ley No 26549, publicada el 01/12/95).
CONTRIBUCION
DE EMPRESAS AL SOSTENIMIENTO DE CENTROS DE EDUCACION. LEY ESPECIAL
Artículo
27o.- Las empresas están obligadas a contribuir al sostenimiento de
centros
de educación, de conformidad con el artículo 29o de la Constitución y
con
sujeción a una ley especial (*).
--------
(*)
La Constitución de 1993 no establece esta obligación para las empresas.
Señala,
en cambio, el derecho de toda persona natural o jurídica de promover y
conducir
instituciones educativas, así como de transferir su propiedad.
--------
Concordancias:
D.
Leg. 774: Art. 37o, inc. ll).
D.S. 28-89-ED (Educación técnica en los lugares
de actividad minera e
industrial).
D.S.
15-84-ED (Normas para el Funcionamiento de los Centros Educativos
Fiscalizados).
POLITICA
DEL ESTADO SOBRE BECAS, CREDITOS Y ESTIMULOS EDUCATIVOS
Artículo
28o.- La política del Estado sobre becas, créditos y estímulos
educativos
en el país o en el extranjero, se aplica de acuerdo con el principio
de
una distribución amplia y diversificada.
Todos
los centros educativos y culturales se benefician con la política de
estímulos
y de perfeccionamiento técnico-pedagógico del Ministerio de Educación.
Concordancias:
D.S. 06-94-ED: Art. 5o.
R.M. 228-92-TR: Directiva 001-92-PL, referente a "Normas Y
Procedimientos
Relacionados
con Becas en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional.
FONDO
NACIONAL DE CREDITO EDUCATIVO
Artículo
29o.- El Fondo Nacional de Crédito Educativo financia las becas,
créditos
y otros estímulos educativos que el Estado otorga.
El
Ministerio de Educación es el órgano del Estado que acuerda con
organizaciones
nacionales o internacionales las ayudas destinadas a incrementar
el
Fondo Nacional de Crédito Educativo.
Concordancias:
D.L. 21547 (Ley del Instituto Nacional de Becas y
Crédito Educativo - INABEC).
D.L. 25762: Art. 18o
L.
25386: Art. 1o.
D.S.
06-94-ED: Arts. 30o. Y 32.(b)
Sección
Segunda
CAPITULO
V
PROFESORADO
CONCEPTO,
REQUISITOS, DERECHOS Y FORMACION
Artículo
30o.- El profesorado es agente fundamental de la educación. Exige
rigurosa
selección, preparación adecuada y permanente, y una actitud y conducta
irreprochables
requeridas por su misión.
Tiene
derecho a un tratamiento económico y social acorde con su elevada función.
El
profesorado se forma en la Universidad y en los Institutos Superiores
Pedagógicos.
Concordancias:
L.
25231 (Crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú).
L.
24029: Arts. 1o., 4o., 5o.(b) y 13o.
D.S. 19-90-ED: Arts.1o.,7o., 34o., 140o., 146o.,
203o. - 223o., 263o., 274o.,
278o.,
281o., 282o., 283o., 285o., 286o.y 299o.
D.S. 09-83-ED: Art. 3o.
LEY
ESPECIAL
Artículo
31o.- La Ley establece los derechos y obligaciones del profesorado
público
así como el régimen del profesorado particular.
Concordancias:
L.
24029: Arts. 13o, 14o, 62o
D.S. 19-90-ED: Arts. 33o al 45o, 261o
R.M. 1650-91-ED: Art. 1o.
D.S. 39-85-ED: Arts. 22o, 23o y 24o
Sección
Tercera
SISTEMA
EDUCATIVO
CAPITULO
VI
ESTRUCTURA
GENERAL
ESTRUCTURA
Artículo
32o.- El sistema educativo está constituido por niveles y modalidades
establecidos
de acuerdo con los objetivos de la educación peruana.
CLASES
DE EDUCACION
Artículo
33o.- El sistema educativo comprende:
a)
La educación formal, que se imparte en forma escolarizada y no escolarizada
en
sus diferentes niveles y modalidades. Se caracteriza por su contenido
evaluable
y certificable; y,
b)
La educación no formal, que está constituida por el autoaprendizaje y por la
acción
de los diversos agentes educativos, tales como la familia, la comunidad,
el
centro o lugar de trabajo, las agrupaciones políticas, religiosas y
culturales,
y los medios de comunicación social.
Concordancias:
D.Leg. 613: Arts. 32o., 33o. y 93o.
D.L. 26102: Art. 20o.
Convención
sobre los Derechos del Niño: Art. 17o.
NIVELES
Artículo
34o.- Los niveles del sistema educativo son etapas graduales del
proceso
educativo caracterizados por objetivos propios en función de los
diferentes
estados del desarrollo de los educandos:
Los
niveles son:
-
Primer nivel: Educación Inicial.
Concordancias:
L. 23384: Art. 37o. y ss.
-
Segundo nivel: Educación Primaria.
Concordancias:
L.
23384: Art. 40o. y ss.
-
Tercer nivel: Educación Secundaria.
Concordancias:
L.
23384: Art. 50o. y ss.
-
Cuarto nivel: Educación Superior.
Concordancias:
L.
23384: Art. 56o. y ss.
D.S.
01-83-ED: Art. 1o
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 13o.
Convención
sobre los Derechos del Niño: Art. 28o. Inc. 1 (a-d)
MODALIDADES
Artículo
35o.- Las modalidades del sistema educativo son formas de aplicación
del
2do. y 3er. niveles y de ejecución de las respectivas acciones educativas,
que
se establecen en función del educando y de las condiciones socio-económicas
y
culturales del país.
Las
modalidades son las siguientes:
-
De menores.
-
De adultos.
-
Especial.
-
Ocupacional.
-
A Distancia.
Concordancias:
D.S. 02-83-ED: Art. 3o
D.S. 03-83-ED: Art. 3o.
D.S. 04-83-ED: Art. 3o.
D.S. 40-84-ED: Capítulo II
EDUCACION
EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS
Artículo
36o.- Las instituciones públicas y privadas podrán emplear, según los
casos,
formas de educación escolarizada, y no escolarizada, sujetándose a los
niveles
y modalidades del sistema educativo.
Concordancias:
D.L. 25762: Art. 5o.(d)
D.Leg
743: Art. 18o.(g)
D.S.
02-96-ED: Art. 19o.
D.S.
03-83-ED: Art. 67o
CAPITULO
VII
EDUCACION
INICIAL
NORMAS
GENERALES
Artículo
37o.- La educación inicial es el primer nivel del sistema educativo. Se
imparte
a los menores de 6 años y está destinada a orientar a los padres de
familia
y comunidad para lograr el desarrollo de las capacidades y vocación del
niño.
Se
ofrece a través de:
a)
Centros de Educación Inicial:
Cunas
para menores de 3 años;
Jardines
de niños de 3 a 5 años; y,
b)
Programas especiales dirigidos a niños, familia y comunidad.
Concordancias:
D.S. 01-83-ED (Reglamento de Educación Inicial).
R.
V.M. 065-87-ED (Reglamento de
Organización y Funcionamiento de Centros de
Educación
Inicial promovidos por entidades públicas).
R.M. 605-86-ED (Dispone que Centros Comunales que
atienden servicios de Cunas,
Jardines
de Niños y Talleres de Educación Ocupacional pasen a depender de USEs).
R.M.
155-90-ED (Reglamento de Organización y Funciones de los Centros de
Educación
Inicial ubicados en Centros Comunales).
R.M. 83-86-ED (Requisitos de matrícula para
alumnos de educación inicial,
primaria
y secundaria).
R.M. 201-99-ED: Num. 5
R.M. 225-99-ED: Num. 5
OBJETIVOS
Artículo
38o.- Los objetivos de la educación inicial son:
a)
Promover el desarrollo integral del niño y procurar su atención alimenticia,
de
salud y de recreación;
b)
Prevenir, descubrir y tratar oportunamente los problemas de orden
biosicosocial
que puedan perturbar el desarrollo del niño; y,
c)
Contribuir a la integración y fortalecimiento de la familia y la comunidad.
Concordancia:
D.S.
01-83-ED: Art. 4o
PAPEL
DEL ESTADO
Artículo
39o.- El Estado reconoce la importancia de la educación inicial. A
través
de su sistema educativo apoya y orienta la acción de la familia y la
ayuda o l