LEY Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones - 21.10.97
NORMAS APLICABLES DE LA LEY ORGANICA ELECTORAL :
· Artículo 213º : " El Coordinador Electoral se instala 02 días antes de las elecciones y tiene como principales funciones : 1. Orientar a los electorales sobre la ubicación de sus mesas y el procedimiento del sufragio. 2. Velar por el acondicionamiento y la instalación oportuna de dichas mesas y designar a los reemplazantes en caso de que no hubieran presentado los miembros titulares, con el auxilio de las Fuerzas Armadas. 3. Supervisar la entrega del material electoral y las ánforas a sus respectivas mesas. 4. Orientar a los invidentes en el uso de su cédula especial para votación de contar con esta. 5. Coordinar el procedimiento de recojo del material electoral, con el personal designado para este fin, por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Se debe tomar especial cuidado en la recuperación de los sellos o etiquetas holográficas no utilizadas, frascos de tinta indeleble y tampones. 6. Coordinar la recopilación de actas de acuerdo con los procedimientos que, para este efecto, determina la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 7. Requerir el apoyo de las Fuerzas Armadas en los casos en que sea necesario".
· Artículo 263º :
" Los invidentes son acompañados a la cámara secreta por una persona de su confianza y de ser posible, se le proporciona una cédula especial que le permita emitir su voto ".