Miércoles, 16 de junio de 1999
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que modifica el Artículo 6 de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad
LEY Nº 27139

	EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
	POR CUANTO:
	El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
	EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
	Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 6 DE LA LEY Nº 27050 - LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
	Artículo 1.- Modificación del Artículo 6 de la Ley Nº 27050
	Modifícase el Artículo 6 de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:
	"Artículo 6.- Conformación del CONADIS
	El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
	a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
	b) Un representante del Ministerio de Defensa;
	c) Un representante del Ministerio del Interior;
	d) Un representante del Ministerio de Educación;
	e) Un representante del Ministerio de Salud;
	f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
	g) Un representante del Ministerio de la Presidencia;
	h) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;
	i) Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD;
	j) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;
	k) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y educación especial de nivel nacional;
	l) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y,
	m) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas."
	Artículo 2.- Vigencia de la Ley 
	La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
	Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
	En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
	RICARDO MARCENARO FRERS
	Presidente a.i. del Congreso de la República
	CARLOS BLANCO OROPEZA
	Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
	AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
	POR TANTO:
	Mando se publique y cumpla.
	Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
	ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
	Presidente Constitucional de la República
	VICTOR JOY WAY ROJAS
	Presidente del Consejo de Ministros
	LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
	Ministra de Promoción de la Mujer
	y del Desarrollo Humano