ANTECEDENTES DEL DISPOSITIVO LEGAL:
Proyecto
No. 5210
Proyecto
No. 4569
Proyecto
No. 4553
Proyecto
No. 3514
| Mayo de 2000 | 2000 |
|---|---|
| Ley No. 27267 | Ley No. 27269 |
Promulgada el 26.MAYO.2000
Publicada el 27.MAYO.2000
Ley No. 27268
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 1o.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción y el
desarrollo de las Pequeñas y Microempresas, normando políticas de alcance general y la
creación de instrumentos de promoción, formalización y para la consolidación de los ya
existentes, dentro de una economía social de mercado.
Artículo 2o.- Definición.
2.1 Entiéndase por Pequeña y Microempresa a aquella unidad económica que opera una
persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial,
que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción y
comercialización de bienes o prestación de servicios, dentro de los parámetros
establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
2.2 Cuando en esta Ley se hace mención a las siglas "PYME", están referidas a
la Pequeña y Microempresa, las cuales tienen igual tratamiento en la presente Ley.
Artículo 3o.- Características.
La Pequeña y Microempresa reúne adicionalmente las siguientes características:
- El número total de trabajadores de la Microempresa no excede de 10 (diez) personas y
para la Pequeña Empresa no excede de 40 (cuarenta) personas.
- El Reglamento de la presente Ley define otras características de las PYMES,
considerando los criterios que para ellas se aplican en los diversos sectores económicos
y productivos, así como en el Sistema de Estadística Nacional de las PYMES.
CAPÍTULO II
DE LA POLÍTICA SECTORIAL
Artículo 4o.- Rol promotor del Estado.
4.1 El Estado promueve el desarrollo de las PYMES a través de los diversos sectores y
niveles de gobierno, incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los
mercados internos y externos y otras políticas que permitan la organización empresarial
y el crecimiento sostenido de estas unidades económico-productivas.
4.2 El Reglamento de la presente Ley define las acciones de los diversos sectores y
niveles de gobierno involucrados.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
Artículo 5o.- De la Promoción y Desarrollo.
Son instrumentos de promoción y desarrollo para las PYMES: la capacitación, la
asistencia técnica, la investigación e innovación tecnológica, el financiamiento, la
comercialización, la información y otros.
CAPÍTULO I
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 6o.- Acciones de Capacitación.
El Estado, a través de los organismos e instituciones que lo conforman, desarrolla
acciones de capacitación para las PYMES en materia de constitución, organización,
producción, comercialización y otras, con la finalidad de incrementar la producción y
darle mayor competitividad en el mercado.
Paralelamente, incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitación en
estos rubros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) implementa
progresivamente a escala nacional un programa de capacitación orientado a los empresarios
de las PYMES.
Artículo 7o.- Órgano de Coordinación.
Con la finalidad de coordinar las acciones de capacitación en los diversos sectores,
créase una Comisión Especial conformada por un representante:
- Del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, quien la preside;
- Del Ministerio de Educación;
- Del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
- Del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;
- Del Ministerio de la Presidencia;
- De la Asamblea Nacional de Rectores; y,
- De las Pequeñas y Microempresas, a escala nacional.
Esta Comisión coordina, diseña y recomienda acciones de capacitación empresarial a las
entidades y órganos del sector público competentes y, en lo que es pertinente, al sector
privado.
El Secretario Ejecutivo de esta Comisión es designado por la Comisión de Promoción de
la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), y es el encargado de ejecutar los acuerdos que
adopta la misma.
Artículo 8o.- Participación de las Universidades, Institutos Superiores y
otros.
8.1 Las Universidades, Institutos Superiores Tecnológicos y otras organizaciones, dentro
del marco legal que las regulan, desarrollan Programas de Capacitación para las PYMES, de
acuerdo a las necesidades del ámbito de su competencia, en los que se brindan, además,
servicios de investigación, asesoría, consultoría y otros.
8.2 Los recursos que generan estos servicios constituyen ingresos directamente recaudados
por estos Centros Superiores.
Artículo 9o.- Programas Especiales de Capacitación.
Las Universidades, Institutos Superiores y demás instituciones del Sistema Educativo
Estatal impulsan Programas Especiales de Capacitación en PYMES, de acuerdo a su
disponibilidad de recursos, para:
- Zonas de frontera y selva;
- Comunidades campesinas y nativas;
- Organizaciones sociales de base; y,
- Personas discapacitadas.
Artículo 10o.- Acceso voluntario al SENATI.
Las PYMES que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de
instalación, reparación y mantenimiento y que no están obligadas al pago de la
contribución al SENATI quedan comprendidas, a su solicitud, en los alcances de la Ley No
26272, Ley del SENATI, siempre y cuando contribuyan con el pago y de acuerdo a la escala
establecida por su Consejo Nacional.
CAPÍTULO II
DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 11o.- Asistencia Técnica.
El Estado, a través de los organismos e instituciones involucradas, brinda servicios de
asistencia técnica a las PYMES.
Asimismo, promueve la participación de organismos especializados de la actividad privada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Promoción de la
Pequeña y Microempresa (PROMPYME) brinda, a escala nacional, servicios de asistencia
técnica a las PYMES en las diversas etapas del proceso económico- productivo.
CAPÍTULO III
DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS
Artículo 12o.- Modernización y Servicios Tecnológicos.
El Estado impulsa la modernización tecnológica de las PYMES y el desarrollo del mercado
de servicios tecnológicos que permitan la innovación continua, a fin de incrementar la
competitividad de este estrato empresarial, en cada uno de los sectores de la producción
de bienes y servicios.
Artículo 13o.- Inversión en Investigación e Innovación Tecnológica.
El Estado promueve la investigación e innovación tecnológica, orientadas a contribuir
con el mejoramiento de la productividad, la ampliación de mercados, la asociatividad
entre empresas, la integración de la cadena productiva y la generación de empleos, así
como a su nivel innovativo. De igual manera, propicia la participación del sector
privado.
Artículo 14o.- Oferta de servicios tecnológicos
14.1 El Estado promueve la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las
PYMES, que incluye la capacitación, la asistencia técnica, la investigación, la
información, la asesoría, la consultoría, los servicios de laboratorio y pruebas
piloto.
14.2 El Estado propicia la iniciativa privada que desarrolla la oferta de servicios
tecnológicos, permitiendo así el libre desenvolvimiento del mercado.
CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 15o.- Ampliación de acceso al financiamiento.
El Estado fomenta acciones crediticias e incentiva la conformación y ampliación de los
Fondos de Garantía y Seguros de créditos y otros, con participación del sector público
y privado, a fin de ampliar la cobertura de apoyo a las PYMES.
CAPÍTULO V
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 16o.- Mecanismos de comercialización.
El Estado incentiva la comercialización de bienes y servicios de las PYMES mediante: la
aplicación de sistemas de subcontratación, las compras estatales, la conformación de
consorcios, la promoción de ferias y otros mecanismos que permitan una mayor apertura del
mercado.
La coordinación y seguimiento está a cargo de PROMPYME.
Artículo 17o.- Subcontratación.
El Estado fomenta la ampliación y difusión, en forma permanente, de programas de
subcontratación, con el fin de optimizar la vinculación e integración entre las
pequeñas y microempresas proveedoras, con las medianas y grandes empresas.
Artículo 18o.- Compras estatales.
Las PYMES participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la
normatividad vigente.
En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado
prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos
producidos o prestados por la pequeña y microempresa nacional.
Artículo 19o.- De los Consorcios.
19.1 Las PYMES, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la
materia, pueden agruparse en consorcios y otros, para tener un mayor acceso a las compras
estatales.
19.2 A efectos de garantizar la participación de las PYMES en las compras estatales,
PROMPYME organiza y lleva a cabo un Registro de Consorcios de los diversos sectores
productivos.
Artículo 20o.- Promoción de Ferias.
20.1 Los organismos e instituciones competentes del Gobierno Central, Regional o Local
fomentan coordinadamente:
- La organización de ferias locales y nacionales, en períodos anuales;
- La conformación de Centros de exhibición e información permanentes; y,
- Otras actividades similares que logren la dinamización de los mercados, en beneficio de
las PYMES.
20.2 La organización de los eventos internacionales está a cargo de la Comisión para la
Promoción de Exportaciones, PROMPEX.
Artículo 21o.- Apoyo a la exportación.
21.1 El Estado, a través de PROMPEX, implementa un programa anual de visitas al exterior
de empresarios de las PYMES, con la finalidad de fomentar la exportación de los productos
elaborados por estas unidades productivas.
21.2 Asimismo, desarrolla un programa permanente de capacitación para que los empresarios
de las PYMES puedan adecuar su producción a los estándares de calidad y competitividad
que exige el mercado internacional.
CAPÍTULO VI
DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Artículo 22o.- De la Información.
Los organismos especializados en el manejo de sistemas de información para las PYMES se
encargan de difundir, en forma coordinada y descentralizada, información sectorial
relacionada a la oferta y demanda de: capacitación, asistencia técnica, tecnología y
financiamiento, tanto de bienes como de servicios, a fin de difundir una información
integral.
CAPÍTULO VII
DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN
Artículo 23o.- Plan Estratégico de Parques Industriales.
El Estado promueve la creación de Parques Industriales. La Comisión de Promoción de la
Pequeña y Microempresa (PROMPYME), en coordinación con los gobiernos regionales y
locales, formula y desarrolla un Plan Estratégico para la creación de Parques
Industriales a escala nacional.
Artículo 24o.- Participación de los Gobiernos Locales en la promoción de
Parques Industriales.
24.1 Los Gobiernos Locales, en coordinación con los órganos competentes del Gobierno
Central y organizaciones representativas de las PYMES, promueven proyectos para la
conformación de Parques Industriales de las PYMES, en el ámbito de su competencia.
Para este fin se conforma un Comité integrado por el Alcalde Provincial o Distrital,
quien lo preside, un representante del MITINCI, un representante del Gobierno Regional y
dos representantes de las PYMES. Este Comité se encarga de la constitución,
organización y gestión del proyecto.
24.2 Los gastos que origina la creación, constitución y la elaboración del mencionado
proyecto serán asumidos por las PYMES.
Artículo 25o.- Maquicentros.
25.1 El Estado fomenta la creación e implementación de Centros de Capacitación Técnica
y Productiva - maquicentros-, con la finalidad de contribuir a la formación
técnico-productiva de los pequeños y microempresarios.
25.2 Los maquicentros se instalan a escala nacional, de acuerdo a las necesidades y a la
actividad predominante de la zona, con la finalidad de optimizar los recursos existentes
en beneficio de las PYMES.
TÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTABLE
Artículo 26o.- Régimen Tributario.
26.1 Las PYMES, de acuerdo a su naturaleza, están sujetas al régimen tributario
correspondiente establecido en la normatividad vigente.
26.2 El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales (MITINCI), en coordinación con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT), disponen la capacitación de las PYMES en esta
materia. Para dicho fin, pueden realizar convenios con personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
Artículo 27o.- Seguridad Social.
Los trabajadores de las pequeñas y microempresas y las personas naturales propietarias de
negocios unipersonales son asegurados regulares o potestativos, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos en la ley vigente sobre la materia.
Artículo 28o.- Registros y Libros Contables.
Las PYMES llevan los registros y libros contables de conformidad con lo establecido en el
Régimen Tributario al cual se encuentren sujetas.
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las PYMES pueden optar por llevar
contabilidad completa.
CAPÍTULO II
DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Artículo 29o.- Rol formalizador de las entidades descentralizadas.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de sus órganos competentes,
orientan a los pequeños y microempresarios en los actos de formalización, constitución
y organización.
CAPÍTULO III
DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 30o.- Zonificación y Compatibilidad de Uso.
El Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso lo emite la Municipalidad
respectiva en un máximo de 7 (siete) días útiles, a partir de la presentación de la
solicitud, salvo excepciones que señala el Reglamento.
En caso de incumplimiento del plazo por la Municipalidad, el Certificado no será exigible
para otorgar la Licencia provisional.
Para este fin la Municipalidad exhibe el plano donde consta la zonificación vigente.
Artículo 31o.- Licencia de Funcionamiento Provisional.
31.1 Las PYMES presentan ante la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda,
una solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional. En ésta se incluye el
Registro Único de Contribuyente, el Certificado Favorable de Zonificación y Uso, así
como los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
31.2 La Licencia se considera otorgada a partir de la fecha de presentación de la
solicitud y tiene una validez de 12 (doce) meses.
31.3 Durante este período se efectúan las evaluaciones correspondientes para darle
carácter definitivo, de ser el caso.
Artículo 32o.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva.
Vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Municipalidad respectiva, que no ha
detectado ninguna irregularidad o que habiéndola detectado, ha sido subsanada, emite la
Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
34o de la presente Ley.
Una vez otorgada esta Licencia, los Gobiernos Locales no podrán cobrar tasas por concepto
de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otros
referidos a este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso o zonificación,
de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo No 776, Ley de Tributación Municipal
y sus modificatorias.
Artículo 33o.- Cambio de giro comercial, domicilio y apertura o ampliación de
local comercial.
El beneficio de simplificación del otorgamiento de la Licencia Municipal de
Funcionamiento Provisional a que están sujetas las PYMES rige también para los casos de
cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o
sucursales, siempre que se efectúe dentro de una misma jurisdicción municipal.
Artículo 34o.- Costo de la Licencia Provisional y Definitiva.
34.1 El costo de los trámites relacionados con la Solicitud Simplificada de Licencia
Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva para las PYMES está en función del
costo administrativo del servicio que prestan las municipalidades.
34.2 La Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la encargada de velar por el
cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte.
Artículo 35o.- Eliminación de barreras burocráticas y reducción de costos.
La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI es la encargada de informar semestralmente
al Congreso de la República sobre las acciones efectuadas tendientes a la eliminación de
barreras burocráticas y sobrecostos que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente
el acceso o permanencia de las PYMES en el mercado, sin perjuicio de lo que establece el
artículo 50o del Decreto Legislativo No 807.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINAL
PRIMERA.- Reglamentación de la Ley.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, expedirá la norma
reglamentaria que se requiere para la aplicación de la presente Ley, dentro de los 60
(sesenta) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
SEGUNDA.- Convocatoria de la Comisión Especial.
La convocatoria para la instalación de la Comisión Especial, a la que se hace referencia
en el artículo 7o, la efectúa el presidente designado, dentro de los 30 (treinta) días
siguientes al de la vigencia del Reglamento de la presente Ley.
TERCERA.- Plazo de regularización para municipalidades.
Otórgase un plazo de 4 (cuatro) meses a las municipalidades del país para que cumplan
con regularizar las Licencias de Funcionamiento Provisional y las Definitivas para las
PYMES actualmente en trámite, a fin de adecuarlas a las disposiciones de la presente Ley.
CUARTA.- Derogatoria del Decreto Legislativo No 705.
Derógase el Decreto Legislativo No 705, Ley de Promoción de Microempresas y Pequeñas
Empresas, y sus modificatorias, así como la Ley No 26935, Ley sobre Simplificación de
Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales
para el Inicio de Actividades de las Empresas y reglamentarias en su parte pertinente, y
toda norma que se oponga a la presente Ley.
QUINTA.- Vigencia de la Ley.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos
mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
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