LEY N° 27751

Fecha de Publicación 08.06.02

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LA DEFICIENCIA INTELECTUAL Y/O FÍSICA EN PROGRAMAS DE SALUD Y ALIMENTACIÓN A CARGO DEL ESTADO

Artículo 1°.- Del objeto de la ley

En los programas de salud y alimentación que brinda el Estado, no se aplicará el requisito de límite de edad, establecidos por éstos, a las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física.

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- De la implementación de los Programas

A partir de la vigencia de la presente Ley , y en un plazo no mayor de 60 días calendario, los órganos encargados de la administración de los programas sociales creados con anterioridad a su vigencia, deberán adecuar sus disposiciones, a fin de permitir el acceso de las personas con discapacidad intelectual y/o física sin límite de edad. Compréndase también a los programas que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente norma.


SEGUNDA.- De la entrada en vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


En Lima a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCIA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CECILIA BLONDET MONTERO
Ministra de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano