Ley 28164
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 1º.- De la modificatoria
Modifícanse los artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 25°, 26°, 30º, 33º y 36º de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, bajo los siguientes términos:
"Artículo 6º.- Conformación del CONADIS
El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
a) Un representante del Presidente de la República designado por Resolución Suprema,
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del Despacho
Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con potestad de asistir a las
sesiones del Consejo de Ministros con voz, pero sin voto; quien lo presidirá. El
Presidente del CONADIS es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación
legal.
b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
d) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.
e) El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.
f) El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa.
h) El Viceministro del Ministerio del Interior.
i) El Gerente General del Seguro Social de Salud ESSALUD.
j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con
Discapacidad Física, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual,
legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con
Discapacidad.
k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de
Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro
Nacional de las Personas con Discapacidad.
l) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de
Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro
Nacional de las Personas con Discapacidad.
m) Un representante de la Federación Deportiva Especial.
El CONADIS formulará, implementará y ejecutará programas específicos con cada uno de los sectores no comprendidos en la conformación del Consejo Nacional.
Artículo 7º.- De la Secretaría Ejecutiva del CONADIS
La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 8º.- Funciones del CONADIS Artículo 10º.- De la contribución de los gobiernos regionales y locales
El CONADIS tiene las siguientes funciones:
a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social
de las personas con discapacidad;
b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y estableciendo
la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas, en relación con la
materia de su competencia;
c) Elaborar el Reglamento de Organizaciones y Funciones;
d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado, la ejecución
de prestaciones en materia de atención integral, sistemas previsionales e integración
social de las personas con discapacidad, así como promover las prestaciones económicas,
sociales, orientación y asesoría jurídica;
e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y
económico del sector poblacional con discapacidad;
f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones
de las personas con discapacidad;
g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de
prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con
discapacidad;
h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las
personas con discapacidad;
i) Demandar acciones de cumplimiento;
j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan
relación directa con los discapacitados;
k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley
y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por ley;
m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con
discapacidad;
n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la presente Ley; y
o) Promover la creación de guarderías y albergues temporales descentralizados para
personas con discapacidad, apoyados por programas de voluntariado, para personas cuya
atención no sea posible a través del grupo familiar, controlando y supervisando su
funcionamiento.
Los gobiernos regionales, a través de Oficinas Regionales de Atención a las Personas con
Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo,
ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y
equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad.
El CONADIS convendrá con los gobiernos regionales y locales, en lo que fuera pertinente,
para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento,
extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el
territorio nacional. Los gobiernos locales, sean estos provinciales o distritales,
deberán aperturar oficinas de protección, participación y organización de vecinos con
discapacidad.
Artículo 25°.- Adecuación de los procedimientos de admisión y evaluación en los
centros educativos
Los establecimientos educativos públicos y privados de cualquier nivel, así como los
organismos públicos o privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras
profesionales y técnicas, adecuarán sus procedimientos de admisión y evaluación a fin
de facilitar la participación, de acuerdo a sus condiciones, de los estudiantes con
discapacidad en dichos centros de estudios.
Artículo 26.- Admisión en universidades
26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía,
implementarán programas especiales de admisión para personas con discapacidad.
26.2 En los procesos de admisión para el ingreso a universidades públicas o privadas,
institutos o escuelas superiores, se reservarán un 5% de las vacantes para personas con
discapacidad, quienes accederán a estos centros de estudios previa evaluación.
26.3 Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período hasta de cinco (5) años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los alumnos universitarios que durante su período académico de pregrado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente.
Artículo 30º.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas, culturales
y recreativas
Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de las
Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%)
sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos
organizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable hasta un máximo
del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas.
Artículo 33º.- Fomento del empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el CONADIS, apoya
las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad,
dentro del marco legal vigente, para tal fin se crea la Oficina Nacional de Promoción
Laboral para Personas con Discapacidad, como órgano dependiente de dicho Ministerio,
encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad,
brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos,
en un marco de no discriminación e igualdad y equidad de oportunidades.
El Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones
constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las
municipalidades, están obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento
(3%) de la totalidad de su personal.
Artículo 36º.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes
En los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con
discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje
aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final
obtenido."
Artículo 2°.- Del plazo
Los gobiernos regionales y los gobiernos municipales tendrán un plazo de ciento veinte
(120) días, desde la fecha de publicación de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo
establecido por el artículo 10° de la Ley N° 27050, bajo responsabilidad.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá un plazo de ciento veinte (120)
días, desde la fecha de publicación de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo
establecido por el artículo 33° de la Ley N° 27050, bajo responsabilidad.
Artículo 3º.- De la derogación y modificación
Deróganse o modifícase todas las normas legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 9 días del mes de enero del año 2,004
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
Publicada en El Peruano el Sábado 10 de enero de 2004