19/06/2003.- O. N° 048-2003-MDSMP.- Exonera porcentaje del total de pagos por derechos de licencia provisional, autorización temporal de funcionamiento y/o licencia definitiva a las personas con discapacidad en el distrito de San Martín de Porres. (19/07/2003).

 

ORDENANZA N° 048-MDSMP

 

San Martín de Porres, 19 de junio del 2003.

 

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

 

POR CUANTO:

 

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio del 2003, el pedido de la Regidora Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, sobre exoneración en un 50% del total de pago por Derecho de Licencia provisional, Autorización Temporal de Funcionamiento y/o Licencia Definitiva a las personas con discapacidad formalmente declarada y que soliciten las referidas Licencias y Autorizaciones;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, apreciando las múltiples solicitudes suscritas por personas con discapacidad, vecinos del distrito y teniendo en cuenta los diversos obstáculos que la vida nos depara, los mismos que inciden con mayor frecuencia sobre ellos, debiendo las personas con discapacidad, hacer un doble esfuerzo para superar a la adversidad y siendo una manera efectiva de confrontar a la vida, este sector de nuestra población en muchos casos emprende pequeños comercios e industrias así como también ejercen profesiones independientes, motivos suficientes para que la Comuna Sanmartinense apruebe el presente instrumento, dando la exoneración motivo de autos, a fin de aliviar en algo la situación económica por la que atraviesa el aludido sector;

 

Que, debe quedar expresamente establecido, que para ser beneficiario de la aludida exoneración, el recurrente beneficiario deberá acreditar su condición de persona con discapacidad con el respectivo Certificado de Discapacidad emitido por el CONADIS;

 

Que, mediante el presente instrumento se recoge la iniciativa con la que se brinda la posibilidad de exonerar en un 50% del total de pago por Derecho de Licencia Provisional, Autorización Temporal de Funcionamiento y/ Licencia Definitiva, a los vecinos del distrito que acreditan formalmente su condición de persona con discapacidad;

 

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 

Que, a mérito del Artículo 83° inciso 3.6 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, se establece que es función municipal otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

 

Que, el Art. 84° inciso 2.4 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades señala taxativamente que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a las personas con discapacidad;

 

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas con la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo Primero.- EXONERAR en un 50% del total de pagos por derecho de Licencia Provisional, Autorización Temporal de Funcionamiento y/o Licencia Definitiva a las personas con discapacidad que lo soliciten, siendo requisito indispensable para ser acreedor del referido beneficio, acreditar su condición específica, con el respectivo Certificado de Discapacidad emitido por CONADIS.

 

Artículo Segundo.- Encargar a las Direcciones de Administración Tributaria y Promoción de Desarrollo Local, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

POR TANTO:

 

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

 

LUCIO CAMPOS HUAYTA, Alcalde.

 

 

 

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