20/04/2004.- O. N° 151-2004-MM.- Regula adecuación de las edificaciones ubicadas en el distrito de Miraflores a los parámetros establecidos para su uso por personas con discapacidad. (24/04/2004)

 

ORDENANZA N° 151

 

Miraflores, 20 de abril de 2004

 

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

 

POR CUANTO:

 

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el numeral 3.6.2. del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, otorga a las Municipalidades Distritales la función específica exclusiva de normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

 

Que, a la par, el numeral 2.4. del artículo 84° de la precitada ley, establece que, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, y otros grupos de la población vulnerables a situaciones de discriminación;

 

Que, en el plano constitucional, el artículo 7° de la Carta Magna consagra el derecho de la persona con discapacidad, "... a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad ..."

 

Que, a su turno, el artículo 2° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, define como "persona con discapacidad", a aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad;

 

Que, siendo así, el artículo 43° y siguientes de la precitada norma legal, establece una serie de regulaciones con respecto a la denominada "accesibilidad" de las personas que presentan algún tipo de discapacidad, ordenando coordinar la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas, entre otros aspectos;

 

Que, en vía reglamentaria, el artículo 62° del Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, establece una serie de especificaciones que deben ser cumplidas en aras a que las ciudades tengan facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad;

 

De conformidad con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo con dispensa de aprobación del Acta por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS PARA SU USO POR PERSONAS CON DISCAPAClDAD

 

Artículo 1°.- Objeto: Regular la adecuación de todas las edificaciones ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, a los parámetros establecidos para su uso por personas con discapacidad.

 

Artículo 2°.- Definiciones: Establézcase las siguientes definiciones:

 

2.1. Edificación u Obra: Construcción por ejecutarse, ya sea sobre un terreno baldío o ampliando o remodelando una edificación ya existente, debiendo reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificación vigentes.

 

A efectos de la presente definición, declárese la plena aplicabilidad complementaria de la tipología establecida en el artículo 51° del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.

 

2.2. Persona con Discapacidad: Aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

 

2.3. Accesibilidad: Condiciones mínimas establecidas por las normas pertinentes, destinadas a facilitar la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas, entre otros aspectos favorables al pleno desenvolvimiento de las personas con discapacidad a los diversos ámbitos de la vida en sociedad, coadyuvando en consecuencia a su inclusión social.

 

2.4. Adecuación: Adaptación de una edificación por ejecutarse a los parámetros de accesibilidad establecidos por las normas pertinentes.

 

2.5. Infraestructura de Uso Comunitario: Se entiende por Infraestructura de Uso Comunitario a aquella edificación sea ésta pública o privada, habilitada para atender a una o más personas, universo que puede comprender a personas que presenten algún tipo de discapacidad.

 

Sólo para efectos de esta norma, no se considera Infraestructura de Uso Comunitario a aquella edificación construida con anterioridad a la vigencia de la presente norma.

 

 

 

Artículo 3°.- Obligación Principal: Aquellas infraestructuras de uso comunitario, ya sean públicas o privadas, que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá contar con acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

 

Artículo 4°.- Obligados: Únicamente están obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios de inmuebles por construir, ubicados en la jurisdicción del distrito de Miraflores, que sean de Uso Comunitario, de acuerdo con la presente Ordenanza, sean éstos propietarios, personas naturales o personas jurídicas de derecho público o de derecho privado.

 

Artículo 5°.- Elementos Constitutivos de la Accesibilidad: Los obligados por la presente Ordenanza, deberán, necesariamente, incorporara sus edificaciones los siguientes elementos:

 

5.1. Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo.

5.2. Pisos antideslizantes.

5.3. Puertas corredizas en los casos en que ello fuere necesario.

5.4. Puertas lo suficientemente anchas (91.44 cm. como mínimo).

5.5. Pasadizos lo suficientemente anchos (96.52 cm. como mínimo).

5.6. Rampas tipo oval y con gradiente técnica.

5.7. Rampas y servicios higiénicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio público o privado de uso comunitario.

5.8. Fachadas de construcciones accesibles.

5.9. Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada (de ser el caso).

5.10. Teléfonos Públicos a una altura adecuada.

5.11 .Teléfonos Públicos con sistemas de audición asistida.

5.12. Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos y privados en la proporción de uno por cada veinticinco existentes.

5.13. Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior.

5.14. Áreas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos similares.

 

Artículo 6°.- Elementos de Accesibilidad como Obras de Acondicionamiento: Los elementos precisados en el artículo precedente, se consideran como obras de acondicionamiento, las cuales se encuentran exceptuadas de Licencia de Obra, por el artículo 52° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.

 

No obstante dicha excepción, en estos casos se debe seguir el procedimiento de "Inspección Ocular para Refacción y Acondicionamiento", contenido en el numeral 2 de los procedimientos seguidos ante Ja Subgerencia de Obras Privadas, aprobado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ordenanza N° 147.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

 

Primera.- Es competente para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Comuna, a través de la Subgerencia de Obras Privadas.

 

 

 

POR TANTO:

 

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

FERNANDO ANDRADE CARMONA, Alcalde.

 

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