20/06/2003.- O.R. Nº 006-2003-CR/GRM.- Establece acciones para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional de Moquegua y sus sectores. (15/07/2003)

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2003-CR/GRM

 

20 de junio de 2003

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización -Ley Nº 27680 -, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 -, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - su modificatoria- Ley Nº 27902 -, y demás normas complementarias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley General de la Persona con Discapacidad; tiene por finalidad establecer el Régimen Legal de protección de atención de salud de trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y promoción, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado ;

Que, la persona tiene iguales derechos, que los asisten a la población en general; y que el respeto y la dignidad de la persona humana es un fin del Estado, resulta consecuentemente que el Gobierno Regional en cumplimiento de la Ley Nº 27050  adopte las medidas necesarias en cuanto a infraestructura y atención de las personas con discapacidad e incluso mujeres gestantes, niños y adultos mayores;

Que, es función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, en sesión Ordinaria de fecha 18 de junio del presente año, el Consejo Regional ha visto por conveniente normar la atención preferencial al interior de la jurisdicción del Gobierno Regional de Moquegua;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- Establecer que en todas las reparticiones del Gobierno Regional y sus sectores; se brinde un trato especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, debiendo implementarse las siguientes acciones: Un ambiente preferencial de atención, para evitar mayor tiempo de espera; brindar las comodidades y el respeto de acuerdo a su condición y facilitar el acceso a la atención requerida.

Artículo Segundo.- En toda infraestructura que el Gobierno Regional y sus sectores pretendan construir con posterioridad a esta Ordenanza, deberá ser dotada, obligatoriamente de acceso, ambientes corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su accesibilidad, movilidad y desplazamiento.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerente General Regional y Asesoría de la Presidencia.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO, Presidenta Regional.

 

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