20/06/2003.-
O.R. Nº 006-2003-CR/GRM.- Establece acciones para brindar atención especial a
niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en
reparticiones del Gobierno Regional de Moquegua y sus sectores.
(15/07/2003)
ORDENANZA
REGIONAL Nº 006-2003-CR/GRM
20 de
junio de 2003
LA
PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
POR
CUANTO:
El
Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo
previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de
1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV sobre Descentralización -Ley Nº 27680 -, Ley de
Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 -, de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - su
modificatoria- Ley Nº 27902 -, y demás normas
complementarias;
Ha
aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
El
Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 1º de la Ley General de la Persona con Discapacidad; tiene por
finalidad establecer el Régimen Legal de protección de atención de salud de
trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y promoción, para que la
persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y
cultural, previsto en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado ;
Que, la
persona tiene iguales derechos, que los asisten a la población en general; y que
el respeto y la dignidad de la persona humana es un fin del Estado, resulta
consecuentemente que el Gobierno Regional en cumplimiento de la Ley Nº 27050
adopte las medidas necesarias en cuanto a infraestructura y
atención de las personas con discapacidad e incluso mujeres gestantes, niños y
adultos mayores;
Que, es
función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad
de oportunidades; formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando
para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección
y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad,
adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y
vulnerabilidad;
Que, en
sesión Ordinaria de fecha 18 de junio del presente año, el Consejo Regional ha
visto por conveniente normar la atención preferencial al interior de la
jurisdicción del Gobierno Regional de Moquegua;
Ha dado
la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo
Primero.-
Establecer que en todas las reparticiones del Gobierno Regional y sus sectores;
se brinde un trato especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y
personas con discapacidad, debiendo implementarse las siguientes acciones: Un
ambiente preferencial de atención, para evitar mayor tiempo de espera; brindar
las comodidades y el respeto de acuerdo a su condición y facilitar el acceso a
la atención requerida.
Artículo
Segundo.- En toda
infraestructura que el Gobierno Regional y sus sectores pretendan construir con
posterioridad a esta Ordenanza, deberá ser dotada, obligatoriamente de acceso,
ambientes corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con
discapacidad, permitiendo su accesibilidad, movilidad y
desplazamiento.
Artículo
Tercero.- Remitir
copia de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia, Vicepresidencia
Regional, Consejeros Regionales, Gerente General Regional y Asesoría de la
Presidencia.
Artículo
Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
POR
TANTO:
Mando se
publique y cumpla.
CRISTALA
CONSTANTINIDES ROSADO, Presidenta Regional.
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