16/10/2003.- O.R. Nº 010-2003-CR/R-LL.- Crea la Oficina Regional Descentralizada del Consejo Regional del Discapacitado del Gobierno Regional La Libertad. (14/11/2003)
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2003-CR/R-LL
Trujillo, 16 de octubre del 2003
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de la fecha 1 de octubre, la propuesta formulada por el Sr. Consejero Regional de la provincia de Ascope, Dr. Pedro DIAZ CAMACHO, relativo a la creación de la Oficina Regional Descentralizada del Consejo Regional del Discapacitado del Gobierno Regional La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad - CONADIS, como un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; asimismo, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH, establece la facultad de conformar Organismos Desconcentrados del CONADIS en las diversas regiones;
Que, con el objeto de lograr una adecuada descentralización del CONADIS se ratifica la Directiva Nº 001-2003-PR/CONADIS de "Descentralización del CONADIS" mediante la Directiva Nº 006-2003-PR/CONADIS de fecha 30 de junio del 2003;
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, las Leyes Nº 27050 -Ley General de la Persona con Discapacidad-, reglamentada por D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH, Ley Nº 27813 - Ley del Sistema Nacional y Descentralizado de Salud-, Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización-, Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, modificada por Ley Nº 27902, es imperativo constituir la Oficina Regional Descentralizada del Consejo Regional del Discapacitado del Gobierno Regional La Libertad, que tenga como función la de establecer los mecanismos necesarios que tiendan a generar acciones que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarrollo y la ejecución de políticas para la Región;
Que, a través de la Oficina Regional Descentralizada del Consejo Regional del Discapacitado del Gobierno Regional La Libertad, se propondrá a las instancias regionales que generen espacios de atención, promoción y participación de las personas con discapacidad y a la vez convocará a los Directores Regionales de cada Sector, a fin de coadyuvar acciones orientadas hacia la integración de la persona con discapacidad a nivel social, económico y educativo;
El Gobierno Regional La Libertad desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultura de las personas con discapacidad; por lo que en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización-, Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, modificada por Ley Nº 27902; con el VOTO UNANIME de los señores integrantes del Consejo Regional de la Región La Libertad;
ORDENA:
Artículo Primero.- CREASE, LA OFICINA REGIONAL DESCENTRALIZADA DEL CONSEJO REGIONAL DEL DISCAPACITADO DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, como un Organismo Público Desconcentrado del Gobierno Regional La Libertad, que tiene como función la de establecer los mecanismos necesarios, a fin de generar acciones que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarrollo y la ejecución de políticas para la Región que permita que la persona con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económica y cultural.
Artículo Segundo.- LA OFICINA REGIONAL DESCENTRALIZADA DEL CONSEJO REGIONAL DEL DISCAPACITADO DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD estará conformado por las siguientes Instituciones y Organizaciones:
a) Un Representante del Gobierno Regional de la Región La Libertad, quien la presidirá.
b) Un Representante del Director Regional de Salud.
c) Un Representante de ESSALUD.
d) Un Representante del Director Regional de Educación.
e) Un Representante del Director Regional de Trabajo y Promoción Social.
f) Un Representante del Director Regional de Transporte y Comunicaciones.
g) Un Representante del Director Regional de la Dirección Agraria La Libertad.
h) Un Representante del Director Regional de Energía y Minas.
i) Un Representante del Director Regional de Industria Turismo.
j) Un Representante del Director Regional de Pesquería.
k) Un Representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
l) Un Representante de los Alcaldes Provinciales.
m) Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
n) Un Representante de los Gremios de las personas con discapacidad legalmente constituidos en la Región.
o) Un representante de la Sociedad Civil.
Artículo Tercero.- OTORGUESE un plazo de treinta días para la constitución e instalación de Oficina Regional Descentralizada del Consejo Regional del Discapacitado del Gobierno Regional La Libertad.
POR TANTO:
Mando se registre y se publique.
HOMERO BURGOS OLIVEROS, Presidente.
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