30/06/2003.-
O. N° 023-2003-MDSA.- Crea la Oficina Municipal de Atención a la Persona con
Discapacidad en la Municipalidad de Santa Anita.
(04/07/2003)
ORDENANZA
Nº 023-2003-MDSA
Santa
Anita, 30 de junio de 2003
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE SANTA ANITA
VISTOS:
en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2003 el Dictamen N°
001-CSPSECD/MDSA-2003 emitido por la Comisión de Servicios Públicos, Social,
Educación, Cultura y Deporte, así como el Informe N° 875-2003-OAL-MDSA de la
Oficina de Asesoría Legal; y.
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Estado, en sus Artículos 1°, 7° y 23° reconocen los
derechos de las personas con discapacidad; indicando, el segundo de los
artículos en mención, que la persona incapacitada para valerse por sí misma a
causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad
y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad;
Que,
para desarrollar estos alcances se dio la Ley N° 27050, Ley General de la
Persona con Discapacidad, que instituye en su Artículo 10° el régimen legal de
protección, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y
prevención, cuyo fin es lograr la integración social, económica y cultural de la
persona con discapacidad;
Que, el
Artículo 84°, inciso 2.12 de la actual Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
indica a los Gobiernos Locales a crear la Oficina de Protección, Participación y
Organización de los Vecinos con Discapacidad como un programa dependiente de la
Dirección de Servicios Sociales;
Que,
según esta misma Ley, la Municipalidad es la instancia de gobierno más cercana a
la población, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, además, promueve e impulsa acciones destinadas a
proporcionar a la población un ambiente adecuado para la satisfacción de sus
necesidades;
En uso
de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972, y con el voto unánime del Concejo, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1°.- Créase
la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la
Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuyo objetivo será establecer un vínculo
entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún grado de discapacidad e
integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección,
mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con el
fortalecimiento social de la gestión municipal.
Artículo
2°.- La
oficina en mención será ubicada como un área dependiente de la División de
Asuntos Sociales y conocida por las siglas OMAPED como área especializada de la
Municipalidad en temas de discapacidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo
e integración social de la población discapacitada, coordinando con los
organismos del Estado, instituciones privadas, organizaciones de funciones
similares, entre otros.
Artículo
3°.-
Coordinar con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con
Discapacidad - CONADIS, para el desarrollo de funciones de la
OMAPED.
Artículo
4°.-
Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Planificación, Presupuesto y
Racionalización, a la Dirección de Servicios Sociales y a la Oficina de
Administración, realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar
cumplimiento a la presente Ordenanza.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
TADEO A.
GUARDIA HUAMANI, Alcalde.
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