30/06/2003.- O. N° 023-2003-MDSA.- Crea la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad de Santa Anita. (04/07/2003)

 

 

ORDENANZA Nº 023-2003-MDSA

 

 

Santa Anita, 30 de junio de 2003

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SANTA ANITA

 

VISTOS: en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2003 el Dictamen N° 001-CSPSECD/MDSA-2003 emitido por la Comisión de Servicios Públicos, Social, Educación, Cultura y Deporte, así como el Informe N° 875-2003-OAL-MDSA de la Oficina de Asesoría Legal; y.

 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en sus Artículos 1°, 7° y 23° reconocen los derechos de las personas con discapacidad; indicando, el segundo de los artículos en mención, que la persona incapacitada para valerse por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, para desarrollar estos alcances se dio la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que instituye en su Artículo 10° el régimen legal de protección, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, cuyo fin es lograr la integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad;

Que, el Artículo 84°, inciso 2.12 de la actual Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, indica a los Gobiernos Locales a crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales;

Que, según esta misma Ley, la Municipalidad es la instancia de gobierno más cercana a la población, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además, promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la población un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con el voto unánime del Concejo, se aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Créase la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuyo objetivo será establecer un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestión municipal.

Artículo 2°.- La oficina en mención será ubicada como un área dependiente de la División de Asuntos Sociales y conocida por las siglas OMAPED como área especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo e integración social de la población discapacitada, coordinando con los organismos del Estado, instituciones privadas, organizaciones de funciones similares, entre otros.

Artículo 3°.- Coordinar con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS, para el desarrollo de funciones de la OMAPED.

Artículo 4°.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a la Dirección de Servicios Sociales y a la Oficina de Administración, realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

 

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANI, Alcalde.

 

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