30/10/2000.- O. Nº 028-2000/MDSMP.- Establece obligación de responsables de unidades de transporte público que operan en el distrito de San Martín de Porres, de reservar asientos para pasajeros con discapacidad y adultos mayores. (19/12/2000)

 

ORDENANZA Nº 028-2000/MDSMP

 

 

San Martín de Porres, 30 de octubre de 2000

 

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

 

POR CUANTO:

 

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2000, el proyecto de Ordenanza presentado por el Regidor Sr. Neptalí Raymundo Bartolomé; y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establecen que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 

Que, de acuerdo al Art. 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, son funciones de las Municipalidades, en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, regular el transporte urbano dentro de su jurisdicción, de conformidad con los reglamentos de la materia;

 

Que, es visible la necesidad de las personas discapacitadas y adultos mayores de contar con un lugar reservado en los asientos de la unidades de transporte colectivo masivo a fin de que se otorgue las facilidades que requiere su condición;

 

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo Primero.- Establecer, en el ámbito de esta jurisdicción, la obligación de que los responsables de las unidades y/o de las empresas de servicios de transporte público que operan en el distrito de San Martín de Porres reserven dos (2) asientos de pasajeros, más cercana a la puerta de bajada, para las personas con discapacidad y adultos mayores, a fin de que estos se encuentren disponibles al momento de su requerimiento.

 

Artículo Segundo.- Los responsables de las unidades de transporte instalarán un rótulo que identifique los asientos reservados, referidos en el artículo anterior.

 

Artículo Tercero.- Queda facultada la Alcaldía para que, mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las normas complementarias que fuesen necesarias.

 

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por tratarse de un asunto en cuya materia también es competente, para que amplíe la Ordenanza en toda la provincia.

 

POR TANTO:

 

Mando se registre, publique y cumpla.

 

GLADYS UGAZ VERA, Alcaldesa.

 

 

 

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