06/10/2003.-
O. N° 103-2003-MDS.- Otorga beneficios a favor de
personas discapacitadas del distrito de Surquillo. (17/01/2004)
ORDENANZA N°
103/MDS
Surquillo, 6 de octubre del
2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo en
Sesión Extraordinaria del 6 de octubre del 2003, CON EL VOTO UNÁNIME DE SUS
MIEMBROS, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha
aprobado la siguiente Ordenanza:
OTORGAMIENTO
DE BENEFICIOS A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
Articulo 1°.- La presente Ordenanza regula el
otorgamiento de beneficios para el acceso a un puesto de trabajo en mercados,
ferias temporales y espacios públicos para comercio ambulatorio, exclusivamente
para las personas con discapacidad residentes en el distrito de
Surquillo.
Artículo 2°.- En el caso de puestos vacantes de
mercados, las bases que la Administración Municipal elabore para tal fin deberán
contemplar la reserva del 10% del total de puestos vacantes del mercado, a
efectos de recibir propuestas exclusivamente de personas con discapacidad
residentes en el distrito. De no cubrirse todos los puestos vacantes o de
declararse desierto en relación con el porcentaje citado, los puestos vacantes
quedarán libres al público para su subasta en segunda
convocatoria.
Artículo 3°.- En el caso de puestos o espacios
habilitados para ferias temporales, la dependencia administrativa
correspondiente reservará el 10% de los mismos para las personas con
discapacidad residentes del distrito quienes accederán a los mismos, cumpliendo
con los requisitos que la Administración establezca, y sujeto a un plazo
perentorio contado desde la fecha de la difusión del inicio de la inscripción de
personas naturales para la cesión de un espacio o puesto.
Artículo 4°.- En el caso de instalación de módulos
para comercio ambulatorio en la vía pública, las personas con discapacidad
residentes en el distrito de Surquillo accederán a la autorización, cumpliendo
con los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, pudiendo, previa evaluación de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, desarrollar su actividad en zonas reguladas.
Artículo 5°.- En los casos indicados en el
artículo 2°, 3° y 4° de la presente Ordenanza, las personas con discapacidad
estarán exoneradas en un 50% del pago de los derechos de autorización y de uso
de la vía pública, a condición de que realice la actividad en forma personal,
salvo lo dispuesto en el artículo 6°.
Artículo 6°.- Las personas con discapacidad que,
por el impedimento físico, mental o análogo, no puedan ejercer actividades o
tareas en forma personal, podrán estar representados por su cónyuge o un
pariente hasta el primer grado de consanguinidad.
Artículo 7°.- Las personas con discapacidad
gozarán de exoneración de un 50% de los derechos contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad para la obtención de
autorización municipal de apertura de establecimientos comerciales y de
servicios. La exoneración es otorgada exclusivamente a las personas naturales
con discapacidad.
Artículo 8°.- El acceso a los beneficios e
incentivos previstos en la presente Ordenanza se hace efectivo con la sola
acreditación de la persona con discapacidad de su inscripción en el Registro
Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y
OMAPED.
Artículo 9°.- El Alcalde queda facultado para
establecer, vía Decreto, las disposiciones complementarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Encárguese al señor Alcalde la
respectiva promulgación.
.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y
cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ,
Alcalde.
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