06/10/2003.- O. N° 103-2003-MDS.- Otorga beneficios a favor de personas discapacitadas del distrito de Surquillo. (17/01/2004)

 

ORDENANZA N° 103/MDS

 

Surquillo, 6 de octubre del 2003

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

 

POR CUANTO:                  

El Concejo Distrital de Surquillo en Sesión Extraordinaria del 6 de octubre del 2003, CON EL VOTO UNÁNIME DE SUS MIEMBROS, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza:

 

OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

 

Articulo 1°.- La presente Ordenanza regula el otorgamiento de beneficios para el acceso a un puesto de trabajo en mercados, ferias temporales y espacios públicos para comercio ambulatorio, exclusivamente para las personas con discapacidad residentes en el distrito de Surquillo.

Artículo 2°.- En el caso de puestos vacantes de mercados, las bases que la Administración Municipal elabore para tal fin deberán contemplar la reserva del 10% del total de puestos vacantes del mercado, a efectos de recibir propuestas exclusivamente de personas con discapacidad residentes en el distrito. De no cubrirse todos los puestos vacantes o de declararse desierto en relación con el porcentaje citado, los puestos vacantes quedarán libres al público para su subasta en segunda convocatoria.

Artículo 3°.- En el caso de puestos o espacios habilitados para ferias temporales, la dependencia administrativa correspondiente reservará el 10% de los mismos para las personas con discapacidad residentes del distrito quienes accederán a los mismos, cumpliendo con los requisitos que la Administración establezca, y sujeto a un plazo perentorio contado desde la fecha de la difusión del inicio de la inscripción de personas naturales para la cesión de un espacio o puesto.

Artículo 4°.- En el caso de instalación de módulos para comercio ambulatorio en la vía pública, las personas con discapacidad residentes en el distrito de Surquillo accederán a la autorización, cumpliendo con los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos, pudiendo, previa evaluación de la Gerencia de Desarrollo Urbano, desarrollar su actividad en zonas reguladas.

Artículo 5°.- En los casos indicados en el artículo 2°, 3° y 4° de la presente Ordenanza, las personas con discapacidad estarán exoneradas en un 50% del pago de los derechos de autorización y de uso de la vía pública, a condición de que realice la actividad en forma personal, salvo lo dispuesto en el artículo 6°.

Artículo 6°.- Las personas con discapacidad que, por el impedimento físico, mental o análogo, no puedan ejercer actividades o tareas en forma personal, podrán estar representados por su cónyuge o un pariente hasta el primer grado de consanguinidad.

Artículo 7°.- Las personas con discapacidad gozarán de exoneración de un 50% de los derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad para la obtención de autorización municipal de apertura de establecimientos comerciales y de servicios. La exoneración es otorgada exclusivamente a las personas naturales con discapacidad.

Artículo 8°.- El acceso a los beneficios e incentivos previstos en la presente Ordenanza se hace efectivo con la sola acreditación de la persona con discapacidad de su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y OMAPED.

Artículo 9°.- El Alcalde queda facultado para establecer, vía Decreto, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación.                                                       .

 

POR TANTO:                                          

Mando se registre, publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZ, Alcalde.

 

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