10/10/2001.- O. Nº 239.- Aprueba Ordenanza
que reglamenta atención preferente a niños, mujeres gestantes, adultos mayores
y personas con discapacidad en entidades públicas y privadas del distrito de
San Borja. (28/03/2002)
ORDENANZA
Nº 239
San Borja, 10 de octubre del 2001
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, en su XIX Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 9.10.2001, el Proyecto de Ordenanza que reglamenta la atención preferente
hacia niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en
las entidades públicas y/o privadas de la jurisdicción;
CONSIDERANDO:
Que, la razón de ser de la Institución es la
persona humana y siendo uno de los principales objetivos de la Administración
Municipal el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los vecinos
de la jurisdicción, así como el de los visitantes que acuden a la ciudad;
Que, según se dispone en el Artículo Primero de
la Constitución, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el Artículo Segundo, de la Constitución, en
su inciso primero, dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, según lo consagra el Artículo Sétimo de la
Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de
contribuir a su protección, a su promoción y defensa. La persona incapacitada,
para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto a su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, es necesario aplicar en San Borja, normas
orientadas a lograr la plena participación de todos los conjuntos de personas
que integran la comuna cumpliendo, así como los objetivos estratégicos de
convertir y mantener al distrito como una ciudad turística y cultural, moderna
y productiva, saludable y ecológica; teniendo especial atención a los niños,
las niñas, las mujeres gestantes, adultos mayores, y personas con discapacidad;
Que, las normas uniformes, sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Cuadragésimo Octavo Período de Sesiones,
mediante Resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993, establece en su
Artículo Quinto, Inciso Primero que "Los Estados deben adoptar medidas
para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico. Dichas
medidas pueden promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de
la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios,
los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y
otros lugares al aire libre";
Que, el Artículo 44º de la Ley General de la
Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, señala taxativamente lo siguiente:
"Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se
construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar
dotada de acceso, ambiente o corredores de circulación e instalación adecuada
para personas con discapacidad"; asimismo, en el Reglamento de la referida
Ley, capítulo VIII, los Artículos 61º, 62º y 63º indican su derecho a gozar de condiciones
de accesibilidad y seguridad;
Que, la Ley Nº 27804, otorga atención preferente
a las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, los adultos mayores y las
personas con discapacidad en los lugares públicos y privados de atención al
público de manera tal que se les asegure una activa participación en la
sociedad, respetando sus derechos y permitiéndoles cumplir con sus deberes
ciudadanos en un marco que les permita desenvolverse en igualdad de
oportunidades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A NIÑOS, MUJERES GESTANTES, ADULTOS
MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JURISDICCION DE SAN BORJA
Artículo Primero.-
Las instituciones, empresas, así como cualquier oficina pública o privada que
brinde atención al público, que se encuentren en la jurisdicción de la ciudad
de San Borja, deberán brindar un trato especial a las mujeres gestantes,
adultos mayores, las niñas, los niños y las personas con discapacidad bajo las
modalidades siguientes:
- Prioridad en la atención, evitándoles
cualquier tipo de espera.
- Brindar las comodidades y el respeto acorde a
su condición.
- Facilitar el acceso inmediato a la atención
requerida.
Artículo Segundo.-
Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya
con posterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberá estar dotada,
obligatoriamente, de accesos, ambientes o corredores de circulación e
instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total
accesibilidad permitiendo su movilidad y desplazamiento.
Artículo Tercero.-
Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado construido con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarla
indefectiblemente a la norma técnica de edificación según Resolución
Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001; dentro del
plazo que, oportunamente, señalará la Municipalidad.
Artículo Cuarto.-
Todo expediente administrativo nuevo de construcción que ingrese a la Gerencia
de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo
requisito no serán aprobados los planos y no se otorgará la correspondiente
licencia de construcción.
Artículo Quinto.-
Los inmuebles construidos serán inspeccionados por los técnicos de la Gerencia
de Desarrollo Urbano, quienes dictarán las medidas pertinentes para la
adecuación de la infraestructura a las normas técnicas dictadas según
Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 para cuyo efecto se establecerá un
régimen especial de pagos de derechos.
Artículo Sexto.-
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo
Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Comunicaciones y Gerencia
de Fiscalización, en lo que corresponda.
Artículo Séptimo.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LERMO RENGIFO, Alcalde.
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