10/10/2001.- O. Nº 239.- Aprueba Ordenanza que reglamenta atención preferente a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en entidades públicas y privadas del distrito de San Borja. (28/03/2002)

 

ORDENANZA Nº 239

 

San Borja, 10 de octubre del 2001

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, en su XIX Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9.10.2001, el Proyecto de Ordenanza que reglamenta la atención preferente hacia niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en las entidades públicas y/o privadas de la jurisdicción;

 

CONSIDERANDO:

Que, la razón de ser de la Institución es la persona humana y siendo uno de los principales objetivos de la Administración Municipal el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los vecinos de la jurisdicción, así como el de los visitantes que acuden a la ciudad;

Que, según se dispone en el Artículo Primero de la Constitución, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el Artículo Segundo, de la Constitución, en su inciso primero, dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, según lo consagra el Artículo Sétimo de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su protección, a su promoción y defensa. La persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto a su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, es necesario aplicar en San Borja, normas orientadas a lograr la plena participación de todos los conjuntos de personas que integran la comuna cumpliendo, así como los objetivos estratégicos de convertir y mantener al distrito como una ciudad turística y cultural, moderna y productiva, saludable y ecológica; teniendo especial atención a los niños, las niñas, las mujeres gestantes, adultos mayores, y personas con discapacidad;

Que, las normas uniformes, sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Cuadragésimo Octavo Período de Sesiones, mediante Resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993, establece en su Artículo Quinto, Inciso Primero que "Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre";

Que, el Artículo 44º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, señala taxativamente lo siguiente: "Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambiente o corredores de circulación e instalación adecuada para personas con discapacidad"; asimismo, en el Reglamento de la referida Ley, capítulo VIII, los Artículos 61º, 62º y 63º indican su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad;

Que, la Ley Nº 27804, otorga atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad en los lugares públicos y privados de atención al público de manera tal que se les asegure una activa participación en la sociedad, respetando sus derechos y permitiéndoles cumplir con sus deberes ciudadanos en un marco que les permita desenvolverse en igualdad de oportunidades;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A NIÑOS, MUJERES GESTANTES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JURISDICCION DE SAN BORJA

 

Artículo Primero.- Las instituciones, empresas, así como cualquier oficina pública o privada que brinde atención al público, que se encuentren en la jurisdicción de la ciudad de San Borja, deberán brindar un trato especial a las mujeres gestantes, adultos mayores, las niñas, los niños y las personas con discapacidad bajo las modalidades siguientes:

- Prioridad en la atención, evitándoles cualquier tipo de espera.

- Brindar las comodidades y el respeto acorde a su condición.

- Facilitar el acceso inmediato a la atención requerida.

Artículo Segundo.- Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberá estar dotada, obligatoriamente, de accesos, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad permitiendo su movilidad y desplazamiento.

Artículo Tercero.- Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado construido con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarla indefectiblemente a la norma técnica de edificación según Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001; dentro del plazo que, oportunamente, señalará la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- Todo expediente administrativo nuevo de construcción que ingrese a la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no serán aprobados los planos y no se otorgará la correspondiente licencia de construcción.

Artículo Quinto.- Los inmuebles construidos serán inspeccionados por los técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quienes dictarán las medidas pertinentes para la adecuación de la infraestructura a las normas técnicas dictadas según Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 para cuyo efecto se establecerá un régimen especial de pagos de derechos.

Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Comunicaciones y Gerencia de Fiscalización, en lo que corresponda.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LERMO RENGIFO, Alcalde.

 

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