RESOLUCION INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT-2001-002475
 

     Callao, 9 de noviembre de 2001

 

     CONSIDERANDO:

 

     Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14.SET.99 se aprobó el Procedimiento Específico INTA-PE.01.03 Beneficios Tributarios: Sector Agrario y Discapacitados, el cual estableció pautas a seguir para acogerse al Beneficio Tributario referente al pago de tributos con documentos cancelatorios a favor del Sector Agrario y de las Personas con Discapacidad;

 

     Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 27050, señala en el Artículo 11 que las autoridades competentes para la certificación y registro son los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, quienes podrán declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle el certificado que lo acredite; asimismo por disposición del Artículo 47 compete al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) a través de la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH emitir la Resolución de inscripción respectiva, a fin de que los beneficiarios accedan al beneficio a que se contrae el Artículo 15, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 809;

 

     Que, la Oficina de Asesoría Legal de Aduanas mediante Fedi Memorándum Electrónico Nº 2001-9078 del 3-10-2001 emite pronunciamiento señalando que queda plenamente establecido por mandato de la Ley Nº 27050 y su reglamento que el Ministerio de Salud, no es la entidad que emita la resolución que acredite la condición de minusválido, sino la Secretaría Ejecutiva del CONADIS;

 

     Que, los procedimientos documentados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización de los trámites aduaneros, así como recoger las disposiciones dictadas por los órganos competentes externos, estableciéndose en ese sentido, medidas que permitan una revisión continua de los mismos y que aseguren su aplicación efectiva;

 

     Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 000226-2001 respectivamente, y estando la delegación de facultades contenida en la Resolución de Superintendencia Nº 01322 del 16.12.99;

 

     SE RESUELVE:

 

     Artículo Primero.- Modifíquese el Procedimiento Específico INTA-PE.01.03 (v-1) Beneficios Tributarios: Sector Agrario y Discapacitados, conforme se detalla a continuación:

 

     VI. NORMAS GENERALES

 

     B. DISCAPACITADOS

 

     - Sustituir el texto del numeral 2, por el siguiente:

 

     El beneficiario deberá acreditar ante la Aduana de despacho mediante copia de la Resolución expedida por la Secretaría Ejecutiva del CONADIS, su condición de discapacitado.

 

     VII. DESCRIPCION

 

     B. DISCAPACITADOS

 

     - Sustituir la referencia de la Resolución del Ministerio de Salud por la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS en los numerales 1, 2, 4 y 7.

 

     C. REGULARIZACION

 

     - Sustituir primer párrafo del inciso b) del numeral 1 por el siguiente:
     - Una (1) copia de la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS.

 

     Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

 

     Regístrese, comuníquese y publícase.

 

     MIGUEL ARRIOLA LUYO

     Intendente Nacional de Técnica Aduanera