| RESOLUCION
INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000
ADT-2001-002475 |
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Callao, 9 de noviembre de
2001 |
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CONSIDERANDO: |
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Que, la Oficina de Asesoría Legal de Aduanas mediante Fedi
Memorándum Electrónico Nº 2001-9078 del 3-10-2001 emite pronunciamiento
señalando que queda plenamente establecido por mandato de la Ley Nº 27050
y su reglamento que el Ministerio de Salud, no es la entidad que emita la
resolución que acredite la condición de minusválido, sino la Secretaría
Ejecutiva del CONADIS; |
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Que, los procedimientos documentados en los principios de buena fe y
de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la
simplificación y agilización de los trámites aduaneros, así como recoger
las disposiciones dictadas por los órganos competentes externos,
estableciéndose en ese sentido, medidas que permitan una revisión continua
de los mismos y que aseguren su aplicación
efectiva; |
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Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y
Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto
Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 000226-2001
respectivamente, y estando la delegación de facultades contenida en la
Resolución de Superintendencia Nº 01322 del
16.12.99; |
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SE RESUELVE: |
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Artículo Primero.- Modifíquese el Procedimiento Específico
INTA-PE.01.03 (v-1) Beneficios Tributarios: Sector Agrario y
Discapacitados, conforme se detalla a
continuación: |
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VI. NORMAS GENERALES |
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B. DISCAPACITADOS |
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- Sustituir el texto del numeral 2, por el
siguiente: |
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El beneficiario deberá acreditar ante la Aduana de despacho mediante
copia de la Resolución expedida por la Secretaría Ejecutiva del CONADIS,
su condición de discapacitado. |
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VII. DESCRIPCION |
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B. DISCAPACITADOS |
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- Sustituir la referencia de la Resolución del Ministerio de Salud
por la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS en los numerales
1, 2, 4 y 7. |
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C.
REGULARIZACION |
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- Sustituir primer párrafo del inciso b) del numeral 1 por el
siguiente: |
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Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación. |
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Regístrese, comuníquese y
publícase. |
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MIGUEL ARRIOLA LUYO |
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Intendente Nacional de Técnica
Aduanera |