Aprueban Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, referido a Registro

RESOLUCIÓN Nº 147-93-EF/SAFP(*)

(*) Derogado por la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Resolución N° 115-98-EF/SAFP, publicada el 26-03-98; sin perjuicio de lo señalado en la Segunda Disposición Final y Transitoria, de la misma resolución.

Lima, 03 de setiembre de 1993

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los Artículos 54 incisos c) y n) del Decreto Ley No. 25897 y 6 inciso b) del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo No.220-92-EF, corresponde a la Superintendencia llevar los registros de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, empresas Clasificadoras de Riesgos, de entidades que brinden el servicio de guarda física de títulos, entidades de Compensación y Liquidación de Valores, empresas de Seguros y Consultores Médicos de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, en tal virtud, es necesario aprobar el título VIII del Compendio de Normas de Superintendencias Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Registros;

Que conforme a la quinta disposición transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Pensiones;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 25897 y los Decretos Supremos Nos. 206 y 220-92-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, el mismo que consta de cuarenta y uno (41) artículos, seis (6) disposiciones transitorias, dos (2) disposiciones finales y los anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ,

Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

 

 

TITULO VIII

REGISTRO

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- El Registro de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para efectos del presente título, es el instrumento jurídico en el cual se inscriben las personas naturales y jurídicas, los valores y los actos que establecen las normas legales y administrativas sobre la materia, a fin de contribuir a una mejor organización del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

 

Artículo 2.- El Registro consta de las siguientes secciones:

a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

b) Registro de Valores no Inscritos en el Registro Público de Valores e Intermediarios que lleva la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.

c) Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo.

d) Registro de Empresa de Seguro.

e) Registro de Empresa de Guarda Física de Títulos.

f) Registro de Entidades de Compensación y Liquidación de Valores.

g) Registro de Ejecutores Coactivos.(*)

(*) Derogado por el Art.10 de la la R. N° 467-94-EF-SAFP pubblicada el 07-08-94

h) Registro de Médicos Consultores.

i) Registro de Promotores AFP.

j) Registro de Agencias de Publicidad.

La Superintendencia podrá disponer la inclusión de secciones adicionales de acuerdo a los requerimientos de Sistema Privado de Pensiones.

 

Artículo 3.- El Registro está a cargo de la Secretaría General de la Superintendencia. Mediante Resolución de Superintendencia se asignará al funcionario responsable de su conducción administrativa y del manejo de la información en dicho Registro, que será el Registrador.

Para todos los actos que efectúen las personas jurídicas o naturales a que se refiere el presente título, se requiere que consigne el número de registro correspondiente.

 

Artículo 4.- Los datos consignados en el Registro son de libre acceso al público y, por tanto, cualquier persona, tenga o no interés directo podrá solicitar la información que en él aparezca, mediante la expedición de fichas, las mismas que contendrán la información vigente, corriendo el costo de la misma a cargo del interesado.

El Superintendente, mediante Resolución, podrá exceptuar de lo dispuesto en el párrafo anterior aquella información que a juicio de la Superintendencia no deba revelarse.

 

Artículo 5.- Sin perjuicio del trámite específico que corresponda a las demás áreas de la Superintendencia, toda información que deba ser objeto de inscripción en el Registro deberá ser comunicada al Registrador en el día de su presentación.

La inscripción automática a la que se refiere el párrafo anterior no procede en el caso de exclusiones del Registro producidas por efecto de resoluciones de Superintendencia vigentes.

La Información registrable debidamente actualizada, deberá incorporarse al Registro dentro del segundo día de recibida por parte del Registrador, quien además, velará porque dicha información se encuentre permanentemente actualizada.

 

Artículo 8.- El Registro constará de un archivo ordenado de la documentación que sustente la inscripción de cualquier persona, acto o valor.

 

Artículo 9.- El Registrador es el único responsable de manejo interno de la información registrada y de la integridad de la documentación archivada. Toda modificación de los datos contenidos en las fichas será de exclusiva responsabilidad del Registrador. Los datos deberán consignarse unos a continuación de otros en estricto orden cronológico, con indicación de la fecha y hora. El registro podrá efectuarse en forma manual o electrónica.

 

Artículo 10.- El Registrador podrá solicitar a través del área técnica respectiva, la realización de inspecciones a efecto de verificar que la información contenida en el Registro corresponda con la realidad.

 

CAPITULO II

REGISTRO DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Artículo 11.- La inscripción de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el Registro pertinente se produce en mérito a la expedición de la Licencia de Funcionamiento correspondiente.

 

Artículo 12.- Las AFP son responsables de informar a la Superintendencia cualquier variación de la información contenida en la Ficha de registro a que se refiere el presente capítulo, dentro de los tres días siguientes de producido el hecho.

 

Artículo 13(*).- La Ficha de registro de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones contendrá lo siguiente:

A) DATOS GENERALES DE LA AFP

a.1 Denominación o razón social

a.2 Domicilio y código postal

a.3 Número telefónico y fax

a.4 Inscripción en los Registros Públicos:

-Lugar

-Tomo

-Ficha

-Folio

-Asiento

-Fecha

a.5 Datos de la Escritura Pública de Constitución y modificatorias:

- Nombre del Notario

- Datos del archivo notarial

a.6 Nombres y apellidos del representante legal

a.7 Número y fecha de expedición de Certificado de

Organización

a.8 Número y fecha de expedición de la Licencia de

Funcionamiento

a.9 Número de agencias y su ubicación

a.10 Número de registro

a.11 Fecha de registro

B) CAPITAL SOCIAL

b.1 Capital social suscrito

b.2 Capital social pagado

b.3 Monto, origen y fecha de cada aumento

b.4 Inscripción en los Registros Públicos de cada Aumento:

-Lugar

-Tomo

-Ficha

-Folio

-Asiento

-Fecha

b.5 Datos de la Escritura Pública de cada Aumento:

- Nombre del Notario

- Datos del archivo notarial

C) AGENCIAS

c.1 Constitución de las Agencias

c.2 Ubicación geográfica

c.3 Dirección y teléfono

c.4 Fecha de autorización y número de Certificado

c.5 Nombres y apellidos del Administrador

c.6 Agencias cerradas, con indicación de la causa, de ser

el caso

D) ACCIONISTAS (sólo aquellos que tengan participación accionaria de 5% o mayor).(*)

d.1 Nombres y apellidos de los accionistas

d.2 Participación accionaria

d.3 Número de acciones

d.4 Valor de las acciones

E) DIRECTORES(*)

e.1 Nombres y apellidos de los directores

e.2 Cargo que desempeñan, de ser el caso

e.3 Fecha de elección

e.4 Período de elección y renovación

F) GERENCIA (*)

f.1 Nombres y apellidos

f.2 Cargo que desempeña

f.3 Fecha de ingreso a la AFP

f.4 Fecha y causa del cese en el cargo, de ser el caso

G) COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO(*)

g.1 Tasas y fechas de vigencia de las comisiones, incluidas

las que regirán a futuro

g.2 Tasas de primas de seguro por invalidez, sobrevivencia y

gastos de sepelio, nombre la Cía. de seguros y fechas de

vigencia

(*) Modificado por la Cuarta Disposición final de la Resolución Nº 400-95-EF-SAFP publicada el 13-10-95 cuyo texto es el siguiente:

 

d) OFICINA DE ASESORAMIENTO PREVISIONAL

d.1 Ubicación geográfica d.2 Dirección d.3 Fecha de autorización y número de Certificado d.4 Nombre del Representante de la AFP responsable d.5 Oficina de Asesoramiento Previsional cerradas, con indicación de la causa de ser el caso.

e) PUESTO MÓVIL

e.1 Ubicación geográfica

e.2 Dirección

e.3 Fecha de autorización y número de Certificado

f) ACCIONISTAS (SOLO AQUELLOS QUE TENGAN PARTICIPACION ACCIONARIA DE 5% O MAYOR)

f.1 Nombres y apellidos de los accionistas

f.2 Nacionalidad de los Accionistas

f.3 Representante legal del accionista

f.4 Participación accionaría

f.5 fecha de indicio

f.6 Fecha de término

f.7 En caso que el accionista sea una persona jurídica se deberá informar:

f.7.1. CIIU o tipo de actividad económica

f.7.2. Composición accionaria detallando a los accionistas con una participación

superior al 5%

f.8 En caso que el accionista sea a su vez accionista con una participación superior al

5% en otras empresas jurídicas se deberá informar:

f.8.1. Denominación social de las personas jurídicas

f.8.2. CIIU o tipo de actividad económica.

f.8.3. Participación accionaria

f.8.4. Fecha0 de inicio

f.8.5. Fecha de término

f.9 En caso que el accionista desempeñe a su vez las funciones de director o gerente en

otras empresas jurídicas se deberá informar:

f.9.1. Denominación social de las personas jurídicas

f.9.2. CIIU o tipo de actividad económica

f.9.3. Cargo que desempeña

f.9.4. Fecha de inicio

f.9.5. Fecha de término

g) DIRECTORES

g.1 Nombres y apellidos del Director

g.2 Cargo que desempeñan de ser el caso

g.3 Fecha de incio0

g.4 Fecha de termino y causa del cese en el cargo, de ser el caso.

g.5 En caso que el director desempeñe funciones de director o gerente en otras personas

jurídicas se deberá informar.

g.5.1. Denominación social de las personas jurídicas

g.5.2. CIIU o tipo de actividad económica

g.5.3. Cargo que desempeña

g.5.4. Fecha de inicio

g.5.5. Fecha de término

g.6. En caso que el director sea a su vez accionista con una participación mayor al 5%

en otras empresas jurídicas se deberá informar:

g.6.1. Denominación social de las personas jurídicas

g.6.2. CIIU o tipo de actividad económica

g.6.3. Participación accionaria

g.6.4. Fecha de Inicio

g.6.5. Fecha de término.

(*) Incluidos los literales H a J por la Cuarta Disposición final de la Resolución Nº 400-95-EF-SAFP publicada el 13-10-95 cuyo texto es el siguiente:

h) GERENTES

h.1 NombreS y apellidos

h.2 Cargo que desempeña

h.3 Fecha de inicio

h.4 Fecha de término y causa del cese en el cargo, de ser el caso

h.5 En caso que el gerente desempeñe funciones de director o gerente en otras personas

jurídicas se deberá informar:

h.5.1 Denominación social de las personas jurídicas

h.5.2 CIIU o tipo de actividad económica

h.5.3 Cargo que desempeña, de ser el caso

h.5.4 Fecha de inicio

h.5.5 Fecha de término

h.6 En caso que el gerente sea a su vez accionista con una participación mayor al 5% en

otras empresas jurídicas se deberá informar:

h.6.1 Denominación social de las personas jurídicas

h.6.2 CIIU o tipo de actividad económica

h.6.3 Participación accionaria

h.6.4 Fecha de inicio

h.6.5 Fecha de término(*)

(*) Numerales han sido modificados por el Art. 1 de la Resolución Nº 350-96-EF/SAFP; publicada el 29-08-96

i) COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO

i.1 Tasas y Fechas de vigencia da las comisiones incluidas las que regirán a futuro.

i.2 Tasas de primas de seguro por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. nombre de la Cía. de Seguros y fechas de vigencia

j) SANCIONES

j.1 Sanciones que correspondan a la AFP:

- Nivel de Sanción

- Fecha y número de Resolución de ser el caso

- Descripción de la causa - Observaciones

j.2 Sanciones que corresponden a los Promotores de las AFP:

- Nombre y Código del Promotor

- Fecha y número de Resolución de ser el caso

- Descripción de la causa - Observaciones

 

CAPITULO III

REGISTRO DE VALORES NO INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE VALORES DE LA COMISION

NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

 

 

Artículo 14.- Se inscribe en esta Sección aquellos valores que sin estar inscritos en el Registro Público de Valores e Intermediarios de CONASEV, cuenta con la autorización de la Superintendencia para ser negociados por las AFP en aplicación de los recursos del Fondo que administran.

Su inscripción en el Registro se produce en mérito a la clasificación de riesgo que se le dictamine.

 

Artículo 15.- En tanto su negociación por las AFP esté permitida, la entidad solicitante de la clasificación de riesgo es la responsable de comunicar a la Superintendencia respecto de cualquier variación en la información contenida en la Ficha correspondiente, dentro de los tres días siguientes de producido el hecho.

 

Artículo 16.- La Ficha de Registro de Valores No Inscritos en el Registro Público de Valores e Intermediarios de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores contendrá lo siguiente:

A) DATOS REFERIDOS A LA SOCIEDAD

a.1 Denominación o razón social

a.2 Domicilio y código postal

a.3 Número telefónico y fax

a.4 Capital social suscrito

a.5 Capital social pagado

a.6 Nombre y apellidos del representante legal

a.7 Nómina actualizada de directores y plana gerencial

a.8 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez(10), con indicación de su participación porcentual en el capital social

a.9 Inscripción en los Registros Públicos

- Lugar

- Tomo

- Ficha

- Folio

- Asiento

- Fecha

a.10 Datos de la Escritura Pública de Constitución Social:

- Nombre del Notario

- Datos del archivo notarial

a.11 Número de registro

a.12 Fecha de registro

B) DATOS REFERIDOS AL VALOR

b.1 Tipo de valor

b.2 Monto nominal

b.3 Fecha de emisión

b.4 Fecha de vencimiento

b.5 Tasa de interés

b.6 Carácter ordinario o privilegiado y objeto del privilegio

b.7 Otras garantías del valor

b.8 Clasificación de riesgo del valor

- Fecha y calificación del valor

- Entidad que propuso su calificación

- Empresas que clasificaron el valor

C) SANCIONES

c.1 Nivel de la sanción

c.2 Fecha y número de Resolución, de ser el caso

c.3 Descripción de la causa

c.4 Observaciones(*9

(*) Artículo sustiuido por el Art. 2 de la Res. 310-95-EF-SAFP, publicado el 27-07-95; cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 16.- La Ficha de registro de Valores No Inscritos en el Registro Público de Valores e Intermediarios de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores contendrá lo siguiente:

 

A) DATOS REFERIDOS A LA SOCIEDAD

a.1 Denominación o razón social

a.2 Domicilio y código postal

a.3 Número telefónico y fax

a.4 Capital social suscrito

a.5 Capital social pagado

a.6 Nombre y apellidos del representante legal

a.7 Nómina actualizada de directores y plana gerencial

a.8 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10) con indicación de su participación porcentual en el capital social

a.9 Inscripción en los Registros Públicos:

Lugar - Tomo - Ficha - Folio - Asiento - Fecha

a.10 Datos de la Escritura Pública de Constitución Social:

- Nombre del Notario - Datos del archivo notarial

a.11 Número de registro

a.12 Fecha de registro

B) DATOS REFERIDOS AL AVALISTA

b.1 Denominación o razón social

b.2 Domicilio y código postal

b.3 Número telefónico y fax

b.4 Capital social suscrito

b.5 Capital social pagado

b.6 Nombre y apellidos del representante legal

b.7 Nómina actualizada de directores y plana gerencial

b.8 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10) con indicación de su participación porcentual en el capital social.

b.9 Inscripción en los Registros Públicos:

-Lugar

-Tomo

-Ficha

-Folio

-Asiento

-Fecha

b.10 Datos de la Escritura Pública de Constitución Social:

Nombre del Notario - Datos del archivo notarial

b.11 Número de registro

b.12 Fecha de registro

C) DATOS REFERIDOS AL VALOR

c.1 Tipo de valor, incluyendo series, subseries, tramos si corresponde.

c.2 Monto nominal.

c.3 Fecha de emisión para cada serie, subserie, tramo si corresponde.

c.4 Fecha de vencimiento.

c.5 Tasa de interés.

c.6 Carácter ordinario o privilegiado y objeto del privilegio.

c.7 Otras garantías del valor, especificando la cobertura sobre el valor garantizado.

c.8 Clasificación de riesgo del valor:

Fecha y calificación del valor

Entidad que propuso su clasificación

Empresas que clasificaron el valor

D) SANCIONES

d.1 Nivel de la sanción

d.2 Fecha y número de Resolución, de ser el caso

d.3 Descripción de la causa

d.4 Observaciones

La empresa que realice la inscripción en el Registro, sea ésta la emisora o el avalista, será responsable de solicitar la clasificación de riesgo y de proporcionar la información referida en los incisos A), B) y C) de la Ficha".

 

CAPITULO IV

REGISTRO DE EMPRESAS CALIFICADORAS DE RIESGO

Artículo 17.- Se inscriben en esta Sección las Empresas que presten servicios de Clasificación de Riesgo a las Empresas Emisoras y Valores que serán objeto de negociación por parte de las AFP con recursos del Fondo de Pensiones.

 

Artículo 18.- La Inscripción en el Registro se produce a solicitud de la Empresa Clasificadora de Riesgo, la que a tal efecto presentará la siguiente documentación:

a) Copia de la Escritura de Constitución y Estatuto Social, con la debida anotación de su inscripción en los registros Públicos.

b) Copia de la Escritura Pública correspondiente al último aumento de Capital, de ser el caso.

c) Copia certificada de la Resolución autoritativa de CONASEV.

d) Relación de las clasificaciones de riesgo efectuadas en los últimos doce meses, indicando nombre de la empresa, fecha de la clasificación, valor clasificado y opinión o dictamen de clasificación emitido.

e) Declaración Jurada, según formato del Anexo I-A, en la cual se somete a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

f) Información relacionada con los datos que debe contener la Ficha de Registro.

 

Artículo 19.- Están impedidos de ser accionistas, directa o indirectamente, así como funcionarios de una Empresa Clasificadora, los miembros de la Comisión de Calificación y Clasificación de Inversiones, el personal de la Superintendencia y todas aquellas personas que se encuentran comprendidas en los alcances del artículo 235. del Decreto Legislativo Nº 755 ­ Ley de Mercado de Valores.

 

Artículo 20.- La empresa clasificadora queda obligada a comunicar a la Superintendencia cualquier variación en la información a que se refiere este capítulo, dentro de los tres días siguientes de producido el hecho.

 

Artículo 21.- La Ficha de Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo contendrá lo siguiente:

A) DATOS REFERIDOS A LA SOCIEDAD

a.1 Denominación o razón social

a.2 Domicilio y código postal

a.3 Número telefónico y fax

a.4 Capital social suscrito

a.5 Capital social pagado

a.6 Nombres y apellidos del representante legal

a.7 Nómina actualizada de directores y plana gerencial

a.8 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez(10), con indicación de su participación porcentual en el capital social.

a.9 Inscripción en los Registros Públicos:

- Lugar

- Tomo

- Ficha

- Folio

- Asiento

- Fecha

a.10 Datos de la Escritura Pública de Constitución social:

- Nombre del Notario

- Datos del archivo notarial

a.11 Número de Registro

a.12 Fecha de Registro

a.13 Número y fecha de la Resolución autoritativa de CONASEV

a.14 Relación de empresas y valores clasificados en los últimos doce meses

B) SANCIONES

b.1 Nivel de la sanción

b.2 Fecha y número de Resolución, de ser el caso

b.3 Descripción de la causa

b.4 Observaciones

 

CAPITULO V

REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS

Artículo 22.- Se inscriben en esta Sección todas las Empresas de Seguros que otorguen cobertura para las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como pensiones de jubilación.

 

Artículo 23.- La inscripción en el registro se produce a solicitud de la Empresa de Seguros la que a tal efecto presentará la siguiente documentación:

a) Copia de la Escritura de Constitución y Estatuto Social, con la debida anotación de su inscripción en los Registros Públicos.

b) Copia de la Escritura Pública correspondiente al último Aumento de Capital de ser el caso.

c) Copia certificada de la Resolución autoritativa de la Superintendencia de Banca y Seguro.

d) Declaración Jurada según formato del Anexo I-A, en la cual se somete a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

e) Información relacionada con los datos que debe contener la Ficha de Registro.

 

Artículo 24.- La Empresa de Seguros queda obligada a comunicar a la Superintendencia cualquier variación en la información a que se refiere este capítulo, dentro de los tres días siguientes de producido el hecho.

 

Artículo 25(*).- La Ficha de Registro de Empresas de Seguros contendrá lo siguiente:

A) DATOS REFERIDOS A LA SOCIEDAD

a.1 Denominación o razón social

a.2 Domicilio y código postal

a.3 Número telefónico y fax

a.4 Capital social suscrito

a.5 Capital social pagado

a.6 Nombres y apellidos del representante legal

a.7 Nómina actualizada de directores y plana gerencial

a.8 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez(10), con Indicación de su participación porcentual en el capital social

a.9 Inscripción en los Registros Públicos:

-Lugar

-Tomo

-Ficha

-Folio

-Asiento

-Fecha

a.10 Datos de la Escritura Pública de Constitución Social:

- Nombre del Notario

- Datos del archivo notarial

a.11 Número de Registro

a.12 Fecha de Registro

a.13 Número de Resolución autoritativa y de Licencia de la Superintendencia de Banca y Seguros.

B) DATOS REFERIDOS A PARTICIPACION EN LAS AFP

b.1 Concursos o Licitaciones a los que fueron invitadas:

- Fecha y nombre de la AFP

b.2 Concursos o Licitaciones a los que presentaron propuestas:

- Fecha y nombre de la AFP

- Monto de las primas ofrecidas

b.3 Concursos adjudicados:

- Fecha y nombre de la AFP

b.4 Contratos suscritos:

- Fecha y nombre de la AFP

- Primas contratadas

- Variación de las primas si las hubiere

- Fechas de vigencia en cada caso

b.5 Contratos resueltos con indicación del motivo o concluidos de ser el caso

C) SANCIONES

c.1 Nivel de la sanción

C.2 Fecha y número de Resolución de ser el caso

c.3 Descripción de la causa

c.4 Observaciones (*)

(*)- Sustitúido por el Art.1º de la Resolución N° 484-95-EF/SAFP publicada el 10-12-95 cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 25.- La Ficha de Registro de Empresas de Seguros contendrá lo siguiente:

a.1 Denominación o razón social

a.2 Domicilio y código postal

a.3 Número telefónico y fax a.4 Capital social suscrito

a.5 Capital social pagado a.6 Nombres y apellidos del representante legal

a.7 Nómina actualizada de directores y plana gerencial

a.8 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10) con indicación de su participación porcentual en el capital social

a.9 Inscripción en los Registros Públicos:

- Lugar

- Tomo

- Ficha

- Folio

- Asiento

- Fecha

a. 10 Datos de la Escritura Pública de Constitución Social:

- Nombre del Notario

- Datos del archivo notarial. Kardex

a.11 Número de Registro

a.l2 Número y fecha de Resolución autoritativa y de Licencia de la Superintendencia de Banca y Seguros

B) DATOS REFERIDOS A PARTICIPACIÓN EN EL SPP

Los numerales del b. 1 al b.5 se refieren únicamente a aquellos concursos para ofrecer productos y/o servicios en el Sistema Privado de Pensiones, comprendidos en un contrato general con cada AFP para todos sus afiliados activos y/o pasivos, según las características del producto.

b.0 Ambito de acción (indicar con un aspa lo que corresponda; las opciones indicadas no son excluyentes)

( ) Administración de Riesgos de Invalidez, Sobre vivencia y Gastos de Sepelio

( ) Otorgamiento de Pensiones Vitalicias

b.1 Concursos a los que fueron invitadas: - Fecha de convocatoria y nombre de la AFP

b.2 Concursos a los que se presentó

- Fecha de la presentación de propuesta y nombre de la AFP - Monto de las primas ofrecidas

b.3 Concursos adjudicados:

- Fecha del acto de adjudicación y nombre de la AFP

b.4 Contratos suscritos:

- Fecha y nombre de la AFP - Primas contratadas - Variación de las primas si la hubiera - Fechas de vigencia en cada caso

b.5 Contratos resueltos con indicación del motivo de ser el caso

C) SANCIONES

c.1 Nivel de sanción

c.2 Fecha y número de resolución de ser el caso c.3 Descripción de la casa

c.4 Observaciones

D) PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OFRECIDOS EN EL AMBITO DEL SPP

d.1 Nombre del producto o servicio

d.2 Tipo de productos marcar con un aspa sólo una de las opciones)

(-)Básico . Solo si se trata de aquellos productos que se ajusten estrictamente a las definiciones de Seguro de invalidez, sobrevivencia, y gastos de sepelio ;Renta vitalicia familiar o Renta temporal con renta vitalicia diferenciada de acuerdo a la normativa vigente.

(-)Adicional. En cualquier otro caso.

d.3 Presentación y nota técnica del producto o servicio

d.4 Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia Banca y Seguros(sólo para productos y/o servicios adicionales de acuerdo al numeral d.2 de la presente ficha )

d.5 Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia de Administradoras Privada de Fondos de Pensiones.

 

CAPITULO VI

REGISTRO DE EMPRESAS DE GUARDA FISICA DE TITULOS

 

Artículo 26.- Se inscriben en esta Sección todas las empresas autorizadas por la Ley para prestar servicios de guarda física, con excepción del Banco Central de Reserva del Perú.

 

Artículo 27.- La inscripción en el registro se produce a solicitud de la Empresa de Guarda Física la que a tal efecto presentará la siguiente documentación:

a) Copia de la Escritura de Constitución y Estatuto Social con la debida anotación de su inscripción en los Registros Públicos.

b) Copia de la Estructura Pública correspondiente al último Aumento de Capital, de ser el caso.

c) Copia Certificada de la Resolución autoritativa de la Superintendencia de Banca y Seguros.

d) Declaración Jurada según formato del anexo I-A, en la cual se compromete a sujetarse a las normas del Sistema Privado de Pensiones.

e) Información relacionada con los datos que debe contener la Ficha de Registro.

 

Artículo 28.- La empresa de Guarda Física queda obligada a comunicar a la Superintendencia cualquier variación de la información requerida en este capítulo, dentro de los tres días siguientes de producido el hecho.

 

Artículo 29.- La Ficha de Registro de Empresas de Guarda Física de títulos contendrá lo siguiente:

A) DATOS REFERIDOS A LA SOCIEDAD

a.1 Denominación o razón social

a.2 Domicilio y código postal

a.3 Número telefónico y fax

a.4 Capital social suscrito

a.5 Capital social pagado

a.6 Nombres y apellidos del representante legal

a.7 Nomina actualizada de directores y plana gerencial

a.8 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10), con indicación de su participación porcentual en el capital social.

a.9 Inscripción en los Registros Públicos:

-Lugar

-Tomo

-Ficha

-Folio

-Asiento

-Fecha

a.10 Datos de la Escritura Pública de Constitución Social:

- Nombre del Notario

- Datos del archivo notarial

a.11 Número de Registro

a.12 Fecha de Registro

a.13 Número y fecha de resolución autoritativa de la Superintendencia de Banca y Seguros

a.14 Ubicación física y descripción del tipo de infraestructura disponible para prestar los servicios

B) DATOS REFERIDOS A LOS CONTRATOS

b.1 Fecha del contrato

b.2 Objeto del contrato

b.3 Fecha de aprobación por la Superintendencia

C) SANCIONES

c.1 Nivel de la sanción

c.2 Fecha y número de Resolución, de ser el caso

c.3 Descripción de la causa

c.4 Observaciones

 

CAPITULO VII

REGISTRO DE ENTIDADES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES

 

Artículo 30.- Se inscriben en esta Sección todas las empresas autorizadas por ley para funcionar como instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.

 

Artículo 31.- La inscripción en el registro se produce a solicitud de la entidad de Compensación y Liquidación de Valores la que a tal efecto presentará la siguiente documentación:

a) Copia de la Escritura de Constitución y Estatuto Social con la debida anotación de su inscripción en los Registros Públicos.

b) Copia de la Escritura Pública correspondiente al último Aumento del Capital, de ser el caso.

c) Copia certificada de la resolución autoritativa de la CONASEV.

d) Declaración Jurada, según formato del anexo I-A, en la cual se somete a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

e) Información realizada con los datos que debe contener la Ficha de Registro.

 

Artículo 32.- La Entidad de Compensación y Liquidación de Valores queda obligada a comunicar a la Superintendencia cualquier variación en la información requerida en este capítulo dentro de los tres días siguientes de producido el hecho.

 

Artículo 33.- La Ficha del Registro de entidades de Compensación y Liquidación de Valores contendrá lo siguiente:

A) DATOS REFERIDOS A LA ENTIDAD

a.1 Denominación y razón social

a.2 Domicilio y código postal

a.3 Número telefónico y fax

a.4 Capital social suscrito

a.5 Capital social pagado

a.6 Nombres y apellidos del representante legal

a.7 Nómina actualizada de directores y plana gerencial

a.8 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10) con indicación de su participación porcentual en el capital social

a.9 Inscripción en los Registros Públicos:

-Lugar

-Tomo

-Ficha

-Folio

-Asiento

-Fecha

a.10 Datos de la Escritura Pública de Constitución Social:

- Nombre del Notario

- Datos del archivo notarial

a.11 Número y fecha de la Resolución autoritativa de CONASEV

a.12 Número de Registro

a.13 Fecha de Registro

B) SANCIONES

b.1 Nivel de la sanción

b.2 Fecha y Número de Resolución, de ser el caso

b.3 Descripción de la causa

b.4 Observaciones

 

CAPITULO VIII

DEL REGISTRO DE EJECUTORES COACTIVOS

 

Artículo 34(*).- Los Ejecutores Coactivos quedan registrados en está Sección en mérito a la designación que efectúa la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Los Ejecutores Coactivos designados deberán presentar a la Superintendencia una Declaración Jurada según el formato del anexo I-B.

(*)Derogado Por el Art.10 de la la Res. 467-94-EF-SAFP

Púb: 7-8-94

 

 

Artículo 35(*).- La Ficha de Registro de Ejecutores Coactivos contendrá lo siguiente:

(*)Derogado Por el Art.10 de la la Res. 467-94-EF-SAFP, publicado el 7-8-94

 

A) DATOS DEL EJECUTOR COACTIVO

a) Nombres y apellidos del Ejecutor Coactivo

b) Lugar y fecha de nacimiento

c) Número y fecha de expedición de la Credencial de Ejecutor Coactivo

d) AFP a la que pertenece

e) Fecha de ingreso a la AFP

f) Número de Libreta Electoral y Militar

g) Fecha y motivo del cese de ser el caso

B) SANCIONES

b.1 Nivel de la sanción

b.2 Fecha y número de Resolución, de ser el caso

b.3 Descripción de la causa

b.4 Observaciones

 

 

CAPITULO IX

REGISTRO DE LOS CONSULTORES MEDICOS

 

Artículo 36.- La inscripción de los Consultores Médicos de las AFP en esta Sección, se efectuará en mérito de la solicitud que dirijan al Superintendente, consignando los datos a que se refiere la Ficha de Registro, acompañando la Declaración Jurada según formato del anexo I-B.

 

Artículo 37.- La Ficha de Registro de los Consultores Médicos contendrá lo siguiente:

A) DATOS DEL MÉDICO

a.1 Nombres y apellidos del médico

a.2 Lugar y fecha de nacimiento

a.3 Número de colegiatura del Colegio Médico y especialidad, de ser el caso

a.4 Número de Libreta Electoral

a.5 Acreditar que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión médica

a.6 Curriculum Vitae

a.7 Lugar de desempeño de funciones

a.8 Fecha de inicio de la representación

a.9 Fecha de conclusión de la representación

a.10 Evaluaciones efectuadas

B) SANCIONES

b.1 Nivel de la sanción

b.2 Fecha y número de resolución, de ser el caso

b.3 Descripción de la causa

b.4 Observaciones

 

CAPITULO X

REGISTRO DE PROMOTORES DE AFP

 

Artículo 38.- La inscripción de los Promotores de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se realiza automáticamente a solicitud de las AFP, en mérito de la documentación a que se refiere la Resolución No. 027-93-EF /SAFP.

La información referida a los Promotores de Ventas se ciñe a la "Ficha de Datos Personales" (anexo II), la misma que se transmite a la Superintendencia por los medios que ésta especifique.

Las AFP son responsables de constituir un archivo físico con toda la documentación correspondiente a los Promotores de Venta a que se refiere el Artículo 37 de la Resolución No. 027-93-EF/SAFP, quedando obligadas a remitir Declaración Jurada suscrita por el Gerente General, en la que se certifique la existencia de la documentación a que se refiere el presente artículo.

 

Artículo 39.- La Ficha de Registro de Promotores de AFP contendrá lo siguiente:

A) DATOS DEL PROMOTOR DE VENTAS

a.1 Nombres y apellidos del Promotor

a.2 Número de Libreta Electoral

a.3 Lugar y fecha de nacimiento

a.4 Código del Promotor

a.5 AFP a la que pertenece y fecha de contrato

a.6 Fecha de evaluación

a.7 Lugares donde rindió el examen

a.8 Calificación(es) obtenida(s)

a.9 Fecha de ingreso a la AFP

a.10 AFP en las que prestó servicio anteriormente y detalle de períodos

B) SANCIONES

b.1 Nivel de la sanción

b.2 Fecha y número de resolución, de ser el caso

b.3 Descripción de la causa

b.4 Observaciones

 

CAPITULO XI

REGISTRO DE AGENCIA DE PUBLICIDAD

 

Artículo 40.- La inscripción se realiza a solicitud de las Agencias de Publicidad, la que es automática, debiendo acompañar para tal efecto lo siguiente:

a) Copia de la Escritura de Constitución y Estatuto Social, con la debida anotación de su inscripción en los Registros Públicos.

b) Declaración Jurada, según formato del anexo I, en la cual se somete a las Normas del Sistema Privada de Administración de Fondos de Pensiones.

 

Artículo 41.- El Registro de Agencia de Publicidad será obligatorio para aquellas Agencias que tengan suscritos contratos de publicidad con alguna (s) AFP y contendrá lo siguiente:

A) DATOS REFERIDOS A LA AGENCIA

a.1 Denominación o razón social

a.2 Domicilio y código postal

a.3 Número telefónico y fax

a.4 Nombres y apellidos del representante legal

a.5 Inscripción en los Registros Públicos:

-Lugar

-Tomo

-Ficha

-Folio

-Asiento

-Fecha

a.6 Datos de la Escritura Pública de Constitución Social:

- Nombre del Notario

- Datos de archivo notarial

a.7 AFP con las que tiene o ha tenido suscrito contrato, así como plazo de vigencia

a.8 Número y fecha de registro

B) SANCIONES

b.1 Nivel de la sanción

b.2 Fecha y número de Resolución, de ser el caso

b.3 Descripción de la causa

b.4 Observaciones

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Las agencias de publicidad, que a la fecha de entrar en vigencia el presente Reglamento, se encuentren prestando servicios a las AFP o que tengan contrato de servicios de publicidad celebrados con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, por el mérito del mismo, quedan inscritas automáticamente en el Registro a que se refiere el presente capítulo. Para tal efecto, dentro del plazo de 15 días de entrar en vigencia la presente Resolución, deberán remitir a la Superintendencia la información solicitada en el Artículo 37.

 

Segunda(*).- En tanto se constituyan las Empresas Clasificadoras de Riesgo, créase el Registro Temporal de Empresas Constructoras y Evaluadoras de Riesgo. A este Registro podrán acceder las personas jurídicas constituidas o por constituirse, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley General de Sociedades. La inscripción en este Registro es obligatoria para calificar y clasificar valores mobiliarios e instrumentos financieros en los cuales las AFP pueden invertir los recursos de sus respectivos Fondos.

Las Empresas Consultoras y Evaluadoras no podrán efectuar labores de calificación y clasificación mientras mantengan como socios, gerentes o funcionarios a personas impedidas, así como no podrán asumir la calificación y clasificación de los instrumentos de un determinado emisor, cuando se considere que exista relación con el emisor o con interés en éste. Para efectos de la definición de relación e interés se tendrá en cuenta lo señalado en los Artículos 2450. y 2460. del Decreto Legislativo No. 755 - Ley de Mercado de Valores.

La documentación a presentar es la misma señalada en el Artículo 18 del presente Reglamento, con excepción de lo señalado en los incisos c) y d), debiéndose además describir los servicios que presta la empresa.

(*)Derogado Por el Art. 5 de la la Res. 233-95-EF-SAFP

Púb: 26-5-95

 

Tercera(*).- Complementariamente, las Empresas Consultoras y Evaluadoras de Riesgo, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Contar con profesionales calificados y con experiencia, para lo cual deberán presentar la relación de los principales funcionarios, adjuntando los currícula vitae.

b) Tener por lo menos un año de existencia y presentar la relación de sus clientes en los últimos doce meses.

c) Contar, la empresa o sus socios, con tres (3) años de experiencia como mínimo, en la realización de estudios económicos-financieros. Para este efecto, deberán presentar la relación de los informes realizados en los últimos doce (12) meses, así como la relación de sus clientes en el mismo período.

d) Haber desarrollado una metodología de clasificación de riesgo.

e) Presentar Declaración Jurada de sus socios, directivos y empleados de someterse a lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Ley No. 25897.

(*)Derogado Por el Art.5 de la la Res. 233-95-EF-SAFP

Púb: 26-5-95

Cuarta.- Lo dispuesto en el Artículo 18, inciso d) de la presente Resolución no será de aplicación en el primer año de operaciones de las Empresas Clasificadoras de Riesgo.

 

Quinta.- Las Empresas de Seguro que se encuentren comprendidas en los alcances de lo señalado en la primera disposición transitoria de la Resolución No. 063-93-EF/SAFP, deberán remitir la información a que se refiere el Artículo 23 de la presente Resolución, en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

Sexta.- Las Empresas de Guarda Física que celebren contratos con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, quedan registradas por el mérito de la aprobación de dichos contratos por la Superintendencia, debiendo remitir la información a que se refiere el artículo 27 de la presente Resolución en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de aprobación del referido contrato.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- La Superintendencia, mediante Oficio Circular, comunicará a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el plazo con el que cuenta, para que en esta etapa inicial de Sistema, procedan a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Resolución.

 

Segunda.- Las solicitudes presentadas por los interesados que no cuenten con toda la documentación requerida, serán devueltas para subsanar las omisiones dentro de un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido este plazo, de no cumplirse con el requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.

 

 

ANEXO I-A

DECLARACION JURADA

(Personas Jurídicas)

POR INTERMEDIO DE LA PRESENTE, YO ................................................................................................. IDENTIFICADO CON L.E. No. ................... EN REPRESENTACIÓN DE................................................. DECLARO BAJO JURAMENTO CONOCER LAS NORMAS PROPIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES Y SOMETERNOS A TODAS LAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA.

............ DE ....................DE 19....

NOMBRES Y APELLIDOS

L.E.

FIRMA

 

 

ANEXO I-B

DECLARACION JURADA

(Personas Naturales)

POR INTERMEDIO DE LA PRESENTE, YO ............................................................................................. ........................................................... IDENTIFICADO CON L.E. No. ................................................................. DECLARO BAJO JURAMENTO CONOCER LAS NORMAS PROPIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES Y SOMETERNOS A TODAS LAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA.

............ DE ....................DE 19....

NOMBRES Y APELLIDOS

L.E.

FIRMA

 

(*)Ver cuadro en el diario oficial "El Peruano" de la fecha