RESOLUCION Y DECISION APROBADA SOBRE LA BASE DE
LOS INFORMES DEL COMITE DE ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCION 1921 (LVIII)
PREVENCION DE LA INCAPACITAClON Y REHABILITACION DE LOS INCAPACITADOS
El Consejo Económico y Social,
Recordando sus resoluciones 309 E (XI) de 13 del julio de 1950, titulada "Rehabilitación social de las personas físicamente impedidas", y 1086 K (XXXIX) de 30 del julio de 1965, titulada Readaptación de los Inválidos, y la resolución 2856 (XXVI) de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1971, titulada "Declaración de los Derechos del Retrasado Mental",
Teniendo presente el compromiso asumido por los Estados Miembros con arreglo a la carta de las Naciones Unidas de tomar medidas conjuntas y separadas en cooperación con la Organización para promover niveles más altos de vida, pleno empleo y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,
Consciente de que el cumplimiento de este compromiso es aún más imperativo en el caso de los incapacitados,
Recordando los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 1/, la Declaración de los Derechos del Niño 2/ y las normas ya establecidas de progreso social que figuran en las constituciones, convenciones y recomendaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones interesadas,
Destacando que la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social 3/ ha proclamado la necesidad de proteger los derechos y garantizar el bienestar y la rehabilitación de las personas física o mentalmente desfavorecidas,
Consciente de que, a causa de impedimentos físicos y mentales y de las reacciones de la sociedad a ese respecto, centenares de millones de personas no pueden gozar plenamente de los derechos y de las oportunidades que ofrecen las comunidades en que viven,
Observando que se ha logrado progreso en la tarea de evitar la invalidez y desarrollar servicios de rehabilitación para ayudar a los impedidos a superar o reducir los efectos de su invalidez, gracias a los esfuerzos de los gobiernos y de las organizaciones voluntarias de diversos países y a la asistencia técnica y de otra índole proporcionada por las organizaciones de las Naciones Unidas, los gobiernos sobre una base bilateral y las organizaciones no gubernamentales, pero que dicho progreso no ha sido suficiente para prevenir incapacidades y reducir de manera significativa el número de inválidos, ni para proporcionar ayuda eficaz a mas de una pequeña proporción de los impedidos del mundo,
Convencido de que el problema de los impedidos es un elemento no despreciable de la condición económica y social de cada país y de que, por consiguiente, los programas para evitar la invalidez y rehabilitar a los impedidos son una parte esencial de los planes generales de desarrollo económico y social, cuya responsabilidad debe ser asumida por los gobiernos en colaboración, según proceda, con organizaciones no gubernamentales,
1. Señala a la atención de los gobiernos la creciente magnitud del problema de la incapacidad y de los incapacitados en el mundo;
2. Solicita de los gobiernos que:
a) Tomen progresivamente medidas legislativas para facilitar la pronta identificación y prevención de la incapacidad y la efectiva organización de servicios para los incapacitados;
b) Determinen cuales son los servicios existentes y los evalúen, incluso aquéllos que proporcionan las organizaciones no gubernamentales;
c) Incorporen en sus planes de desarrollo medidas para establecer servicios apropiados o para mejorar los existentes, en especial para mejorar la integración de los incapacitados en la comunidad mediante la coordinación de los programas y actividades de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales;
d) Consideren la posibilidad de incluir proyectos en materia de prevención de la incapacidad y de rehabilitación de los incapacitados en sus programas nacionales y de presentar solicitudes de asistencia en esa materia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
e) Procuren garantizar a todas las categorías de incapacitados físicos, sensoriales o mentales el cuidado, la educación, el entrenamiento, la orientación profesional y el trabajo adecuados, así como los beneficios de la seguridad social;
3. Pide al Secretario General que prosiga y amplíe, dentro de los recursos existentes, las actividades en este campo, en cooperación con las organizaciones interesadas, y que:
a) Ayude a los gobiernos, a solicitud de estos, a planificar, establecer y ampliar programas para la prevención de la invalidez física y mental y para la rehabilitación de los impedidos, que incluyan hasta la primera infancia;
b) Emprenda estudios de los problemas especiales en esta esfera, en particular los que se plantean en los países en desarrollo, la financiación de los servicios de prevención y rehabilitación, las necesidades de grupos especiales como los enfermos y los retrasados mentales, los ciegos, los sordos, los que adolecen de múltiples impedimentos y otros, la eliminación de los prejuicios sociales y de la discriminación contra los impedidos, el asesoramiento en materia de rehabilitación, la coordinación entre los servicios de rehabilitación y de seguridad social con los aspectos mentales de la incapacidad, así como estudios sobre la limitación de la educación y el entrenamiento segregados y sobre la plena integración dentro de la sociedad;
4. Pide además al Secretario General que considere, para fortalecer las actividades de las comisiones regionales, medidas encaminadas a ayudar en la planificación, la creación y el mejoramiento de los servicios de prevención y rehabilitación para los incapacitados;
5. Sugiere que las organizaciones interesadas intercambien informaciones acerca de sus planes y actividades en esta esfera, en particular en el nivel regional;
6. Pide al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a la Organización Internacional del Trabajo, a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a la Organización Mundial de la Salud y a las organizaciones no gubernamentales interesadas que mantienen relaciones oficiales con el Consejo Económico y Social, que se asocien con las Naciones Unidas en la realización de actividades bien coordinadas para ayudar a todos los gobiernos, en especial a los de los países en desarrollo, en la planificación y ejecución de programas globales para prevenir la incapacitación física y mental y proporcionar servicios adecuados de rehabilitación, y pide además a las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud que intensifiquen la ayuda a los gobiernos, en especial a los de los países en desarrollo, en la preparación de programas y en la formación de instructores para la prevención de la incapacitación y la rehabilitación de los incapacitados en todo el mundo.
1948a. sesión plenaria
6 de mayo de 1975
Notas:
1/ Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo.
2/ Resolución 1386 (XIV) de la Asamblea General.
3/ Resolución 2542 (XXIV) de la Asamblea General.