Modifican resolución que aprobó normas reglamentarias del Sistema Privado de AFP referido a las normas de evaluación y calificación del grado de invalidez y sus organismos participantes

RESOLUCION Nº 266-93-EF/SAFP

Lima, 08 de octubre de 1993

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución No. 177-93-EF/SAFP, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de octubre de 1993 se aprobó el Subtítulo II del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a las Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y sus Organismos Participantes;

Que es necesario dejar claramente establecido que el representante de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ante el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) tiene derecho a voz y voto en las sesiones de dicho Comité;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 25897 y los Decretos Supremos Nos. 206-92-EF y 220-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el texto del Artículo 177 de la Resolución No. 177-93-EF/SAFP, cuyo tenor queda sustituido por el siguiente:

"Artículo 177.- Actuará como titular de la Secretaría del COMEC el representante de la Superintendencia, quien tendrá la condición de fedatario respecto de sus actuaciones de las deliberaciones y acuerdos adoptados. El titular tendrá derecho a voz y voto. En caso de ausencia del titular, éste será reemplazado por el funcionario que designe el Superintendente. En todo caso, el titular podrá concurrir a las sesiones conjuntamente con aquellos integrantes de la Secretaría que juzgue necesario para el adecuado desempeño de sus funciones".

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ,

Superintendente de Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones.