RESOLUCION DIRECTORAL Nº 218-2003-MTC-12 - Aprueban Directiva Técnica Extraordinaria Nº 04 que establece facilidades que deben brindar operadores y empresas de servicios aeroportuarios a pasajeros con impedimentos
Lima, 20 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece en el artículo 1 numeral 1.1 que la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y demás normas complementarias;
Que, el literal c) del artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil aprueba y deja sin efecto las directivas técnicas;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, precisa que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por los Anexos Técnicos aprobadas por Resolución Ministerial, por las directivas y manuales técnicos y de procedimientos que expide la DGAC mediante Resolución Directoral;
Que, mediante R.M. Nº 104-2003-MTC/02 se aprueban los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil sobre la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Métodos Recomendados por la OACI, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 9 - Facilitación;
Que, el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional “Facilitación” en su Capítulo 8 contiene normas y métodos recomendados internacionalmente sobre la facilitación del transporte de los pasajeros que requieran asistencia especial, los cuales corresponde ser adoptados por los Estados Miembros del Convenio;
Que, a fin de garantizar que las personas con impedimentos recibirán asistencia especial, asegurado que se les proporcionen los servicios de que dispone habitualmente el público en general, facilitando el acceso de las personas con impedimentos a todos los servicios en la totalidad de su viaje, desde que empieza hasta que termina, es conveniente establecer, para dicho fin, mecanismos de cumplimiento obligatorio para los operadores aeroportuarios, explotadores aéreos y empresas de servicios especializados aeroportuarios;
Que, en ese sentido, es necesario dictar la directiva técnica correspondiente;
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y su Reglamento vigente aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Técnica Extraordinaria Nº 04 que establece las facilidades que deben brindar los explotadores aéreos, operadores de aeropuerto y empresas de servicios especializados aeroportuarios a los pasajeros con impedimentos, cuando utilicen los servicios de transporte aéreo.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON BENZAQUÉN R.
Director General de Aeronáutica Civil