RESOLUCION DEFENSORIAL N° 37-2000/DP

 

Lima, 13 de junio de 2000

 

Vista:

La Cartilla denominada "El Rol de las Municipalidades en el Desarrollo de las Personas con Discapacidad", elaborada por el Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS) de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a través de la cual se formulan lineamientos y sugerencias a las autoridades locales para el cumplimiento de las funciones encomendadas a las municipalidades en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

 

Considerando:

Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo. Corresponde a la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al artículo 162° de la Constitución Política, defender los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Asimismo, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone en su artículo 50º el nombramiento de un Defensor Adjunto Especializado en la Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Defensoría del Pueblo, conforme al indicado mandato nombró mediante Resolución Defensorial Nº 11-99/DP, un Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, quien constituyó el Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS).

La Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, ratifica la especial atención que el Estado debe brindar en favor de las personas que presentan una pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales; estas personas necesitan de un decidido apoyo estatal para ejercer plenamente todos sus derechos ciudadanos, entendidos éstos como derechos fundamentales.

Segundo.- Labor de las municipalidades en el desarrollo de las personas con discapacidad. La Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, confiere a las municipalidades un rol activo, determinando la ejecución de acciones concretas tendientes a fomentar la integración de las personas con discapacidad a la sociedad civil y contribuir a mejorar su calidad de vida. Entre éstas tenemos:

Tercero.- Actuaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo dentro de su labor de supervisión de la administración. El Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS), remitió en junio de 1999 sendos oficios a los alcaldes de las municipalidades ubicadas en la provincia de Lima para exhortarlos a que, en cumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establezcan una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad. A dichas comunicaciones se adjuntó una relación donde se detallaban las principales acciones que debían desarrollarse para constituir esta nueva oficina. Tal exhortación se formuló también a las autoridades de todas las municipalidades del país mediante Oficio Múltiple Nº 172-99-ADDHH/DP, de fecha 20 de agosto de 1999.

Posteriormente, entre julio de 1999 y marzo del presente año, el EDEPRODIS visitó veinte municipalidades ubicadas en la ciudad de Lima y en las provincias de Chincha y Barranca a fin de conocer de conocer las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Las reuniones de trabajo sostenidas con funcionarios de las municipalidades y con organizaciones de personas con discapacidad interesadas en este tema han permitido que la Defensoría del Pueblo conozca con mayor detalle los inconvenientes que presentan los gobiernos locales para desarrollar actividades que favorezcan la integración de las personas con discapacidad.

La principal dificultad encontrada es la inexperiencia que hay en nuestro país para el desarrollo de políticas de integración de las personas con discapacidad. Al respecto es importante recordar que las municipalidades cuentan con una estructura orgánica ya establecida y que la creación de una oficina especializada en temas de discapacidad exige modificar tal organización.

Asimismo, en las visitas realizadas por el EDEPRODIS se constató que las municipalidades no contaban con un presupuesto que permitiera cubrir los costos de instalación y de funcionamiento de la respectiva oficina, generándose un contexto desfavorable para el adecuado desarrollo de una política municipal en favor de las personas con discapacidad.

Cuarto.- Elaboración de la cartilla denominada "El Rol de las Municipalidades en el Desarrollo de las Personas con Discapacidad". En las visitas efectuadas a las veinte municipalidades ubicadas en la provincia de Lima se recibieron diversos pedidos de información y de asesoría sobre la aplicación de las medidas señaladas en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Por esta razón, se estimó conveniente integrar las opiniones y experiencias referidas por las autoridades locales en una cartilla que tuviera como principal objetivo formular lineamientos de trabajo y sugerencias para que las municipalidades iniciaran o en su caso continuaran una política de protección y participación de los vecinos con discapacidad en su comunidad.

El proyecto de cartilla fue puesto, entre los meses de abril y mayo del presente año, a consideración de las asociaciones e instituciones que trabajan en favor de las personas con discapacidad y de las oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad ya existentes en la ciudad de Lima.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo agradece las observaciones y sugerencias formuladas por el licenciado Jaime Salas Muñoz, Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Surquillo y del licenciado Jorge Llerena Asmat, Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

La cartilla elaborada cuenta con dos secciones. Una primera referida a la constitución de las oficinas municipales de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad. En esta sección se formulan sugerencias de carácter administrativo y organizacional para lograr un adecuado funcionamiento de la mencionada oficina.

Finalmente, en la segunda parte se establecen recomendaciones para lograr el fomento de la productividad; la eliminación de barreras culturales, sociales y arquitectónicas; y la promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad.

Quinto.- Constitución de Oficinas Municipales de Protección, Participación y Organización para los Vecinos con Discapacidad. La Defensoría del Pueblo valora positivamente el rol desempeñado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades provinciales de Arequipa y Huancayo, y las municipalidades distritales de El Arenal (Paita), La Tinguiña (Ica), Uripa (Chincheros), Punchana (Maynas), Carabayllo (Lima), Chaclacayo (Lima), Jesús María (Lima), San Juan de Lurigancho (Lima), San Juan de Miraflores (Lima), San Luis (Lima) y Surquillo (Lima). Todos estos gobiernos locales han constituido una Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad.

 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la cartilla denominada "El Rol de las Municipalidades en el Desarrollo de las Personas con Discapacidad" elaborada por el Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS) de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, y DISPONER su difusión.

Artículo Segundo.- RECONOCER la implementación y actividades desarrolladas por las oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad de las siguientes municipalidades:

    1. Arequipa
    2. Huancayo

    1. El Arenal (Provincia de Paita)
    2. La Tinguiña (Provincia de Ica)
    3. Uripa (Provincia de Chincheros)
    4. Punchana (Provincia de Maynas)
    5. Carabayllo (Provincia de Lima)
    6. Chaclacayo (Provincia de Lima)
    7. Jesús María (Provincia de Lima)
    8. San Juan de Lurigancho (Provincia de Lima)
    9. San Juan de Miraflores (Provincia de Lima)
    10. San Luis (Provincia de Lima)
    11. Surquillo (Provincia de Lima)

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales del país como órganos ejecutivos de sus respectivos concejos, y conforme a lo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, adopten las medidas pertinentes para la constitución de una oficina municipal de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.

Artículo Cuarto.- INSTAR a los concejos de todas las municipalidades del país para que, conforme se dispone en la Ley Nº 27050, realicen las siguientes acciones:

  1. Eliminar las barreras sociales, culturales y arquitectónicas del distrito para permitir el acceso de las personas con discapacidad en los diversos aspectos de la vida.
  2. Fomentar la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad en los mercados, ferias y centros comerciales.
  3. Realizar campañas de sensibilización y concientización en su comunidad para el mejor entendimiento de la problemática de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a través del EDEPRODIS y, en el ámbito de su competencia, a los representantes del Defensor del Pueblo, la distribución de la cartilla denominada "El Rol de las Municipalidades en el Desarrollo de las Personas con Discapacidad" así como el seguimiento de lo señalado en los artículos tres y cuatro de la presente resolución defensorial.

Artículo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, conforme lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Sétimo.- REMITIR la presente resolución defensorial, para los fines correspondientes, al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; al Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad y al Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú en representación de los alcaldes de las municipalidades del país.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Santistevan de Noriega

DEFENSOR DEL PUEBLO