Modifican artículo de resolución que establece plazo de vigencia de tarjeta de circulación de los vehículos de transporte urbano e interurbano de pasajeros

RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL

N° 081-01-MML/DMTU

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 45° de la Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad - dispone que el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), coordinará con las Municipalidades a fin de que los vehículos de transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad;

Que, asimismo el Artículo 46° de la Ley N° 27050 señala que las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad;

Que, por otro lado, la Ley N° 27408 publicada el 24 de enero del 2001 dispone en su Artículo único que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos preferentemente disponiendo que los servicios de uso público, como es el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para dichas personas;

Que, en este sentido es necesario dictar las medidas necesarias para la aplicación de las referidas leyes en el ámbito de la provincia de Lima en materia de transporte terrestre por ser esta competencia de las Municipalidades Provinciales conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, por otro lado, la Ordenanza N° 104 ya prevé como infracción el negarse a recoger escolares, ancianos, inválidos o cualquier otro pasajero cuyo incumplimiento acarrea una sanción equivalente al 15% de la UIT, sin embargo es menester dictar las normas municipales complementarias que al respecto se hayan emitido sobre la materia y que guarden relación con la Ley N° 27050 y la Ley N° 27408 antes señaladas;

Que, en materia de transporte, esta Dirección Municipal emitió la Resolución Directoral Municipal N°  607-2000-MML/DMTU publicada el 29 de octubre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano la que establece el plazo de vigencia de la tarjeta de circulación y de los requisitos necesarios para aprobar la constatación de características, siendo necesario incorporar en el Artículo quinto una exigencia que permita dar cabal cumplimiento de las Leyes N°s. 27050 y 27408 antes señaladas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 104 establece que la Dirección Municipal de Transporte Urbano, queda facultada a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de las normas que regulan el mencionado servicio público;

De conformidad con lo señalado por la Ley N° 27050, Ley N° 27181, Ley N° 27408, Ordenanza N° 104 y Resolución Directoral Municipal N° 607-2000-MML/DMTU y demás normas legales vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Añadir el inciso 1) al Artículo quinto de la Resolución Directoral Municipal N° 607-2000-MML/DMTU el cual queda redactado de la siguiente manera:

1) Señalización de Reserva de asientos preferenciales cercanos y accesibles a la subida del vehículo con la siguiente leyenda: "Asientos reservados para el uso exclusivo de personas con discapacidad, personas adultas mayores de 60 años y mujeres embarazadas" conforme al siguiente cuadro:

Tipo de Vehículo                  Número de asientos reservados

Omnibus 1 (Omnibus)                          2

Omnibus 2 (Microbús)                          2

Omnibus 3 (Camioneta Rural)                 1

 

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Transporte.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELVIRA MOSCOSO CABRERA

Directora Municipal

Dirección Municipal de Transporte Urbano

 

Lima, 8 de mayo de 2001

Publicado el 28 de junio de 2001