Prorrogan vigencia del Documento de Identificación de Discapacidad otorgado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad
RESOLUCION EJECUTIVA Nº 084-2003-SE-CONADIS
CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Lima, 24 de setiembre de 2003
Vistos el Informe Técnico de fecha 15 de setiembre del 2003, de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística y de la Gerencia de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Planeamiento Estratégico, Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística y Gerencia de Administración, proponen la prórroga de la vigencia de los carnés de discapacidad otorgados por la Secretaría Ejecutiva hasta por un período de cinco (5) años;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
Que, el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad regula los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones y demás requerimientos para la Inscripción, Registro y emisión del Documento de Identificación de Discapacidad - DID a las personas con discapacidad o instituciones u organizaciones que tengan que ver con personas con discapacidad;
Que, el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad señala que la Inscripción en dicho Registro tendrá una vigencia de cinco (5) años;
Que, en el DID se señala que tiene una vigencia de 1 año a partir de la fecha de expedición;
Que, en la actualidad existen DID cuya vigencia ya expiró o están por expirar;
Que, del informe técnico emitido por los Gerentes de Planeamiento Estratégico, Gerente de Sistemas, Identificación y Estadística y Gerencia de Administración; resulta necesario prorrogar la vigencia del DID;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 27050 “Ley General de la Persona con Discapacidad” concordante con los artículos 16 del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS e inciso a) y e) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2000-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar la vigencia del Documento de Identificación de Discapacidad - DID que hayan vencido y los que están por vencer hasta por un período de cinco (5) años.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA STIGLICH WATSON
Secretaria Ejecutiva