DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 041-97-DP (*)
(*) Dejado sin efecto por el Artículo 2 de la Resolución Defensorial Nº 32-99-DP, publicada el 21-07-99.
Lima, 28 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los Artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú, se aprobó la Ley N° 26520, Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo;
Que, el Artículo 9, inciso 7) de la Ley N° 26520, confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar los Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo;
Que, en ejercicio de la precitada atribución, con Resolución Defensorial N° 007-96/DP de 4 de setiembre de 1996, fue aprobado el actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo;
Que, el Artículo 4 del indicado Reglamento, contempló la necesidad de adecuar las regulaciones sobre la organización y funciones de la Defensoría del Pueblo a los resultados de la experiencia de su aplicación;
Que, durante el período de vigencia del citado Reglamento de Organización y Funciones la Defensoría ha desarrollado su despliegue institucional, habiéndose incrementado adicionalmente la complejidad de sus actividades por lo que es necesario adecuar su estructura orgánica con arreglo a los objetivos de modernidad y eficiencia en orden al cumplimiento de la misión que la Constitución y las leyes le encomiendan, siendo necesario para estos efectos, aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5° y 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Ley N°26602 y las Leyes N° 26703 y N° 26706 de Gestión Presupuestaria del Estado y de Presupuesto del Sector Publico para 1997, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta de 10 Títulos, 39 Artículos y 4 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO TITULO I
CONTENIDO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento regula la organización básica, estructura y funciones generales de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a su misión constitucional, su Ley Orgánica N° 26520 y demás disposiciones legales complementarias.
Artículo 2.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica de derecho público. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Artículo 3.- La Defensoría del Pueblo tiene su domicilio legal en la capital de la República y tiene competencia a nivel nacional. Cuenta con oficinas en el interior del país, las cuales se establecen en forma gradual y progresiva.
Artículo 4.- El presente Reglamento constituye un instrumento de gestión institucional. Sus modificaciones serán aprobadas por el Defensor del Pueblo de conformidad con las experiencias obtenidas en su aplicación de acuerdo con el plan estratégico de la Defensoría del Pueblo.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 5.- La estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo es la siguiente:
ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION
- Defensor del Pueblo - Primer Defensor Adjunto - Gerente General - Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo
ORGANO CONSULTIVO
- Consejo Consultivo
ORGANO DE CONTROL
- Oficina de Auditoría Interna
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
- Defensorías Especializadas - Asesores de la Alta Dirección - Oficina de Comunicaciones y Desarrollo Institucional - Oficina de Asesoría Técnica
ORGANOS DE APOYO
- Gerencia General - Oficina de Planeamiento y Control de Gestión - Oficina de Asesoría y Coordinación Jurídico-Administrativa - Gerencia de Administración y Finanzas - Gerencia de Personal - Gerencia de Sistemas - Gerencia de Cooperación
ORGANOS DE LINEA
- Primer Defensor Adjunto - Oficina de Resoluciones y Seguimiento - Adjuntía de Derechos Humanos - Adjuntía de Administración Estatal - Adjuntía de Servicios Públicos
ORGANOS DESCONCENTRADOS
- Representaciones y Oficinas Defensoriales
TITULO III
ALTA DIRECCION
CAPITULO I
DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 6.- El Defensor del Pueblo es la máxima autoridad institucional y el titular del respectivo pliego presupuestal. Ejerce la representación de la institución. Goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones. No está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad.
El Defensor del Pueblo determina los propósitos y prioridades de la institución en el marco de la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, así como formula, conduce, dirige y supervisa la ejecución de sus políticas y estrategias. Cuenta con un gabinete de apoyo.
Artículo 7.- Son atribuciones del Defensor del Pueblo:
a) Emitir resoluciones.
b) Ordenar la elaboración de estudios e informes y disponer su publicación.
c) Designar, dirigir y convocar al Consejo Consultivo de la Defensoría.
d) Delegar aquellas facultades y funciones que no sean privativas de su cargo.
e) Designar a los Adjuntos al Defensor, al Gerente General, a los Defensores Especializados y Ad hoc, a los Directores de los Programas y Proyectos Especiales, así como a los Representantes y Jefes de Oficinas Defensoriales.
f) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo.
g) Aprobar la designación y contratación del personal de la Defensoría de nivel directivo y disponer su cese.
h) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperación nacional e internacional que considere convenientes, en el marco de la autonomía que le consagra la Ley.
i) Aprobar el presupuesto y los estados financieros de la Defensoría del Pueblo.
j) Establecer las Comisiones que considere conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría.
k) Dictar los reglamentos y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
l) Designar y remover a sus asesores.
m) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su cargo.
CAPITULO II
GABINETE DE APOYO
Artículo 8.- El Defensor del Pueblo cuenta con un Gabinete de Apoyo que desarrolla actividades de asistencia inmediata a su gestión en aspectos tales como protocolo y relaciones públicas, secretaría del Consejo Consultivo, Informe Anual y despacho, correspondencia, Mesa de Partes y trámite documentario, registro de Resoluciones entre otras que le sean encargadas por el titular. El Defensor del Pueblo designa a un Jefe de Gabinete, que cumple funciones de apoyo directo a su gestión.
TITULO IV
ORGANO CONSULTIVO
CAPITULO UNICO
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 9.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta del Defensor del Pueblo, quien lo preside y convoca. A pedido de este, emite opiniones, sugerencias y propuestas. Los miembros del Consejo Consultivo son designados por el Defensor del Pueblo. El cargo es temporal, honorario y de confianza y no inhabilita, en forma alguna, para el desempeño de funciones o actividades públicas o privadas.
TITULO V
ORGANO DE CONTROL
CAPITULO UNICO
OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 10.- La Oficina de Control es el órgano responsable de cautelar la correcta administración de los recursos de la institución, mediante el permanente control de su gestión contable, financiera y administrativa. Depende directamente del Defensor del Pueblo.
Artículo 11.- Son funciones de la Oficina de Control:
a) Evaluar la gestión contable, financiera y administrativa de la Defensoría.
b) Formular y ejecutar los planes y programas de evaluación y control institucionales.
c) Conducir los procesos de auditoría financiera y administrativa.
d) Mantener permanentemente informado al Defensor del Pueblo sobre sus actividades y resultados de su labor, recomendando y proponiendo las acciones correctivas a que haya lugar.
e) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas adoptadas como resultado de las acciones de control.
f) Investigar las denuncias y reclamos contra los funcionarios de la institución.
g) Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo.
TITULO VI
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
CAPITULO I
DEFENSORIAS ESPECIALIZADAS
Artículo 12.- El Defensor del Pueblo podrá disponer a designación de Defensores Especializados para el análisis y formulación de propuestas de áreas prioritarias, cuya problemática requiere ser considerada y atendida desde una perspectiva integral, pudiendo conllevar la proposición de lineamientos para el tratamiento de los casos individuales por las áreas de línea competentes, así como para la formulación de políticas globales de promoción y protección por parte de la Defensoría del Pueblo.
CAPITULO II
ASESORES DE LA ALTA DIRECCION
Artículo 13.- El Defensor del Pueblo designa los asesores que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, de acuerdo a ley.
CAPITULO III
OFICINA DE COMUNICACIONES Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 14.- La Oficina de Comunicaciones y Desarrollo Institucional es la encargada de proponer la política y ejecutar las acciones de promoción, educación y desarrollo institucional en las áreas de competencia de la Defensoría del Pueblo, en especial aquellas referidas a los derechos fundamentales de la persona y la comunidad. Asimismo se encarga de establecer y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e imagen institucional de la Defensoría del Pueblo. Está a cargo del Director de Comunicaciones y Desarrollo Institucional.
CAPITULO IV
OFICINA DE ASESORIA TECNICA
Artículo 15.- La Oficina de Asesoría Técnica es el órgano de asesoramiento de la Defensoría del Pueblo.Está integrado por especialistas que emiten opiniones, formulan sugerencias, recomendaciones, elaboran proyectos de dispositivos legales y preparan los informes que les solicite el Defensor del Pueblo. Le compete, asimismo, emitir opinión y asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la institución sobre los aspectos técnicos y jurídicos relacionados con la Defensoría del Pueblo.
TITULO VII
ORGANOS DE APOYO
CAPITULO I
GERENCIA GENERAL
Artículo 16.- El Gerente General es órgano de Alta Dirección con jerarquía administrativa inmediata a la del Defensor del Pueblo. Está encargado de dirigir la ejecución y coordinación de las actividades de los órganos de apoyo de la institución, asegurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Defensoría del Pueblo, en orden al cumplimiento de su misión constitucional. Conduce los procesos de planeamiento, administración, control de gestión, presupuesto, información y documentación, racionalización, cooperación técnica internacional, trámite documentario y archivo, asegurando que se desarrollen en el marco de las normas legales vigentes.
Artículo 17.- Son funciones del Gerente General las siguientes:
a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión económica y técnico-administrativa de la Defensoría del Pueblo, optimizando los recursos, servicios y actividades, mediante la racionalización de estructuras, funciones, cargos, métodos y sistemas.
b) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas, planes, programas, proyectos, procedimientos, directivas, convenios y contratos de interés de la institución, así como el presupuesto y sus modificaciones, la memoria anual, y otras acciones o medidas de carácter administrativo.
c) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico y operativo institucional, y ejecutar, controlar y evaluar el cumplimiento y avance de los objetivos y metas propuestas, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas correctivas necesarias.
d) Aprobar los planes anuales de obtención de bienes y servicios, capacitación de personal y seguridad institucional, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura y equipos, y velar por su cumplimiento.
e) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo integrantes de la Defensoría del Pueblo con la finalidad de asegurar el funcionamiento de las unidades orgánicas de ésta.
f) Asesorar a las unidades organizacionales en los asuntos de carácter jurídico-administrativo que requieran.
g) Emitir Resoluciones de Gerencia en los asuntos de su Competencia.
h) Suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en representación de la Defensoría del Pueblo.
i) Proponer las modificaciones necesarias a la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y la designación o remoción del personal de nivel directivo o de confianza.
j) Contratar, ascender, suspender, trasladar y resolver los contratos al personal de la Defensoría del Pueblo de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
k) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del Defensor del Pueblo.
l) Representar legalmente a la Defensoría del Pueblo ante los organismos del Estado, entidades e instituciones nacionales e internacionales, así como ante las autoridades políticas, administrativas, policiales y judiciales, en los asuntos de su competencia.
m) Optimizar la asignación de los recursos garantizando su oportuna, eficiente y eficaz aplicación, dictando las directivas que se requieran para ese fin.
n) Registrar, numerar, publicar y archivar, las resoluciones que emitidas por la Defensoría del Pueblo que corresponda, así como autenticar sus copias.
o) Formular, proponer, dirigir, coordinar y supervisar la organización y funcionamiento del sistema informático y ejecutar los procedimientos de registro, almacenamiento y análisis de la información de la Defensoría.
p) Registrar, numerar, publicar y archivar, las resoluciones que emitidas por la Defensoría del Pueblo que corresponda, así como autenticar sus copias.
q) Coordinar y llevar a cabo la programación, evaluación y tramitación de las actividades de cooperación técnica, nacional e internacional, que requiera la Defensoría del Pueblo en el marco de la autonomía que le otorga la ley.
r) Organizar, dirigir y controlar el Centro de Documentación de la Defensoría del Pueblo y el archivo general de la institución.
s) Dirigir y supervisar los procesos de elaboración, ejecución y evaluación de presupuesto, contabilidad, tesorería, abastecimientos y servicios generales.
t) Dirigir y supervisar los procesos de selección, evaluación, motivación de recursos humanos, desarrollando un sistema de información, archivo, selección, evaluación de desempeño, incentivos, asistencia social y prevención de la salud, y capacitación del personal que labora en la Defensoría del Pueblo.
u) Coordinar los aspectos referidos a las comunicaciones con los poderes públicos y demás entidades del Estado que disponen las normas legales en materia de los sistemas administrativos, cautelando el cumplimiento de los plazos establecidos conforme a las disposiciones vigentes.
v) Otros que le delegue y/o encargue el Defensor del Pueblo en la esfera de su competencia.
CAPITULO II
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION
Artículo 18.- La Oficina de Planeamiento y Control de Gestión es el área de la Gerencia General, encargada de proveer los instrumentos y procedimientos técnicos para la formulación, evaluación y seguimiento de los planes institucionales, así como contribuir a la consecución de las metas a través de la evaluación del funcionamiento y gestión de las unidades organizacionales.
Artículo 19.- Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Control de Gestión:
a) Formular y proponer el Plan Institucional;
b) Dirigir y coordinar la formulacidn del Plan Operativo Institucional;
c) Elaborar y proponer indicadores de evaluación de la gestión;
d) Asegurar, con el área respectiva, la compatibilización del Plan Operativo con el Presupuesto Anual a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas;
e) Elaborar, revisar y mantener actualizados los procedimientos, directivas y procesos de las unidades de gestión;
f) Evaluar los resultados de la gestión técnica y administrativa obtenidos por las unidades organizacionales;
g) Evaluar la ejecución del Plan operativo;
h) Proponer y evaluar las propuestas presentadas por los órganos operativos, dirigidas a mejorar los procedimientos aplicados;
i) Desarrollar el sistema de racionalización;
j) Las demás que le encomiende el Gerente General.
CAPITULO III
OFICINA DE ASESORIA Y COORDINACION JURIDICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 20.- La Oficina de Asesoría y Coordinación Jurídico-administrativa es el órgano de asesoramiento y consulta legal, encargado de proporcionar a la Alta Dirección, Gerencia General y a los demás órganos de la institución, orientación e información legal en asuntos de carácter jurídico-administrativos, jurídico-laborales y contractuales. Depende directamente de la Gerencia General.
Artículo 21.- Son funciones de la Oficina de Asesoría y Coordinación Juridico-administrativa:
a) Asesorar, mediante informes y opiniones legales, en materia especializada jurídico - administrativa, de los sistemas administrativos del sector público, juridico-laboral y contractual para la adecuada toma de decisiones en el ámbito institucional;
b) Contribuir, en coordinación con las oficinas competentes, al desarrollo de la reglamentación de las normas reguladoras de los sistemas administrativos del Sector Público: personal, presupuesto, contabilidad, tesorería y abastecimiento, en lo que fuera necesario para el mejor funcionamiento de la institución;
c) Participar en las licitaciones y concursos públicos de adquisición de bienes y servicios y en los actos de disposición patrimonial;
d) Ejercer la representación de la institución en asuntos específicos de índole legal ante otras autoridades;
e) Prestar colaboración a la Procuraduría General de la República, en caso necesario, para la mejor defensa judicial de los intereses institucionales;
f) Elaborar, revisar y visar los proyectos de dispositivos legales-administrativos, resoluciones, directivas, convenios, contratos, actas y cualquier documento de naturaleza análoga que requiera el funcionamiento operativo de la Defensoría del Pueblo;
g) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener permanentemente actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fines de la Defensoría del Pueblo;
h) Opinar sobre los recursos impugnatorios de naturaleza administrativa, interpuestos;
i) Coordinar, en caso necesario, con los organismos del Estado, internacionales, agencias de gobiernos extranjeros y entidades de cooperación multilateral y bilaterales, así como de la sociedad civil, asuntos jurídico - administrativos, de interés institucional;
j) Participar en las comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso por especialidad;
k) Proponer y desarrollar los lineamientos de política y el plan de trabajo institucional en su ámbito de competencia;
l) Las demás actividades afines que le encomiende la Gerencia General.
CAPITULO IV
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Artículo 22.- La Gerencia de Administración y Finanzas es la responsable de asegurar la continuidad de las actividades que desarrolla la institución mediante el oportuno y adecuado suministro de bienes y servicios. Ejecuta el proceso de asignación y administración de los recursos materiales así como la ejecución presupuestal, financiera, contable, patrimonial y manejo de fondos de la institución, observando las disposiciones legales y administrativas vigentes. Depende directamente de la Gerencia General.
Artículo 23.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas;
a) Proponer a la Gerencia General las políticas relativas a la administración de recursos económicos, financieros y materiales asignados a la institución,
b) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las acciones correspondiente a los Sistemas de abastecimiento y servicios auxiliares, contabilidad, tesorería, y presupuesto por las distintas fuentes de financiamiento; garantizando su funcionamiento con eficiencia y oportunidad, en el marco de la normatividad vigente;
c) Proponer el Plan de obtención de bienes y servicios de la institución;
d) Aprobar el Plan Anual de Mantenimiento preventivo de los bienes patrimoniales de la institución;
e) Aprobar el inventario físico anual de los bienes patrimoniales en uso;
f) Formular y proponer los proyectos de Bases Administrativas para Licitaciones y Concursos Públicos para la Adquisición de bienes y servicios e informar ante las organismos pertinentes sobre las ya efectuadas;
g) Formular los proyectos de inversión dirigidos al mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de locales;
h) Proponer la contratación de Servicios No Personales
i) Proyectar los requerimientos de seguros
j) Formular los proyectos de Directivas de su competencia;
k) Presentar informes mensuales sobre la situación económica y presupuestaria de la institución;
l) Presentar el Presupuesto institucional, los informes de evaluación de su ejecución, así como los estados financieros para su trámite ante los organismos que dispone la legislación vigente;
m) Presentar los proyectos de Resoluciones del ámbito de su competencia;
n) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización del gasto;
CAPITULO V
GERENCIA DE PERSONAL
Artículo 24.- La Gerencia de Personal es la encargada de proponer a la Gerencia General las políticas relativas a la captación, selección, administración, evaluación, promoción, capacitación y bienestar del personal de la Defensoría del Pueblo. Depende directamente de la Gerencia General.
Artículo 25.- Son funciones de la Gerencia de Personal:
a) Proponer la política de personal y los reglamentos de personal;
b) Proponer lineamientos para los procesos de selección, administración, evaluación y promoción de personal;
c) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de las normas institucionales en materia de personal y promover su difusión;
d) Formular el presupuesto de personal por los diferentes conceptos: remuneraciones, capacitación, programas motivacionales, y de bienestar de personal, en coordinación con las instancias correspondientes;
e) Proponer modificaciones a la estructura remunerativa;
f) Aprobar la Planilla Unica de Remuneraciones y la de pagos previsionales en los plazos de ley;
g) Preparar y presentar los informes de ley y llevar los registros del personal y los legajos respectivos con la reserva exigida por las disposiciones legales;
h) Presentar el Plan Anual de Capacitación;
i) Atender las consultas y reclamos laborales;
j) Emitir los pronunciamientos disciplinarios y aplicar las sanciones y correctivos a que haya lugar;
k) Garantizar la adecuada prestación de servicios preventivos de salud, de asistencia social, de bienestar y seguridad laboral.
CAPITULO VI
GERENCIA DE INFORMACION Y SISTEMAS
Artículo 26.- La Gerencia de Información y Sistemas es la encargada de proveer a los demás órganos de la Defensoría del Pueblo del permanente, oportuno y actualizado servicio informático y de documentación e información que requieran. Depende directamente de la Gerencia General.
Artículo 27.- Son funciones de la Gerencia de Información y Sistemas:
a) Organizar, conducir y mantener actualizado y seguro, el centro de Información y documentación y el Archivo General de la Defensoría del Pueblo;
b) Presentar el Plan de Trabajo de aplicación, producción, y seguridad informática de hardware y software para el uso de la institución;
c) Proponer los lineamientos administrativos en materia de información y demás actividades que competen a la Gerencia;
d) Proponer las normas técnicas de uso y mantenimiento de los equipos informáticos y difundir y controlar su correcta aplicación;
e) Proponer y ejecutar el programa anual de mantenimiento físico del archivo de la institución y formular el plan de eliminación y transferencia documentaria;
f) Otras que le encomiende la Gerencia General.
CAPITULO VII
GERENCIA DE COOPERACION
Artículo 28.- La Gerencia de Cooperación es el órgano encargado de proponer los proyectos para ser financiados con los fondos de la Cooperación Técnica Internacional, gestionarlos y programar su ejecución asegurando el flujo oportuno de fondos obtenidos por los respectivos convenios. Asimismo deberá cautelar el cumplimiento de los compromisos contraídos con los cooperantes, sobre las condiciones de utilización de esos fondos, coordinando la disposición de las contrapartidas nacionales y procurando su optimización.
Artículo 29.- Son funciones de la Gerencia de Cooperación Técnica Internacional:
a) Asesorar a la Gerencia General en cada fase del proceso de Cooperación Técnica internacional;
b) Elabora, en coordinación con las unidades orgánicas de la institución, los proyectos y programas a ser propuestos a los organismos y países oferentes de cooperación internacional;
c) Proponer las estrategias de obtención del financiamiento;
d) Realizar el seguimiento de los proyectos y programas en gestión y ejecución;
e) Proponer mecanismos de control de la ejecución de los fondos a fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos;
f) Elaborar los informes de avances de los proyectos y programas financiados por cooperación técnica;
g) Visar la documentación requerida por los organismos y países cooperantes;
h) Otras que le delegue o encargue la Gerencia General.
TITULO VIII
ORGANOS DE LINEA
CAPITULO I
PRIMERA DEFENSORIA ADJUNTA
Artículo 30.- El Primer Defensor Adjunto es el funcionario de Alta Dirección que sigue en autoridad al Defensor del Pueblo y ante quien responde por sus actos. Colabora en la dirección institucional. Representa al Defensor del Pueblo en aspectos administrativos, en casos de ausencia e impedimento temporal o cese, en los términos que establece la Ley Orgánica de la Defensoría.
Artículo 31.- Son funciones del Primer Defensor Adjunto:
a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de la institución en los asuntos de línea.
b) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de línea integrantes de la Defensoría del Pueblo.
c) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia.
d) Coordinar las actividades de los Defensores Adjuntos, Especializados y Ad Hoc y demás representantes designados por el Defensor.
e) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del Defensor del Pueblo.
f) Recibir encargos especiales y asumir la representación del Defensor cuando éste lo solicite.
g) Otros que le delegue y/o encargue el Defensor del Pueblo.
CAPITULO II
OFICINA DE RESOLUCIONES Y SEGUIMIENTO
Artículo 32.- La Oficina de Resoluciones y Seguimiento es un órgano de asistencia al Primer Defensor Adjunto.
Tiene por funciones:
a) Revisar, para su aprobación, los proyectos de Resoluciones sobre asuntos de línea que le sean derivadas por éste, asegurando la exactitud y corrección de los mismos.
b) Contribuir en el seguimiento de las medidas adoptadas por la Defensoría del Pueblo con motivo de las investigaciones destinadas a solucionar las quejas o problemas asumidos por ésta y que son dirigidas a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública; tales como advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas de conformidad con lo establecido por el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520.
c) Las demás que le encomiende el Primer Defensor Adjunto.
CAPITULO III
ADJUNTIAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA ADMINISTRACION ESTATAL Y LOS SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 33.- Las Adjuntías de la Defensoría del Pueblo constituyen los órganos de línea de la institución. Son: la Adjuntía para los Derechos Humanos, la Adjuntía para la Administración Estatal y la Adjuntía para los Servicios Públicos. Proponen y ejecutan la política de la institución en materia de protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, y llevan a cabo las actuaciones de oficio así como el trámite de las quejas y denuncias recibidas por la Defensoría, de acuerdo a ley.(*)
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución Defensorial Nº 11-99-DP, publicada el 01-04-99, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 33.- Las Adjuntías de la Defensoría del Pueblo constituyen los órganos de línea de la institución. Son: la Adjuntía para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados, la Adjuntía para la Administración Estatal y la Adjuntía para los Servicios Públicos. Proponen y ejecutan la política de la institución en materia de protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad y, específicamente en el primer caso, de los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, llevan a cabo las actuaciones de oficio, así como el trámite de las quejas y denuncias recibidas por la Defensoría, de acuerdo a ley.
El Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados sustituirá al Primer Defensor Adjunto en el ejercicio de las facultades administrativas señaladas por el Artículo 8 de la Ley Nº 26520, en los casos de ausencia e impedimento temporal o cese."
Artículo 34.- Son funciones de las Adjuntías:
a) Proponer, dirigir, coordinar y supervisar la política institucional en materia de protección y de atención y trámite de las quejas, de acuerdo a ley.
b) Diseñar los procedimientos de atención y trámite de quejas, definiendo los criterios de admisibilidad.
c) Llevar a cabo las investigaciones y solicitar la información que sea necesaria para la atención, trámite y solución de las quejas recibidas.
d) Elaborar y proponer al Defensor del Pueblo, en coordinación con Primer Defensor Adjunto, proyectos de resoluciones y recomendaciones, y supervisar su cumplimiento.
e) Elaborar los informes, análisis y estadísticas correspondientes.
f) Realizar las actuaciones que corresponda con autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos y de servicios sujetos a la supervisión de la Defensoría así como efectuar las inspecciones en establecimientos y locales, de acuerdo a ley.
g) Llevar a cabo acciones inmediatas y propiciar fórmulas de mediación para la solución de las quejas.
h) Absolver las consultas que se le formule en materia de atención y trámite de quejas.
i) Coordinar con aquellas instituciones que realizan funciones afines o complementarias a la Defensoría del Pueblo en materia de protección y atención y trámite de quejas.
j) Asesorar y coordinar con los órganos desconcentrados de la Defensoría la atención y trámite de quejas.
k) Otras que le encomiende el Defensor del Pueblo en el ámbito de sus competencias.
Artículo 35.- El Defensor del Pueblo podrá disponer la constitución de Programas y Proyectos Especiales para desarrollar aquellas actividades especializadas que ejecuta la Defensoría en áreas de atención preferente para la institución. Los Programas o Proyectos Especiales estarán a cargo de directores designados por el Defensor del Pueblo, quienes actuarán según corresponda, bajo la supervisión de las Adjutías de la Defensoría del Pueblo.
TITULO IX
ORGANOS DESCONCENTRADOS
CAPITULO UNICO
OFICINAS Y REPRESENTACIONES DEFENSORIALES
Artículo 36.- La Defensoría del Pueblo cuenta con Representaciones y Oficinas Defensoriales en el interior de la República, las cuales se establecen en forma progresiva. El Defensor del Pueblo determinará según las necesidades, las competencias, los alcances y el ámbito geográfico que les corresponde. Dependen directamente del Primer Defensor Adjunto.
TITULO X
REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 37.- La Defensoría del Pueblo constituye un Pliego del Presupuesto del Sector Público. Su Titular es el Defensor del Pueblo.
Artículo 38.- Constituyen recursos de la Defensoría del Pueblo:
a) Los montos que le correspondan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b) Los créditos y aportes internos o externos que obtenga.
c) Las donaciones, aportes y transferencias que efectúen instituciones y organismos, públicos y privados, así como las personas naturales.
d) Los aportes de la cooperación técnica internacional que gestione en el marco de la autonomía que le otorga la ley.
e) Los recursos provenientes de los ingresos propios de la Defensoría del Pueblo.
f) Otros que se le asigne.
CAPITULO II
REGIMEN LABORAL
Artículo 39.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26602, el personal que labora en la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N° 728, normas conexas, complementarias y reglamentarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Dentro de un plazo no mayor de siete días calendario, el Gerente General deberá presentar el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) adecuado al presente Reglamento de Organización y Funciones, para la aprobación del Titular.
Segunda.- Los Programas Especiales de Asuntos Penales y Penitenciarios, de Comunidades Nativas, y de Desplazados, quedarán adscritos a la Adjuntía de Derechos Humanos.
Tercera.- La instauración y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuará en forma gradual, de acuerdo con el potencial humano y los recursos materiales disponibles. Las Directivas Manuales e instructivos aprobados, continuarán rigiendo en lo que no se opongan a lo dispuesto por este Reglamento.
INDICE
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
TITULO I CONTENIDO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES
TITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
TITULO III ALTA DIRECCION
CAPITULO I DEFENSOR DEL PUEBLO
CAPITULO II GABINETE DE APOYO
TITULO IV ORGANO CONSULTIVO
CAPITULO UNICO CONSEJO CONSULTIVO
TITULO V ORGANO DE CONTROL
CAPITULO UNICO OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
TITULO VI ORGANOS DE ASESORAMIENTO
CAPITULO I DEFENSORIAS ESPECIALIZADAS
CAPITULO II ASESORES DE LA ALTA DIRECCION
CAPITULO III OFICINA DE PROMOCION, COMUNICACIONES Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
CAPITULO IV OFICINA DE ASESORIA TECNICA
TITULO VII ORGANOS DE APOYO
CAPITULO I GERENCIA GENERAL
CAPITULO II OFICINA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL
CAPITULO III OFICINA DE ASESORIA Y COORDINACION JURIDICO-ADMINISTRATIVA
CAPITULO IV GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
CAPITULO V GERENCIA DE PERSONAL
CAPITULO VI GERENCIA DE INFORMACION Y SISTEMAS
CAPITULO VII GERENCIA DE COOPERACION
TITULO VIII ORGANOS DE LINEA
CAPITULO I PRIMERA DEFENSORIA ADJUNTA
CAPITULO II OFICINA DE RESOLUCIONES Y SEGUIMIENTO
CAPITULO III DERECHOS HUMANOS, LA ADMINISTRACION ESTATAL, Y LOS SERVICIOS PUBLICOS
TITULO IX ORGANOS DESCONCENTRADOS
CAPITULO UNICO OFICINAS Y REPRESENTACIONES DEFENSORIALES
TITULO X REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL
CAPITULO I REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPITULO II REGIMEN LABORAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES