DEFENSORIA DEL PUEBLO
Sustituyen artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 11-99-DP (*)
(*) Dejado sin efecto tácitamente por el Artículo 2 de la Resolución Defensorial Nº 32-99-DP, publicada el 21-07-99.
Lima, 30 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los Artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Estado se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
Que, el Artículo 9, inciso 7) de la Ley Nº 26520, confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar los reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo;
Que, en ejercicio de la precitada atribución, con Resolución Defensorial Nº 041-97/DP de fecha 28 de agosto de 1997, fue aprobado el actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo que en sus Artículos 33 y 34 establece la Adjuntía para los Derechos Humanos y detalla sus funciones, respectivamente;
Que, el Artículo 4 dispone que las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones que sean necesarias serán aprobadas por el titular de la institución, en base a la experiencia obtenida de su aplicación y de acuerdo con el plan estratégico de la Defensoría del Pueblo;
Que, con Nº 27050, se dio la Ley General de la Persona con Discapacidad, la que establece el régimen legal de protección atención a la salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención en favor de la persona con discapacidad, a fin de que alcance su desarrollo e integración socioeconómica y cultural; disponiendo asimismo, que la Defensoría del Pueblo asigne a un Defensor Adjunto para la Defensa Especializada de los Derechos de la Persona con Discapacidad, encomendando al Ministerio de Economía y Finanzas la consignación de las partidas específicas para el cumplimiento de la ley;
Que, mediante el Oficio Nº 040-99-EF/76.14 de 22 de enero de 1999, el Viceministro de Hacienda en respuesta a la solicitud de ampliación de presupuesto formulada por la institución expresa que el cumplimiento de la ley por parte de la Defensoría del Pueblo deberá efectuarse con cargo al monto aprobado en la Ley Anual de Presupuesto, Ley Nº 27013; sugiriendo proceder a repriorizar las metas programadas a través de créditos y anulaciones presupuestarias conforme al Artículo 39 de la Ley Nº 26703 modificado por la Ley Nº 26884 y el Artículo 25 de la Directiva Nº 001-99-EF/76, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, año 1999;
Que, para cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 27050, la Defensoría del Pueblo aprobó la Resolución Defensorial Nº 5-99/DP como medida transitoria, hasta adecuar sus instrumentos de gestión a los mandatos de la precitada norma legal;
Que, es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones creando la Adjuntía que se encargará de las funciones adicionales establecidas legalmente de manera tal que su denominación refleje su real ámbito de competencias y esté a cargo de un Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y para los Derechos de los Discapacitados, el que asumirá las funciones atribuidas por la Ley Nº 27050 que transitoriamente fueron encomendadas al Adjunto para los Derechos Humanos;
Que, dada las recargadas actividades de la Alta Dirección y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, es menester designar al funcionario que deberá sustituir al Primer Defensor Adjunto en las funciones señaladas por el Artículo 8 de la Ley Nº 26520 y en los casos citados en el mismo;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5 y 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, las Leyes Nº 26703 y Nº 27013 de Gestión Presupuestaria del Estado y de Presupuesto del Sector Público para 1999, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SUSTITUIR a partir de la fecha, el Artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 041-97/DP por el siguiente texto:
"Artículo 33.- Las Adjuntías de la Defensoría del Pueblo constituyen los órganos de línea de la institución. Son: la Adjuntía para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados, la Adjuntía para la Administración Estatal y la Adjuntía para los Servicios Públicos. Proponen y ejecutan la política de la institución en materia de protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad y, específicamente en el primer caso, de los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, llevan a cabo las actuaciones de oficio, así como el trámite de las quejas y denuncias recibidas por la Defensoría, de acuerdo a ley.
El Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados sustituirá al Primer Defensor Adjunto en el ejercicio de las facultades administrativas señaladas por el Artículo 8 de la Ley Nº 26520, en los casos de ausencia e impedimento temporal o cese."
Artículo Segundo.- La Adjuntía para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados subroga a la Adjuntía para los Derechos Humanos en todas sus funciones.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia en la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo