14/09/99.- R. No 001059.- Aprueba Procedimientos Generales y Específicos
adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS. (19/09/99)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL No 001059
Callao, 14 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas No 001408 de
fecha 1.SET.98 se aprobó la relación de Procedimientos del Sistema de la
Calidad de ADUANAS y la Guía para la Documentación de Procedimientos;
Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3o de la citada
Resolución de Superintendencia de Aduanas, mediante Resolución de Intendencia
Nacional No 002105 [T.270,§149] de fecha 16.NOV.98 se aprobó entre otros, los
textos de los Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de la Capital de
los Regímenes Aduaneros de Depósito de Aduana, Importación Temporal,
Exportación Temporal y Admisión Temporal;
Que, de la revisión y verificación de los procesos operativos, la
dinámica del comercio exterior, así como las observaciones efectuadas por los
usuarios de los Regímenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de
Excepción, se ha estimado conveniente la adecuación y sustitución de los
Procedimientos mencionados en el párrafo precedente;
Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas No 971 de fecha 3.SET.1999 se aprueba la
"Lista Maestra de Control de Documentos", la misma que detalla la
documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS y codificación
correspondiente;
En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de
la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley No 26020
[T.199,§246] y Resolución de Superintendencia No 0021-97 [T.251,§097] y
modificatorias respectivamente, y estando a la delegación de facultades
contenidas en la Resolución de
Superintendencia de Aduanas No 001029 del 18.MAR.97.;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Aprobar los
Procedimientos Generales y Específicos adecuados al Sistema de la Calidad de
ADUANAS que se indican a continuación, y cuyos textos forman parte integrante
de la presente Resolución:
INTA-PG.03 Depósito de Aduana
INTA-PG.04 Importación Temporal
INAT-PG.05 Exportación Temporal
INTA-PG.06 Admisión Temporal
INTA-PE.00.01 Errores en la
Factura Comercial
INTA-PE.00.02 Teledespacho
INTA-PE.00.03 Reconocimiento
Físico - Extracción y Análisis de Muestras
INTA-PE.00.04 Continuación
Trámite de Despacho
INTA-PE.00.05 Suspensión del
Plazo
INTA-PE.00.08 Autorización y
Supervisión de Operadores
INTA-PE.01.02 Donaciones
INTA-PE.01.03 Beneficio
Tributario: Sector Agrario y Discapacitados
INTA-PE.01.04 Beneficio
Tributario: Hidrocarburos
INTA-PE.01.06 Muestras
INTA-PE.01.07 Rectificación de
Declaración
INTA-PE.01.09 Aplicación de
Resoluciones Liberatorias
INTA-PE.01.10 Valoración de
Mercancías
INTA-PE.01.12 Aplicación de
Preferencias a la Importación de Mercancías en ALADI
INTA-PE.01.13 Importaciones de
Mercancías sujetas al D.S. 15-94-EF [T.213,§040]
INTA-IT.00.01 Acta de
Separación de Mercancías
Artículo 2o.- Los Procedimientos indicados en el Artículo precedente
entrarán en vigencia el 20 de setiembre de 1999, salvo lo dispuesto en el Artículo
3o de la presente Resolución. A partir de la citada fecha se dejan sin efecto
los Procedimientos Operativos de Depósito de Aduanas, Importación Temporal,
Exportación Temporal y Admisión Temporal aprobados por Resolución de
Intendencia Nacional No 002105 del 16.NOV.98, y demás disposiciones que se
opongan a lo establecido en la presente resolución.
Artículo 3o.- El instructivo de Trabajo sobre Acta de Separación de
Mercancías INTA-IT.00.01 y el Procedimiento Específico de Importaciones de
Mercancías sujetas al D.S. No 15-94-EF INTA-PE.01.13, entrarán en vigencia a
partir del 1 y 4 de octubre de 1999 respectivamente.
Artículo 4o.- La modificación, distribución e implementación de los
procedimientos aprobados por la presente resolución son de responsabilidad de
la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistema y
las Intendencias de Aduanas Operativas, según corresponda, con conocimiento de
la Secretaría Técnica de la Calidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
------------------------------------------------------------------------
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para acogerse al Beneficio Tributario referente al
pago de tributos con documentos cancelatorios en favor del Sector Agrario y de
las Personas con Discapacidad con la finalidad de lograr el correcto
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior
que intervienen en el Régimen Definitivo de Importación.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de
la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la
Intendencia Nacional de Sistemas.
IV. VIGENCIA
A partir del 20/09/1999
V. BASE LEGAL
·
Ley que regula las acciones tendientes a
lograr la Integración Social de los Minusválidos aprobado por Ley No 24067 del
12.1.85
·
Ley de Simplificación Administrativa y
su Reglamento, aprobados por Ley No 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo No
070-89-PCM del 2.9.89.
·
Ley Orgánica y Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley No 26020 del
28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas No 0021 del 10.4.97
modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas No 001591 del 20.6.97.
·
Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo
No 002-94-JUS del 31.1.94.
·
Ley de Delitos Aduaneros, Ley No 26461
del 8.6.95.
·
Ley de Promoción del Sector Agrario,
aprobada por Decreto Legislativo No 885 [T.246,§075] del 10.11.96, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 002-98-AG [T.260,§140] de 17.01.98.
·
Decreto Supremo No 055-99-EF, Texto
Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo del
15.04.99.
·
Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo No 809 del 19.4.96.
·
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
No 121-96-EF del 24.12.96.
·
Normas Reglamentarias para la
Importación de Vehículos Especiales, Decreto Supremo No 129-95-EF del 19.9.95.
·
Tabla de sanciones aplicable a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Supremo No 122-96-EF del 24.12.96.
·
Normas Reglamentarias sobre la
Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y
Derechos Arancelarios, Decreto Supremo No 069-96-EF [T.241,§180] del 21.06.1996
y Decreto Supremo No 029-98-EF [T.262,§156], del 25.03.1998.
·
Norma que autoriza al MEF a emitir
Documentos Cancelatorios para el pago de tributos, aprobado con Decreto de
Urgencia No 089-97 [T.256,§097] del 18.09.97 y modificatorias, reglamentado con
Decreto Supremo No 123-97-EF [T.257,§012] de 02.10.97.
·
Ley que amplía beneficios del Decreto
Legislativo No 885, Ley No 26865 [T.257,§108] del 15.10.97.
·
Norma que incorpora nuevas partidas
arancelarias al Anexo del Decreto Supremo No 123-97-EF, aprobado con Decreto de
Urgencia No 001-98 [T.260,§101] del 14.01.98.
·
Norma que aprueba el Nuevo Texto de
Decreto Supremo No 123-97-EF, aprobado con Decreto Supremo No 020-98-EF
[T.262,§039] del 06.03.98.
VI. NORMAS GENERALES
A. SECTOR AGRARIO
1. El beneficio tributario al sector agrario consiste en ...
B. DISCAPACITADOS
VII. DESCRIPCION
A. SECTOR AGRARIO
1. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ...
B. DISCAPACITADOS
1. El Agente de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de
Importación Definitiva de conformidad con el Procedimiento General; asimismo,
indica en el rubro 7.22 el Código Liberatorio No 4201 o 4202 según corresponda,
a efecto de la exoneración de los derechos arancelarios. Para acogerse al
beneficio de pago de los demás tributos a la importación con documentos
cancelatorios, remite vía electrónica el código 1 en la casilla correspondiente
y consigna en la última línea del rubro 7.25 "Descripción de
Mercancías" el número y fecha de la Resolución del Ministerio de Salud,
así como la frase "IGV, IPM e ISC -cancelados con Documento Cancelatorio-
Tesoro Público".
Tratándose del despacho de vehículos especiales, debe indicar en el
rubro 7.25 de la DUI la descripción detallada de las adaptaciones o
equipamiento especial con el que está acondicionado el mismo, conforme a la
respectiva Factura Comercial.
2. En la Declaración Simplificada presentada por el Agente de Aduanas ,
debe consignar en el rubro Modalidad de Despacho el dígito diez (10) y en el
rubro 6.7 el Código Liberatorio que corresponda; vía electrónica remite el
código 1 en la casilla correspodiente y en el rubro 5.11, el número de la
Resolución del Ministerio de Salud, así como la frase "IGV, IPM e ISC
-Cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Público".
Tratándose de Declaraciones presentadas por el dueño o consignatario de
la mercancía, debe consignar en el rubro Modalidad de Despacho el dígito diez
(10) y en el rubro 5.11, el número de la Resolución del Ministerio de Salud e
indicar la frase "IGV, IPM e ISC -Cancelados con Documento Cancelatorio -
Tesoro Público".
En el despacho de vehículos especiales, en el rubro 6.1 de la
Declaración Simplificada, debe consignar la descripción detallada de las
adaptaciones o equipamiento especial con el que está acondicionado conforme a
la respectiva Factura Comercial.
3. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ante la Ventanilla
del Area de Despacho, la emisión de la Liquidación de Cobranza por concepto de
tasa por servicio de despacho aduanero y de corresponder los tributos
diferenciales, indicando el número de la misma asignado por el SIGAD en la
transmisión de los datos de la Declaración numerada.
El personal encargado por el Jefe del Area procede a imprimir la
Liquidación de Cobranza generada por el SIGAD al momento de la numeración de la
DUI, la cual debe estar debidamente cancelada para proceder al despacho.
Tratándose de Declaraciones Simplificadas presentadas por el dueño o
consignatario de la mercancía, la citada Liquidación de Cobranza será
solicitada concluido el reconocimiento físico.
4. El Agente de Aduana o dueño/consignatario presenta ante la Ventanilla
del Area de Despacho, la Declaración de importación adjuntando además de los
documentos exigidos en el Procedimiento General de Importación Definitiva o
Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación, la Resolución
Ministerial expedida por el Ministerio de Salud.
5. El Especialista en Aduanas durante el despacho verifica el
cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente; asimismo, que la
mercancía declarada se encuentre incluida en la relación de Subpartidas
Nacionales que gozan del beneficio; procediendo conforme a lo señalado en los
procedimientos indicados en el numeral 8. rubro VI. Normas Generales -B, del
presente documento.
6. De proceder el beneficio, el Especialista consigna en el formato C de
la Declaración la siguiente información: "Artículo 74 del Segundo.-
055-99-EF y Decreto Supremo No 029-98-EF".
7. De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancías aptas
para el levante, el Especialista en Aduanas retiene los siguientes documentos:
a)
Copia de la Resolución del Ministerio de
Salud.
b)
Copia de la Liquidación de Cobranza por
concepto de servicio de despacho aduanero y de corresponder los tributos
diferenciales, debidamente cancelada.
c)
Copia del Formato C de la DUI, o
Declaración Simplificada.
Dichos documentos son entregados al personal designado por el Jefe del
Area de Despacho, encargado de su custodia.
8. Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancías de
sus recintos, con la presentación de la Declaración debidamente diligenciada
por el Especialista en Aduanas, acompañada de la Liquidación Cobranza
cancelada.
C. DE LA REGULARIZACION
1. Dentro de los tres primeros días útiles del mes siguiente, el Area de
Despacho remite a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, los
siguientes documentos:
a) Para el caso de Beneficio
Tributario al Sector Agrario:
- Una (01) copia de la
Declaración Jurada del Beneficiario
b) Para el caso de Beneficio
Tributario para Discapacitados:
- Una (01) copia de la
Resolución del Ministerio de Salud
- Una (01) copia de la
Liquidación de Cobranza por tasa de servicio de despacho aduanero.
- Dos
(02) copias, del Formato C de la DUI o Liquidación de Tributos de la
Declaración Simplificada cuando corresponda y, Liquidación de Cobranza de existir
incidencias en el despacho.
- Reporte "Anexo a la
solicitud de Documentos Cancelatorios Decreto Supremo No 123-97-EF".
2. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera consolida y solicita
a la Dirección General del Tesoro Público la emisión de los Documentos
Cancelatorios de las diversas Intendencias de Aduana, de acuerdo a lo
establecido en el Procedimiento de Documentos Valorados INRA-PE.14.
3. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera remitirá a las
Intendencias de Aduana copias legalizadas de los Documentos Cancelatorios y
copia del Acta de Recepción entregada por la Dirección General del Tesoro
Público, debiendo las citadas Intendencias de Aduana, efectuar la
regularización de las Declaraciones de Importación y Liquidaciones de Cobranza
acogidas a estos beneficios, tomando para efectos del registro, la fecha
consignada en la respectiva "Acta de Recepción".
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Serán sancionados con multa los Beneficiarios por las infracciones
previstas en los siguientes dispositivos:
- Tabla
de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo No 122-96-EF del 24.12.96
- Ley de los Delitos Aduaneros,
Ley No 26461 del 8.6.95.
X. REGISTROS
- Declaraciones
de Importación sujetas al pago de tributos con documentos cancelatorios para el
Sector Agrario y Discapacitados.
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DISCAPACITADO.
Es la persona que por causa congénita o sobreviniente, tiene disminuidas
algunas de sus facultades físicas en forma permanente, que le ocasione pérdida
de la habilidad para desarrollar determinadas actividades.
PROTESIS.
Aparatos que reemplazan en todo o en parte un órgano que falta y
aquellos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un
defecto o incapacidad.
VEHICULOS ESPECIALES.
Aquellos destinados al uso exclusivo del minusválido, siempre que se
encuentren modificados con adaptaciones integradas al vehículo, para ser
maniobrados por estas personas.
ANEXOS
1. Partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario para sector
agrario
2. Formato de Declaración Jurada del Sector Agrario
3. Partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario para discapacitados
----------------------------------------------------------------------------
ANEXO 3
PARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA
DISCAPACITADOS
Subpartida Nacional Descripción
87.03.20.00.10 Sólo vehículos especiales con adaptaciones
específicas para hacerlos maniobrables por Minusválidos.
87.03.22.00.20
87.03.23.00.20
87.03.24.00.20
87.03.31.00.20
87.03.32.00.20
87.03.33.00.20
87.03.90.00.20 Sólo bicicletas con adaptaciones específicas
para hacerla maniobrables por minusválidos.
87.13.10.00.00 Sillones de
ruedas
87.13.90.00.00
90.21.11.00.00 Prótesis
Articulares
90.21.30.00.00 Los demás
Aparatos de Prótesis
90.21.40.00.00 Audífonos con
exclusión de las partes y Accesorios
90.21.90.90.00 Aparatos que lleve la propia persona o se
implanten para compensar un defecto o incapacidad.