14/09/99.- R. No 001059.- Aprueba Procedimientos Generales y Específicos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS. (19/09/99)

 

RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL No 001059

 

Callao, 14 de setiembre de 1999

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas No 001408 de fecha 1.SET.98 se aprobó la relación de Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS y la Guía para la Documentación de Procedimientos;

 

Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3o de la citada Resolución de Superintendencia de Aduanas, mediante Resolución de Intendencia Nacional No 002105 [T.270,§149] de fecha 16.NOV.98 se aprobó entre otros, los textos de los Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de la Capital de los Regímenes Aduaneros de Depósito de Aduana, Importación Temporal, Exportación Temporal y Admisión Temporal;

 

Que, de la revisión y verificación de los procesos operativos, la dinámica del comercio exterior, así como las observaciones efectuadas por los usuarios de los Regímenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, se ha estimado conveniente la adecuación y sustitución de los Procedimientos mencionados en el párrafo precedente;

 

Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas No 971  de fecha 3.SET.1999 se aprueba la "Lista Maestra de Control de Documentos", la misma que detalla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS y codificación correspondiente;

 

En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley No 26020 [T.199,§246] y Resolución de Superintendencia No 0021-97 [T.251,§097] y modificatorias respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas  en la Resolución de Superintendencia de Aduanas No 001029 del 18.MAR.97.;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1o.-  Aprobar los Procedimientos Generales y Específicos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS que se indican a continuación, y cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolución:

INTA-PG.03        Depósito de Aduana

INTA-PG.04        Importación Temporal

INAT-PG.05        Exportación Temporal

INTA-PG.06        Admisión Temporal

INTA-PE.00.01     Errores en la Factura Comercial

INTA-PE.00.02     Teledespacho

INTA-PE.00.03     Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras

INTA-PE.00.04     Continuación Trámite de Despacho

INTA-PE.00.05     Suspensión del Plazo

INTA-PE.00.08     Autorización y Supervisión de Operadores

INTA-PE.01.02     Donaciones

INTA-PE.01.03     Beneficio Tributario: Sector Agrario y Discapacitados

INTA-PE.01.04     Beneficio Tributario: Hidrocarburos

INTA-PE.01.06     Muestras

INTA-PE.01.07     Rectificación de Declaración

INTA-PE.01.09     Aplicación de Resoluciones Liberatorias

INTA-PE.01.10     Valoración de Mercancías

INTA-PE.01.12     Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercancías en ALADI

INTA-PE.01.13     Importaciones de Mercancías sujetas al D.S. 15-94-EF [T.213,§040]

INTA-IT.00.01     Acta de Separación de Mercancías

 

Artículo 2o.- Los Procedimientos indicados en el Artículo precedente entrarán en vigencia el 20 de setiembre de 1999, salvo lo dispuesto en el Artículo 3o de la presente Resolución. A partir de la citada fecha se dejan sin efecto los Procedimientos Operativos de Depósito de Aduanas, Importación Temporal, Exportación Temporal y Admisión Temporal aprobados por Resolución de Intendencia Nacional No 002105 del 16.NOV.98, y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución.

 

Artículo 3o.- El instructivo de Trabajo sobre Acta de Separación de Mercancías INTA-IT.00.01 y el Procedimiento Específico de Importaciones de Mercancías sujetas al D.S. No 15-94-EF INTA-PE.01.13, entrarán en vigencia a partir del 1 y 4 de octubre de 1999 respectivamente.

 

Artículo 4o.- La modificación, distribución e implementación de los procedimientos aprobados por la presente resolución son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistema y las Intendencias de Aduanas Operativas, según corresponda, con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Calidad.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ARRIOLA LUYO

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

 

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PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO INTA-PE.01.03

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS: SECTOR AGRARIO Y DISCAPACITADOS

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para acogerse al Beneficio Tributario referente al pago de tributos con documentos cancelatorios en favor del Sector Agrario y de las Personas con Discapacidad con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

 

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el Régimen Definitivo de Importación.

 

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas.

 

IV. VIGENCIA

A partir del 20/09/1999

 

V. BASE LEGAL

·         Ley que regula las acciones tendientes a lograr la Integración Social de los Minusválidos aprobado por Ley No 24067 del 12.1.85

·         Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley No 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo No 070-89-PCM del 2.9.89.

·         Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley No 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas No 0021 del 10.4.97 modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas No 001591 del 20.6.97.

·         Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo No 002-94-JUS del 31.1.94.

·         Ley de Delitos Aduaneros, Ley No 26461 del 8.6.95.

·         Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por Decreto Legislativo No 885 [T.246,§075] del 10.11.96, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 002-98-AG [T.260,§140] de 17.01.98.

·         Decreto Supremo No 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas  e Impuesto Selectivo al Consumo del 15.04.99.

·         Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo No 809 del 19.4.96.

·         Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 121-96-EF del 24.12.96.

·         Normas Reglamentarias para la Importación de Vehículos Especiales, Decreto Supremo No 129-95-EF del 19.9.95.

·         Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo No 122-96-EF del 24.12.96.

·         Normas Reglamentarias sobre la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, Decreto Supremo No 069-96-EF [T.241,§180] del 21.06.1996 y Decreto Supremo No 029-98-EF [T.262,§156], del 25.03.1998.

·         Norma que autoriza al MEF a emitir Documentos Cancelatorios para el pago de tributos, aprobado con Decreto de Urgencia No 089-97 [T.256,§097] del 18.09.97 y modificatorias, reglamentado con Decreto Supremo No 123-97-EF [T.257,§012] de 02.10.97.

·         Ley que amplía beneficios del Decreto Legislativo No 885, Ley No 26865 [T.257,§108] del 15.10.97.

·         Norma que incorpora nuevas partidas arancelarias al Anexo del Decreto Supremo No 123-97-EF, aprobado con Decreto de Urgencia No 001-98 [T.260,§101] del 14.01.98.

·         Norma que aprueba el Nuevo Texto de Decreto Supremo No 123-97-EF, aprobado con Decreto Supremo No 020-98-EF [T.262,§039] del 06.03.98.

 

VI. NORMAS GENERALES

A. SECTOR AGRARIO

1. El beneficio tributario al sector agrario consiste en ...

 

B. DISCAPACITADOS

  1. Pueden gozar del beneficio tributario para Discapacitados las personas con discapacidad que importe alguna de las mercancías señaladas en el Anexo 3 adjunto.
  2. El beneficiario deberá acreditar ante la Aduana de despacho mediante copia de la Resolución expedida por el Ministerio de Salud, su condición de discapacitado.
  3. La importación de las mercancías materia del beneficio está exonerada del pago de Derechos Arancelarios y sujeta al pago mediante Documentos Cancelatorios, emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de los siguientes tributos: Impuesto General a las Ventas, Indice de Precios al Por Mayor e Impuesto Selectivo al Consumo.
  4. El beneficio tributario, tratándose de vehículos especiales, se aplicará hasta para un valor CIF de Diez Mil dólares Americanos (US$ 10,000). En el caso de vehículos especiales cuyo valor CIF sea mayor a la suma antes indicada, las Aduanas deberán aplicar y liquidar los tributos a la importación que correspondan, sobre el exceso de dicho valor.
  5. La tasa por concepto de servicio de despacho aduanero y de corresponder, los tributos sobre el exceso del valor a que hace referencia el numeral 4. precedente, serán cancelados mediante Liquidación de Cobranza.
  6. La Declaración sólo amparará mercancías materia del beneficio.
  7. La prohibición de compra-venta, permuta, cesión, arrendamiento o comodato de los bienes materia de beneficio es por un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración.
  8. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento dispuesto en el Procedimiento General del Régimen de Importación Definitiva INTA.PG-01, o Procedimiento Específico de Despacho Simplificado INTA-PE.01.01 cuando corresponda.

 

VII. DESCRIPCION

A. SECTOR AGRARIO

1. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ...

 

B. DISCAPACITADOS

1. El Agente de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación Definitiva de conformidad con el Procedimiento General; asimismo, indica en el rubro 7.22 el Código Liberatorio No 4201 o 4202 según corresponda, a efecto de la exoneración de los derechos arancelarios. Para acogerse al beneficio de pago de los demás tributos a la importación con documentos cancelatorios, remite vía electrónica el código 1 en la casilla correspondiente y consigna en la última línea del rubro 7.25 "Descripción de Mercancías" el número y fecha de la Resolución del Ministerio de Salud, así como la frase "IGV, IPM e ISC -cancelados con Documento Cancelatorio- Tesoro Público".

Tratándose del despacho de vehículos especiales, debe indicar en el rubro 7.25 de la DUI la descripción detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que está acondicionado el mismo, conforme a la respectiva Factura Comercial.

 

2. En la Declaración Simplificada presentada por el Agente de Aduanas , debe consignar en el rubro Modalidad de Despacho el dígito diez (10) y en el rubro 6.7 el Código Liberatorio que corresponda; vía electrónica remite el código 1 en la casilla correspodiente y en el rubro 5.11, el número de la Resolución del Ministerio de Salud, así como la frase "IGV, IPM e ISC -Cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Público".

Tratándose de Declaraciones presentadas por el dueño o consignatario de la mercancía, debe consignar en el rubro Modalidad de Despacho el dígito diez (10) y en el rubro 5.11, el número de la Resolución del Ministerio de Salud e indicar la frase "IGV, IPM e ISC -Cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Público".

En el despacho de vehículos especiales, en el rubro 6.1 de la Declaración Simplificada, debe consignar la descripción detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que está acondicionado conforme a la respectiva Factura Comercial.

 

3. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ante la Ventanilla del Area de Despacho, la emisión de la Liquidación de Cobranza por concepto de tasa por servicio de despacho aduanero y de corresponder los tributos diferenciales, indicando el número de la misma asignado por el SIGAD en la transmisión de los datos de la Declaración numerada.

El personal encargado por el Jefe del Area procede a imprimir la Liquidación de Cobranza generada por el SIGAD al momento de la numeración de la DUI, la cual debe estar debidamente cancelada para proceder al despacho.

Tratándose de Declaraciones Simplificadas presentadas por el dueño o consignatario de la mercancía, la citada Liquidación de Cobranza será solicitada concluido el reconocimiento físico.

 

4. El Agente de Aduana o dueño/consignatario presenta ante la Ventanilla del Area de Despacho, la Declaración de importación adjuntando además de los documentos exigidos en el Procedimiento General de Importación Definitiva o Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación, la Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Salud.

 

5. El Especialista en Aduanas durante el despacho verifica el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente; asimismo, que la mercancía declarada se encuentre incluida en la relación de Subpartidas Nacionales que gozan del beneficio; procediendo conforme a lo señalado en los procedimientos indicados en el numeral 8. rubro VI. Normas Generales -B, del presente documento.

 

6. De proceder el beneficio, el Especialista consigna en el formato C de la Declaración la siguiente información: "Artículo 74 del Segundo.- 055-99-EF y Decreto Supremo No 029-98-EF".

 

7. De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancías aptas para el levante, el Especialista en Aduanas retiene los siguientes documentos:

a)                Copia de la Resolución del Ministerio de Salud.

b)                Copia de la Liquidación de Cobranza por concepto de servicio de despacho aduanero y de corresponder los tributos diferenciales, debidamente cancelada.

c)                Copia del Formato C de la DUI, o Declaración Simplificada.

Dichos documentos son entregados al personal designado por el Jefe del Area de Despacho, encargado de su custodia.

 

8. Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, con la presentación de la Declaración debidamente diligenciada por el Especialista en Aduanas, acompañada de la Liquidación Cobranza cancelada.

 

C. DE LA REGULARIZACION

1. Dentro de los tres primeros días útiles del mes siguiente, el Area de Despacho remite a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, los siguientes documentos:

a)    Para el caso de Beneficio Tributario al Sector Agrario:

-     Una (01) copia de la Declaración Jurada del Beneficiario

 

b)    Para el caso de Beneficio Tributario para Discapacitados:

-     Una (01) copia de la Resolución del Ministerio de Salud

-     Una (01) copia de la Liquidación de Cobranza por tasa de servicio de despacho aduanero.

-     Dos (02) copias, del Formato C de la DUI o Liquidación de Tributos de la Declaración Simplificada cuando corresponda y, Liquidación de Cobranza de existir incidencias en el despacho.

-     Reporte "Anexo a la solicitud de Documentos Cancelatorios Decreto Supremo No 123-97-EF".

 

2. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera consolida y solicita a la Dirección General del Tesoro Público la emisión de los Documentos Cancelatorios de las diversas Intendencias de Aduana, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Documentos Valorados INRA-PE.14.

 

3. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera remitirá a las Intendencias de Aduana copias legalizadas de los Documentos Cancelatorios y copia del Acta de Recepción entregada por la Dirección General del Tesoro Público, debiendo las citadas Intendencias de Aduana, efectuar la regularización de las Declaraciones de Importación y Liquidaciones de Cobranza acogidas a estos beneficios, tomando para efectos del registro, la fecha consignada en la respectiva "Acta de Recepción".

 

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

 

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Serán sancionados con multa los Beneficiarios por las infracciones previstas en los siguientes dispositivos:

-     Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo No 122-96-EF del 24.12.96

-     Ley de los Delitos Aduaneros, Ley No 26461 del 8.6.95.

 

X. REGISTROS

-     Declaraciones de Importación sujetas al pago de tributos con documentos cancelatorios para el Sector Agrario y Discapacitados.

 

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

 

DISCAPACITADO.

Es la persona que por causa congénita o sobreviniente, tiene disminuidas algunas de sus facultades físicas en forma permanente, que le ocasione pérdida de la habilidad para desarrollar determinadas actividades.

 

PROTESIS.

Aparatos que reemplazan en todo o en parte un órgano que falta y aquellos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

 

VEHICULOS ESPECIALES.

Aquellos destinados al uso exclusivo del minusválido, siempre que se encuentren modificados con adaptaciones integradas al vehículo, para ser maniobrados por estas personas.

 

 

ANEXOS

1. Partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario para sector agrario

2. Formato de Declaración Jurada del Sector Agrario

3. Partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario para discapacitados

 

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ANEXO 3

 

PARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA DISCAPACITADOS

 

Subpartida Nacional     Descripción

87.03.20.00.10    Sólo vehículos especiales con adaptaciones específicas para hacerlos maniobrables por Minusválidos.

87.03.22.00.20

87.03.23.00.20

87.03.24.00.20

87.03.31.00.20

87.03.32.00.20

87.03.33.00.20

87.03.90.00.20    Sólo bicicletas con adaptaciones específicas para hacerla maniobrables por minusválidos.

87.13.10.00.00    Sillones de ruedas

87.13.90.00.00

90.21.11.00.00    Prótesis Articulares

90.21.30.00.00    Los demás Aparatos de Prótesis

90.21.40.00.00    Audífonos con exclusión de las partes y Accesorios

90.21.90.90.00    Aparatos que lleve la propia persona o se implanten para compensar un defecto o incapacidad.