Aprueban normas sobre facilidades a otorgarse a los ciudadanos minusválidos o incapacitados físicos para emitir su voto

RESOLUCION JEFATURAL Nº 111-98-J/ONPE

Lima, 17 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 012-98-PCM, el señor Presidente de la República ha convocado a elecciones de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales de toda la República para el domingo 11 de octubre de 1998;

Que, el Art. 263 de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, otorga facilidades a los invidentes para que emitan su voto admitiendo que una persona de su confianza los acompañe a la cámara secreta para que puedan emitir correctamente el mismo;

Que, también es necesario normar las facilidades a otorgarse a las personas que por aspectos relacionados con incapacidades físicas tengan dificultades para emitir su voto;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487 Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- El coordinador electoral del local de votación adoptará las siguientes medidas necesarias para facilitar el voto de los ciudadanos minusválidos o incapacitados físicos:

a) Les exonerará de formar colas.

b) En caso de que la mesa de sufragio se encuentre ubicada en un piso superior al primero y exista dificultad para subir escaleras, el coordinador del local comunicará de tal hecho a los custodios del local de votación, para que apoyen en el traslado a la mesa de sufragio, como a la salida del mismo.

Artículo 2.- Los miembros de mesa otorgarán las máximas facilidades a los ciudadanos incapacitados para la emisión del voto.

Artículo 3.- Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, ODPE recibirán, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, solicitudes de ciudadanos incapacitados, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, se ubiquen, en lo posible, en el primer piso de los locales de votación.

Artículo 4.- Comunicar la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales