RESOLUCION JEFATURAL
Nº 127-2000-J/ONPE

Lima, 16 de marzo de 2000

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, del 21 de noviembre de 1999, se ha convocado a Elecciones Generales para el domingo 9 de abril del año 2000, para Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República;
Que, el Artículo 263º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, otorga facilidades a los invidentes para que emitan su voto, admitiendo que una persona de su confianza los acompañe a la cámara secreta para que puedan emitir correctamente el mismo;
Que, también es necesario normar las facilidades a otorgarse a las personas que, por aspectos relacionados con discapacidades físicas, tengan dificultades para la emisión del voto;
Que, en tal sentido, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha suscrito diversos Convenios con Organizaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidades físicas;
Que, la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con Instituciones o personas invidentes, diseña la plantilla especial de votación con signos en braille;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El Coordinador Electoral del local de votación, adoptará las siguientes medidas necesarias para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos con discapacidad:

a) Exhortará a los custodios del área perimétrica del local de votación, que, previa identificación, faciliten la vía de acceso al local de votación de la persona con discapacidad.
b) Exonerará a éstos de formar colas.
c) En caso que la mesa de sufragio se encuentre ubicada en un piso superior al primero y exista dificultad para ascender escaleras, el coordinador del local comunicará la situación a los custodios del local de votación, para que apoyen al traslado a la mesa de sufragio y la salida de la misma, de la persona discapacitada.
d) Proporcionará la plantilla especial para ciudadanos invidentes, en caso de que se lo soliciten para emitir su voto.
e) Ubicará las mesas de sufragio en lugares accesibles conforme a la información proporcionada por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Artículo 2º.- Los miembros de mesa otorgarán las máximas facilidades a los ciudadanos con discapacidad para la emisión del voto.
Artículo 3º.- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, recibirán, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, solicitudes de Asociaciones de Discapacitados y de personas discapacitadas, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas, en lo posible, en el primer piso de los locales de votación.
Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia de Gestión Electoral para recepcionar las solicitudes de Instituciones o ciudadanos invidentes para el uso de la plantilla especial, y brindar capacitación del uso de la misma.
Artículo 5º.- Comuníquese la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GODOFREDO DAVILA ORIHUELA
Jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales
(e)