RESOLUCION JEFATURAL
Nº 127-2000-J/ONPE
Lima, 16 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, del 21 de noviembre de 1999, se ha convocado a
Elecciones Generales para el domingo 9 de abril del año 2000, para Presidente de la
República, Vicepresidentes y Congresistas de la República;
Que, el Artículo 263º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, otorga facilidades a
los invidentes para que emitan su voto, admitiendo que una persona de su confianza los
acompañe a la cámara secreta para que puedan emitir correctamente el mismo;
Que, también es necesario normar las facilidades a otorgarse a las personas que, por
aspectos relacionados con discapacidades físicas, tengan dificultades para la emisión
del voto;
Que, en tal sentido, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha suscrito diversos
Convenios con Organizaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidades
físicas;
Que, la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en
coordinación con Instituciones o personas invidentes, diseña la plantilla especial de
votación con signos en braille;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con
Discapacidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El Coordinador Electoral del local de votación, adoptará las siguientes medidas necesarias para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos con discapacidad:
a) Exhortará a los custodios del área perimétrica del local de votación, que,
previa identificación, faciliten la vía de acceso al local de votación de la persona
con discapacidad.
b) Exonerará a éstos de formar colas.
c) En caso que la mesa de sufragio se encuentre ubicada en un piso superior al primero y
exista dificultad para ascender escaleras, el coordinador del local comunicará la
situación a los custodios del local de votación, para que apoyen al traslado a la mesa
de sufragio y la salida de la misma, de la persona discapacitada.
d) Proporcionará la plantilla especial para ciudadanos invidentes, en caso de que se lo
soliciten para emitir su voto.
e) Ubicará las mesas de sufragio en lugares accesibles conforme a la información
proporcionada por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Artículo 2º.- Los miembros de mesa otorgarán las máximas facilidades a los
ciudadanos con discapacidad para la emisión del voto.
Artículo 3º.- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales,
recibirán, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, solicitudes de
Asociaciones de Discapacitados y de personas discapacitadas, para que las mesas de
sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas, en lo posible, en el primer piso de
los locales de votación.
Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia de Gestión Electoral para recepcionar las
solicitudes de Instituciones o ciudadanos invidentes para el uso de la plantilla especial,
y brindar capacitación del uso de la misma.
Artículo 5º.- Comuníquese la presente Resolución al Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GODOFREDO DAVILA ORIHUELA
Jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (e)