19/10/2002.-
R.J. Nº 341-2002-J/ONPE.- Aprueba Directiva N° D01.0-2002-GFCE/ONPE
"Facilidades para la Emisión del Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas con
Discapacidad y su Empadronamiento".
(22/10/2002)
RESOLUCION
JEFATURAL
Nº
341-2002-J/ONPE
Lima,
19 de octubre del 2002
Vistos;
el Informe N° 003-GFCE/ONPE/AID de fecha 17 de octubre de 2002, mediante el cual
la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral solicita la aprobación de la
Directiva Nº D01.0-2002-GFCE/ONPE denominada "Facilidades para la Emisión del
Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su
Empadronamiento".
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, N° 26487, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales
es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos
electorales, de referéndum u otras consultas populares; y tiene como función
esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad
popular manifestada a través de los procesos electorales;
Que
el artículo 7° de la Constitución Política del Estado
establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad;
Que
la Ley N° 27050; General de la Persona con Discapacidad en
su artículo 3° declara que la persona con discapacidad tiene "iguales derechos
que los que asisten a la población en general", siendo el sufragio uno de
ellos;
Que
la Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones, en su artículo 263°
señala como único caso en el que se otorga facilidades para la emisión del voto
a electores con discapacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes,
permitiéndoles ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza y,
de ser posible, proporcionándoles una cédula especial que les permita emitir su
voto;
Que
el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE señala en
sus literales a) y b) que son funciones de la Gerencia de Formación y
Capacitación Electoral organizar, coordinar, dirigir y evaluar los planes y
programas de capacitación y orientación a los ciudadanos y actores electorales,
al personal temporal y permanente de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, así como coordinar con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales lo concerniente al desarrollo de los planes y programas de
capacitación electoral en dichos ámbitos;
Que
la Resolución Jefatural N° 280-2002-J/ONPE aprobó la Directiva "Normas Técnicas
para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas" con el fin de
uniformizar los procedimientos en la formulación, aprobación y actualización de
las Directivas que expidan y tramiten las unidades orgánicas de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales;
En
uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales el artículo 13° de la Ley N° 26487, el
inciso j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,
aprobado por Resolución Jefatural Nº
190-2002-J/ONPE y en uso de las facultades señaladas
en el Artículo 182°de la Constitución Política del Perú;
Con
la visación de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, de la Gerencia
de Planeamiento y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE
RESUELVE:
Artículo
Primero.- Aprobar
la Directiva N° D01.0-2002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emisión del Voto de
los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su
Empadronamiento".
Artículo
Segundo.- Poner
la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, de las
Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de la ciudadanía en
general.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
FERNANDO
TUESTA SOLDEVILLA, Jefe.
GERENCIA
DE FORMACION Y CAPACITACION ELECTORAL
DIRECTIVA
FACILIDADES
PARA LA EMISION DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS
CON
DISCAPACIDAD Y SU EMPADRONAMIENTO
INDICE
1
Objetivo
2
Finalidad
3
Base Legal
4
Alcance
5
Abreviaturas y Glosario de Términos
6
Normas Generales
7
Mecánica Operativa
8
Disposiciones Complementarias
9
Disposiciones Transitorias
10
Responsabilidades
11
Anexos
1)
Disposiciones Generales
2) Formato de
Ia ficha de solicitud de ubicación de la mesa de
sufragio
3) Formato de
ficha de empadronamiento
TABLAS
DE CONTROL
VERSION
IDENTIFICACION DE LA MODIFICACION
FECHA
0
Original
1
Objetivo
-
Establecer disposiciones para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y
las ciudadanas con discapacidad.
-
Establecer mecanismos que permitan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales
actualizar su base de datos de electores con discapacidad para la planificación
de los futuros procesos electorales.
2
Finalidad
2.1
Lograr que el elector con discapacidad pueda hacer ejercicio de su voto en
condiciones de accesibilidad y equidad.
2.2
Eliminar paulatinamente las barreras culturales, físicas, y de acceso a la
información que tienen que vencer estas personas cuando hacen ejercicio de su
derecho de sufragio.
3
Base Legal
-
Artículo 7° de la Constitución Política del Estado (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.12.93)
-
Artículos 37° y 263° de la Ley N° 26859, Orgánica de
Elecciones (Publicada el 01.10.97)
-
Artículo 2° de la Ley N° 26487, Orgánica de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales. (Publicada el 21.06.95)
-
Artículos 1° y 3° de la Ley N° 27050, General de la Persona
con Discapacidad (Publicada el 06.01.1999).
-
Artículo único de la Ley N° 27408, que establece la atención
preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en
lugares de atención al público. (Publicada el 24.01.2001).
-
Artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales aprobada mediante Resolución Jefatural N° 190-2002-J/
ONPE (Publicada el 10.07.2002).
4
Alcance
La
presente norma será de aplicación para todo el personal de las ODPE´S y miembros
de mesa. Asimismo, para el personal de las Gerencias de ODPE'S, Información y
Educación Electoral, Formación y Capacitación Electoral y de Informática en lo
que estrictamente les compete según la presente directiva.
5
Abreviaturas y Glosario de Términos
Persona
con discapacidad
Es
aquélla que tiene una pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas,
mentales o sensoriales, implicando una disminución permanente o ausencia de la
capacidad para realizar una actividad dentro de los márgenes considerados
normales y limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de
actividades para participar equitativamente en la sociedad.
Elector
con discapacidad
Es
la persona con discapacidad mayor de 18 años con derechos civiles y políticos
vigentes e inscrita en el padrón electoral, teniendo por ello el derecho y
obligación de votar.
Accesibilidad
La
condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria del
local de votación y su perímetro para facilitar la movilidad y el desplazamiento
autónomo del elector con discapacidad, propiciando su integración y la
equiparación de oportunidades en el ejercicio de su derecho al voto, previendo
la conservación de su integridad y su seguridad.
Señalización
Sistema
de avisos que mediante símbolos convencionales, permite al elector con
discapacidad identificar las rutas accesibles para su desplazamiento autónomo
dentro del local de votación, facilitando su ingreso y salida del
mismo.
Plantilla
en Sistema Braille
Material
electoral que transcribe al Sistema Braille el contenido de la cédula de
votación correspondiente, para ser adosado a la misma y permitir el voto
personal y secreto del elector con discapacidad visual.
Base
de datos de electores con discapacidad
Conjunto
de información de datos sobre el elector con discapacidad proporcionada por el
mismo, organizada de manera tal que un programa de computadora pueda rápidamente
seleccionar un conjunto de datos deseados para facilitar la planificación de
políticas y actividades en beneficio de este sector del
electorado.
Ficha
de solicitud de ubicación de mesa de sufragio
Formato
a través del cual los electores con discapacidad solicitan al Jefe de la ODPE
para que en la medida de lo posible, ubiquen sus mesas de sufragio en el primer
piso del local de votación o en un lugar accesible.
Ficha
de empadronamiento
Formato
que la Oficina Nacional de Procesos Electorales pone a disposición de los
ciudadanos y ciudadanas con discapacidad en el día de las elecciones para que se
empadronen, con el fin de acceder a los datos que permitan planificar políticas
en beneficio de este sector del electorado.
6
Normas Generales
El
artículo 37° de la Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones,
establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la
organización y ejecución de dos procesos electorales y consultas populares; y
ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley
Orgánica. Esta labor, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
debe efectuarse garantizando la Obtención de la fiel y libre expresión de la
voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de
referéndum y otros tipos de consulta popular a cargo de la
ONPE.
El
artículo 7° de la Constitución Política del Estado establece que la persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad. En virtud a esta norma se expide la Ley N°
27050, General de la Persona con Discapacidad que en su
artículo 3° declara que la persona con discapacidad tiene "iguales derechos que
los que asisten a la población en general", siendo el sufragio uno de
ellos.
La
Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones, en su artículo 263°
señala como único caso en el que se otorga facilidades para la emisión del voto
a electores con discapacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes,
permitiéndoles ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza y,
de ser posible, proporcionándoles una cédula especial que les permita emitir su
voto.
Sin
embargo, la Ley N° 27408, en su artículo único extiende a la
persona con discapacidad los beneficios de la atención preferente y la previsión
de medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado a los servicios de uso
público o privado.
El
artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE señala en sus
literales a) y b) que son funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación
Electoral organizar; coordinar, dirigir y evaluar los planes y programas de
capacitación y orientación a los ciudadanos y actores electorales; así como a
los trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales, así como coordinar con la Gerencia de Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales lo concerniente al desarrollo de los
planes y programas de capacitación electoral en dichos
ámbitos.
Atendiendo
a que el alcance de esta norma se aplica a todas las actividades del Estado
dirigidas al público, es necesario implementar medidas que faciliten a los
ciudadanos y las ciudadanas con discapacidad el ejercicio de su derecho de
participación política y al sufragio, dentro de un régimen especial orientado
hacia la equidad e igualdad de oportunidades.
7
Mecánica Operativa
El
tema del sufragio de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad importa dos
grandes rubros. El primero está referido a las facilidades que otorgará la ONPE
al elector con discapacidad para que emita su voto. El segundo está referido a
la base de datos para planificar medidas específicas y más adecuadas a cada tipo
de discapacidad en futuros procesos electorales.
7.1
Facilidades para que el elector con discapacidad emita su
voto.
Aquí
se establecen medidas para que el elector con discapacidad supere las
dificultades de accesibilidad en el ingreso y salida del local de votación.
También se precisan medidas para que la cámara secreta sea accesible a un
elector en silla de ruedas o que use otro apoyo compensatorio. Todo esto implica
la adecuación de la infraestructura del local de votación a las condiciones del
elector con discapacidad para que pueda desplazarse
autónomamente.
Las
medidas de accesibilidad son ejecutadas en dos ámbitos de competencia
distintos:
a)
El ámbito del coordinador del local, a quien le corresponde definir las rutas
accesibles dentro del local de votación y señalizarlas, así como separar una
zona especial dentro del perímetro del local de votación para el parqueo de
vehículos que sean conducidos por los electores con discapacidad o que los
trasladen. También le corresponde exonerar a estos electores de la obligación de
formar las colas de votación, ubicar las mesas de sufragio de los electores con
discapacidad en lugares accesibles y coordinar el apoyo para que los electores
con discapacidad puedan acceder a sus mesas de votación ubicadas en un piso
superior al primero.
b)
El ámbito de los miembros de mesa, quienes deben adecuar el aula de votación
para que el elector con discapacidad pueda ingresar y salir de su mesa de
sufragio y otorgar facilidades a este elector en los demás pasos que importa el
procedimiento del sufragio.
Las
mencionadas medidas no pueden aplicarse sin una labor de capacitación a los
coordinadores de local y miembros de mesa, y sin una labor de promoción previa a
través de los medios de prensa local para que los electores con discapacidad
puedan conocer al detalle las facilidades que la ONPE le otorga para la emisión
de su voto. En este sentido, los Jefes de las ODPE'S deben encargarse de
difundir el contenido de las mencionadas facilidades ante los medios de prensa
de su respectiva circunscripción. Asimismo deberán coordinar la capacitación a
los coordinadores, de local, de mesa y a los miembros de mesa sobre estos
temas.
También,
en este rubro de las facilidades se instrumentaliza la distribución y uso de la
Plantilla en Sistema Braille, la cual estará distribuida en todos los locales de
votación en un número mínimo de 1 (un) ejemplar. Al coordinador de local le
corresponde alcanzar esta plantilla a los electores con discapacidad que la
requieran; mientras que los miembros de mesa deberán comunicar a los electores
con discapacidad la existencia de esta plantilla y que pueden utilizarla sin
perjuicio de ingresar a la cámara secreta con una persona de su
confianza.
Algunas
de éstas funciones pueden ser ejecutadas por los coordinadores de mesa y otras
tantas por los voluntarios, siempre y cuando signifique el fortalecimiento del
proceso electoral.
Del
mismo modo, es imprescindible la supervisión del cumplimiento de estas
disposiciones. Para ello se prevé:
-
Que los coordinadores distritales se encarguen de verificar que los
coordinadores de local hayan cumplido con las medidas de accesibilidad y que
cuenten con la Plantilla Braille; y,
-
Que, los coordinadores de local garanticen que los miembros de mesa apliquen las
facilidades al elector con discapacidad y que cuenten con las fichas de
empadronamiento.
7.2
Base de datos para planificar políticas en materia de
discapacidad
La
Base de datos de electores con discapacidad permite a la ONPE planificar medidas
para que las personas con discapacidad puedan tener mayores facilidades para
emitir su voto, así como orientar sus esfuerzos hacia las zonas con mayores
requerimientos para estos electores. Con tal propósito se ha venido ejecutando
el programa de empadronamiento, cuyos procedimientos seguirán aplicándose de la
misma manera que en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades
2001. Sin embargo la base de datos se sigue actualizando a través del
empadronamiento virtual - en la ficha de empadronamiento de la página web de la
ONPE. Asimismo, se fortalece esta base de datos con la creación de la Ficha de
Solicitud de ubicación de las mesas de sufragio, en la cual se pretende
recopilar información más detallada que permita conocer si el elector se
comunica en Lengua de Señas o en Sistema Braille. La ejecución de este programa
consiste en lo siguiente:
-
El diseño y emisión estará a cargo de la Gerencia de Información y Educación
Electoral.
-
La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral distribuirá las fichas de
solicitud a las ODPE'S, a las organizaciones de y para personas con discapacidad
que tengan convenio vigente con ONPE y a aquéllas que las soliciten para efectos
de entregarlas a sus asociados con discapacidad.
-
Los Jefes de ODPE'S recibirán las fichas debidamente llenadas hasta 15 días
antes del proceso electoral. Luego clasificarán la información conjuntamente con
la de los electores ya empadronados en procesos electorales anteriores, por
distrito, para luego asignarlas al coordinador distrital
correspondiente.
-
El coordinador distrital clasificará la información por local de votación y
luego la asignará al coordinador de local correspondiente, quien a su vez, ubica
las mesas de sufragio en los lugares accesibles, el día de la
elección.
-
Las fichas recepcionadas se replegarán vía soporte a la ONPE con el material
electoral, a fin de que dicha información sea procesada en una Base de datos,
conjuntamente con las fichas de empadronamiento y con los resultados del
empadronamiento virtual.
-
La Gerencia de Informática, debe procesar la información que se obtenga en
aplicación de las fichas de solicitud y del empadronamiento, debiéndose formar
una base de datos única de electores con discapacidad.
8
Disposiciones Complementarias
La
Gerencia de Formación y Capacitación Electoral evaluará los pedidos de
instituciones o ciudadanos y ciudadanas invidentes, para brindar capacitación
sobre el uso de la plantilla especial en Sistema Braille y los atenderá de
acuerdo al resultado de ésta, en coordinación con la Gerencia de
ODPE'S.
El
empadronamiento es de carácter voluntario y los ciudadanos y ciudadanas con
discapacidad que ya han sido empadronados o presentaron su solicitud para la
ubicación de sus mesas de sufragio en lugares accesibles no necesitan hacerlo
nuevamente.
9
Disposiciones Transitorias
De
manera transitoria la Gerencia de ODPE'S ejecutará el empadronamiento de los
electores con discapacidad que acudan a votar en las Elecciones Regionales y
Municipales 2002, por cuanto la ficha virtual de empadronamiento de la página
web de la ONPE hace de este programa un proceso
permanente.
10
Responsabilidades
La
Gerencia de Formación y Capacitación Electoral es la entidad ejecutora del
"Proyecto Votación de ciudadanos con discapacidad" y supervisa el cumplimiento
de la presente Directiva.
11
Anexos
1.
Disposiciones Generales
2.
Formato de la ficha de solicitud de ubicación de mesas de
sufragio
3.
Formato de la ficha de empadronamiento
ANEXO
Nº 1
DISPOSICIONES
GENERALES
I
FACILIDADES
PARA LA EMISION DEL VOTO DE
LOS
ELECTORES CON DISCAPACIDAD
Para
facilitar el voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, el personal
de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales observará lo
siguiente:
Facilidades
para electores con discapacidad y su ejecución
1.
Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales adoptarán las
siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y
ciudadanas con discapacidad:
a)
Recepción, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, de solicitudes de
Asociaciones u Organizaciones que representan a personas con discapacidad y de
solicitudes a título individual de ciudadanos o ciudadanas con discapacidad,
para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas, en el
primer piso y/o en los lugares más accesibles de los locales de
votación.
b)
Coordinar la capacitación a los coordinadores, distritales, de local, de mesa y
a los miembros de mesa sobre las facilidades que debe brindarse a los ciudadanos
con discapacidad para ejercer su derecho al sufragio conforme a la presente
directiva.
c)
Promover la capacitación a los electores con discapacidad sobre las medidas de
accesibilidad y demás facilidades otorgadas por la ONPE.
d)
Garantizará la entrega de 1 (un) ejemplar de las plantillas en Sistema Braille
como mínimo, a cada coordinador de local, con la finalidad de que sea entregada
a los electores que lo soliciten para emitir su voto.
e)
Promocionar y difundir a través de notas de prensa, declaraciones y entrevistas
en los medios de prensa televisiva, radial o escrita de su respectiva
circunscripción, las disposiciones, y facilidades que ONPE está otorgando a los
electores con discapacidad, así como el formato de solicitud de ubicación de la
mesa de sufragio y el programa de empadronamiento para estos
electores.
2.
El coordinador de local de votación, adoptará las siguientes medidas para el
acondicionamiento del local de votación y la emisión del voto de los ciudadanos
y las ciudadanas con discapacidad:
a)
Revisar el perímetro del local de votación y determinar los espacios para el
parqueo de vehículos o medios que transporten a electores con discapacidad,
debiendo escoger los lugares más próximos a la puerta de
ingreso.
b)
Revisar la infraestructura interior del local de votación y determinar las vías
más accesibles y seguras para el libre desplazamiento del elector con
discapacidad. Habilitará en lo posible, espacios accesibles tales como aceras,
pasillos, que sean anchos y de superficie antideslizante o aquellos que estén
dotados de rampas de acceso y barandas suficientes para el ingreso de electores
en silla de ruedas.
c)
Señalizar los espacios a que se refieren los literales a) y b) con los afiches
que se les entregará, los cuales deben colocarse en los lugares visibles o de
fácil identificación para el elector con discapacidad.
d)
Exhortar a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
encargados de custodiar el área perimétrica del local de votación para que,
previa identificación, faciliten a estos ciudadanos y ciudadanas la vía de
acceso a dichos locales y, en su caso, permitan a los vehículos que los
transportan, el estacionamiento temporal para el descenso y ascenso del
ciudadano o ciudadana con discapacidad.
e)
Exonerar a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad de la obligación de
formar colas.
f)
En caso que la mesa de sufragio se encuentre en un piso superior al primero,
exista dificultad para ascender escaleras y sea requerido por el ciudadano o
ciudadana con discapacidad, el coordinador del local comunicará la situación a
los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional encargados de custodiar
el local de votación, para que apoyen a estas personas en su traslado hacia la
mesa de sufragio y en su salida de la misma.
g)
Proporcionar la plantilla especial en el Sistema Braille, para los ciudadanos y
ciudadanas invidentes que así lo requieran.
h)
Ubicar las mesas de sufragio en los lugares accesibles, conforme a la
información proporcionada previamente por el coordinador distrital conforme a lo
indicado en la disposición 21.
3.
Los coordinadores de mesa, previa coordinación con el coordinador de local,
podrán apoyar en el cumplimiento de las medidas establecidas en los literales
a), b), c), d), e), f) y g) de la disposición 2.
4.
Los miembros de mesa otorgarán las máximas facilidades a los ciudadanos y
ciudadanas con discapacidad para la emisión del voto.
En
este sentido:
a)
Deberán prever durante la instalación de la cámara secreta, los espacios
adecuados para el ingreso, desplazamiento, movilidad y salida del ciudadano o
ciudadana en silla de ruedas o que utilicen bastón, andadores, muletas o
cualquier otro apoyo compensatorio.
b)
Si lo estiman pertinente y siempre que no perjudique el normal desarrollo del
acto de sufragio, podrán bajar al primer piso del local de votación cuando el
elector con discapacidad que lo solicite no pueda acceder a la mesa de sufragio
por sí mismo y no desee ser trasladado por los miembros de las Fuerzas Armadas,
Policía Nacional y/o voluntarios, previa coordinación con el Fiscalizador del
Jurado Electoral Especial y en presencia del coordinador de local y/o de mesa,
de los observadores electorales o personeros si hubiere.
c)
De estimarlo conveniente, podrán permitir a los electores en silla de ruedas que
no puedan utilizarla autónomamente, a los que sufran lesiones a la médula, a los
que tengan los dedos anquilosados, a los cuadrapléjicos y a quienes presenten
atrofia en los miembros superiores, que sean acompañados por una persona de su
confianza hasta que se encuentren instalados en la cámara Secreta, en
coordinación con el Fiscalizador del Jurado Electoral Especial y en presencia
del coordinador de local y/o de mesa y de los observadores electorales o
personeros si hubieren.
d)
Comunicar al elector invidente la existencia de una plantilla en Sistema
Braille, la cual podrá utilizar para emitir su voto sin perjuicio de ingresar a
la cámara secreta con una persona de su confianza.
e)
El presidente de mesa llenará la Ficha de empadronamiento de los electores con
discapacidad que deseen ser empadronados.
Supervisión
del cumplimiento de las facilidades otorgadas a electores con
discapacidad
5.
El coordinador distrital se encargará de verificar que:
a)
Cada coordinador del local de votación cuente con los afiches de accesibilidad y
con la plantilla en Sistema Braille.
b)
Cada coordinador de local de votación haya ubicado las mesas de sufragio de la
relación de electores empadronados que se le remitió, en los lugares
accesibles.
c)
Cada coordinador del local de votación haya precisado y señalizado las vías
accesibles para el desplazamiento de los electores con
discapacidad.
d)
Cada local de votación de su distrito cuente con los espacios para el parqueo de
los vehículos que transporten a los electores con
discapacidad.
6.
El coordinador de local se encargará de verificar que:
a)
Todas las mesas de sufragio de su local de votación cuenten con las fichas de
empadronamiento.
b)
La ubicación de las cámaras secretas de su local de votación estén debidamente
acondicionadas para el ingreso y salida del elector con discapacidad, conforme
al literal a) de la disposición 4).
7.
El coordinador de local coordinará el apoyo del coordinador de mesa en las
labores establecidas en la disposición 6, para que las aplique dentro del ámbito
de su competencia.
II
BASE
DE DATOS DE ELECTORES CON DISCAPACIDAD PARA LA PLANIFICACION DE POLITICAS QUE
OTORGUEN NUEVAS FACILIDADES EN FUTUROS PROCESOS
ELECTORALES
Programa
de solicitud para la ubicación de mesas de sufragio en lugares
accesibles.
8.
Para efectos de facilitar la solicitud a que se refiere el literal a) de la
disposición 1, la Gerencia de Información y Educación Electoral, elaborará la
Ficha de solicitud, cuyo formato se adjunta a la presente
directiva.
9.
La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral distribuirá las mencionadas
fichas de solicitud a las organizaciones de y para personas con discapacidad que
lo soliciten, a las instituciones públicas y privadas que tienen convenio
vigente con la ONPE, así como a las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales en coordinación con la Gerencia de ODPE'S.
10.
El Jefe de la ODPE recibirá las solicitudes debidamente llenadas conforme a lo
establecido, en el literal a) de la disposición 1. La recepción de la solicitud
fuera del plazo establecido en la mencionada medida se considerará para los
próximos procesos electorales.
Asimismo,
garantizará el repliegue de todos los formatos de solicitud llenados por los
electores con discapacidad de su circunscripción a la Gerencia de Información y
Educación Electoral por la vía de soporte.
11.
La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral diseña, ejecuta y supervisa el
programa de capacitación para el personal de las ODPE'S y electores con
discapacidad, de manera tal que se ponga en conocimiento de los mismos los
alcances del programa de aplicación de la solicitud para la ubicación de las
mesas de sufragio de electores con discapacidad en lugares
accesibles.
12.
La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, previa coordinación con la
Gerencia de ODPE´S para la ejecución del presente programa elabora las
instructivas que se requieran destinadas al personal de ODPE'S, las cuales serán
visadas por las Gerencias de Asesoría Jurídica y
Planeamiento.
Programa
de empadronamiento de electores con discapacidad
13.
El proceso de empadronamiento se ejecutará mediante encuesta, dirigida
específicamente a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que acudan a
votar en los procesos electorales organizados y ejecutados por la Oficina
Nacional de Procesos Electorales.
14.
La mencionada encuesta prevé la elaboración de un cuestionario para registrar
los datos del ciudadano o ciudadana con discapacidad, conocer el número de su
documento de identidad y el tipo de discapacidad que presenta. Para estos
efectos, serán aplicados en todos los locales de votación del país, el
cuestionario de la encuesta denominada "ficha de
empadronamiento".
15.
Los coordinadores de local de votación y de mesa verificarán la distribución en
las mesas de sufragio, de las fichas de empadronamiento, las cuales deberán ser
llenadas por el Presidente de Mesa si el elector desea ser empadronado. Las
fichas llenadas serán replegadas a ONPE conjuntamente con todo el material
electoral.
16.
El empadronamiento virtual a través de la página web de la ONPE tendrá los
efectos de la ficha de solicitud si es realizado 15 días antes del día de las
elecciones.
17.
Sin perjuicio de las inscripciones de los ciudadanos y ciudadanas con
discapacidad a través de la ficha virtual de empadronamiento de la página web de
la ONPE, el empadronamiento de electores con discapacidad mediante la "ficha de
empadronamiento" impresa en papel, cuyo modelo se adjunta a la presente
directiva, sólo se utilizará en el día de las elecciones.
18.
La Gerencia de Informática, procesará la información que se obtenga en
aplicación de las fichas de solicitud y del programa de empadronamiento, los
cuales alimentarán la base de datos existente de electores con
discapacidad.
Aplicación
de la información obtenida con las
fichas de solicitud y los datos de los ciudadanos con discapacidad para
ubicar sus mesas de sufragio en lugares accesibles
19.
El Jefe de la ODPE entregará a cada coordinador distrital de su sede, la
relación de los electores del distrito a su cargo que ya han sido empadronados,
a fin de que éste identifique cada mesa de sufragio según el local de votación.
Asimismo, le entregará la relación de electores con discapacidad de su distrito
que hayan remitido sus solicitudes hasta 15 días antes de las
elecciones.
20.
El coordinador distrital formará una relación con los datos recibidos por el
Jefe de la ODPE, clasificándolos por local de votación.
21.
El coordinador distrital proporcionará a cada coordinador de local de su
respectivo distrito, la relación de mesas de sufragio que deberán ser ubicadas
en los primeros pisos y/o lugares accesibles del local de votación, dando
prioridad a los electores a que se refiere el literal c) de la disposición
4.
22.
El coordinador de local ubica las mesas de sufragio de los electores con
discapacidad en el primer piso del local de votación, conforme a la relación que
le alcance y las prioridades que le indique el coordinador distrital. De no
poderse ubicar las mesas de sufragio en el primer piso, se procederá a hacerlo
en los lugares que sean accesibles.
Disposiciones
complementarias
23.
La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral recibirá las solicitudes de
instituciones o de ciudadanos y ciudadanas invidentes, para brindar capacitación
sobre el uso de la plantilla especial en Sistema Braille, en coordinación con la
Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales.
24.
El empadronamiento es voluntario y los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad
que ya han sido empadronados o presentaron su solicitud para la ubicación de sus
mesas de sufragio en lugares accesibles no necesitan hacerlo
nuevamente.
25.
Para efectos de la recepción de los formatos de solicitud y la consecuente
ubicación de las mesas de sufragio el Jefe de la ODPE
podrá:
a)
Autorizar al coordinador distrital para que reciba las fichas de solicitud de
los electores con discapacidad de su distrito, con cargo a que la información
que éstas contengan le sea remitida dentro del plazo para ubicar las mesas de
sufragio y que las fichas sean remitidas de conformidad con lo establecido en la
disposición 10.
b)
Autorizar al coordinador distrital las coordinaciones con las organizaciones de
electores con discapacidad para que dentro de su ámbito de competencia facilite
la distribución del material informativo y educativo referido a las facilidades
otorgadas por la ONPE a los electores con discapacidad, la promoción de las
fichas de solicitud y el programa de empadronamiento.
26.
Durante las Charlas de Capacitación para miembros de mesa, los capacitadores
deberán incidir en las tareas establecidas en La Cartilla de Instrucciones para
Miembros de Mesa y en las siguientes especificaciones:
a)
En las medidas contenidas en los literales a), b), c) y d) de la disposición 4.
En el caso de las previsiones para el acceso del elector con discapacidad a la
cámara secreta deberá remarcar que el espacio necesario para que una persona en
silla de ruedas pueda girar 180 grados es el de 75 cm de largo x 1.20 m de ancho
como mínimo.
b)
En el trato adecuado al elector con discapacidad.
c)
En que solamente exigirán el DNI o la Libreta Electoral de tres cuerpos al
elector con discapacidad como único documento de identificación para la emisión
de su voto. Por ningún motivo se le exigirá otro documento o certificación
alguna.
d)
En que deben comunicar al elector con discapacidad visual el derecho que le
otorga el artículo 263° de la Ley Orgánica de Elecciones de ingresar con un
tercero de su confianza a la cámara secreta y emitir su voto utilizando la
plantilla Braille. Deberán comunicar al elector que puede ingresar a la mesa de
sufragio ejerciendo ambas facilidades.
Durante
las charlas de capacitación para voluntarios, los capacitadores deberán
incidir en las tareas establecidas en la Cartilla de Capacitación para el
Voluntariado Electoral, así como en las medidas contenidas en los literales a),
b), c), d), e), f) y g) de la disposición N° 2 y otras que les resulten
aplicables.
Disposiciones
Transitorias
27.
La Gerencia de ODPE'S realizará y ejecutará el proceso de empadronamiento
mediante encuesta, dirigida específicamente a los ciudadanos y ciudadanas con
discapacidad que acudan a votar en las Elecciones Regionales y Municipales
2002.
28.
La Gerencia de Información y Educación Electoral, incluirá en la campaña de
difusión y promoción del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002, la
divulgación del programa de solicitud para la ubicación de las mesas de sufragio
en lugares accesibles, precisando que los ciudadanos y ciudadanas con
discapacidad empadronados en anteriores procesos electorales no necesitan
presentarla.
29.
Para la aplicación del plazo a que se refieren el literal a) de la disposición
1, las, disposiciones, 10, 16 y 19 y el literal a) de la disposición 25 de la
presente directiva al Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002,
entiéndase que tal plazo vence el 2 de noviembre del presente
año.
30.
Para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002, las plantillas en
Sistema Braille serán enviadas conjuntamente con el material electoral en el
ánfora de reserva, para asegurar su oportuna y correcta
distribución.
FORMATO
DE SOLICITUD PARA LA UBICACION DE LAS MESAS DE ELECTORES CON
DISCAPACIDAD
EN
LUGARES ACCESIBLES
Señor
Jefe de la ODPE de ……………………..
DATOS
PERSONALES
APELLIDOS
Paterno
Materno
NOMBRES
NÚMERO
DE L.E./D.N.I.
Nº.
DE MESA
DISCAPACIDAD
Temporal
Permanente
LUGAR
DE VOTACION
Distrito
Provincia
TIPO(S)
DE DISCAPACIDAD (Marcar
con un aspa)
CEGUERA
O BAJA VISION
PSICO
MOTORA O FISICA
SORDERA
O BAJA AUDICION
COGNITIVA
(RETARDO MENTAL)
ENFERMEDAD
MENTAL O PSIQUICA
OTROS
(ESPECIFICAR)
Si
el elector es invidente
¿Utiliza
el Sistema Braille?
SI
NO
Si
el elector es sordo
¿Utiliza
la Lengua de Señas?
SI
NO
Por
estas consideraciones, solicito a usted se sirva disponer de ser posible la
ubicación de mi mesa de sufragio en el 1er. Piso y/o en un lugar accesible del
Local de votación.
Firma
o huella digital
Día Mes
Año
ONPE
OFICINA
NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
FICHA
DE EMPADRONAMIENTO PARA CIUDADANOS Y CIUDADANAS CON DISCAPACIDAD PARA SER
LLENADOS POR EL PRESIDENTE DE MESA DURANTE EL SUFRAGIO
ELECCIONES
REGIONALES Y MUNICIPALES 2002
APELLIDOS:
NOMBRES:
NUMERO
DE L.E./D.N.I.:
Nº
DE MESA:
SORDERA
O BAJA AUDICION
CEGUERA
O BAJA VISION
PSICO
MOTORA O FISICA
RETARDO
O DEFICIENCIA MENTAL
ENFERMEDAD
MENTAL O PSIQUICA
OTROS
Y ESPECIFICAR ABAJO
ESPECIFICAR
OTRO(S) TIPO(S) DE DISCAPACIDAD:…………………………………………….
SUGERENCIAS:..............................................................
Si
ha usado esta ficha, colóquela en el sobre plástico ROJO
(ONPE)
*******************