19/10/2002.- R.J. Nº 341-2002-J/ONPE.- Aprueba Directiva N° D01.0-2002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emisión del Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento". (22/10/2002)

 

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 341-2002-J/ONPE

 

Lima, 19 de octubre del 2002

Vistos; el Informe N° 003-GFCE/ONPE/AID de fecha 17 de octubre de 2002, mediante el cual la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral solicita la aprobación de la Directiva Nº D01.0-2002-GFCE/ONPE denominada "Facilidades para la Emisión del Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento".

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, N° 26487, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; y tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales;

Que el artículo 7° de la Constitución Política del Estado establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que la Ley N° 27050; General de la Persona con Discapacidad en su artículo 3° declara que la persona con discapacidad tiene "iguales derechos que los que asisten a la población en general", siendo el sufragio uno de ellos;

Que la Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones, en su artículo 263° señala como único caso en el que se otorga facilidades para la emisión del voto a electores con discapacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permitiéndoles ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza y, de ser posible, proporcionándoles una cédula especial que les permita emitir su voto;

Que el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE señala en sus literales a) y b) que son funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral organizar, coordinar, dirigir y evaluar los planes y programas de capacitación y orientación a los ciudadanos y actores electorales, al personal temporal y permanente de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como coordinar con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales lo concerniente al desarrollo de los planes y programas de capacitación electoral en dichos ámbitos;

Que la Resolución Jefatural N° 280-2002-J/ONPE aprobó la Directiva "Normas Técnicas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas" con el fin de uniformizar los procedimientos en la formulación, aprobación y actualización de las Directivas que expidan y tramiten las unidades orgánicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el artículo 13° de la Ley N° 26487, el inciso j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº  190-2002-J/ONPE  y en uso de las facultades señaladas en el Artículo 182°de la Constitución Política del Perú;

Con la visación de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, de la Gerencia de Planeamiento y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° D01.0-2002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emisión del Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento".

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de la ciudadanía en general.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA, Jefe.

 

 

GERENCIA DE FORMACION Y CAPACITACION ELECTORAL

 

DIRECTIVA

 

FACILIDADES PARA LA EMISION DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS

CON DISCAPACIDAD Y SU EMPADRONAMIENTO

 

INDICE

 

1 Objetivo

2 Finalidad

3 Base Legal

4 Alcance

5 Abreviaturas y Glosario de Términos

6 Normas Generales

7 Mecánica Operativa

8 Disposiciones Complementarias

9 Disposiciones Transitorias

10 Responsabilidades

11 Anexos

1)       Disposiciones Generales

2)       Formato de Ia ficha de solicitud de ubicación de la mesa de sufragio

3)       Formato de ficha de empadronamiento

 

TABLAS DE CONTROL

 

VERSION       IDENTIFICACION DE LA MODIFICACION           FECHA

0        Original

 

1 Objetivo

- Establecer disposiciones para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidad.

- Establecer mecanismos que permitan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales actualizar su base de datos de electores con discapacidad para la planificación de los futuros procesos electorales.

 

2 Finalidad

2.1 Lograr que el elector con discapacidad pueda hacer ejercicio de su voto en condiciones de accesibilidad y equidad.

2.2 Eliminar paulatinamente las barreras culturales, físicas, y de acceso a la información que tienen que vencer estas personas cuando hacen ejercicio de su derecho de sufragio.

 

3 Base Legal

- Artículo 7° de la Constitución Política del Estado  (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.12.93)

- Artículos 37° y 263° de la Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones (Publicada el 01.10.97)

- Artículo 2° de la Ley N° 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. (Publicada el 21.06.95)

- Artículos 1° y 3° de la Ley N° 27050, General de la Persona con Discapacidad (Publicada el 06.01.1999).

- Artículo único de la Ley N° 27408, que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público. (Publicada el 24.01.2001).

- Artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobada mediante Resolución Jefatural N° 190-2002-J/ ONPE (Publicada el 10.07.2002).

 

4 Alcance

La presente norma será de aplicación para todo el personal de las ODPE´S y miembros de mesa. Asimismo, para el personal de las Gerencias de ODPE'S, Información y Educación Electoral, Formación y Capacitación Electoral y de Informática en lo que estrictamente les compete según la presente directiva.

 

5 Abreviaturas y Glosario de Términos

Persona con discapacidad

Es aquélla que tiene una pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, implicando una disminución permanente o ausencia de la capacidad para realizar una actividad dentro de los márgenes considerados normales y limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente en la sociedad.

Elector con discapacidad

Es la persona con discapacidad mayor de 18 años con derechos civiles y políticos vigentes e inscrita en el padrón electoral, teniendo por ello el derecho y obligación de votar.

Accesibilidad

La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria del local de votación y su perímetro para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo del elector con discapacidad, propiciando su integración y la equiparación de oportunidades en el ejercicio de su derecho al voto, previendo la conservación de su integridad y su seguridad.

Señalización

Sistema de avisos que mediante símbolos convencionales, permite al elector con discapacidad identificar las rutas accesibles para su desplazamiento autónomo dentro del local de votación, facilitando su ingreso y salida del mismo.

Plantilla en Sistema Braille

Material electoral que transcribe al Sistema Braille el contenido de la cédula de votación correspondiente, para ser adosado a la misma y permitir el voto personal y secreto del elector con discapacidad visual.

Base de datos de electores con discapacidad

Conjunto de información de datos sobre el elector con discapacidad proporcionada por el mismo, organizada de manera tal que un programa de computadora pueda rápidamente seleccionar un conjunto de datos deseados para facilitar la planificación de políticas y actividades en beneficio de este sector del electorado.

Ficha de solicitud de ubicación de mesa de sufragio

Formato a través del cual los electores con discapacidad solicitan al Jefe de la ODPE para que en la medida de lo posible, ubiquen sus mesas de sufragio en el primer piso del local de votación o en un lugar accesible.

Ficha de empadronamiento

Formato que la Oficina Nacional de Procesos Electorales pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad en el día de las elecciones para que se empadronen, con el fin de acceder a los datos que permitan planificar políticas en beneficio de este sector del electorado.

 

6 Normas Generales

El artículo 37° de la Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de dos procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica. Esta labor, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, debe efectuarse garantizando la Obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a cargo de la ONPE.

El artículo 7° de la Constitución Política del Estado establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. En virtud a esta norma se expide la Ley N° 27050, General de la Persona con Discapacidad que en su artículo 3° declara que la persona con discapacidad tiene "iguales derechos que los que asisten a la población en general", siendo el sufragio uno de ellos.

La Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones, en su artículo 263° señala como único caso en el que se otorga facilidades para la emisión del voto a electores con discapacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permitiéndoles ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza y, de ser posible, proporcionándoles una cédula especial que les permita emitir su voto.

Sin embargo, la Ley N° 27408, en su artículo único extiende a la persona con discapacidad los beneficios de la atención preferente y la previsión de medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado a los servicios de uso público o privado.

El artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE señala en sus literales a) y b) que son funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral organizar; coordinar, dirigir y evaluar los planes y programas de capacitación y orientación a los ciudadanos y actores electorales; así como a los trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como coordinar con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales lo concerniente al desarrollo de los planes y programas de capacitación electoral en dichos ámbitos.

Atendiendo a que el alcance de esta norma se aplica a todas las actividades del Estado dirigidas al público, es necesario implementar medidas que faciliten a los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidad el ejercicio de su derecho de participación política y al sufragio, dentro de un régimen especial orientado hacia la equidad e igualdad de oportunidades.

 

7 Mecánica Operativa

El tema del sufragio de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad importa dos grandes rubros. El primero está referido a las facilidades que otorgará la ONPE al elector con discapacidad para que emita su voto. El segundo está referido a la base de datos para planificar medidas específicas y más adecuadas a cada tipo de discapacidad en futuros procesos electorales.

7.1 Facilidades para que el elector con discapacidad emita su voto.

Aquí se establecen medidas para que el elector con discapacidad supere las dificultades de accesibilidad en el ingreso y salida del local de votación. También se precisan medidas para que la cámara secreta sea accesible a un elector en silla de ruedas o que use otro apoyo compensatorio. Todo esto implica la adecuación de la infraestructura del local de votación a las condiciones del elector con discapacidad para que pueda desplazarse autónomamente.

Las medidas de accesibilidad son ejecutadas en dos ámbitos de competencia distintos:

a) El ámbito del coordinador del local, a quien le corresponde definir las rutas accesibles dentro del local de votación y señalizarlas, así como separar una zona especial dentro del perímetro del local de votación para el parqueo de vehículos que sean conducidos por los electores con discapacidad o que los trasladen. También le corresponde exonerar a estos electores de la obligación de formar las colas de votación, ubicar las mesas de sufragio de los electores con discapacidad en lugares accesibles y coordinar el apoyo para que los electores con discapacidad puedan acceder a sus mesas de votación ubicadas en un piso superior al primero.

b) El ámbito de los miembros de mesa, quienes deben adecuar el aula de votación para que el elector con discapacidad pueda ingresar y salir de su mesa de sufragio y otorgar facilidades a este elector en los demás pasos que importa el procedimiento del sufragio.

Las mencionadas medidas no pueden aplicarse sin una labor de capacitación a los coordinadores de local y miembros de mesa, y sin una labor de promoción previa a través de los medios de prensa local para que los electores con discapacidad puedan conocer al detalle las facilidades que la ONPE le otorga para la emisión de su voto. En este sentido, los Jefes de las ODPE'S deben encargarse de difundir el contenido de las mencionadas facilidades ante los medios de prensa de su respectiva circunscripción. Asimismo deberán coordinar la capacitación a los coordinadores, de local, de mesa y a los miembros de mesa sobre estos temas.

También, en este rubro de las facilidades se instrumentaliza la distribución y uso de la Plantilla en Sistema Braille, la cual estará distribuida en todos los locales de votación en un número mínimo de 1 (un) ejemplar. Al coordinador de local le corresponde alcanzar esta plantilla a los electores con discapacidad que la requieran; mientras que los miembros de mesa deberán comunicar a los electores con discapacidad la existencia de esta plantilla y que pueden utilizarla sin perjuicio de ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza.

Algunas de éstas funciones pueden ser ejecutadas por los coordinadores de mesa y otras tantas por los voluntarios, siempre y cuando signifique el fortalecimiento del proceso electoral.

Del mismo modo, es imprescindible la supervisión del cumplimiento de estas disposiciones. Para ello se prevé:

- Que los coordinadores distritales se encarguen de verificar que los coordinadores de local hayan cumplido con las medidas de accesibilidad y que cuenten con la Plantilla Braille; y,

- Que, los coordinadores de local garanticen que los miembros de mesa apliquen las facilidades al elector con discapacidad y que cuenten con las fichas de empadronamiento.

 

7.2 Base de datos para planificar políticas en materia de discapacidad

La Base de datos de electores con discapacidad permite a la ONPE planificar medidas para que las personas con discapacidad puedan tener mayores facilidades para emitir su voto, así como orientar sus esfuerzos hacia las zonas con mayores requerimientos para estos electores. Con tal propósito se ha venido ejecutando el programa de empadronamiento, cuyos procedimientos seguirán aplicándose de la misma manera que en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades 2001. Sin embargo la base de datos se sigue actualizando a través del empadronamiento virtual - en la ficha de empadronamiento de la página web de la ONPE. Asimismo, se fortalece esta base de datos con la creación de la Ficha de Solicitud de ubicación de las mesas de sufragio, en la cual se pretende recopilar información más detallada que permita conocer si el elector se comunica en Lengua de Señas o en Sistema Braille. La ejecución de este programa consiste en lo siguiente:

- El diseño y emisión estará a cargo de la Gerencia de Información y Educación Electoral.

- La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral distribuirá las fichas de solicitud a las ODPE'S, a las organizaciones de y para personas con discapacidad que tengan convenio vigente con ONPE y a aquéllas que las soliciten para efectos de entregarlas a sus asociados con discapacidad.

- Los Jefes de ODPE'S recibirán las fichas debidamente llenadas hasta 15 días antes del proceso electoral. Luego clasificarán la información conjuntamente con la de los electores ya empadronados en procesos electorales anteriores, por distrito, para luego asignarlas al coordinador distrital correspondiente.

- El coordinador distrital clasificará la información por local de votación y luego la asignará al coordinador de local correspondiente, quien a su vez, ubica las mesas de sufragio en los lugares accesibles, el día de la elección.

- Las fichas recepcionadas se replegarán vía soporte a la ONPE con el material electoral, a fin de que dicha información sea procesada en una Base de datos, conjuntamente con las fichas de empadronamiento y con los resultados del empadronamiento virtual.

- La Gerencia de Informática, debe procesar la información que se obtenga en aplicación de las fichas de solicitud y del empadronamiento, debiéndose formar una base de datos única de electores con discapacidad.

 

8 Disposiciones Complementarias

La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral evaluará los pedidos de instituciones o ciudadanos y ciudadanas invidentes, para brindar capacitación sobre el uso de la plantilla especial en Sistema Braille y los atenderá de acuerdo al resultado de ésta, en coordinación con la Gerencia de ODPE'S.

El empadronamiento es de carácter voluntario y los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que ya han sido empadronados o presentaron su solicitud para la ubicación de sus mesas de sufragio en lugares accesibles no necesitan hacerlo nuevamente.

 

9 Disposiciones Transitorias

De manera transitoria la Gerencia de ODPE'S ejecutará el empadronamiento de los electores con discapacidad que acudan a votar en las Elecciones Regionales y Municipales 2002, por cuanto la ficha virtual de empadronamiento de la página web de la ONPE hace de este programa un proceso permanente.

 

10 Responsabilidades

La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral es la entidad ejecutora del "Proyecto Votación de ciudadanos con discapacidad" y supervisa el cumplimiento de la presente Directiva.

 

11 Anexos

1. Disposiciones Generales

2. Formato de la ficha de solicitud de ubicación de mesas de sufragio

3. Formato de la ficha de empadronamiento

 

ANEXO Nº 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

I

 

FACILIDADES PARA LA EMISION DEL VOTO DE

LOS ELECTORES CON DISCAPACIDAD

 

Para facilitar el voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, el personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales observará lo siguiente:

 

Facilidades para electores con discapacidad y su ejecución

1. Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales adoptarán las siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad:

a) Recepción, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, de solicitudes de Asociaciones u Organizaciones que representan a personas con discapacidad y de solicitudes a título individual de ciudadanos o ciudadanas con discapacidad, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas, en el primer piso y/o en los lugares más accesibles de los locales de votación.

b) Coordinar la capacitación a los coordinadores, distritales, de local, de mesa y a los miembros de mesa sobre las facilidades que debe brindarse a los ciudadanos con discapacidad para ejercer su derecho al sufragio conforme a la presente directiva.

c) Promover la capacitación a los electores con discapacidad sobre las medidas de accesibilidad y demás facilidades otorgadas por la ONPE.

d) Garantizará la entrega de 1 (un) ejemplar de las plantillas en Sistema Braille como mínimo, a cada coordinador de local, con la finalidad de que sea entregada a los electores que lo soliciten para emitir su voto.

e) Promocionar y difundir a través de notas de prensa, declaraciones y entrevistas en los medios de prensa televisiva, radial o escrita de su respectiva circunscripción, las disposiciones, y facilidades que ONPE está otorgando a los electores con discapacidad, así como el formato de solicitud de ubicación de la mesa de sufragio y el programa de empadronamiento para estos electores.

 

2. El coordinador de local de votación, adoptará las siguientes medidas para el acondicionamiento del local de votación y la emisión del voto de los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidad:

a) Revisar el perímetro del local de votación y determinar los espacios para el parqueo de vehículos o medios que transporten a electores con discapacidad, debiendo escoger los lugares más próximos a la puerta de ingreso.

b) Revisar la infraestructura interior del local de votación y determinar las vías más accesibles y seguras para el libre desplazamiento del elector con discapacidad. Habilitará en lo posible, espacios accesibles tales como aceras, pasillos, que sean anchos y de superficie antideslizante o aquellos que estén dotados de rampas de acceso y barandas suficientes para el ingreso de electores en silla de ruedas.

c) Señalizar los espacios a que se refieren los literales a) y b) con los afiches que se les entregará, los cuales deben colocarse en los lugares visibles o de fácil identificación para el elector con discapacidad.

d) Exhortar a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional encargados de custodiar el área perimétrica del local de votación para que, previa identificación, faciliten a estos ciudadanos y ciudadanas la vía de acceso a dichos locales y, en su caso, permitan a los vehículos que los transportan, el estacionamiento temporal para el descenso y ascenso del ciudadano o ciudadana con discapacidad.

e) Exonerar a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad de la obligación de formar colas.

f) En caso que la mesa de sufragio se encuentre en un piso superior al primero, exista dificultad para ascender escaleras y sea requerido por el ciudadano o ciudadana con discapacidad, el coordinador del local comunicará la situación a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional encargados de custodiar el local de votación, para que apoyen a estas personas en su traslado hacia la mesa de sufragio y en su salida de la misma.

g) Proporcionar la plantilla especial en el Sistema Braille, para los ciudadanos y ciudadanas invidentes que así lo requieran.

h) Ubicar las mesas de sufragio en los lugares accesibles, conforme a la información proporcionada previamente por el coordinador distrital conforme a lo indicado en la disposición 21.

 

3. Los coordinadores de mesa, previa coordinación con el coordinador de local, podrán apoyar en el cumplimiento de las medidas establecidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la disposición 2.

 

4. Los miembros de mesa otorgarán las máximas facilidades a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad para la emisión del voto.

En este sentido:

a) Deberán prever durante la instalación de la cámara secreta, los espacios adecuados para el ingreso, desplazamiento, movilidad y salida del ciudadano o ciudadana en silla de ruedas o que utilicen bastón, andadores, muletas o cualquier otro apoyo compensatorio.

b) Si lo estiman pertinente y siempre que no perjudique el normal desarrollo del acto de sufragio, podrán bajar al primer piso del local de votación cuando el elector con discapacidad que lo solicite no pueda acceder a la mesa de sufragio por sí mismo y no desee ser trasladado por los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y/o voluntarios, previa coordinación con el Fiscalizador del Jurado Electoral Especial y en presencia del coordinador de local y/o de mesa, de los observadores electorales o personeros si hubiere.

c) De estimarlo conveniente, podrán permitir a los electores en silla de ruedas que no puedan utilizarla autónomamente, a los que sufran lesiones a la médula, a los que tengan los dedos anquilosados, a los cuadrapléjicos y a quienes presenten atrofia en los miembros superiores, que sean acompañados por una persona de su confianza hasta que se encuentren instalados en la cámara Secreta, en coordinación con el Fiscalizador del Jurado Electoral Especial y en presencia del coordinador de local y/o de mesa y de los observadores electorales o personeros si hubieren.

d) Comunicar al elector invidente la existencia de una plantilla en Sistema Braille, la cual podrá utilizar para emitir su voto sin perjuicio de ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza.

e) El presidente de mesa llenará la Ficha de empadronamiento de los electores con discapacidad que deseen ser empadronados.

 

Supervisión del cumplimiento de las facilidades otorgadas a electores con discapacidad

5. El coordinador distrital se encargará de verificar que:

a) Cada coordinador del local de votación cuente con los afiches de accesibilidad y con la plantilla en Sistema Braille.

b) Cada coordinador de local de votación haya ubicado las mesas de sufragio de la relación de electores empadronados que se le remitió, en los lugares accesibles.

c) Cada coordinador del local de votación haya precisado y señalizado las vías accesibles para el desplazamiento de los electores con discapacidad.

d) Cada local de votación de su distrito cuente con los espacios para el parqueo de los vehículos que transporten a los electores con discapacidad.

 

6. El coordinador de local se encargará de verificar que:

a) Todas las mesas de sufragio de su local de votación cuenten con las fichas de empadronamiento.

b) La ubicación de las cámaras secretas de su local de votación estén debidamente acondicionadas para el ingreso y salida del elector con discapacidad, conforme al literal a) de la disposición 4).

 

7. El coordinador de local coordinará el apoyo del coordinador de mesa en las labores establecidas en la disposición 6, para que las aplique dentro del ámbito de su competencia.

 

II

 

BASE DE DATOS DE ELECTORES CON DISCAPACIDAD PARA LA PLANIFICACION DE POLITICAS QUE OTORGUEN NUEVAS FACILIDADES EN FUTUROS PROCESOS ELECTORALES

 

Programa de solicitud para la ubicación de mesas de sufragio en lugares accesibles.

8. Para efectos de facilitar la solicitud a que se refiere el literal a) de la disposición 1, la Gerencia de Información y Educación Electoral, elaborará la Ficha de solicitud, cuyo formato se adjunta a la presente directiva.

9. La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral distribuirá las mencionadas fichas de solicitud a las organizaciones de y para personas con discapacidad que lo soliciten, a las instituciones públicas y privadas que tienen convenio vigente con la ONPE, así como a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en coordinación con la Gerencia de ODPE'S.

10. El Jefe de la ODPE recibirá las solicitudes debidamente llenadas conforme a lo establecido, en el literal a) de la disposición 1. La recepción de la solicitud fuera del plazo establecido en la mencionada medida se considerará para los próximos procesos electorales.

Asimismo, garantizará el repliegue de todos los formatos de solicitud llenados por los electores con discapacidad de su circunscripción a la Gerencia de Información y Educación Electoral por la vía de soporte.

11. La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral diseña, ejecuta y supervisa el programa de capacitación para el personal de las ODPE'S y electores con discapacidad, de manera tal que se ponga en conocimiento de los mismos los alcances del programa de aplicación de la solicitud para la ubicación de las mesas de sufragio de electores con discapacidad en lugares accesibles.

12. La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, previa coordinación con la Gerencia de ODPE´S para la ejecución del presente programa elabora las instructivas que se requieran destinadas al personal de ODPE'S, las cuales serán visadas por las Gerencias de Asesoría Jurídica y Planeamiento.

 

Programa de empadronamiento de electores con discapacidad

13. El proceso de empadronamiento se ejecutará mediante encuesta, dirigida específicamente a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que acudan a votar en los procesos electorales organizados y ejecutados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

14. La mencionada encuesta prevé la elaboración de un cuestionario para registrar los datos del ciudadano o ciudadana con discapacidad, conocer el número de su documento de identidad y el tipo de discapacidad que presenta. Para estos efectos, serán aplicados en todos los locales de votación del país, el cuestionario de la encuesta denominada "ficha de empadronamiento".

15. Los coordinadores de local de votación y de mesa verificarán la distribución en las mesas de sufragio, de las fichas de empadronamiento, las cuales deberán ser llenadas por el Presidente de Mesa si el elector desea ser empadronado. Las fichas llenadas serán replegadas a ONPE conjuntamente con todo el material electoral.

16. El empadronamiento virtual a través de la página web de la ONPE tendrá los efectos de la ficha de solicitud si es realizado 15 días antes del día de las elecciones.

17. Sin perjuicio de las inscripciones de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad a través de la ficha virtual de empadronamiento de la página web de la ONPE, el empadronamiento de electores con discapacidad mediante la "ficha de empadronamiento" impresa en papel, cuyo modelo se adjunta a la presente directiva, sólo se utilizará en el día de las elecciones.

18. La Gerencia de Informática, procesará la información que se obtenga en aplicación de las fichas de solicitud y del programa de empadronamiento, los cuales alimentarán la base de datos existente de electores con discapacidad.

 

Aplicación de la información obtenida con las fichas de solicitud y los datos de los ciudadanos con discapacidad para ubicar sus mesas de sufragio en lugares accesibles

19. El Jefe de la ODPE entregará a cada coordinador distrital de su sede, la relación de los electores del distrito a su cargo que ya han sido empadronados, a fin de que éste identifique cada mesa de sufragio según el local de votación. Asimismo, le entregará la relación de electores con discapacidad de su distrito que hayan remitido sus solicitudes hasta 15 días antes de las elecciones.

20. El coordinador distrital formará una relación con los datos recibidos por el Jefe de la ODPE, clasificándolos por local de votación.

21. El coordinador distrital proporcionará a cada coordinador de local de su respectivo distrito, la relación de mesas de sufragio que deberán ser ubicadas en los primeros pisos y/o lugares accesibles del local de votación, dando prioridad a los electores a que se refiere el literal c) de la disposición 4.

22. El coordinador de local ubica las mesas de sufragio de los electores con discapacidad en el primer piso del local de votación, conforme a la relación que le alcance y las prioridades que le indique el coordinador distrital. De no poderse ubicar las mesas de sufragio en el primer piso, se procederá a hacerlo en los lugares que sean accesibles.

 

Disposiciones complementarias

23. La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral recibirá las solicitudes de instituciones o de ciudadanos y ciudadanas invidentes, para brindar capacitación sobre el uso de la plantilla especial en Sistema Braille, en coordinación con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

24. El empadronamiento es voluntario y los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que ya han sido empadronados o presentaron su solicitud para la ubicación de sus mesas de sufragio en lugares accesibles no necesitan hacerlo nuevamente.

25. Para efectos de la recepción de los formatos de solicitud y la consecuente ubicación de las mesas de sufragio el Jefe de la ODPE podrá:

a) Autorizar al coordinador distrital para que reciba las fichas de solicitud de los electores con discapacidad de su distrito, con cargo a que la información que éstas contengan le sea remitida dentro del plazo para ubicar las mesas de sufragio y que las fichas sean remitidas de conformidad con lo establecido en la disposición 10.

b) Autorizar al coordinador distrital las coordinaciones con las organizaciones de electores con discapacidad para que dentro de su ámbito de competencia facilite la distribución del material informativo y educativo referido a las facilidades otorgadas por la ONPE a los electores con discapacidad, la promoción de las fichas de solicitud y el programa de empadronamiento.

26. Durante las Charlas de Capacitación para miembros de mesa, los capacitadores deberán incidir en las tareas establecidas en La Cartilla de Instrucciones para Miembros de Mesa y en las siguientes especificaciones:

a) En las medidas contenidas en los literales a), b), c) y d) de la disposición 4. En el caso de las previsiones para el acceso del elector con discapacidad a la cámara secreta deberá remarcar que el espacio necesario para que una persona en silla de ruedas pueda girar 180 grados es el de 75 cm de largo x 1.20 m de ancho como mínimo.

b) En el trato adecuado al elector con discapacidad.

c) En que solamente exigirán el DNI o la Libreta Electoral de tres cuerpos al elector con discapacidad como único documento de identificación para la emisión de su voto. Por ningún motivo se le exigirá otro documento o certificación alguna.

d) En que deben comunicar al elector con discapacidad visual el derecho que le otorga el artículo 263° de la Ley Orgánica de Elecciones de ingresar con un tercero de su confianza a la cámara secreta y emitir su voto utilizando la plantilla Braille. Deberán comunicar al elector que puede ingresar a la mesa de sufragio ejerciendo ambas facilidades.

 

Durante las charlas de capacitación para voluntarios, los capacitadores deberán incidir en las tareas establecidas en la Cartilla de Capacitación para el Voluntariado Electoral, así como en las medidas contenidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la disposición N° 2 y otras que les resulten aplicables.

 

Disposiciones Transitorias

 

27. La Gerencia de ODPE'S realizará y ejecutará el proceso de empadronamiento mediante encuesta, dirigida específicamente a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que acudan a votar en las Elecciones Regionales y Municipales 2002.

28. La Gerencia de Información y Educación Electoral, incluirá en la campaña de difusión y promoción del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002, la divulgación del programa de solicitud para la ubicación de las mesas de sufragio en lugares accesibles, precisando que los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad empadronados en anteriores procesos electorales no necesitan presentarla.

29. Para la aplicación del plazo a que se refieren el literal a) de la disposición 1, las, disposiciones, 10, 16 y 19 y el literal a) de la disposición 25 de la presente directiva al Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002, entiéndase que tal plazo vence el 2 de noviembre del presente año.

30. Para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002, las plantillas en Sistema Braille serán enviadas conjuntamente con el material electoral en el ánfora de reserva, para asegurar su oportuna y correcta distribución.

 

FORMATO DE SOLICITUD PARA LA UBICACION DE LAS MESAS DE ELECTORES CON DISCAPACIDAD EN LUGARES ACCESIBLES

 

Señor Jefe de la ODPE de ……………………..

DATOS PERSONALES

APELLIDOS

Paterno

Materno

NOMBRES

NÚMERO DE L.E./D.N.I.

Nº. DE MESA

DISCAPACIDAD

Temporal

Permanente

LUGAR DE VOTACION

Distrito

Provincia

TIPO(S) DE DISCAPACIDAD (Marcar con un aspa)

CEGUERA O BAJA VISION

PSICO MOTORA O FISICA

SORDERA O BAJA AUDICION

COGNITIVA (RETARDO MENTAL)

ENFERMEDAD MENTAL O PSIQUICA

OTROS (ESPECIFICAR)

Si el elector es invidente

¿Utiliza el Sistema Braille?

SI NO

Si el elector es sordo

¿Utiliza la Lengua de Señas?

SI NO

Por estas consideraciones, solicito a usted se sirva disponer de ser posible la ubicación de mi mesa de sufragio en el 1er. Piso y/o en un lugar accesible del Local de votación.

Firma o huella digital

Día     Mes      Año

 

 

ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

 

FICHA DE EMPADRONAMIENTO PARA CIUDADANOS Y CIUDADANAS CON DISCAPACIDAD PARA SER LLENADOS POR EL PRESIDENTE DE MESA DURANTE EL SUFRAGIO

 

 

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002

 

APELLIDOS:

NOMBRES:

NUMERO DE L.E./D.N.I.:

Nº DE MESA:

 

SORDERA O BAJA AUDICION

CEGUERA O BAJA VISION

PSICO MOTORA O FISICA

RETARDO O DEFICIENCIA MENTAL

ENFERMEDAD MENTAL O PSIQUICA

OTROS Y ESPECIFICAR ABAJO

 

ESPECIFICAR OTRO(S) TIPO(S) DE DISCAPACIDAD:…………………………………………….

SUGERENCIAS:..............................................................

Si ha usado esta ficha, colóquela en el sobre plástico ROJO (ONPE)

 

 

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