04/10/2001.- R. Nº 530-2001-J/ONPE.- Establece medidas que se adoptarán para facilitar la emisión del voto de personas con discapacidad. (06/10/2001)

 

RESOLUCION Nº 530-2001-J/ONPE

 

Lima, 4 de octubre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Nºs. 506-2001-JNE, publicada el 4 de julio del 2001 y 561-2001-JNE, publicada el 10 de agosto del presente año, se fija y se convoca, respectivamente, a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales suspendida mediante Resolución Nº  1308-2000-JNE , para el domingo 11 de noviembre del año 2001;

Que, mediante Resolución Nº 662-2001-JNE, publicada el 19 de setiembre del presente año, se reprograma la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la República, fijando el día domingo 25 de noviembre del año 2001 como fecha de realización de la consulta popular;

Que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones y su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26487, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, es necesario establecer facilidades para los ciudadanos con discapacidad que manifiesten dificultades para el ejercicio de su derecho de sufragio;

Que, en tal sentido la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha suscrito diversos convenios con organizaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidad;

Que, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, en su Artículo 263º, señala como único caso en el que se otorga facilidades para la emisión del voto a personas con discapacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permitiéndoles ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza y, de ser posible, proporcionándoles una cédula especial que les permita emitir su voto;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 169-2001-J/ONPE, de fecha 13 de febrero del año en curso, se establecen medidas a adoptarse para facilitar la emisión del voto a personas con discapacidad;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº  003-2000/PROMUDEH;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales adopten las siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad:

a) Recepción, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, de solicitudes de Asociaciones u Organizaciones de personas con discapacidad y de solicitudes a título individual de ciudadanos con discapacidad, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas, en el primer piso de los locales de votación.

b) Capacitar a los coordinadores de local y a los miembros de mesa sobre las facilidades que debe brindarse a las personas con discapacidad para ejercer su derecho al sufragio.

Artículo 2º.- Precisar que el Coordinador Electoral del local de votación, adoptará las siguientes medidas necesarias para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad:

a) Exhortar a los custodios del área perimétrica al local de votación para que, previa identificación, faciliten a estos ciudadanos la vía de acceso a estos locales y, en su caso, permitan a los vehículos que los transportan, el estacionamiento temporal para el descenso y ascenso de las personas con discapacidad.

b) Exonerar a los ciudadanos con discapacidad de la obligación de formar colas.

c) En caso que la mesa de sufragio se encuentre ubicada en un piso superior al primero, exista dificultad para ascender escaleras y sea requerido por el ciudadano o ciudadana con discapacidad, el coordinador del local comunicará la situación a los custodios del local de votación, para que apoyen a estas personas en su traslado hacia la mesa de sufragio y en su salida de la misma.

d) Proporcionar la plantilla especial en el sistema Braille para los ciudadanos y ciudadanas invidentes que así lo requieran.

e) Ubicar las mesas de sufragio en lugares accesibles, conforme a la información proporcionada previamente por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Artículo 3º.- Establecer que los miembros de mesa otorgarán las máximas facilidades a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad para la emisión del voto.

En tal sentido, deberán prever durante la instalación de la cámara secreta, la implementación de facilidades para el ingreso, desplazamiento, movilidad y salida de una persona en silla de ruedas o que cuente con cualesquiera otro instrumento de apoyo biomecánico.

Artículo 4º.- Disponer que las plantillas especiales de votación con signos Braille serán distribuidas a todos los locales de votación, encargándosele a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, la entrega como mínimo de un ejemplar de la plantilla a cada coordinador de local, con la finalidad de que sea entregada a las personas que lo soliciten para emitir su voto. En caso de que la persona invidente no conozca la escritura Braille o no desee utilizar la plantilla especial, ingresará a la cámara secreta acompañado de una persona de su confianza.

Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral la recepción de solicitudes de instituciones o ciudadanos y ciudadanas invidentes, para brindar capacitación sobre el uso de la plantilla especial con signos Braille, en coordinación con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Artículo 6º.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA, Jefe.

 

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