04/10/2001.- R. Nº 530-2001-J/ONPE.- Establece
medidas que se adoptarán para facilitar la emisión del voto de personas con
discapacidad. (06/10/2001)
RESOLUCION
Nº 530-2001-J/ONPE
Lima, 4 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Nºs. 506-2001-JNE,
publicada el 4 de julio del 2001 y 561-2001-JNE, publicada el 10 de agosto del
presente año, se fija y se convoca, respectivamente, a la consulta popular de
revocatoria del mandato de autoridades municipales suspendida mediante
Resolución Nº 1308-2000-JNE ,
para el domingo 11 de noviembre del año 2001;
Que, mediante Resolución Nº 662-2001-JNE,
publicada el 19 de setiembre del presente año, se reprograma la consulta
popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la República,
fijando el día domingo 25 de noviembre del año 2001 como fecha de realización
de la consulta popular;
Que, de conformidad con el Artículo 37º de la
Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional
de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los
procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y
funciones con sujeción a la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones y su
Ley Orgánica;
Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley
Nº 26487, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene
como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la
voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de
referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, es necesario establecer facilidades para
los ciudadanos con discapacidad que manifiesten dificultades para el ejercicio
de su derecho de sufragio;
Que, en tal sentido la Oficina Nacional de
Procesos Electorales ha suscrito diversos convenios con organizaciones
dedicadas a la atención de personas con discapacidad;
Que, la Ley Nº 26859,
Orgánica de Elecciones, en su Artículo 263º, señala como único caso en el que
se otorga facilidades para la emisión del voto a personas con discapacidad, el
de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permitiéndoles ingresar a la cámara
secreta con una persona de su confianza y, de ser posible, proporcionándoles
una cédula especial que les permita emitir su voto;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº
169-2001-J/ONPE, de fecha 13 de febrero del año en curso, se establecen medidas
a adoptarse para facilitar la emisión del voto a personas con discapacidad;
En uso de las atribuciones conferidas en la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859,
Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Orgánica de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2000/PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Disponer que los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
adopten las siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los
ciudadanos y ciudadanas con discapacidad:
a) Recepción, hasta 15 días antes de la fecha de
las elecciones, de solicitudes de Asociaciones u Organizaciones de personas con
discapacidad y de solicitudes a título individual de ciudadanos con
discapacidad, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, sean
ubicadas, en el primer piso de los locales de votación.
b) Capacitar a los coordinadores de local y a
los miembros de mesa sobre las facilidades que debe brindarse a las personas
con discapacidad para ejercer su derecho al sufragio.
Artículo 2º.-
Precisar que el Coordinador Electoral del local de votación, adoptará las
siguientes medidas necesarias para facilitar la emisión del voto de los
ciudadanos y ciudadanas con discapacidad:
a) Exhortar a los custodios del área perimétrica
al local de votación para que, previa identificación, faciliten a estos
ciudadanos la vía de acceso a estos locales y, en su caso, permitan a los
vehículos que los transportan, el estacionamiento temporal para el descenso y ascenso
de las personas con discapacidad.
b) Exonerar a los ciudadanos con discapacidad de
la obligación de formar colas.
c) En caso que la mesa de sufragio se encuentre
ubicada en un piso superior al primero, exista dificultad para ascender
escaleras y sea requerido por el ciudadano o ciudadana con discapacidad, el
coordinador del local comunicará la situación a los custodios del local de
votación, para que apoyen a estas personas en su traslado hacia la mesa de
sufragio y en su salida de la misma.
d) Proporcionar la plantilla especial en el
sistema Braille para los ciudadanos y ciudadanas invidentes que así lo
requieran.
e) Ubicar las mesas de sufragio en lugares
accesibles, conforme a la información proporcionada previamente por las
Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Artículo 3º.-
Establecer que los miembros de mesa otorgarán las máximas facilidades a los
ciudadanos y ciudadanas con discapacidad para la emisión del voto.
En tal sentido, deberán prever durante la
instalación de la cámara secreta, la implementación de facilidades para el
ingreso, desplazamiento, movilidad y salida de una persona en silla de ruedas o
que cuente con cualesquiera otro instrumento de apoyo biomecánico.
Artículo 4º.-
Disponer que las plantillas especiales de votación con signos Braille serán
distribuidas a todos los locales de votación, encargándosele a los Jefes de las
Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, la entrega como mínimo de un
ejemplar de la plantilla a cada coordinador de local, con la finalidad de que
sea entregada a las personas que lo soliciten para emitir su voto. En caso de
que la persona invidente no conozca la escritura Braille o no desee utilizar la
plantilla especial, ingresará a la cámara secreta acompañado de una persona de
su confianza.
Artículo 5º.-
Autorizar a la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral la recepción de
solicitudes de instituciones o ciudadanos y ciudadanas invidentes, para brindar
capacitación sobre el uso de la plantilla especial con signos Braille, en
coordinación con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales.
Artículo 6º.-
Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA, Jefe.
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