04/10/2001.-
R.J. Nº 531-2001-J/ONPE.- Autoriza ejecución de proceso de empadronamiento
mediante encuesta dirigida a personas con discapacidad que voten en la consulta
popular de revocatoria de autoridades municipales del 25 de noviembre.
(07/10/2001)
RESOLUCION
JEFATURAL
Nº
531-2001-J/ONPE
Lima, 4 de
octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que,
mediante las Resoluciones Nº 506-2001-JNE, publicada el 4 de julio del 2001 y Nº
561-2001-JNE, publicada el 10 de agosto del presente año, se fija y se convoca,
respectivamente, a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades
municipales suspendida mediante Resolución Nº 1308-2000-JNE, para el domingo 11
de noviembre del año 2001;
Que,
mediante Resolución Nº 662-2001-JNE, publicada el 19 de setiembre del presente
año, se reprograma la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades
municipales de la República, fijando el día domingo 25 de noviembre del año 2001
como fecha de realización de la consulta popular;
Que, de
conformidad con el Artículo 37º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la
Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y
ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus
atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley
Orgánica;
Que, de
conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26487, la Oficina Nacional de
Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la
fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los
procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su
cargo;
Que,
siendo necesario incrementar la participación de las personas con discapacidad
en el proceso electoral, se emitió la Resolución Jefatural Nº 169-2001-J/ONPE
para brindar facilidades a las personas con discapacidad para el ejercicio de su
derecho al sufragio, en las elecciones generales 2001;
Que, sin
embargo, es necesario conocer el número de personas con discapacidad que acudan
a votar en la próxima consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades
municipales y el tipo de discapacidad que presenten, a fin de contar con una
base de datos que permita aumentar y mejorar la participación electoral de las
personas con discapacidad en los futuros procesos
electorales;
Que,
mediante Resolución Jefatural Nº 177-2001-J/ONPE de fecha 23 de febrero del año
en curso, se establecieron disposiciones a fin de contar con una base de datos
que permita aumentar y mejorar la participación de personas con discapacidad en
los futuros procesos electorales;
En uso de
las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
26859, Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la
Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2000/PROMUDEH;
SE
RESUELVE:
Artículo
1º.- Autorizar
a la Gerencia de ODPEs a realizar las coordinaciones para la ejecución de un
proceso de empadronamiento mediante encuesta, dirigida específicamente a los
ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que acudan a votar en la consulta
popular de revocatoria del mandato de autoridades del 25 de noviembre del
2001.
La
mencionada encuesta prevé la aplicación de un cuestionario para registrar los
datos del ciudadano o ciudadana con discapacidad a fin de conocer su identidad,
el número de su documento de identidad y el tipo de discapacidad que presenten,
el mismo que se denominará "ficha de empadronamiento".
Los
cuestionarios serán aplicados en todos los locales de
votación.
Artículo
2º.- Autorizar
la aplicación del cuestionario de la encuesta para empadronamiento de las
personas con discapacidad, denominada "ficha de empadronamiento" cuyo formato se
adjunta a la presente resolución.
Artículo
3º.- Encargar
a los Coordinadores de Local de Votación verificar la distribución en las mesas
de sufragio, a los ciudadanos con discapacidad que acudan a votar, del
cuestionario a que se refiere la presente resolución, el que será devuelto
debidamente llenado por los encuestados, a fin de que sea replegado a ONPE
conjuntamente con todo el material electoral.
Artículo
4º.- Encargar
a la Gerencia de Informática, el procesamiento de la información que se obtenga
en aplicación del presente programa de empadronamiento, la misma que constituirá
una base de datos a utilizarse en el planeamiento de futuros procesos
electorales.
Artículo
5º.- Precisar
que los ciudadanos con discapacidad que llenaron la ficha de empadronamiento en
anteriores procesos electorales, no necesitan hacerlo nuevamente, siendo el
cumplimiento de este trámite completamente voluntario.
Artículo
6º.- Poner en
conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales la presente
resolución.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
FERNANDO
TUESTA SOLDEVILLA, Jefe.
FICHA DE
EMPADRONAMIENTO PARA CIUDADANOS CON DISCAPACIDAD
CONSULTA
POPULAR DE REVOCATORIA AL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES
2001
DATOS
PERSONALES
APELLIDOS:
NOMBRES:
NUMERO DE
L.E./D.N.I.:
Nº DE
MESA:
TIPO(S) DE
DISCAPACIDAD
SORDERA O
BAJA AUDICION
CEGUERA O
BAJA VISION
PSICO-MOTORA
O FISICA
RETARDO O
DEFICIENCIA MENTAL
ENFERMEDAD
MENTAL O PSIQUICA
OTROS Y
ESPECIFICAR ABAJO
Especificar
otro(s) tipo(s) de discapacidad:
SUGERENCIAS:
Si ha
usado esta ficha, colóquela en el sobre plástico NARANJA (ODPE)
********************