04/10/2001.- R.J. Nº 531-2001-J/ONPE.- Autoriza ejecución de proceso de empadronamiento mediante encuesta dirigida a personas con discapacidad que voten en la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales del 25 de noviembre. (07/10/2001)

 

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 531-2001-J/ONPE

 

Lima, 4 de octubre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Nº 506-2001-JNE, publicada el 4 de julio del 2001 y Nº 561-2001-JNE, publicada el 10 de agosto del presente año, se fija y se convoca, respectivamente, a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales suspendida mediante Resolución Nº 1308-2000-JNE, para el domingo 11 de noviembre del año 2001;

Que, mediante Resolución Nº 662-2001-JNE, publicada el 19 de setiembre del presente año, se reprograma la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la República, fijando el día domingo 25 de noviembre del año 2001 como fecha de realización de la consulta popular;

Que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26487, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, siendo necesario incrementar la participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral, se emitió la Resolución Jefatural Nº 169-2001-J/ONPE para brindar facilidades a las personas con discapacidad para el ejercicio de su derecho al sufragio, en las elecciones generales 2001;

Que, sin embargo, es necesario conocer el número de personas con discapacidad que acudan a votar en la próxima consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales y el tipo de discapacidad que presenten, a fin de contar con una base de datos que permita aumentar y mejorar la participación electoral de las personas con discapacidad en los futuros procesos electorales;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 177-2001-J/ONPE de fecha 23 de febrero del año en curso, se establecieron disposiciones a fin de contar con una base de datos que permita aumentar y mejorar la participación de personas con discapacidad en los futuros procesos electorales;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000/PROMUDEH;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Gerencia de ODPEs a realizar las coordinaciones para la ejecución de un proceso de empadronamiento mediante encuesta, dirigida específicamente a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que acudan a votar en la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades del 25 de noviembre del 2001.

La mencionada encuesta prevé la aplicación de un cuestionario para registrar los datos del ciudadano o ciudadana con discapacidad a fin de conocer su identidad, el número de su documento de identidad y el tipo de discapacidad que presenten, el mismo que se denominará "ficha de empadronamiento".

Los cuestionarios serán aplicados en todos los locales de votación.

Artículo 2º.- Autorizar la aplicación del cuestionario de la encuesta para empadronamiento de las personas con discapacidad, denominada "ficha de empadronamiento" cuyo formato se adjunta a la presente resolución.

Artículo 3º.- Encargar a los Coordinadores de Local de Votación verificar la distribución en las mesas de sufragio, a los ciudadanos con discapacidad que acudan a votar, del cuestionario a que se refiere la presente resolución, el que será devuelto debidamente llenado por los encuestados, a fin de que sea replegado a ONPE conjuntamente con todo el material electoral.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Informática, el procesamiento de la información que se obtenga en aplicación del presente programa de empadronamiento, la misma que constituirá una base de datos a utilizarse en el planeamiento de futuros procesos electorales.

Artículo 5º.- Precisar que los ciudadanos con discapacidad que llenaron la ficha de empadronamiento en anteriores procesos electorales, no necesitan hacerlo nuevamente, siendo el cumplimiento de este trámite completamente voluntario.

Artículo 6º.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA, Jefe.

 

FICHA DE EMPADRONAMIENTO PARA CIUDADANOS CON DISCAPACIDAD

 

CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA AL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2001

 

DATOS PERSONALES

 

APELLIDOS:

NOMBRES:

NUMERO DE L.E./D.N.I.:

Nº DE MESA:

 

TIPO(S) DE DISCAPACIDAD

 

SORDERA O BAJA AUDICION

CEGUERA O BAJA VISION

PSICO-MOTORA O FISICA

RETARDO O DEFICIENCIA MENTAL

ENFERMEDAD MENTAL O PSIQUICA

OTROS Y ESPECIFICAR ABAJO

 

Especificar otro(s) tipo(s) de discapacidad:

 

SUGERENCIAS:

 

Si ha usado esta ficha, colóquela en el sobre plástico  NARANJA (ODPE)

 

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