AGRICULTURA

Cargos de operadores de centrales telefónicas del Ministerio de Agricultura serán desempeñados preferentemente por personas impedidas de visión y/o con limitaciones físicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 00086-89-AG

Lima, 17 de Abril de 1989

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19° de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de las personas con incapacidad física o mental, a tener un régimen legal de protección atención, readaptación y seguridad;

Que, el Convenio Nº 159 de la O.I.T. aprobado por la Ley Nº 24509 y la Declaración de los Derechos de los Impedidos proclamado por la Organización de las Naciones Unidas comprometen a la sociedad y al Estado a dictar y ejecutar políticas y acciones conducentes a promover la integración de los impedidos en el desarrollo del país;

Que, la Ley Nº 23285 de Promoción Laboral del Impedido establece acciones que benefician el trabajo de los impedidos en las entidades y empresas del Sector Público y no Público;

De conformidad con los artículos 2°, 4° y 6° del Decreto Legislativo Nº 424 - Ley Orgánica del Sector Agrario;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Los cargos de operadores de las centrales telefónicas del Ministerio de Agricultura y de sus Organismos Públicos Descentralizados serán desempeñados preferentemente por personas impedidas de visión y/o con limitaciones físicas.

Artículo 2.- Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán acreditar su idoneidad para el trabajo con el Certificado de Rehabilitación y de Capacitación Técnica en la especialidad, extendidos por entidades oficiales o privadas autorizadas o reconocidas por el Estado que existan en el país.

Regístrese y comuníquese.

JUAN M. CORONADO BALMACEDA Ministro de Agricultura.